sábado, 4 de mayo de 2013

Propuestas para el día después


Ya sé que resulta utópico hablar de estas cosas cuando el país está hundido en el fango, la mediocridad y la barbarie, pero como quiero creer que la salida de estos hijos de perra es una inevitabilidad histórica y tarde o temprano nos libraremos de ellos, más vale que vayamos pensando un poco sobre cómo sacar a la Argentina de la merda y cómo evitar que volvamos a pasar por algo como esto.
En este caso, me gustaría hablar un poco sobre algunas propuestas de orden institucional, que aunque no creo que sean panaceas y barreras invencibles, sí podrían ayudar un poco a revertir el desastre y construir algo parecido a un orden institucional y republicano con división de poderes.

PODER LEGISLATIVO
  1. El Congreso pasa a ser un Parlamento Federal para reflejar su mayor grado de influencia institucional en el Poder Ejecutivo.
  2. La Cámara de Diputados se compondrá por miembros elegidos por el voto directo de la ciudadanía, distribuidos entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires de manera proporcional a su población, con un mínimo absoluto de tres diputados por provincia o ciudad autónoma.
  3. Cada provincia o ciudad autónoma será dividida en una cantidad de distritos electorales equivalente a las dos terceras partes de la cantidad de diputados que envíe al Parlamento. Los distritos serán lo más iguales que sea posible en cantidad de electores, y sus fronteras respetarán la división administrativa interna de la provincia o ciudad autónoma, pudiendo estar compuestos por uno o varios partidos, departamentos o comunas, según corresponda. Cada distrito enviará un diputado a la Cámara, correspondiéndole la banca al candidato que haya sacado al menos 40% de los sufragios o que, habiendo sacado una cantidad no inferior a 30%, tenga al menos diez puntos porcentuales de ventaja sobre el segundo; en caso de no cumplirse estos requerimientos, se procederá a una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados.
  4. El tercio restante de los diputados de una provincia o ciudad autónoma serán asignados de la siguiente manera: todos los sufragios válidamente emitidos se distribuirán entre los partidos siguiendo el sistema D'Hondt para dar con la cantidad total teórica de bancas que le corresponde a cada partido. Del total de cada partido se sustraerán las bancas conseguidas por el mismo en los distritos electorales; las bancas restantes (o todas ellas en el caso de un partido que haya sacado una cantidad de votos que lo habilite a entrar en el reparto pero sin que hubiera ganado en alguna circunscripción) les corresponderán a los candidatos de distrito que más votos hubieran obtenido sin haber sido electos.
  5. El Senado se elegirá de manera concurrente con las elecciones de cada provincia o ciudad autónoma, y la duración de sus mandatos estará atada a la de las instituciones que representan. Cada provincia o ciudad autónoma tendrá tres senadores: uno elegido en la misma fórmula y boleta que el gobernador y vicegobernador, uno por el partido con más bancas en la legislatura local y uno por el que le siga en número de escaños.
  6. El Senado será una cámara exclusivamente revisora, salvo en proyectos de coparticipación o de modificación en cualquier sentido de las facultades provinciales y del gobierno federal.
  7. El Senado tendrá derecho de prestar acuerdo ante cualquier nombramiento del Poder Ejecutivo; la Cámara de Diputados tendrá derecho de presentar mociones de censura contra los miembros del gabinete.
  8. A partir de la sanción de una ley correrá un plazo a determinar, en el que cualquier modificación, derogación o reemplazo de la misma exigirá una cantidad de votos numéricamente superior a la conseguida en ambas Cámaras para su aprobación.
  9. Ninguna ley que establezca o modifique un impuesto, tasa o tributo tendrá una vigencia superior a los doce años (dos mandatos presidenciales o cuatro períodos de la Cámara de Diputados); pasados los doce años, la vigencia de los impuestos requerirá de una renovación expresa cada tres años, sin la cual se considerará automáticamente derogado el impuesto en cuestión y extinta la obligación de tributarlo.
  10. Posibilidad de revocación por referéndum de los mandatos de los diputados y senadores.
  11. Posibilidad de iniciativa legislativa de los ciudadanos, ya sea mediante petitorio suscrito por un porcentaje del padrón electoral nacional a determinar (en cuyo caso será directamente tratado en el recinto) o mediante propuesta aprobada en un referéndum por la mayoría de los electores de un distrito de la Cámara de Diputados (en cuyo caso será presentado por el diputado correspondiente y seguirá el proceso legislativo normal a partir de entonces).

PODER EJECUTIVO
  1. Mandato presidencial de seis años con posibilidad de una única reelección por un período especial de tres años más. De esta manera, se le quita valor al premio (la reelección) y se lo convierte únicamente en un tiempo suplementario. Por fuera del período de seis años y del suplementario de tres, nadie podrá volver a ser elegido Presidente.
  2. Retorno al sistema indirecto de elección presidencial, con un Colegio Electoral constituido por la suma total del doble de la cantidad de diputados y senadores que cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires envían al Parlamento. Los votos electorales de cada provincia se asignan de manera proporcional a la cantidad de sufragios obtenida por cada candidato en la misma.
  3. Todos los nombramientos de ministros, secretarios de Estado, directores generales, titulares de agencias y organismos, presidentes y gerentes de empresas estatales, y de representantes del Estado en directorios y empresas, requerirán acuerdo de la mayoría absoluta del total de miembros del Senado.
  4. El Primer Ministro requerirá del consentimiento de una mayoría absoluta del total de miembros de la Cámara de Diputados, y tanto él como cualquier ministro o secretario de Estado del Gabinete podrán ser removidos de sus cargos por un voto de censura aprobado por idéntica mayoría.
  5. Los decretos de necesidad y urgencia requerirán de la firma concurrente del Presidente, del Primer Ministro y de la totalidad del gabinete, y su vigencia no excederá los treinta días sin una aprobación expresa de ambas cámaras por el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
  6. Eliminación de la facultad de veto parcial de las leyes; el veto presidencial se aplicará a la totalidad del proyecto aprobado por ambas Cámaras del Parlamento.
PODER JUDICIAL
  1. Corte Suprema de quince miembros ("Ministros de la Corte") con mandato mientras dure su buena conducta; se dividirá en cinco Salas, cada una con un fuero determinado (Criminal, Civil, Comercial, Contencioso Administrativo, y Trabajo y Seguridad Social) y compuesta por un Presidente y cuatro Ministros a determinar por la propia Corte de entre sus miembros (los Presidentes sólo integran la Sala que presiden, el resto de los Ministros puede ser miembro de hasta dos Salas de manera simultánea). El Presidente de la Corte Suprema es elegido de entre los Presidentes de sus Salas y ejerce la presidencia general del Poder Judicial.
  2. La Corte Suprema fallará a través de sus respectivas Salas sobre las causas que reciba por apelación; en las causas en donde tenga jurisdicción originaria o en donde se apele un pedido de inconstitucionalidad, participarán todos los Ministros de la Corte.
  3. La Corte Suprema ejerce el gobierno general del Poder Judicial, incluyendo el nombramiento de funcionarios judiciales y la administración de su presupuesto.
  4. Sólo se podrá reemplazar un máximo de tres vacantes de la Corte Suprema durante un mandato presidencial de seis años; cualquier vacante posterior será cubierta por la propia Corte mediante la designación provisoria de conjueces de entre los miembros de las Cámaras de Apelación o de los Juzgados Federales hasta tanto se la pueda cubrir de manera definitiva.
  5. Consejo de la Magistratura con composición fija: Presidente de la Corte Suprema y otros dos ministros de la Corte provenientes de cualquiera de sus Salas, tres jueces de los tribunales federales, tres académicos del derecho, tres abogados de la matrícula federal, dos senadores del bloque mayoritario y uno de la primera minoría, dos diputados del bloque mayoritario y uno de la primera minoría, y un representante especial nombrado por el Presidente de la República.
AUTORIDADES ELECTORALES
  1. Comisión Electoral Federal independiente del Poder Ejecutivo, compuesta por nueve miembros con mandatos de nueve años. Cada tres años y después de una elección legislativa, cada uno de los tres bloques con más bancas (considerándose las coaliciones de gobierno y las alianzas políticas como un único bloque a tal efecto) de la Cámara de Diputados nominará a un consejero electoral.
  2. La Comisión Electoral Federal habilitará la participación de todo partido y candidato que cumpla con las condiciones establecidas por la Constitución y la ley, asesorará al Parlamento sobre legislación electoral y de partidos políticos, colaborará en proyectos tendientes a mejorar la calidad de las elecciones, organizará las elecciones federales y supervisará su legalidad y normal desarrollo, recibirá e investigará denuncias de fraude o irregularidades de financiamiento, efectuará el recuento de los votos, elevará denuncias al Tribunal Federal Electoral, exigirá y recibirá información detallada de cada partido sobre sus cuentas y aportes de campaña, y publicará dicha información, confeccionará los proyectos de modificación de los distritos electorales luego de recabados los resultados de los Censos nacionales, y elevará los proyectos al Senado para su tratamiento legislativo, e impondrá multas y sanciones a los partidos que violen la legislación electoral y el régimen de partidos políticos.
¿Qué les parece?

Hasta la próxima.

6 Comentarios:

Blogger Recomendado dijo...

Che, yo tengo 1 sola propuesta, simple y MUY BARATA:

- DESMANTELAR Y ELIMINAR AL ESTADO/GOBIERNO TOTALITARIO, LADRÓN Y CRIMINAL.

Luego,
- DEVOLVERLE SUS FUNCIONES BÁSICAS AL GOBIERNO: Defender la Vida (policía), Libertad y Propiedad (poder judicial)

Nada más

3:48 p. m.  
Anonymous carancho dijo...

Muy copado, Mayor... y muy utòpico.
Creo que es más probable que me salgan alitas y que me eche a volar, antes de ver alguna de estas propuestas en vigencia.
Lástima.

9:21 p. m.  
Blogger Mayor Payne dijo...

Muy bien, Matt, creo que andamos por la misma línea. Ahora, una vez que hacemos eso, ¿cómo preservamos esa libertad? ¿Cómo creamos una república que se sostenga, que "mate en la cuna" al próximo aspirante a Néstor, que se contenga a sí misma? A eso apuntaba.

Estimadísima Carancho, comparto el pesimismo, pero primero, el único pecado imperdonable es perder las esperanzas, y segundo, con cómo es este país, las cosas cambian tan rápido que más vale que al menos pensemos en qué hacer con el país por si acaso.

Nada más.

11:04 p. m.  
Anonymous Olegario dijo...

Muy bueno y valioso su aporte Mayor. Me gustaría proponer un par de alternativas:

a) Se unifican los mandatos de legisladores nacionales y provinciales en cinco años. El texto constitucional debería establecer que el último domingo de agosto de los años terminados en 0 y 5 se realizarán elecciones generales a nivel federal, y en un periodo de no más de seis ni menos de 3 meses previos (conforma a lo que determine cada constitución en cada caso) a nivel provincial.

b)Los diputados electos iniciarán su mandato el 12 de octubre de los años terminados en 0 y 5. Pero 30 días antes se constituirán en Colegio Electoral y votarán al Presidente, el cual para ser electo deberá sumar el 51% de los diputados electos.

c) el Presidente asume su mandato el 12 de octubre y termina su mandato a los 5 años cuando sea electo su sucesor. Existe la posibilidad de una única reelección presidencial, y en ninguna circunstancia un ciudadano puede ocupar el cargo más de 10 años (corridos o interrumpidos).En caso se imposibilidad de cumplir el mandato, la Cámara de Diputados se constituirá nuevamente en Colegio Electoral y elegirá un sucesor que completará el mandato vacante.

d) todo lo establecido en los puntos b y c se aplica en cada una de las provincial.

Después la seguimos.

Un saludo.

10:58 p. m.  
Blogger Mayor Payne dijo...

Olegario, muchas gracias por el comentario y por tus puntos de vista, realmente son interesantes para considerar, sobre todo porque hay tanto por hacer. Dicho sea de paso, si te interesan estos temas, un muy buen libro al respecto es "Ingeniería Constitucional Comparada" de Giovanni Sartori.

Ahora, unas consideraciones más al respecto:

1) Con la actual duración de los mandatos, la Argentina desperdicia un año de cada dos en prepararse para elecciones, así que coincidimos en la necesidad de alargar ciertos mandatos. La noción de unificar todo en períodos de cinco años, a la uruguaya, es interesante, aunque se corre el riesgo de producir un gran desgaste de los funcionarios electos y de no premiar y/o castigar a las administraciones durante el mandato, como sí pasa metiendo elecciones de mitad de mandato.

2) No sé si sea tan conveniente hacer que al Presidente lo elija la Cámara de Diputados. Primero, porque se prestaría para demasiados "arreglos" de los que suelen perpetrar nuestros "representantes del pueblo" en algo tan sensible como la elección presidencial. Segundo, si el Legislativo va a oficiar de Colegio Electoral, en ese caso convendría que la elección quede en manos de las dos cámaras reunidas en asamblea, así se diluye un poco el peso que tienen las provincias más pobladas en Diputados. Tercero, dado el nivel de politización que existe, quizás sería más conveniente que una hipotética función de formación gubernamental a cargo del Legislativo quede acotada sólo a una parte del Ejecutivo, lo que me lleva a...

3) Puede ser conveniente ir hacia una separación entre Jefe de Estado (un Presidente) y Jefe de Gobierno (un Primer Ministro). El sistema presidencialista sólo funcionó bien en un único país (EE.UU.), mientras que en el resto contribuyó en gran medida a hacer inestables los sistemas políticos y a apuntalar tiranuelos como los que padecemos. En un sistema presidencialista con concentración de poderes, es grande la tentación y enorme la posibilidad de confundir Gobierno con Estado y Estado con Partido, cosa que sería más difícil si hubiese un Jefe de Estado simbólico (o con facultades estrictamente de emergencia) que además sirva de actor semineutral y garante de continuidad institucional, y un Jefe de Gobierno partidista y politizado, pero controlado por el Legislativo y capaz de funcionar como un "fusible" mucho más fácil y menos traumático de cambiar en situaciones de crisis que el Presidente en un presidencialismo.

En fin, da para largo.

Un saludo para vos.

10:10 p. m.  
Anonymous Anónimo dijo...

Mucho "wishful thinking".

Con o sin cambios en la CN, la realidad indica que vivimos en una sociedad corrupta que lo que necesita es una élite gobernante en las sombras. Hoy la tenemos, lo que pasa es que está equivocada llevando al país y a su gente a la ruina, con lo cual se impone la necesidad de cepillarla al carajo y poner otra. Eliminando físicamente a sus integrantes si fuera necesario.

Y en cuanto al texto constituciuonal, debe dar la menor oportunidad de hacer destrozos que sea posible. Pero, vuelvo al principio. Si la sociedad es corrupta también hay que darle menos oportunidades de expresar su corrupción. Se impone "des-democratizar", y dejar la democracia para lo que fué diseñada: poner y sacar gobernantes sin derramamiento de sangre.

2:38 p. m.  

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal

Más recientes›  ‹Antiguas