sábado, 23 de agosto de 2008

Una nueva Constitución (2): ¿Qué es el Estado?

En el artículo de esta semana, voy a tratar lo que a mi juicio debería ser la Primera Parte de la nueva Constitución.
En esta parte debe estar definida la naturaleza del Estado Federal y del gobierno de la Argentina, así como el lugar que ocupa la Constitución en el sistema nacional, las relaciones entre el Estado y la Iglesia, y las funciones principales para las que se instituye el Estado Federal.
Esta parte es más bien declarativa, y sirve para enumerar, junto con el Preámbulo, los fines y obligaciones fundamentales que debe tener el Estado creado por la nueva Constitución. Es, en suma, una descripción de cuál es la naturaleza del Estado Federal que la Argentina debería tener.
Después de cada punto, voy a poner comentarios al respecto. No es mucho esta vez, pero algo es algo.

* Estado Federal: Una federación independiente constituída por provincias y ciudades autónomas iguales en derechos y prerrogativas, con instituciones federales encargadas de los intereses comunes de toda la ciudadanía.
Lo de la igualdad de derechos y prerrogativas es para que de una vez por todas la Ciudad de Buenos Aires deje de tener esa dependencia estúpida que mantenemos con el Gobierno nacional. Los ciudadanos de Buenos Aires tienen que tener en su ciudad la misma autonomía de la que gozan en todas las demás provincias. En mi opinión, la única diferencia que debe tener la Ciudad con cualquiera de las provincias es que acá no hay campo y que al titular del Ejecutivo no se lo llama "gobernador".
Y lo mismo si el día de mañana Rosario, Córdoba o cualquier otra gran ciudad consigue su propia autonomía.
* Forma republicana de gobierno: división, independencia y mutua responsabilidad de los tres poderes, y periodicidad en el ejercicio de los cargos.
Podrá parecer obvio y simplista mencionar esto, pero mientras más veces se repita qué significa ser una república y que implica mucho más que no tener un rey coronado e ir a votar cada dos años, tal vez entre con más fuerza la idea en las cabezas de las personas... a ver si de una vez por todas se nos va lo caudillista y entendemos lo nefasto de tener un congreso de chupamedias y una justicia de acomodaticios.
* Gobierno representativo: Las funciones públicas son ejercidas por los representantes libremente elegidos de la ciudadanía; se considera sedición toda autoatribución de los derechos de la ciudadanía por parte de un grupo, armado o no.
El Artículo 22 de nuestra actual Constitución es uno de los más sabios que existen, y no está de más reafirmar sus principios a la luz de tantas cosas que se andan diciendo en estos días.
* Separación entre Iglesia y Estado: no puede haber religión oficial, creación de una religión por parte del Estado, limitación de la práctica religiosa o imposición de preceptos religiosos a la ciudadanía, exigencia de fe determinada para el ejercicio de los cargos públicos, imposibilidad de prohibir prácticas religiosas excepto que sean inconciliables con los derechos, deberes y libertades fijados por la Constitución, prohibición del sostenimiento económico o reconocimiento de prerrogativas especiales, prohibición de la interferencia estatal en las prácticas religiosas, prohibición a los funcionarios de servir como ministros ordenados de cualquier culto y a éstos de presentarse a cargos electivos sin previa dispensa de las autoridades religiosas, y facultad del Estado federal de firmar concordatos con instituciones religiosas exclusivamente en lo referido a la práctica de dicha religión.
En lo personal, creo que a la Iglesia Católica le haría muy bien sacarse de encima a ese salvavidas de plomo que es el Estado Nacional, sin mencionar que la necesidad de seguir teniendo una relación especial entre Estado e Iglesia ya no existe. Así, la Iglesia dejaría de prestarse a las críticas usuales y malintencionadas de los de siempre, y podría defender sus posturas con mayor independencia y sin estar sujeta a la pre$ión usual del Estado.
* Supremacía constitucional: la Constitución, las leyes aprobadas en consecuencia y los tratados internacionales son ley suprema de la Argentina, nulidad insanable de cualquier legislación contraria independientemente de la legalidad del procedimiento, control de constitucionalidad a cargo del Poder Judicial, obligación del Estado Federal de respetar y cumplir los tratados internacionales de los que sea parte.
La Constitución es la Ley Suprema. Nada nuevo, pero no viene mal reafirmarlo.
* Deberes fundamentales del Estado Federal: el gobierno y legislación de los asuntos de interés común a todas las provincias de la República que no puedan ser gestionados más eficientemente por ellas, la provisión de una defensa común de la independencia, soberanía e intereses vitales de la Argentina mediante Fuerzas Armadas, la conducción de las relaciones internacionales de la República, la regulación del comercio exterior, el arbitraje de controversias que trasciendan los límites de una provincia, la provisión de instancias de apelación a los fallos de las justicias provinciales, el conocimiento de causas reservadas por la Constitución al Estado Federal, y cualquier otra función que no pueda ser mejor administrada por las provincias, con el consentimiento del Parlamento.
Para evitar que un nuevo Estado nacional se transforme en un pulpo incontrolable como el que tenemos actualmente, una nueva Constitución debe listar muy claramente cuáles son las facultades que le corresponden y los fines a los que sirve. Básicamente, necesitamos un Estado Federal que se ocupe de aquello que sea de interés común a todas las provincias, específicamente: la defensa nacional, la legislación de los asuntos comunes, la solución de disputas que excedan a una provincia, las relaciones internacionales y el comercio exterior del país. Si hay que agregarle alguna otra, esa debería salir por decisión del Legislativo y no ser simplemente "asumida" por el Ejecutivo.
La próxima, vuelvo con algo que a mi juicio le falta a nuestro actual sistema: un listado de deberes constitucionales.
Es que no todo en la vida pasa por tener derechos.
Hasta la próxima.

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