sábado, 13 de septiembre de 2008

Una nueva Constitución (5): La larga mano del Estado (en el bolsillo)

El tema de esta entrega es uno bastante antipático de por sí: los impuestos.
Seamos honestos. A nadie le gusta que venga alguien y le saque plata del bolsillo, o que tenga que pagar de más por algún bien o servicio porque existe un impuesto al valor agregado. Menos agradable es cuando el que mete la mano en el bolsillo lo acompaña con proclamas moralistas destinadas a hacer sentir culpable al contribuyente por no poner más en las arcas de Papá Estado. Y empeora cuando todos los días comprobamos que los servicios que el Estado provee (educación, justicia, seguridad, defensa, salud), que son "nuestros impuestos en acción", empeoran de manera inversamente proporcional a la presión tributaria.
La hipocresía es un capítulo aparte: en lo personal, cada vez que escucho a un funcionario de gobierno hablando de las "fabulosas riquezas" producidas por los privados que tienen que ser compartidas con el Estado, me lo imagino acorralando a alguien en la calle y encañonándolo hasta que entrega la billetera.
Pero hay que hacer frente a la realidad: el Estado, como cualquier otra empresa humana, necesita de dinero para funcionar. Y al dinero hay que sacarlo de algún lado. Y ese lado del que el Estado saca su dinero es la ciudadanía y su patrimonio. Pedirle al Estado que provea servicios y cumpla funciones en la sociedad sin aportar nada es un absurdo.
Ahora bien, es necesaria la imposición para solventar al Estado. Esto no significa que haya que darle libertad absoluta al Estado para apropiarse de la propiedad privada. El gran generador de corrupción en la Argentina es la discrecionalidad del Estado: ese maravilloso permiso que tienen los funcionarios públicos para hacer y deshacer lo que se les ocurra.
Una Constitución que proteja la propiedad privada debe ser terriblemente estricta con la violación de la misma que se le permite al Estado; debe ser tremendamente clara y taxativa en lo referido a impuestos.
Nuestra Constitución actual proporciona una importante defensa de la propiedad privada en el Artículo 17, y establece una tímida restricción a la facultad del Estado para establecer tributos en otros artículos, pero en la práctica, por obra y gracia de las delegaciones legislativas, acabamos en la situación que se hizo patente durante el conflicto por las retenciones: impuestos establecidos por el Ejecutivo, modificaciones arbitrarias de tasas y demás perlitas, que si no era por el barullo armado por las retenciones, jamás hubiéramos visto la participación del Congreso en la misma.
De igual manera, la cuestión impositiva tiene un importante efecto en el federalismo: no puede haber federalismo de verdad, como lo prueba la Argentina en provincias chicas y en las grandes también (caso Buenos Aires y Córdoba), cuando hay un Estado federal rico y Estados provinciales famélicos que dependen del Tesoro Nacional para subsistir, con los condicionamientos políticos y humillaciones consiguientes.
La Constitución también marcaba un principio de separación tributaria entre el Estado federal y las provincias, permitiendo que la Nación cobre los impuestos indirectos, mientras que las provincias podían cobrar tanto impuestos indirectos como impuestos directos (sobre el patrimonio e ingresos de los habitantes); estos últimos impuestos directos también pueden ser cobrados por el Estado federal, pero deben ser coparticipados con las provincias.
Y acá llega la gran perversión del sistema: la coparticipación federal. Ese engendro que le permite al Estado nacional repartir los fondos como más le parezca entre las provincias, que todos los años motiva lamentos encendidos de las provincias en público, y humillaciones abyectas ante los dueños de la caja nacional en privado.
Por todo esto, creo conveniente que la cuestión de los impuestos no esté en algún que otro artículo de una nueva Constitución, sino que tenga SU PROPIA SECCIÓN, de igual importancia y jerarquía que las que traten sobre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. La Constitución debe establecer un sistema impositivo simple, claro, organizado y funcional, que impida la maraña de normas cruzadas, excepciones y demás yerbas que hacen posible la evasión fiscal.
A modo de propuesta, esto es lo que creo que debería incluir la sección impositiva de la Constitución.
Separación tributaria estricta: cada nivel de gobierno debe tener su propia fuente de recursos, separada de las de los demás y que le esté exclusivamente reservada. Deberá quedarle prohibido a cualquier nivel de gobierno crear impuestos que estén reservados a otro.
Para el Estado Federal, las fuentes de recursos que les corresponden son las siguientes:
  • Ingresos, tasas y rentas aduaneras.
  • Impuestos indirectos sobre el comercio y la compraventa de bienes y servicios.
  • Coparticipación de recursos hecha por las provincias (más sobre eso a continuación), fijada por una ley que no imponga contribuciones superiores al 25% de la recaudación de cada provincia.
  • Créditos y préstamos internacionales.
Para las Regiones, de las que voy a hablar en otra oportunidad y que serían instituciones interprovinciales para la gestión común de determinados servicios, el financiamiento provendría de las siguientes fuentes:
  • Coparticipación de recursos provinciales, fijada por acuerdo entre las provincias parte y refrendado por las legislaturas provinciales, de hasta el 10% de la recaudación de cada provincia participante.
  • Tasas percibidas por los servicios públicos prestados por las regiones, cuando los hubiera.
Para las Provincias (y a través de éstas, los municipios según lo disponga la legislación provincial), las fuentes de recursos serían las siguientes:
  • Tasas percibidas por servicios públicos prestados por entes de jurisdicción municipal y provincial.
  • Impuestos directos establecidos sobre los ingresos y patrimonio de los habitantes y de las empresas radicadas en la provincia.
  • Cánones pagados por las empresas prestadoras de servicios públicos.
  • Créditos internacionales que les sean distribuidos por el Gobierno Federal.
Coparticipación: en lugar del sistema que tenemos ahora, en donde el Estado federal cobra los impuestos y los distribuye entre las provincias como mejor le parece, la coparticipación deberá ser en un sentido inverso. Las provincias mismas deben ser las que aporten fondos al Estado Federal, de acuerdo a una ley convenio que fije las contribuciones; de igual manera, las Regiones (si se establecen) también deberían solventarse con un sistema de coparticipación entre las provincias que la componen.
Propongo además que dichas contribuciones no puedan superar un techo constitucional de 25% de la recaudación provincial en el caso de la coparticipación al Estado federal, que deberá ser determinada por ley del Parlamento. En el caso de la coparticipación regional, los montos serán fijados por el acuerdo que las provincias firmen para establecer la región, y deberán ser ratificados por la legislatura de cada provincia participante. Al igual que con la coparticipación federal, la coparticipación regional tendrá un techo constitucional del 10% de la recaudación provincial.
Prohibición de la doble tributación: Quedará prohibida la existencia simultánea de dos o más impuestos que graven un mismo objeto. Es decir, no podrá haber Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Ingresos Brutos, etcétera, que representen una doble metida de mano en el bolsillo por una misma razón. La lógica debe ser "a cada objeto, un único impuesto".
Facultad exclusiva del Legislativo: Todos los impuestos, sean de la naturaleza que sean, que se apliquen al objeto que sea, sin importar si son internos o al comercio internacional, deberán ser establecidos por ley del Parlamento Federal si se trata de un impuesto correspondiente a la nación, o a la legislatura provincial si corresponde a las Provincias.
De por sí, propongo que la Constitución fulmine cualquier clase de tasa, tarifa, contribución o retención establecida por el Ejecutivo que no tenga sustento en una ley. Además, el establecimiento de un nuevo impuesto, siendo que se trata de una intromisión del Estado en la propiedad privada, deberá requerir una mayoría especial en ambas Cámaras (más sobre las mayorías especiales en la entrega que hable sobre el Parlamento): así como debe quedar prohibido que el Ejecutivo establezca impuestos, no se puede permitir que un impuesto se pueda crear con la mitad mas uno de los votos de la mitad mas uno de los miembros del Parlamento.
Caducidad automática de los impuestos: Todos los impuestos, no importa su origen, objeto o jurisdicción, caducarán automáticamente a los diez años de su establecimiento. Dejarán de existir, a menos que el poder legislativo que los creó apruebe expresamente mediante una ley, la prórroga del impuesto por otros diez años.
Si un impuesto caduca al cabo de diez años sin que se lo renueve, quedará automáticamente derogado, y para poder volver a tener vigencia deberá requerir una nueva ley del Parlamento que lo establezca. Hasta tanto y mientras permanezca derogado, ningún habitante tendrá obligación de pagar dicho impuesto y ningún habitante podrá ser penado por no pagarlo.
Si se trata de un impuesto extraordinario establecido en tiempo de guerra, caducará automáticamente al cabo de cinco años, y sólo podrá ser renovado anualmente por ley del Parlamento mientras dure el estado de guerra.
Techo constitucional a las alícuotas: No importa si se trata de un impuesto con alícuota única o alícuota diferenciada, o que se aplique a las compras y ventas, a las ganancias, al patrimonio o al comercio exterior. Las tasas superiores al 25% son consideradas confiscatorias e inconstitucionales, y no producen obligación de ser pagadas. El objetivo que persigue este techo constitucional es impedir que el Estado se apropie de más del 25% de los ingresos y patrimonio de los ciudadanos y empresas. El Estado está para cumplir funciones, no para ser socio preferencial de nadie y menos para llevarse la ganancia sin haber contribuído.
Resistencia fiscal: Como lo mencioné en la tercera entrega, así como existe la obligación de pagar los impuestos legales y legítimos, existe el derecho a la resistencia fiscal contra los impuestos inconstitucionales, confiscatorios o establecidos por poderes que no están facultados para hacerlo.
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En suma, se trata de crear un sistema claro, bien delimitado y bien establecido que deje el menor espacio posible para el abuso y el atropello del derecho de propiedad. Mientras menos margen se le deje a la discrecionalidad del Estado, menos abusos veremos en la manera en la que el Estado se financia, y si tenemos cada nivel de Gobierno con sus propias fuentes de ingresos, más fácil será tener un federalismo de verdad y no una sumisión humillante hacia el Gobierno nacional como vemos ahora.
Es que los impuestos son el precio que tenemos que pagar por vivir en sociedad, no un derecho del Estado sobre todos nosotros.
Para la próxima entrega, vamos a empezar con los poderes del Estado, comenzando por el Parlamento. Y digo "Parlamento" en vez de "Congreso" por una razón.
Perdón por el largo y hasta la próxima.

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1 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

Mayor Paine, tu propuesta es interesante. Hace unos días le pregunté al economista Jorge Ávila si le parecía buena idea que el Estado federal se reserve la recaudación de los impuestos indirectos (por ejemplo, el IVA) y que las provincias hagan lo suyo con los impuestos directos. Él me respondió que "la alternativa que propongo tendría serios problemas para cubrir el gasto de las provincias. El potencial recaudatorio de los gravámenes directos es limitado".

Para mí, se debería establecer en la Constitución que el Estado federal no podrá cobrar más de cuatro impuestos y tampoco podrá imponer contribuciones directas.

Andrés

6:12 p. m.  

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