sábado, 15 de noviembre de 2008

Una nueva Constitución (12): Sobre funcionarios civiles, diplomáticos, militares y de seguridad.

Lo que nuestra Constitución Nacional dejó convenientemente en el tintero es la cuestión de quiénes iban a ser los encargados de ejecutar todas las leyes y decretos aprobados por los distintos poderes públicos. No me estoy refiriendo al Poder Ejecutivo cuando hablo de esto, sino a la espina dorsal de la administración pública: a los funcionarios del Estado.

El estereotipo de la empleada pública que popularizó Antonio Gasalla es un fiel reflejo de lo que es el servicio civil de nuestra administración pública: empleados poco calificados para sus tareas, prepotentes y descuidados. A eso debemos sumarle la existencia de un sistema que considera al empleo público como una mezcla de seguro de desempleo y botín político para los amigos de la causa, con lo que tenemos el resultado de una administración pública exageradamente grande y terriblemente ineficiente. Y cuando tenemos la combinación letal de un sindicalismo descontrolado y la "estabilidad del empleo público", los resultados son devastadores.

Incluso los estatistas tienen que entender que un Estado "fuerte" es absolutamente inútil si la gente que realiza las tareas del día a día, ya sea atendiendo al público en una oficina o moviendo documentos de aquí a allá, es manifiestamente inepta para sus tareas.

El proyecto de Constitución que vengo publicando en esta página dedica un capítulo completo a los "Servicios del Estado Federal", es decir, a las entidades a través de las cuales las decisiones políticas y legislativas se llevan a cabo. Se trata de tres servicios principales, cada uno de ellos responsable de un ámbito determinado de la acción del Estado, y que por lo tanto cuentan con prerrogativas, obligaciones y facultades específicas para su tarea. Son los siguientes:

  • Servicio Civil Federal: encargado del manejo cotidiano de los asuntos administrativos y funcionales de todas las reparticiones del Estado. Cuenta con distintos escalafones de acuerdo a las funciones que se desempeñan, y comprenderá a la gran mayoría de los funcionarios del Estado.
  • Servicio Diplomático: encargado de la gestión de los asuntos políticos, económicos y de otra índole de la República en el exterior, así como del manejo de las relaciones entre la República y los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
  • Fuerzas Armadas y de Seguridad: encargadas de la administración del monopolio de la violencia legítima en el ámbito exterior (FFAA) o interior (FFSS), de acuerdo con las leyes y directivas de los poderes públicos.

El objetivo de esta etapa del proyecto es sentar las bases de lo que la Argentina más necesita de su Estado: un cuerpo de funcionarios profesionales y capacitados para sus funciones, que funcione en base al mérito y la capacidad y que sea realmente útil al interés nacional. Como siempre, se trata sólo de una base; la voluntad política y las leyes subsiguientes se harán cargo de llevarlo a la realidad.

Servicio Civil Federal.

Como organización funcional de la Administración Pública, sus funciones serán las siguientes:

- Formular y definir los estándares, calificaciones, evaluaciones y escalafones para el personal operativo de todas las reparticiones del Gobierno Federal, según lo dispuesto por el mismo a través del ministerio encargado de la administración pública y sujeto a revisión y aprobación parlamentaria.

- Ejecutar la política del Gobierno para el personal civil del Estado y participar en su formulación.

- Realizar cursos de capacitación laboral para el personal público que lo requiera.

- Mantener un registro de todo el personal empleado por el Estado en cualquiera de sus reparticiones.

- Seleccionar y contratar mediante concurso público y abierto y sujeto a revisión, a pedido y requerimiento de cualquier órgano o agencia de la República, al personal competente para desempeñar cargos y funciones vacantes, por fuera de los cargos cuya designación esté fijada de otra manera por la Constitución o las leyes.

Autoridades del Servicio Civil:

- La máxima autoridad del Servicio Civil Federal estará depositada en un "Secretario General de la República", nominado por el Presidente y directamente dependiente de éste, que será confirmado por el Senado Federal para un mandato de cinco años con posibilidad de una reelección.

- Para ser Secretario General se requiere ser un empleado administrativo del Estado Federal con más de veinte años de servicio y que ocupe una jerarquía equivalente a la de Director, además de los requisitos que establezca una ley especial al respecto.

- El Secretario General tendrá a su cargo la dirección general del Servicio Civil Federal, la coordinación del trabajo administrativo de los Administradores Generales de las reparticiones públicas, la participación en la formulación de políticas relativas al Servicio Civil y la representación del Servicio Civil ante el Gabinete Federal y el Parlamento.

- A nivel ministerial, de repartición y de agencia, un Administrador General asistirá al ministro o responsable del área en la supervisión del trabajo diario del personal civil, del que será su jefe inmediato en el ámbito del área.

- Los Administradores Generales serán nominados conjuntamente por el Primer Ministro y el Ministro o funcionario a cargo de la repartición en cuestión de entre los miembros del Servicio Civil del área con no menos de quince años de servicio y serán confirmados en acuerdo del Gabinete Federal, pudiendo ser posteriormente removidos por el Ministro o funcionario a cargo de la agencia en la que se desempeñen.

Servicio Diplomático.

Como organización encargada de la gestión de los asuntos exteriores de la República, el Servicio Diplomático será un cuerpo de diplomáticos profesionales comisionados por el Estado Federal e instruidos en los institutos de formación que a tal efecto se constituyan, encargado de la representación de la República Argentina y de sus intereses nacionales ante los Estados extranjeros y organizaciones internacionales de las que forme parte, y la representación consular en ciudades extranjeras.

La organización y regulación del Servicio Diplomático, sus escalafones y escalas retributivas, y los derechos y deberes inherentes a sus miembros, estarán fijados por una ley que al respecto dicte el Parlamento Federal.

Tanto el Servicio Diplomático como sus miembros se atendrán a lo dispuesto por la normativa internacional en materia de derecho diplomático para el ejercicio de sus funciones.

El titular del Servicio Diplomático será el propio Presidente de la República en su condición de primer embajador, y el mismo Servicio dependerá administrativa y funcionalmente del ministerio del Poder Ejecutivo encargado del manejo de las relaciones internacionales.

El nombramiento de los embajadores y cónsules de la República quedará en manos del Poder Ejecutivo (Presidente y Primer Ministro), con el correspondiente acuerdo del Senado Federal, y le quedará terminantemente prohibido al Poder Ejecutivo nombrar a personas ajenas al Servicio Diplomático para encabezar representaciones internacionales.

Sólo en casos excepcionales de representación, o en el caso de los embajadores plenipotenciarios por tiempo limitado y con atribuciones conferidas específicamente por el Senado, se podrá nombrar a personas ajenas al Servicio Diplomático para representar a la República.

Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Siendo que la defensa nacional y el mantenimiento de la seguridad, paz y orden internos son obligaciones irrenunciables del Estado, es responsabilidad ineludible del Estado el organizar, capacitar y mantener adecuadamente estructuras de comando, administrativas y de fuerzas dedicadas a la consecución de dichas obligaciones.

Dado además que la provisión de la defensa común y la consolidación de la paz interior son objetivos fundamentales del Estado, toda disposición, directiva o instrucción que comprometa conscientemente y sin garantía alguna la capacidad del Estado de proveer a la defensa y seguridad nacional traerá sujeta las penas que la ley prevea para aquellos que las propongan, formulen, consientan o aprueben.

La defensa nacional del país ante agresiones externas, la protección de la independencia, la garantía de los intereses nacionales y la preservación de la soberanía sobre los espacios terrestres, marítimos y aéreos bajo la jurisdicción de la República quedará en manos de Fuerzas Armadas profesionales organizadas, entrenadas y equipadas apropiadamente a tal efecto.

Por otro lado, con el fin de asegurar el mantenimiento de la ley en las fronteras y espacios marítimos, fluviales y lacustres, garantizar la seguridad de las instalaciones del Estado o que sean consideradas de interés especial y para combatir y prevenir el accionar de elementos organizados que representen una amenaza para la seguridad pública, el Estado Federal organizará y equipará Fuerzas de Seguridad.

Tanto las Fuerzas Armadas y de Seguridad serán consideradas como agencias del Gobierno Federal para el uso y aplicación de la fuerza legítima, e independientemente de su estado, sus autoridades serán designadas por el Presidente de la República, con el consejo del Primer Ministro y del ministro encargado del ramo (el ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas, el ministerio con responsabilidad sobre la seguridad interior en el caso de las FFSS). Sin embargo, en ambos casos el Presidente de la República será el Comandante en Jefe de las FFAA y FFSS.

El Parlamento Federal tiene a su cargo la formulación y sanción, mediante mayoría de dos tercios de sus miembros en ambas cámaras, de las leyes orgánicas que fijen la organización, administración y normativa de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. En ambos casos, el régimen del personal militar y de seguridad estará comprendido en una ley específica para cada tipo de personal, que deberá basarse en el régimen general de los empleados y funcionarios del Estado, pero contemplando sólo aquellas prerrogativas, derechos y deberes que sean estrictamente necesarios e imprescindibles surgidos de la función militar, de seguridad o policial.

Siendo que las Fuerzas Armadas y de Seguridad son instituciones esencialmente obedientes a las autoridades federales, a sus miembros les quedará terminantemente prohibido, mientras estén en servicio activo, la realización de actos de naturaleza política, la participación en los mismos haciendo uso del uniforme u otra demostración de su carácter de miembro de las fuerzas, y la manifestación pública o mediática de opiniones de corte político sin obtener previamente el consentimiento y aprobación de los Ministros responsables y las máximas autoridades de las fuerzas. Estas obligaciones no se aplican al personal retirado o dado de baja.

De igual forma, los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad tienen el deber constitucional de negarse a obedecer cualquier orden o directiva tomada por sus superiores militares o civiles que se hallare en violación abierta y directa de lo establecido por esta Constitución. Estos actos de no obediencia requerirán la investigación posterior al hecho por parte de juntas evaluadoras de la inconstitucionalidad de la orden, que en caso de ser confirmada, significará la exención de cualquier castigo o sanción para el personal que haya incurrido en su desobediencia.

Esta obligación de preservar la Constitución le impone además a los miembros de las FFAA y FFSS el deber constitucional de denunciar ante los superiores que correspondieren a cualquier otro miembro que actúe o planee actuar en violación a lo establecido por la Constitución y sus leyes.

Pero esto también implica una prohibición explícita de la interferencia política en el seno de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, por su condición de instituciones profesionales. Es por esto que el proyecto establece la prohibición terminante al Gobierno Federal y a los partidos políticos de realizar actos proselitistas, manifestaciones políticas o difusión de doctrina política alguna entre el personal de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, con una prohibición especial de cualquier actividad orientada al adoctrinamiento ideológico del personal de dichas fuerzas.

----------------------------------------------------------------------------------

En la próxima entrega de la serie, vamos a tratar cuestiones variadas como los mecanismos de reforma y disposiciones adicionales de la Constitución.

Gracias por su atención y hasta la próxima.

Etiquetas:

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal

Más recientes›  ‹Antiguas