sábado, 29 de noviembre de 2008

Una Nueva Constitución (13): De reformas y lo que queda.

La última parte (sí, ya nos estamos acercando al fin de este proyecto) de la propuesta de una nueva Constitución versa sobre los procedimientos de reforma constitucional y las disposiciones generales de la misma.
Para el proyecto incluí dos procedimientos de modificación constitucional: un proceso de enmienda (adición de artículos) y un proceso de reforma (reescritura completa de una sección o de la totalidad del documento), cada uno de los cuales deberá cumplir con una serie determinada y estricta de pasos y requisitos, con el fin de evitar que un gobernante inescrupuloso pueda modificar la Constitución a su antojo y pervertir sus fines y mecanismos... como ya nos ha pasado. Dos veces.
Procedimiento de Enmienda
Una enmienda constitucional es un artículo adicional o una aclaración que se incluye en el texto de la Constitución sin modificar el resto del articulado. La utilidad de este sistema es la de promover un mecanismo de actualización de la Constitución que no necesariamente involucre la reescritura total del documento.
De cualquier manera, y siendo que es indispensable evitar que la reforma constitucional o incluso la enmienda sean procedimientos sencillos que dependen únicamente de una mayoría circunstancial en el Legislativo, el proceso que propongo para enmendar la Constitución consta de los siguientes pasos:
  1. Toda enmienda deberá ser propuesta por una mayoría especial calificada en ambas cámaras del Parlamento Federal. De igual manera, cada Provincia y Ciudad Autónoma podrá proponer un proyecto propio de enmienda ante el Parlamento, que deberá seguir los mismos pasos.
  2. Si la propuesta recibe aprobación en ambas cámaras del Parlamento, entonces serán sometidas al voto respectivo de la Legislatura de cada Provincia y Ciudad Autónoma; en esta etapa, se requerirá la aprobación de dos tercios de todas las legislaturas para pasar a la siguiente.
  3. Una vez aprobada por dos de cada tres Legislaturas, la enmienda es sometida a un referéndum nacional de ratificación que deberá tener lugar en un plazo no mayor a sesenta días desde la aprobación de la última Legislatura. La ratificación se logrará si la propuesta obtiene el "sí" en al menos dos de cada tres Provincias y Ciudades Autónomas.
  4. Por último, la enmienda propuesta pasa al plenario de la Corte Suprema, que tiene sesenta días para manifestarse sobre la validez y constitucionalidad de la enmienda. La enmienda será rechazada si la Corte manifiesta en un fallo firmado por al menos dos terceras partes de sus miembros que el contenido de la propuesta es contrario a alguno de los siguientes principios: gobierno republicano, federalismo, independencia de los poderes e igualdad ante la ley. Si no se observan objeciones de este tipo, la enmienda entra en vigor y se convierte en parte de la Constitución.
Procedimiento de Reforma General
Este procedimiento es el que nosotros ya conocemos para reformar a la Constitución "en el todo o en cualquiera de sus partes": se trata de una transformación y modificación general de sus artículos y disposiciones a través de una Convención Constituyente, en el hipotético caso de que hiciera falta una reforma masiva del sistema de gobierno establecido por la Constitución.
El procedimiento en este caso es más complejo y requiere más pasos a seguir que en el anterior. Si alguno piensa que un procedimiento cargado de pasos y de requisitos de mayorías especiales haría más difícil la reforma constitucional, esa es la idea. La Constitución tiene que ser la ley suprema del país, y a ella debe ajustarse el Gobierno, no viceversa. También hay que rechazar por completo el ideal latinoamericano de "una Constitución por cada Presidente", que a lo único que lleva es a la arbitrariedad y a la corrupción absoluta.

Los pasos para la reforma son los siguientes:
  1. La necesidad de convocar a una Convención Constituyente para tratar la reforma de la Constitución debe ser declarada de manera conjunta por al menos dos terceras partes de las Legislaturas provinciales y de las Ciudades Autónomas, y en cada una de las Legislaturas que se expresen a favor, la propuesta debe ser aprobada por una mayoría especial de dos tercios del total de sus miembros. Entre el tratamiento de la propuesta en la primera Legislatura y su aprobación en la última Legislatura necesaria, no podrán pasar más de tres años.
  2. Una vez que la cantidad de aprobaciones necesaria es lograda, el Parlamento Federal deberá aprobar por mayoría especial calificada una ley para llamar a elecciones para delegados constituyentes.
  3. Se elegirá por voto ciudadano a un delegado constituyente por cada circunscripción electoral, y ningún integrante de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, sea del nivel federal o del provincial, podrá ser delegado constituyente sin antes renunciar a su cargo.
  4. Las decisiones que se tomen en la Convención Constituyente requerirán una mayoría especial calificada para ser aprobadas.
  5. Una vez aprobado, el proyecto final de Constitución deberá ser sometido a referéndum nacional antes de su consagración como nueva Constitución.
Prohibiciones a las Reformas Constitucionales:
No se permitirá la entrada en vigor de ninguna enmienda, adición o reforma constitucional que:
  • Denigre la igualdad de todos los argentinos ante la ley o sus derechos fundamentales.
  • Amenace las libertades fundamentales consagradas en la Constitución.
  • Subvierta la separación y autonomía de los poderes públicos.

Salvo por los procedimientos de enmienda y reforma, no se podrá ignorar, abandonar, suspender, modificar, alterar, subvertir o dejar de lado ninguna parte de la Constitución, sin importar las razones que se esgriman para ello e independientemente de la legalidad circunstancial y aparente del mecanismo.

Cualquier modificación de las formas de elección, períodos de mandato, facultades, derechos y prerrogativas del Presidente, de los miembros del Parlamento Federal, de los miembros del Poder Judicial o de las autoridades provinciales sólo entrará en vigor después de las siguientes elecciones para el cargo en cuestión, para evitar así que cualquier reforma beneficie al que ocupa el cargo al momento de sancionarse.

Queda prohibida terminantemente cualquier reforma que apunte a establecer la reelección presidencial o reelecciones adicionales a las ya disponibles para los miembros del Parlamento.

Disposiciones Generales

Las Disposiciones Generales son "lo que sobra", lo que no corresponde en ninguna otra parte de la Constitución, lo que tiene aplicación transitoria, etcétera.

  1. Se establece un plazo máximo de un año después de la entrada en vigor de la Constitución para que el Parlamento sancione y apruebe todas las leyes orgánicas necesarias para el funcionamiento de todos los poderes y organismos públicos que lo requieran. El plazo podrá ser prorrogado sólo por un año y sólo por una vez mediante el voto de dos terceras partes de los miembros de las Cámaras.
  2. Se establece un plazo máximo de dos años para que el Parlamento Federal dicte los Códigos Civil, Penal, Comercial, de Trabajo y de Seguridad Social.
  3. Se establece un plazo máximo de un año, prorrogable sólo una vez y sólo por un año adicional, para que el Poder Ejecutivo y el Legislativo, según corresponda, dicten todos los reglamentos y normativas necesarios para la implementación de las disposiciones de la Constitución.
  4. Las autoridades provinciales deberán dictar en un plazo no mayor a un año, y no extensible por más de un año adicional, los regímenes de organización municipal y local y extender las cartas municipales a todos los poblados que cumplan con los requisitos fijados por dicha legislación.
  5. El calendario gregoriano es el calendario oficial de la República Argentina, y el empleado para la datación y establecimiento de fechas y períodos.
  6. El castellano es el idioma oficial de la República Argentina, pero el Parlamento Federal podrá, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, establecer idiomas oficiales adicionales si existe una población numéricamente significativa que haga uso de dichos idiomas a tal grado que sea indispensable la prestación de servicios públicos en dichas lenguas.

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Acá, señoras y señores, después de todas estas largas semanas, termina el proyecto de Constitución.

Sin embargo, queda todavía una nota final, un último artículo de esta serie que tratará sobre la pregunta fundamental de todo este asunto: "Muy lindo todo esto, ¿pero cómo va a poder funcionar?"

Muchas gracias por su atención y hasta la próxima.

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jueves, 27 de noviembre de 2008

Algunos cambios de forma

Nosotros, los representantes de la corporación política del Estado Argentino, reunidos en Asociación Ilícita por interés y conveniencia de las unidades básicas y espacios políticos que la componen, en cumplimiento de arreglos ocultos, con el objeto de constituir el Estado elefante, arreglar a la Justicia, desguarnecer al ciudadano y al país, proveer a la caja, promover el crecimiento de nuestras cuentas, y asegurar los beneficios de la evasión impositiva para nosotros, para nuestros pichones y para todos los narcos del mundo que quieran lavar sus capitales en el suelo argentino; invocando la protección de los jueces amigos, fuente de todos los fallos convenientes: fingimos, simulamos y nos cagamos en esta Constitución para los giles que quieran creerla.
Al menos esta es más creíble que la que tenemos ahora.

¿De veras vale la pena pensar en un título para ilustrar la más reciente sarta de barrabasadas pingüinas?

La botóxica anunció su gran plan para afrontar la "sensación de crisis" que promete sumir a la economía argentina en una "sensación de quilombo" que va a dejar a la gente de esta tierra bendita en una "situación de correr la coneja" como las que venimos teniendo regularmente una vez cada diez años.
Como es de esperarse, el plan de Lady Botox es una "sensación de farsa" e inspira certeras "sensaciones de curro a gran escala".
Casi como nota anecdótica está la creación del Ministerio de la Producción. Los estatistas no tendrán idea de cómo resolver un problema, pero para ellos la solución siempre pasa o tiene que ver con la creación de una repartición burocrática a la cual llenar de hijos, amigos y "militantes. El tema es que ya se están yendo de mambo, el Gabinete ya tenía 11 ministerios (Interior, Economía, Defensa, Planificación, Desarrollo Social, Trabajo, Justicia, Educación, Ciencia, Relaciones Exteriores, Salud) y ahora le venimos a agregar el "Ministerio de la Producción"...
Muchachos, paren la mano... si a Orwell le bastaba con sólo cuatro ministerios para armar un Estado totalitario, ¿para qué darle manija a la decretadora para armar más cargos?
Pero eso sí, si lo del Ministerio de la Producción no alcanzaba, la "repatriación" (en mi barrio le decimos "lavado y blanqueo") de capitales es un regalito de aquellos. Viene todo el combo: exención impositiva, extinción de la acción penal y ninguna obligación de justificar el origen de los mismos... ideal para muchachos amigos de la causa (o "señores con pasaporte mexicano") que quieran venir al país a hacer uso de su plata mal habida.
Argentina, país en serio... ya ni para joda alcanzamos.

martes, 25 de noviembre de 2008

Ferviente deseo



Uno de mis deseos más íntimos para el futuro (al margen de los clásicos de la conquista mundial y lograr que todos mis enemigos perezcan de las maneras más crueles posibles sin que pueda asociárseme al hecho) es que de aquí a sesenta años yo tenga a mis nietos sentados alrededor de mi sillón (imagino que mis rodillas no van a aguantar el hecho) y que ellos, motivados por alguna curiosidad infantil, me pregunten:

"Nono, ¿qué m---da tenía el país en la cabeza para convertir a dos desgraciados, guarangos, ignorantes y chorros como los Kirchner en presidentes de la Argentina?"

Por suerte no tengo nietos (me faltan todos los pasos y requisitos previos) como para dar una respuesta inmediata, pero al menos tengo los próximos sesenta años para ir pensando una. Aunque de todas maneras y dada la tendencia pendular de la sociedad, imagino que voy a escuchar esa pregunta como muy temprano de acá a cinco años.

Bah, me conformo por lo menos con que River encuentre un DT que valga la pena y que el gordo Aguilar deje de robar a cuatro manos.

sábado, 22 de noviembre de 2008

Los Signos de los Tiempos

Existen dos señales claras que anteceden al final de toda era peronista, cuando el sentido político de "los muchachos peronistas" empieza a oler en el aire el aroma dulzón de la descomposición del gran capomafia de turno.
Son signos que se repiten inevitablemente y que son ya una dinámica del propio funcionamiento de ese engendro mutante conocido como el "Movimiento Nacional Justicialista": es el mecanismo eternamente probado mediante el cual el PJ se reinventa a sí mismo para poder seguir currando durante la década siguiente, transformando alcahuetes en opositores primero y a uno de los alcahuetes en el siguiente capomafia.
La primera señal es la escisión en el sindicalismo peronoide entre un ala "dialoguista" y un ala "combativa" respecto del Gobierno de turno, como forma de ir posicionando al sindicalismo para la inmediata y feroz interna posterior a la caída del líder de turno. Pasó hacia finales del menemato cuando Hugo Moyano (¿se acuerdan de cuando Moyano pasaba por ser un renegado en el sindicalismo?) abrió primero el juego con su MTA (Movimiento de los Trabajadores Argentinos) y después se quedó con media CGT "disidente" frente a la CGT "oficial" de Rodolfo Daer.
Y comenzó a pasar ahora cuando Barrionuevo se llevó a unos cuantos gremios en su "CGT Azul y Blanca", y Dios sabe qué va a pasar después del fallo de la Corte Suprema.
La segunda señal proviene siempre del sector "político" del Movimiento. Es cuando comienzan a aparecer como hongos los "disidentes", los "disconformes", los muchachos peronistas a los que les empieza a dar asquito el líder al que apoyaron y que buscan posicionarse por fuera del "aparato". Siempre comienza con uno o dos, pero tarde o temprano la hemorragia de "cuadros políticos" del PJ se convierte en incontenible, hasta que el líder que otrora manejaba al país con un teléfono sólo queda rodeado por los últimos incondicionales, que por lo general son aquellos que están demasiado quemados como para sobrevivir sin el patroncito.
Y ahora Felipe Solá, un hombre que ha hecho de la eyección oportuna un arte, acaba de anunciar que se va del Frente para la Victoria's Secret. Felipillo supo despegarse del Cotur primero y del Cabezón después, y durante varios años mantuvo a la Provincia como tierra fértil para la depredación pingüina. Hasta ahora.
Se ve que Felipillo anda queriendo pasar por disidente cuando el Pingüino Emperador caiga. Y como él, muchos otros peronistas deben estar considerando seriamente el momento de pegar el gran salto para sumarse a la gran hipocresía argenta de decir "Yo no lo voté".
Los signos de los tiempos están en el aire, y quedará por ver cuándo vendrá la caída definitiva de la actual pareja reinante del Justicialismo. No lo digo yo, sino que lo dicen los propios peronistas con esos actos con los que revelan su sentido del poder, porque la jueguen de fascistas, de bolcherrevolucionarios, de neoliberales o de progretudos, la única verdad sobre el Justicialismo es que como decía Borges, "los peronistas no son ni buenos ni malos; son incorregibles".
(Otra vuelta sigo con lo de la Constitución: la pachorra sabatina es demasiado poderosa.)

viernes, 21 de noviembre de 2008

Calentura post-Saqueo

Les pido disculpas de antemano pero la corrección política se me gastó a lo largo de la semana, y como todavía no es fin de semana como para recargar fuerzas...
Finalmente el Senado convalidó el choreo masivo de los fondos jubilatorios de los millones de giles que creímos que nuestra "libre opción jubilatoria", proclamada por el gobierno del tuerto infame como el gran logro de la democracia, iba a ser respetada. Y los políticos festejaron como siempre su último atraco: abrazándose y sonriéndose unos a otros como si acabáramos de recuperar las Malvinas.
La botóxica infame, mientras tanto, anda ostentando vestiditos en África y diciendo pelotudeces (porque es el único término que le cabe) como “en tiempos difíciles la gente se pone más ansiosa y come más y eso es bueno para nosotros que producimos alimentos”. Sólo una pelotuda inmoral, una hija de puta en estado químicamente puro y sin el menor sentido de la decencia, puede ir a África (¡de entre todos los continentes del planeta Tierra, a África!) y decir que es bueno que haya dificultad y ansiedad así nosotros podemos vender más comida.
Aún ignorando la infinidad de cagadas que ella y su marido le infligen al borrego pueblo argentino, esa sola frase sería causa suficiente para darle vuelta la jeta a bifes.
Pero volvamos a los traidores a la Patria que entre gallos y medianoche votaron el afano, cagándose en la Constitución Nacional: Fabio Biancalani, María José Bongiorno, Adriana Bortolozzi de Bogado, Eric Calcagno, Mario Colazo, Ana Corradi de Beltrán, Elena Corregido, Liliana Fellner, Nicolás Fernández, Daniel Filmus, Selva Forstmann, Marcelo Fuentes, Silvia Gallego, César Gioja, Haidé Giri, Silvia Giusti, Pedro Guastavino, Marcelo Guinle, Guillermo Jenefes, Roxana Latorre, Rubén Marín, José Mayans, Ada Maza, Julio Miranda, Blanca Osuna, José Pampuro, Nanci Parrilli, María Perceval, Daniel Pérsico, Miguel Angel Pichetto, Teresita Quintela, Carlos Reutemann, Marina Riofrío, Fabián Ríos, Ramón Saadi, Eduardo Torres, Mónica Troadello, Luis Viana, Elida Vigo, María Díaz, José Martínez, Ada Iturrez de Capellini, Maria Sánchez, Horacio Lores, Rubén Giustiniani, Isabel Viudes.
El daño que estos 46 hijos de un transatlántico lleno de putas le hicieron al país no podrá ser reparado en mucho tiempo. Por hacer caso al capricho de un demente como Néstor Kirchner, estos desgraciados nos condenaron a todos.
Estoy seguro que en poco tiempo más empezarán los juicios contra el Estado por la confiscación de fondos privados. Quizás sean pocos, quizás sean muchos, no lo sé, pero sí sé que van a producirse.
Estoy seguro de que en poco tiempo más vamos a volver a ver las marchas de los jubilados todos los miércoles al Congreso, repletas de los pobres viejos que dieron todo por el país para que el Estado Argentino Presente, Digno y Solidario les dé una mierda de ciento cincuenta pesos del básico (o alguna otra cifra que la inflación rápidamente devore).
Estoy seguro de que pronto tendremos futuros "Rinconcitos de los Jubilados" a cargo de reptiles como María América González aconsejando a los abuelos la mejor manera de hacerle juicio al Estado (y de paso llenando los bolsillos de los abogados de la Patria Judicial) y que los medios nos llenarán de lágrimas con las historias de abuelos que pasan una vejez miserable y llena de privaciones.
Cuando todo eso pase y la República Argentina llore y putee contra semejante injusticia, lo único que eso me va a provocar va a ser el deseo de gritarle a este país un masivo, enorme y contundente: AHORA, A COMERLA.
Jódamonos por vagos, por haberse quedado en casita viendo Peteando por un Sueño mientras Néstor y Kretina les cagaban el futuro. Jodámonos por pelotudos por haber seguido obsesivamente los primeros pasos de Maradona como DT de la Selección. Jodámonos por snobs, por haberse llenado la boca con lo bueno que fue que Obama ganara las elecciones en EE.UU. mientras el Estado Argentino volvía a hacerle corte de manga a sus ciudadanos. Jodámonos por preferir ver cómo venía la mano con Nalbandián en la Davis. Jodámonos.
O para ponerlo en términos más elegantes, hagámonos cargo de lo que el último rey moro de Granada escuchó de boca de su madre cuando los españoles acabaron con el último reducto islámico en la Península: "no llores como una mujer lo que no supiste defender como un hombre".
Y yo fui a dos marchas contra el saqueo al Congreso Nacional que fueron bastante multitudinarias a pesar de que los medios anduvieron papando moscas. No sé si habrá sido suficiente o si habrá sido todo lo que pude hacer, pero al menos algo hice.
Listo, ya me descargué. Ahora tengo que volver a mi lugar feliz.

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Win-win situation

El fallo de la Corte Suprema sobre la libertad sindical es de las cosas más maravillosas que le han pasado a este país en décadas. Por primera vez (y de manera legal) se abre la posibilidad de terminar con la mafia sindical de los gordos cegetistas (y no pongo "gordos" entre comillas porque los muchachos andan necesitando en serio dos containers de esas pastillas que tomaba Marcela Brane).
Claro que siempre hay varias interpretaciones sobre el hecho. Están los que piensan que se trata de una medida independiente de la Corte Suprema que tomó por sorpresa a las corporaciones política y sindical, y están los que la ven como una maniobra artera de Kirchner para desestabilizar a la CGT en momentos en los que el poder de la central sindical representa un factor de riesgo para la continuidad del Pingüinato. A esta última teoría no le faltan respaldos surgidos del pseudo-montonerismo del Néstor: recordemos que uno de los grandes fracasos de los Montoneros fue su intento de copar el sindicalismo peronista gracias a la verticalidad y ortodoxia de la CGT (quizás eso sea lo único que hay que agradecerle a los muchachos sindicalistas).
Sea cual sea la verdad (y tiendo a creer que se encuentra más cerca de la primera hipótesis, aunque más no sea por no darle a Néstor el nivel de un supertitiritero cuando es más un caprichoso), nos encontramos en una situación que resulta favorable por ambos lados.
Si se trata de un fallo independiente de la Corte, esta medida va a erosionar al poder sindical o al menos va a sentar las bases para futuras "sorpresas" que permitan desmantelar una corporación tan nefasta como desastrosa para el país.
Si en cambio se trata de un golpe de mano del Pingüi para serrucharle el piso a Moyano y al resto de los Gordos, pues... las cosas van a ponerse interesantes si los sindicalistas reencuentran su ardor combativo por los derechos de los trabajadores y se lo aplican al gobierno matrimonial. Podemos en ese caso esperar grandes cosas.
No digo que vaya a ser agradable de ver, es más: estoy seguro de que vamos a pasar por momentos bastante complicados, ya que un dinosaurio como la CGT no puede caerse sin aplastar muchas de las cosas que están abajo... pero sí me parece que sea lo que sea, en cierto nivel va a ser beneficioso para el país.

sábado, 15 de noviembre de 2008

Una nueva Constitución (12): Sobre funcionarios civiles, diplomáticos, militares y de seguridad.

Lo que nuestra Constitución Nacional dejó convenientemente en el tintero es la cuestión de quiénes iban a ser los encargados de ejecutar todas las leyes y decretos aprobados por los distintos poderes públicos. No me estoy refiriendo al Poder Ejecutivo cuando hablo de esto, sino a la espina dorsal de la administración pública: a los funcionarios del Estado.

El estereotipo de la empleada pública que popularizó Antonio Gasalla es un fiel reflejo de lo que es el servicio civil de nuestra administración pública: empleados poco calificados para sus tareas, prepotentes y descuidados. A eso debemos sumarle la existencia de un sistema que considera al empleo público como una mezcla de seguro de desempleo y botín político para los amigos de la causa, con lo que tenemos el resultado de una administración pública exageradamente grande y terriblemente ineficiente. Y cuando tenemos la combinación letal de un sindicalismo descontrolado y la "estabilidad del empleo público", los resultados son devastadores.

Incluso los estatistas tienen que entender que un Estado "fuerte" es absolutamente inútil si la gente que realiza las tareas del día a día, ya sea atendiendo al público en una oficina o moviendo documentos de aquí a allá, es manifiestamente inepta para sus tareas.

El proyecto de Constitución que vengo publicando en esta página dedica un capítulo completo a los "Servicios del Estado Federal", es decir, a las entidades a través de las cuales las decisiones políticas y legislativas se llevan a cabo. Se trata de tres servicios principales, cada uno de ellos responsable de un ámbito determinado de la acción del Estado, y que por lo tanto cuentan con prerrogativas, obligaciones y facultades específicas para su tarea. Son los siguientes:

  • Servicio Civil Federal: encargado del manejo cotidiano de los asuntos administrativos y funcionales de todas las reparticiones del Estado. Cuenta con distintos escalafones de acuerdo a las funciones que se desempeñan, y comprenderá a la gran mayoría de los funcionarios del Estado.
  • Servicio Diplomático: encargado de la gestión de los asuntos políticos, económicos y de otra índole de la República en el exterior, así como del manejo de las relaciones entre la República y los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
  • Fuerzas Armadas y de Seguridad: encargadas de la administración del monopolio de la violencia legítima en el ámbito exterior (FFAA) o interior (FFSS), de acuerdo con las leyes y directivas de los poderes públicos.

El objetivo de esta etapa del proyecto es sentar las bases de lo que la Argentina más necesita de su Estado: un cuerpo de funcionarios profesionales y capacitados para sus funciones, que funcione en base al mérito y la capacidad y que sea realmente útil al interés nacional. Como siempre, se trata sólo de una base; la voluntad política y las leyes subsiguientes se harán cargo de llevarlo a la realidad.

Servicio Civil Federal.

Como organización funcional de la Administración Pública, sus funciones serán las siguientes:

- Formular y definir los estándares, calificaciones, evaluaciones y escalafones para el personal operativo de todas las reparticiones del Gobierno Federal, según lo dispuesto por el mismo a través del ministerio encargado de la administración pública y sujeto a revisión y aprobación parlamentaria.

- Ejecutar la política del Gobierno para el personal civil del Estado y participar en su formulación.

- Realizar cursos de capacitación laboral para el personal público que lo requiera.

- Mantener un registro de todo el personal empleado por el Estado en cualquiera de sus reparticiones.

- Seleccionar y contratar mediante concurso público y abierto y sujeto a revisión, a pedido y requerimiento de cualquier órgano o agencia de la República, al personal competente para desempeñar cargos y funciones vacantes, por fuera de los cargos cuya designación esté fijada de otra manera por la Constitución o las leyes.

Autoridades del Servicio Civil:

- La máxima autoridad del Servicio Civil Federal estará depositada en un "Secretario General de la República", nominado por el Presidente y directamente dependiente de éste, que será confirmado por el Senado Federal para un mandato de cinco años con posibilidad de una reelección.

- Para ser Secretario General se requiere ser un empleado administrativo del Estado Federal con más de veinte años de servicio y que ocupe una jerarquía equivalente a la de Director, además de los requisitos que establezca una ley especial al respecto.

- El Secretario General tendrá a su cargo la dirección general del Servicio Civil Federal, la coordinación del trabajo administrativo de los Administradores Generales de las reparticiones públicas, la participación en la formulación de políticas relativas al Servicio Civil y la representación del Servicio Civil ante el Gabinete Federal y el Parlamento.

- A nivel ministerial, de repartición y de agencia, un Administrador General asistirá al ministro o responsable del área en la supervisión del trabajo diario del personal civil, del que será su jefe inmediato en el ámbito del área.

- Los Administradores Generales serán nominados conjuntamente por el Primer Ministro y el Ministro o funcionario a cargo de la repartición en cuestión de entre los miembros del Servicio Civil del área con no menos de quince años de servicio y serán confirmados en acuerdo del Gabinete Federal, pudiendo ser posteriormente removidos por el Ministro o funcionario a cargo de la agencia en la que se desempeñen.

Servicio Diplomático.

Como organización encargada de la gestión de los asuntos exteriores de la República, el Servicio Diplomático será un cuerpo de diplomáticos profesionales comisionados por el Estado Federal e instruidos en los institutos de formación que a tal efecto se constituyan, encargado de la representación de la República Argentina y de sus intereses nacionales ante los Estados extranjeros y organizaciones internacionales de las que forme parte, y la representación consular en ciudades extranjeras.

La organización y regulación del Servicio Diplomático, sus escalafones y escalas retributivas, y los derechos y deberes inherentes a sus miembros, estarán fijados por una ley que al respecto dicte el Parlamento Federal.

Tanto el Servicio Diplomático como sus miembros se atendrán a lo dispuesto por la normativa internacional en materia de derecho diplomático para el ejercicio de sus funciones.

El titular del Servicio Diplomático será el propio Presidente de la República en su condición de primer embajador, y el mismo Servicio dependerá administrativa y funcionalmente del ministerio del Poder Ejecutivo encargado del manejo de las relaciones internacionales.

El nombramiento de los embajadores y cónsules de la República quedará en manos del Poder Ejecutivo (Presidente y Primer Ministro), con el correspondiente acuerdo del Senado Federal, y le quedará terminantemente prohibido al Poder Ejecutivo nombrar a personas ajenas al Servicio Diplomático para encabezar representaciones internacionales.

Sólo en casos excepcionales de representación, o en el caso de los embajadores plenipotenciarios por tiempo limitado y con atribuciones conferidas específicamente por el Senado, se podrá nombrar a personas ajenas al Servicio Diplomático para representar a la República.

Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Siendo que la defensa nacional y el mantenimiento de la seguridad, paz y orden internos son obligaciones irrenunciables del Estado, es responsabilidad ineludible del Estado el organizar, capacitar y mantener adecuadamente estructuras de comando, administrativas y de fuerzas dedicadas a la consecución de dichas obligaciones.

Dado además que la provisión de la defensa común y la consolidación de la paz interior son objetivos fundamentales del Estado, toda disposición, directiva o instrucción que comprometa conscientemente y sin garantía alguna la capacidad del Estado de proveer a la defensa y seguridad nacional traerá sujeta las penas que la ley prevea para aquellos que las propongan, formulen, consientan o aprueben.

La defensa nacional del país ante agresiones externas, la protección de la independencia, la garantía de los intereses nacionales y la preservación de la soberanía sobre los espacios terrestres, marítimos y aéreos bajo la jurisdicción de la República quedará en manos de Fuerzas Armadas profesionales organizadas, entrenadas y equipadas apropiadamente a tal efecto.

Por otro lado, con el fin de asegurar el mantenimiento de la ley en las fronteras y espacios marítimos, fluviales y lacustres, garantizar la seguridad de las instalaciones del Estado o que sean consideradas de interés especial y para combatir y prevenir el accionar de elementos organizados que representen una amenaza para la seguridad pública, el Estado Federal organizará y equipará Fuerzas de Seguridad.

Tanto las Fuerzas Armadas y de Seguridad serán consideradas como agencias del Gobierno Federal para el uso y aplicación de la fuerza legítima, e independientemente de su estado, sus autoridades serán designadas por el Presidente de la República, con el consejo del Primer Ministro y del ministro encargado del ramo (el ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas, el ministerio con responsabilidad sobre la seguridad interior en el caso de las FFSS). Sin embargo, en ambos casos el Presidente de la República será el Comandante en Jefe de las FFAA y FFSS.

El Parlamento Federal tiene a su cargo la formulación y sanción, mediante mayoría de dos tercios de sus miembros en ambas cámaras, de las leyes orgánicas que fijen la organización, administración y normativa de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. En ambos casos, el régimen del personal militar y de seguridad estará comprendido en una ley específica para cada tipo de personal, que deberá basarse en el régimen general de los empleados y funcionarios del Estado, pero contemplando sólo aquellas prerrogativas, derechos y deberes que sean estrictamente necesarios e imprescindibles surgidos de la función militar, de seguridad o policial.

Siendo que las Fuerzas Armadas y de Seguridad son instituciones esencialmente obedientes a las autoridades federales, a sus miembros les quedará terminantemente prohibido, mientras estén en servicio activo, la realización de actos de naturaleza política, la participación en los mismos haciendo uso del uniforme u otra demostración de su carácter de miembro de las fuerzas, y la manifestación pública o mediática de opiniones de corte político sin obtener previamente el consentimiento y aprobación de los Ministros responsables y las máximas autoridades de las fuerzas. Estas obligaciones no se aplican al personal retirado o dado de baja.

De igual forma, los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad tienen el deber constitucional de negarse a obedecer cualquier orden o directiva tomada por sus superiores militares o civiles que se hallare en violación abierta y directa de lo establecido por esta Constitución. Estos actos de no obediencia requerirán la investigación posterior al hecho por parte de juntas evaluadoras de la inconstitucionalidad de la orden, que en caso de ser confirmada, significará la exención de cualquier castigo o sanción para el personal que haya incurrido en su desobediencia.

Esta obligación de preservar la Constitución le impone además a los miembros de las FFAA y FFSS el deber constitucional de denunciar ante los superiores que correspondieren a cualquier otro miembro que actúe o planee actuar en violación a lo establecido por la Constitución y sus leyes.

Pero esto también implica una prohibición explícita de la interferencia política en el seno de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, por su condición de instituciones profesionales. Es por esto que el proyecto establece la prohibición terminante al Gobierno Federal y a los partidos políticos de realizar actos proselitistas, manifestaciones políticas o difusión de doctrina política alguna entre el personal de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, con una prohibición especial de cualquier actividad orientada al adoctrinamiento ideológico del personal de dichas fuerzas.

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En la próxima entrega de la serie, vamos a tratar cuestiones variadas como los mecanismos de reforma y disposiciones adicionales de la Constitución.

Gracias por su atención y hasta la próxima.

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jueves, 13 de noviembre de 2008

¿"Adonde está/que no se ve/esa gloriosa cegeté"?

El fallo de la Corte Suprema en lo referido a la libertad sindical es una brisa de aire fresco en este país, en momentos en que el clima político y social tiende a ser tan agradable como bañarse en un pozo ciego.
Cualquier cosa que erosione y ayude a demoler el sistema corporativo y fascista de asociaciones sindicales que montó el peronismo y que les ha dado de comer a innumerables generaciones de gordos cegetistas no puede ser sino una señal de progreso para la Argentina. Mientras más rápido mandemos el sistema sindical que Perón y sus sucesores (junto con algún despelotado que hizo lo suyo al respecto, como Onganía) al museo de las malas ideas, más cerca estará el momento en que el país salga del pozo peronista.
Cuando pienso en el comportamiento mafioso y patotero de los sindicatos peronistas y la manera que tienen de poner palos en la rueda cuando el que gobierna no es de los que canta la marchita, me tienen sin cuidado los lloriqueos del gordaje de la CGT y sus apologistas. Muchachos, ya robaron demasiado tiempo.
Algún día, Dios mediante, podremos incluso llegar a ver la pérdida de las obras sociales sindicales, con lo que le estaríamos dando el golpe de gracia a la mafia sindical que ayuda a hacer de la Argentina un país arterioesclerótico.
Claro que esto es la República Argentina, y como solemos tener un problema para cada solución, corresponde ser cuidadoso al momento de ver quiénes son las alternativas al monopolio corrupto de la "representación de los trabajadores" que tienen los gordos sindicalistas.
Y entonces tengo que confesar que no me siento del todo tranquilo. Si la alternativa a la corruptela sindical justicialista son los muchachos de la CTA y otras agrupaciones progresoides que tienden a parar el país entero e ir de marcha en marcha sólo porque algún chanta fue rajado de su puesto (y pienso en los infames ladris del sindicato de subterráneos), entonces tendremos que tener cuidado.
Cuando daba vueltas por Internet, me encontré con un episodio interesante: la huelga de controladores aéreos de 1981 en Estados Unidos. Y digo que es interesante porque hay veces en que no conviene dejarse llevar por los chantajes sindicales.
Resulta que los muchachos tuvieron la idea de hacer una huelga nacional a partir del 3 de agosto de 1981 para lograr demandas varias, sin que les importara que su huelga estuviera a punto de dejar a todo el país sin transporte aerocomercial. Casi casi como lo que hacen de tanto en tanto los muchachos del subte porteño.
Ronald Reagan, a la sazón presidente de los Estados Unidos desde hacía sólo siete meses, se amparó en una ley para declarar que la huelga constituía una amenaza a la seguridad y ordenar a los controladores aéreos que se reintegraran a sus puestos. Cuando sólo uno de cada diez acató la directiva, el presidente Reagan anunció que los controladores aéreos tenían cuarenta y ocho horas para levantar la huelga antes de que comenzaran los despidos.
El sindicato se negó, esperando que las cosas siguieran su cauce y que Reagan arrugara.
Expirado el plazo de 48 horas, el 5 de agosto de 1981 empezaron a llegar los telegramas de despido. Un total de 11.345 telegramas de despido, para ser exactos, que iban acompañados por un cesanteo por tres años para todos los participantes.
La situación del control del tránsito aéreo se palió provisionalmente recurriendo a controladores no afiliados al sindicato, personal auxiliar y personal militar.
El sindicato de controladores aéreos terminó disolviéndose por falta de miembros.
Ronald Reagan es de la clase de gente que merece que bauticen un portaaviones en su honor.
Realmente hoy no siento ningún cariño por el movimiento organizado de los trabajadores argentinos. Menos cuando todavía no se me pasa el efecto de pagar las cargas sociales del Sindicato de Comercio nacional y del de Capital Federal, del seguro de retiro favorito de Cavalieri y del Instituto de Capacitación para el Comercio.

miércoles, 12 de noviembre de 2008

Escribir a las dos de la matina me pone de mal humor

Caminando hoy por Leandro N. Alem primero y por Avenida de Mayo después, vengo a encontrarme con unos afiches negros que decían una gansada como "Primero vinieron por las Madres y las Abuelas y no nos importó. Después vinieron por los artistas populares y no hicimos nada. Para que la derecha no venga por nosotros después, comprá VEINTITRÉS."
Comedy gold, señoras y señores: otro término no le cabe a la gansada tremendista made in Verbitsky.
No posteo foto porque no tengo camarita digital y mi celular es antediluviano, pero que lo vi lo vi... semejante cumulonimbo de gansadas escapa a las posibilidades de mi imaginación.
Primero que nada porque me resulta gracioso que los muchachos de Veintitrés, que junto con sus hermanos de Pravda/12 no se privaron de absolutamente nada en defensa del kirchnerato cuando de ensuciar a sus rivales se trataba (y hablo de notas e "informes" que parecían sacadas de los ficheros de la SIDE, violaciones del secreto fiscal, acusaciones infundadas y otras perlitas), ahora lloren y hagan la gran Martin Niemöller (no fue el stalinista Bertolt Brecht el de "Primero vinieron...", muchachos) porque alguien se atreva a cuestionar a las vacas sagradas.
Como si revelar que Hebe de Bonafini tiene su rinconcito en el Veraz por los millones en cheques rebotados o que la mitad de sus dichos van en contra de la Constitución y la otra mitad son un insulto a la decencia fuera un delito de lesa zurdidad. Lloran porque alguien los critica al mismo tiempo que detienen a un periodista sin causa en su contra.
Después viene el tema de los "artistas populares". Qué tema, señores.
En principio, a mí me tiene sin cuidado que alguien que haga algo y sea bueno en lo que hace gane plata. A mí ni me importa que sea un artista. Y si bien de Mercedes Sosa no escucho nada (para llantos artísticos mejor una telenovela venezolana) y Teresa Parodi ni me mueve el amperímetro, debo reconocerle a León Gieco que "Ojo con los Orozco" y "Los Salieris de Charly" son para mí excelentes.
Pero sí me revienta, me enferma, me satura de hipocresía hasta el punto de la trombosis la prédica social y política de los llamados "artistas populares". Pocas cosas me dan tanto por las pelotas que me quieran meter culpa y me lloriqueen sobre los pobres y sufridos del mundo un grupo de personajes "de la cultura" que embolsan en una noche más guita que la que yo o cualquiera de mis allegados ven en cinco años, que se dan todos los gustos y que sobre todas las cosas no podrían jamás tener el éxito que tienen fuera del sistema capitalista que les da de comer y que ellos tanto critican. Y en ese rubro van desde los "artistas populares" de entrecasa protegidos por Veintitrés hasta Madonna, Bono y el resto de los culposos del Live 8. Porque seguro que ni Silvio "Querida Presencia" Rodríguez se priva de los derechos de autor y de las regalías discográficas.
Tengan la decencia de no darnos cátedra de sensibilidad social, hijos conflictuados del sistema capitalista. Nadie les dice que no ayuden a los pobres o que no hagan esfuerzos solidarios, pero no vengan a sermonear sobre los males del capitalismo cuando no se privan de ninguno de sus beneficios. Quizás entonces nadie se atreva a echarles en cara la hipocresía banal y barata de cobrar cachets de cinco o seis dígitos del Estado Nacional con facturas clase B y exentas de IVA mientras cantan "Cuando tenga la tierra" o lo fácil que es estar a favor de un Gobierno que les paga de lo lindo para cantar en el Salón Blanco.
Y como frutilla del postre, que un aviso que exhorta a defenderse de "la derecha" remate su proclama con el pedido servil y muy capitalista de comprar la revista. De lujo. Sólo acá, only in Argentina, my friends, una publicidad pide combatir a la derecha (derecha = liberalismo = capitalismo = burguesía) comprando un producto que goza de la propiedad intelectual y de los derechos de autor. Zurdos a la violeta, diría mi abuela.
Falta que las proclamas que el Partido Obrero pega por todos lados terminen con la oferta de CDs autografiados con los discursos de Jorge Altamira por $ 29,95 y ya pido que el último apague la luz.
Pero en fin, los muchachos de Veintitrés me han hecho morir de la risa y putear de la bronca en el mismo acto. Y por sus quejas publicadas en afiches negros con letras blancas y tremendistas, en las inmortales palabras del Groncho, "diríjanse a la puta que los parió."

martes, 11 de noviembre de 2008

Reflexiones de madrugada

El Gobierno piensa las 24 horas del día en nuevas maneras de robar a cuatro manos mientras el Congreso aplaude y aprueba a ojos cerrados, la Justicia está presta para lo que guste mandar la Pareja Real, buena parte de la Oposición se preocupa más por el destino que se le dará al robo en lugar de por el robo mismo (como si la policía se ocupara de que lo que los ladrones roban sea usado para comprar comida en lugar de reprimir el delito), los empresarios piensan más en acomodarse y arrodillarse que defender el sistema que les permite existir, los sindicatos son cómplices de cuanto desfalco exista y los medios no tienen empacho en tapar todo lo que al Gobierno no le gusta, sean marchas o discursos levemente críticos.
Hay veces en que pienso que son todos parte del mismo esquema... que son todos socios en la gran aventura de saquear la República Argentina, todos iguales comensales de la torta robada de un país que más que una Nación es una Alucinación.
Sí, ya sé que parece ingenuo. Pero una cosa es saber algo a nivel intelectual y otra muy distinta es aceptarlo definitivamente.
Cuesta hacerse a la idea de que este es un país sin esperanza alguna de salida.
En última instancia, la experiencia del Kirchnerato va a ser ilustrativa, sea como sea.
Si la ciudadanía reacciona de una vez por todas y pone un alto a las correrías de este par de psicópatas, y si la Oposición logra superar sus mezquindades y pensar en cómo aprovechar la experiencia histórica reciente para dejar atrás los vicios que resultaron en los Kirchner, entonces la Argentina puede ser, como dice Grondona, el país que fue después del fin de Rosas.
Y si no, si lo que hacen nuestros "representantes" sigue pasando inadvertido para una sociedad obsesionada con el mundo de Masturbando por un Sueño, de la Selección Nacional y de la forrándula, entonces los Kirchner serán nada más y nada menos que lo que nos merecemos como sociedad.

sábado, 8 de noviembre de 2008

Una nueva Constitución (11): De Provincias, Regiones y Municipios.

La Argentina es una república representativa y federal, nos dice el Artículo 1 de la Constitución Nacional.

Al margen de que la experiencia histórica nos diga que de república ha tenido y tiene muy poco, y que la representatividad es cuestionable, el carácter de "federal" de nuestro país no pasa de ser una broma de triste gusto.

Podemos verlo todos los días con gobernadores que tienen que mendigar fondos en Buenos Aires para sostener sus provincias (independientemente de que sus propios fondos terminen engrosando sus cuentas bancarias), lo cual logran a cambio de humillaciones abyectas. Podemos verlo en provincias que por varias razones son inviables, y también lo podemos ver en el mastodonte ingobernable que se hace llamar "Provincia de Buenos Aires".

Es por eso que hoy me voy a ocupar del federalismo.

Está claro que resolver los problemas de las provincias y lograr que al menos puedan sostenerse por sí mismas, sin necesidad de sacrificar su autonomía por los mendrugos que les tira el Gobierno Central, es un trabajo de años que deben realizar las propias provincias. A nivel federal lo único que puede hacerse es sentar las reglas de juego del sistema, tanto para las relaciones entre el gobierno federal y las provincias como entre las propias provincias.

Y si queremos que el federalismo sea algo real y no una simple intención, entonces las reglas de juego que la Constitución tiene que consagrar deben ser lo más favorables posibles a las Provincias, y lo más restrictivas que sea factible respecto del Gobierno federal.

Al comenzar con este proyecto estaba convencido de que la forma de organización provincial tal como está establecida en la Constitución nacional era inviable e insostenible. Estaba convencido de que hacía falta transformar la división política del país para lograr unidades políticas más reducidas, más sostenibles, más cercanas a la ciudadanía (y por tanto más fáciles de controlar por parte de los ciudadanos) y que faciliten la representación a nivel federal.

Estaba convencido de que era necesario abolir las 23 provincias y la Ciudad Autónoma y reemplazarlas por 100 departamentos (a falta de un mejor nombre) de menor extensión geográfica, cada uno con un representante en un Poder Legislativo federal unicameral. Estaba convencido de que esa propuesta permitiría, entre otras cosas, que ciudades tan distintas como Mar del Plata, San Nicolás, Olavarría, Tandil y Bahía Blanca, entre otras, pudieran tener su propia voz a nivel nacional y el manejo de sus propios recursos, en vez de tener que pasar por el agujero negro de La Plata. Idéntica situación con otras ciudades como Río Cuarto, Rosario, Comodoro Rivadavia, etcétera...

Pero por el momento creo que un plan como ese es un salto impracticable. Existen demasiadas razones históricas y culturales contra una idea semejante, sin mencionar que no se puede transformar la identidad regional de un país con un simple decreto. Es por eso que en siguientes revisiones del proyecto abandoné la idea del legislativo unicameral y del rediseño de la división política por algo más clásico.

Aunque todavía guardo una versión de ese proyecto original.

En fin, tal como quedó, el proyecto contempla los siguientes niveles de división y organización política, con sus correspondientes facultades, prerrogativas y limitaciones. Del financiamiento no hablo por haberlo tratado en la quinta nota de la presente serie.

PROVINCIAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS

- Son libres y autónomas bajo los términos de la Constitución, se dan sus propias Constituciones y organizan sus gobiernos en base a las disposiciones de las mismas, respetando la forma republicana y representativa del Gobierno, la separación y control mutuo de los poderes y el libre ejercicio de los derechos ciudadanos.

- Sus Constituciones no pueden contradecir o incluir elementos que representen una violación directa de la Constitución federal, so pena de nulidad absoluta e insanable de la Constitución provincial entera.

- Los Gobiernos Provinciales se hallan limitados en su accionar por la Constitución Federal, la Constitución Provincial y las leyes federales y provinciales aplicables.

- Ejercen todos los poderes que la Constitución no le ha cedido a la República (ver nota 7 de esta serie), así como aquellos poderes que el Parlamento Federal les ceda por ley al considerarlos mejor manejados a nivel provincial o local. De igual manera, las Constituciones que concedan a las Provincias poderes que les están expresamente prohibidos o reservados al Gobierno Federal son absoluta e insanablemente nulas. En los casos de facultades concurrentes y compartidas, si las hubiera, las competencias serán asignadas mediante ley especial del Parlamento Federal.

- Los límites provinciales son garantizados por el Gobierno Federal; toda modificación de los límites territoriales de las Provincias, así como la creación o disgregación de una Provincia, o la fusión de varias en una, o la erección de una Ciudad Autónoma en el territorio de una Provincia, requerirá la aprobación concurrente del Parlamento Federal y de las Legislaturas provinciales interesadas.

- El Gobierno Federal garantiza la naturaleza republicana y representativa de los Gobiernos Provinciales y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales en su territorio, e interviene cuando estén en riesgo, previa aprobación por mayoría de dos tercios en el Senado.

- Las provincias son jurídica y legalmente iguales entre sí, y los actos públicos, registros y regulaciones de cualquiera de ellas gozarán de entera fe y crédito en el resto de las provincias, a través de los mecanismos de prueba que establezca el Parlamento. Ninguna Provincia podrá impugnar política o judicialmente los actos públicos y registros de otra.

- Las Provincias no podrán unirse en alianza o pacto sin consentimiento del Parlamento, ni podrán firmar convenios internacionales o mantener relaciones diplomáticas sino a través del Gobierno Federal, que deberá ratificar mediante ley del Parlamento los acuerdos internacionales concertados por las Provincias.

- En caso de conflicto, la ley federal tendrá primacía sobre la ley provincial.

- Las Provincias tienen prohibido: acuñar moneda o emitir unidades utilizables como medio de compraventa, contraer créditos en el extranjero sin la intermediación federal, armar y equipar fuerzas militares, establecer aduanas, percibir derechos de importación o exportación, hacer la guerra entre sí o separarse de la República. En los casos de conflictos armados interprovinciales o intentos separatistas, el Gobierno Federal estará autorizado a intervenir militarmente.

- Las Provincias tienen a su cargo el mantenimiento del orden público, para lo que podrán establecer fuerzas policiales provinciales adecuadas a tal responsabilidad y complementarias con las policías locales si éstas fueran establecidas. Podrán equipar milicias exclusivamente para servir como reserva de las Fuerzas Armadas federales, las que podrán ser puestas bajo control federal con la sola voluntad del Presidente como Comandante en Jefe; la negativa a federalizar las milicias provinciales será considerada como sedición si proviene del Gobierno Provincial, o como amotinamiento si surge de los propios miembros y autoridades de la milicia.

- Las Provincias gestionan sus propios sistemas educativos y de salud pública, implementando los planes que fueran formulados por el Gobierno Federal, y dictan normas sobre su propia administración.

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Si bien la idea de disolver las Provincias y reemplazarlas por departamentos quedó en el tintero (o en el teclado) creo que es necesario e indispensable en el caso de la Provincia de Buenos Aires. No le hace bien a la salud institucional tener un mastodonte poblacional y económico como la Provincia de Buenos Aires teniendo un peso desproporcionado en comparación con las demás, y considero que existe demasiada variedad en su territorio como para mantenerla unificada.

Por lo tanto, propongo que la Provincia de Buenos Aires sea disgregada en cuatro nuevas Provincias, que pasarán a tener la porción que le corresponda de la representación parlamentaria y del Colegio Electoral que tenía Buenos Aires, además de ganar sus propios representantes en el Senado y su autonomía.

Las nuevas provincias que propongo y los territorios de las mismas (según la actual división electoral de la Provincia de Buenos Aires) son las siguientes:

* Provincia de La Plata: Constituida a partir de las actuales Secciones Electorales III y VIII

* Provincia de Mar del Plata: Constituida a partir de la actual Sección Electoral V

* Provincia de San Nicolás: Constituida a partir de las actuales Secciones Electorales VI y VIII

* Provincia de Bahía Blanca: Constituida a partir de las actuales Secciones Electorales I, II y IV

LAS REGIONES

Si bien el engendro constitucional de 1994 estableció la posibilidad de formar regiones para potenciar el desarrollo de las provincias, dado que eso quedó en la nada salvo honrosas excepciones, considero que una nueva Constitución debe dar un mayor impulso a la regionalización del país, dando directivas claras y concretas que ayuden a convertir a las regiones en realidades tangibles y no sólo buenas intenciones.

Es por esto que el proyecto contempla otorgar un plazo máximo de un año desde la puesta en vigor de la Constitución para que las provincias conformen mediante acuerdos entre sus representantes las Regiones que las agrupen, con el fin de fomentar el desarrollo de sus economías y sociedades, y gestionar intereses comunes que no queden bajo la autoridad del Gobierno Federal. Ninguna Provincia podría formar parte de más de una Región o quedar excluida de las mismas.

La estructura organizativa de cada Región será la que las provincias integrantes se den en el tratado constitutivo, asegurándose siempre de garantizar la debida e igualitaria representación de los ciudadanos de las Provincias en sus órganos decisorios y legislativos.

Una vez constituidas, las Regiones gozarán de personería jurídica y podrán ser parte en casos judiciales, gozando de las siguientes atribuciones:

* Podrán dictar normativas tendientes al desarrollo y fomento de sus economías regionales, a la promoción de los intereses comunes de las Provincias que las constituyan y a la promoción de las inversiones extranjeras y nacionales directas.

* Podrán diseñar e implementar planes de infraestructura vial, y gestionar en nombre de sus Provincias constitutivas el financiamiento federal o internacional de los mismos.

* Podrán diseñar planes estratégicos de desarrollo de sus economías.

* Podrán celebrar convenios internacionales que no sean incompatibles con la política exterior del Gobierno Federal.

* Podrán establecer agencias de seguridad especializadas y complementarias de las policías provinciales y locales, y dictarán las normas que regulen su funcionamiento y organización.

* Podrán ejercer los poderes que le deleguen tanto el Estado Federal como los Gobiernos Provinciales.

* Podrán constituir entes reguladores de servicios públicos regionales.

* Podrán establecer Tribunales Arbitrales o de solución de controversias no judiciales que se presenten entre sus Provincias constitutivas.

* Podrán autorizar, licitar y regular la explotación de los recursos minerales que se hallen en el territorio de sus provincias constitutivas, las cuales deberán prestar consentimiento a través de sus órganos legislativos.

Aunque le queda prohibido a las Regiones establecer tributos e impuestos de cualquier clase, su financiamiento se asegurará a través de la contribución de las provincias que las constituyen, de los cánones percibidos por la actividad de las empresas radicadas en ella, de los peajes que se establezcan para el mantenimiento de su red caminera, y de las contribuciones directas que pudiera recibir de parte del Estado Federal para propósitos específicos.

LOS MUNICIPIOS

El nivel municipal es el más próximo al ciudadano de entre todas las estructuras del Estado. Es el que se ocupa de sus preocupaciones diarias y el que más efecto tiene en la calidad de vida inmediata de las personas. Es por esta razón que propongo que el nivel municipal pase a recibir nuevas competencias y facultades que por un lado hagan que tenga más peso e influencia en la vida cotidiana que lo que tienen las provincias o el Estado Federal, y que por el otro lado permita un control más cercano de la ciudadanía respecto de la acción gubernamental: es más fácil estar al tanto de lo que hace el intendente de una ciudad que vigilar al gobernador o al Presidente.

En lo relativo a los municipios, el proyecto de Constitución que describo tiene los siguientes puntos:

El régimen municipal será dictado por cada provincia de acuerdo a los principios y condiciones de la Constitución, aunque independientemente del régimen adoptado, las Provincias estarán obligadas a reconocer una serie de potestades a los gobiernos municipales.0

Las características de los regímenes municipales deben incluir las siguientes:

- Un régimen electivo de autoridades,

- separación de poderes entre el jefe del gobierno local, el órgano deliberativo y la justicia local,

- derecho a representación en los órganos legislativos provinciales,

- autarquía financiera y administrativa,

- capacidad para dictar ordenanzas en materias que sean de su competencia,

- facultades para la gestión, provisión y mantenimiento de los servicios públicos básicos,

- facultad para organizar policías locales para el mantenimiento del orden público y la represión del delito,

- facultad para imponer tasas y contribuciones por los servicios públicos y de limpieza que sean de gestión pública, así como multas para las violaciones contravencionales,

- competencia en lo relativo a la administración del sistema educativo local, de acuerdo a los lineamientos y normativas federales y provinciales,

- competencia judicial en materia contravencional y de faltas,

- opinión y participación en proyectos federales y provinciales que incumban directamente a los municipios.

Podrán establecerse distintos grados de autonomía municipal, dependiendo de la población del municipio, y las Provincias podrán otorgar cartas municipales que establezcan la organización de las autoridades locales y las prerrogativas y derechos municipales a los poblados que cumplan con los requisitos necesarios para constituirse como municipios. La revocación de las cartas municipales de aquellos municipios que incurran en violaciones groseras del régimen municipal, de la Constitución Provincial y de la Constitución Federal, quedará en manos de los gobiernos provinciales y requerirá la anuencia del Gobierno Federal.

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Aquí concluye la sección dedicada a la organización provincial y territorial. En la próxima entrega, hablaremos del personal del Estado, específicamente de los empleados públicos (el servicio civil), de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, y del Cuerpo Diplomático.

Muchas gracias y hasta la próxima.

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viernes, 7 de noviembre de 2008

Realidad y fantasía


Qué quieren que les diga, la verdad que cuando me hablan del Estado Argentino tiendo a pensar más en la empleada pública de Gasalla que en el proveedor de justicia y solidaridad que dicen que es.

"Ser estatista de otro estado es no comprender la naturaleza de la política ni la naturaleza humana ni la historia. Pero para ser estatista del estado argentino francamente hay que ser muy pelotudo." José Benegas.
¡PARA ATRÁAAAAAAAAAAASSSSSSSSSS!

jueves, 6 de noviembre de 2008

El pulpo manotea otra vez

Total, estoy seguro que los deudos de los albañiles muertos por accidentes en la construcción, y los obreros que queden inválidos por algún accidente industrial van a estar más contentos si en vez de recibir una sucia indemnización monetaria capitalista les llega una carta de condolencia de Milady, lamentándose por el hecho y agradeciendo su sacrificio en pos de Construir Una Patria Más Justa Y Solidaria (Todos los derechos reservados, NK y CFK)
Siga el baile.

martes, 4 de noviembre de 2008

Cara de Piedra

"Cuando, en estos días, que corren en la República Argentina, nuestro país, nuestro querido país, hemos tomado la decisión, una vez más, en esta Argentina en la cual se daban instrumentos sin ninguna consulta al Parlamento argentino para bajar jubilaciones, para reducir sueldos, para privatizar el patrimonio del Estado nada de eso se consultaba. Y este Gobierno, que tengo el inmenso honor de encabezar consulta con su Parlamento todas y cada una de las decisiones importantes", dijo ayer Milady con la cara más dura que nunca después de inyectarse la botulínica.
Pero dejate de joder, si ella y el taita tuvieron al Congreso como escribanía durante cinco años mientras batían los récords de decretos de necesidad y urgencia. Y no me olvido que si ella mandó las retenciones móviles al Congreso fue sólo porque se le quemaba el país si insistía en sacarla por resolución ministerial.
Y si no tenía un cacerolazo como el del 16 de junio, ella seguía haciendo comillitas en el aire, levantando el dedito y poniendo la firmita en todos los papeles que le ponía frente a ella el Redactor Decretista oficial, Carlos Zannini.
No sé ni para qué me molesto. Como diría José Benegas, por alguna razón insistimos en responder racionalmente a las barbaridades que dicen estos chorros para justificarse en lugar de darles un palazo en la cabeza y mandarlos en cana.

sábado, 1 de noviembre de 2008

Una nueva Constitución (10): El Poder Judicial

Excesivo control del poder político. Falta de independencia. Lentitud y congestionamiento de las causas. Deficiente calidad de los jueces en todos los niveles. Falta de transparencia en la designación y remoción de jueces y fiscales. Susceptibilidad a las presiones. Corrupción. Y tantos otros atributos más que caracterizan al Poder Judicial de la República Argentina.
Transformar al sistema judicial argentino en un verdadero poder independiente que pueda controlar los actos del Gobierno y preservar los derechos de la ciudadanía es una tarea titánica, y tal vez sea la más vital de las transformaciones necesarias para hacer que la Argentina sea una república de una vez por todas.
Debo aclarar que no soy abogado. Es por eso que el capítulo dedicado al Poder Judicial en la propuesta de una nueva Constitución no pretende ir más allá de algunos postulados básicos de reorganización del sistema judicial nacional. Además y como siempre, el aporte de cualquier lector con conocimientos judiciales es más que bienvenido.
La Corte Suprema
  • Compuesta por cuatro Salas permanentes, cada una con cinco jueces ("ministros de la Corte") que permanecen en sus cargos de manera vitalicia y mientras dure su buena conducta.
  • Cada Sala de la Corte Suprema tendrá una competencia determinada: Constitucional, Civil, Criminal y Comercial.
  • El presidente de la Sala Constitucional es además presidente de la Corte Suprema y cabeza del Poder Judicial de la República.
  • Para ser ministro de la Corte es necesario ser abogado federal debidamente registrado y con un mínimo de ocho años de práctica del Derecho.
  • Los precandidatos a ocupar asientos en la Corte Suprema son nominados en ternas por el Consejo de la Magistratura, quedando a cargo del Presidente de la República la selección de uno de los ternados. El candidato designado deberá presentarse en audiencias ante las Comisiones de Justicia y de Acuerdos del Senado, previo al voto de confirmación de la Cámara Alta, que deberá juntar una mayoría de dos tercios de los presentes y votantes para confirmar al candidato como miembro de la Corte Suprema.
  • Si el Senado rechaza la nominación del candidato, el Presidente puede insistir una vez más con el mismo candidato. Si vuelve a ser rechazado, entonces el Consejo de la Magistratura deberá presentar una nueva terna de precandidatos.
Los Tribunales Inferiores
  • Pueden ser establecidos por Ley del Parlamento Federal en los puntos de la República que se estimen convenientes, con un mínimo de tres tribunales federales por provincia.
  • Los Tribunales Federales, además de versar sobre las causas que la Constitución reserva a la Justicia Federal, podrán recibir y tratar apelaciones de fallos de las justicias provinciales.
  • Cada Tribunal tendrá tres jueces, con uno de ellos como Juez Presidente del Tribunal.
  • Para formar parte de un tribunal federal se exigen los mismos requisitos y procedimientos que los fijados para la Corte Suprema.
  • Se constituirán tribunales federales únicos de jurisdicción nacional y exclusiva en materias electorales, aduaneras, de almirantazgo y derecho marítimo, y de crímenes políticos y de terrorismo.
Competencias
  • La Justicia Federal tiene competencia en las causas que traten sobre cuestiones regidas por la Constitución y las leyes subsiguientes, sobre conflictos entre residentes o gobiernos de distintas provincias, sobre interpretación de tratados y convenios internacionales, sobre almirantazgo, derecho marítimo y pesca, y aquellas en donde el Estado Federal sea parte.
  • Las Salas de la Corte Suprema ejercen su jurisdicción por apelación, excepto en los casos que involucren a personal diplomático extranjero acreditado ante la República, o que tengan a una Provincia como parte querellante o acusada. En estos casos especiales la jurisdicción de la Corte será inmediata, exclusiva y originaria.
  • Las decisiones de las Salas de la Corte Suprema de Justicia son finales e inapelables.
  • Todas las causas que no estén explícitamente asignadas a la Justicia Federal por la Constitución quedan reservadas a los tribunales provinciales.
  • El gobierno del Poder Judicial queda en manos de la Corte Suprema de Justicia, según la legislación pertinente que el Parlamento apruebe.
El Consejo de la Magistratura
  • Se encarga de seleccionar a los precandidatos para los tribunales federales y la Corte Suprema, y de administrar el Poder Judicial junto con la Corte.
  • Está compuesto por el Presidente de la Corte Suprema y otros dos ministros de la Corte, tres jueces de los tribunales federales, tres académicos del derecho, tres abogados de la matrícula federal, tres senadores del bloque mayoritario y dos de la primera minoría, tres diputados del bloque mayoritario y dos de la minoría, y un representante especial nombrado por el Presidente de la República.
  • Los miembros del Consejo provenientes del Parlamento Federal serán propuestos conjuntamente por el Primer Ministro y por las Comisiones de Justicia de cada Cámara, debiendo ser confirmados en el cargo por el voto de dos tercios del total de miembros de las respectivas Cámaras.
  • Los miembros del Consejo que sean Ministros de la Corte Suprema o Jueces de los Tribunales Federales serán elegidos por todos los Ministros de la Corte Suprema mediante voto mayoritario.
  • Los miembros del Consejo en representación de los abogados serán elegidos por la comisión directiva del principal Colegio de Abogados del nivel federal.
  • Los miembros del Consejo en representación del ámbito académico serán elegidos por los decanos de las Facultades de Derecho de las principales universidades nacionales.
  • Todas las decisiones del Consejo se toman por una mayoría de al menos quince miembros.
  • Las funciones del Consejo incluyen: seleccionar ternas de candidatos para ocupar las vacancias en los Tribunales Federales, elevar dichas ternas a consideración del Presidente y del Primer Ministro, administrar los recursos asignados por el presupuesto del Poder Judicial y dar cuenta de sus gastos ante la Auditoría General, dictar reglamentos sobre organización del Poder Judicial, ejercer facultades disciplinarias sobre los magistrados federales, y abrir y conducir los procedimientos de remoción de los magistrados federales, y presentar las acusaciones ante la Cámara de Diputados.
La Procuración General de Justicia
  • La Procuración General se encarga de la investigación de los hechos delictivos y de aquellos involucrados, del ejercicio de la acción penal pública, y de la protección y preservación de los testigos, sin que le quede impedido a los ofendidos por el delito ejercer la acción penal.
  • No tiene facultades judiciales ni jurisdicción sobre causa alguna.
  • Provee los defensores públicos que requieran aquellos ciudadanos que estén acusados ante un Tribunal Federal y que no cuenten con los servicios de un abogado.
  • Los fiscales de la Procuración General pueden impartir órdenes directas a las fuerzas de seguridad federales y a las policías provinciales en lo referido a su investigación, pero requerirán de la autorización de un juez para cualquier acción que prive a un imputado de los derechos constitucionales de los que goza.
  • La organización de la Procuración General y los requisitos para los fiscales y defensores públicos serán establecidos por ley del Parlamento Federal.
  • Los presupuestos asignados a las funciones fiscales y de defensoría deberán ser idénticos.
  • La Procuración General estará encabezada por un funcionario con el título de Procurador General de la República, que deberá ser abogado con al menos diez años de ejercicio profesional, cuarenta de edad y seis de ciudadanía. El Procurador General es nominado por el Presidente y confirmado por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes del Senado para un mandato único de seis años. Si el candidato es rechazado por el Senado, el Presidente podrá proponer a un nuevo candidato hasta que sea aprobado.

Con esto doy por terminado el capítulo del Poder Judicial, y una vez más les aviso que no soy abogado, así que cualquier ayuda que estén interesados en dar los profesionales del derecho, es más que bienvenida y agradecida.

La próxima nota tratará sobre los gobiernos provinciales, regionales y municipales. Ya veremos de qué se trata exactamente.

Gracias una vez más y hasta la próxima.

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