sábado, 27 de septiembre de 2008

Una nueva Constitución (7): De las leyes y su cocción.

En la entrega de hoy, vamos a tratar principalmente sobre las leyes: cuál es el proceso que debe seguirse para su sanción y cuáles son los asuntos que pueden ser legislados por el Parlamento Federal.
En mi opinión, considero que el Parlamento argentino debe tener una lista de poderes y competencias claramente definida, que sea lo más restrictiva posible para el Gobierno federal, para así poder preservar mejor el federalismo y la división de poderes.
PODERES LEGISLATIVOS
Asuntos fiscales:
  • Establecer impuestos indirectos al comercio y a las transferencias de capital; recomendar la implementación de impuestos directos, sujeta a la aprobación y ratificación de cada Legislatura provincial.
  • Establecer derechos y tasas aduaneras sobre la exportación e importación de bienes, servicios y recursos.
  • Aprobar los préstamos internacionales contraídos y arreglar su pago.
  • Establecer una moneda nacional, fijar su valor de cambio inicial y castigar su falsificación.
  • Aprobar anualmente el Presupuesto y el Cálculo de Recursos para el año siguiente y aprobar o desechar la Cuenta de Inversión del año en curso.
  • Legislar sobre los salarios de los funcionarios de los tres poderes del Estado; los cambios aprobados sólo entrarán en vigor después de la siguiente elección general, o un año después en el caso del Poder Judicial.
Relaciones Exteriores:
  • Ratificar o rechazar los tratados celebrados por el Poder Ejecutivo.
  • Supervisar el manejo de las relaciones internacionales.
  • Autorizar al Poder Ejecutivo a declarar la guerra o firmar la paz.
Defensa, Seguridad y Orden Público:
  • Establecer Fuerzas Armadas para la defensa nacional, y legislar sobre su organización y presupuesto.
  • Establecer Fuerzas de seguridad federales para la protección de las fronteras y espacios marítimos, y para el combate de grupos criminales organizados.
  • Establecer Agencias para la prevención, investigación y represión de los delitos, y para la recolección de información útil para la seguridad y la defensa.
  • Autorizar la intervención federal para restaurar el orden y el funcionamiento institucional en una o más provincias.
  • Declarar el estado de emergencia en todo el país, o en puntos determinados del mismo, en caso de ataque exterior o disturbios internos que impidan el funcionamiento de las instituciones. Confirmarlo o suspenderlo en caso de haber sido establecido por el Presidente durante el receso legislativo u otra circunstancia que haga imposible la sesión del Parlamento.
  • Autorizar la declaración de la ley marcial y la suspensión de los derechos y libertades constitucionales por un plazo no mayor a 30 días, si los desórdenes no pueden ser controlados exclusivamente por las fuerzas de seguridad y policiales, de acuerdo con los mandatos de una Ley de Poderes de Emergencia sancionada con anterioridad al hecho. En caso de ser necesario, puede prorrogar la ley marcial por otros 30 días.
Economía, Sociedad y Servicios:
  • Establecer un sistema postal nacional y promover el progreso de las comunicaciones escritas y audiovisuales.
  • Legislar sobre herencias, sucesiones y bancarrotas.
  • Legislar en materia educativa y universitaria.
  • Legislar en materia sanitaria y del sistema de salud.
  • Legislar sobre la operación de los sistemas bancarios públicos y privados.
  • Legislar sobre la regulación y emisión de licencias para ciertas profesiones, y regular los privilegios legales de los doctores en derecho, medicina y filosofía.
  • Promover el progreso de las artes y las ciencias
  • Aprobar cualquier adquisición por parte del Estado de una parte del paquete accionario de una empresa, y fiscalizar sus ejercicios y actividades comerciales.
  • Realizar un censo nacional cada diez años, y ajustar en consecuencia la asignación de bancas en la Cámara de Diputados.
Funcionamiento del Estado:
  • Dictar códigos de legislación civil, criminal, comercial, laboral, de seguridad social y de regulación de la práctica del derecho.
  • Nombrar a todos los funcionarios cuya designación no sea establecida de otro modo por la Constitución.
  • Comisionar a todos los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y aprobar sus ascensos a los grados superiores.
  • Nombrar a los embajadores y ministros del Cuerpo Diplomático para representar al país ante otros gobiernos.
  • Designar a las autoridades superiores del Servicio Público Civil.
  • Legislar sobre los contratos, condiciones laborales, salarios, mecanismos de conciliación y beneficios sociales de los empleados públicos.
  • Supervisar el ejercicio de los poderes conferidos por la Constitución al Estado Federal y sancionar las leyes que sean necesarias.
Administración de Justicia:
  • Dictar un código que regule la práctica del derecho a nivel federal.
  • Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema.
  • Sostener por igual a las Fiscalías y Defensorías Públicas.
Límites territoriales y provinciales, modificación de las provincias e inclusión de nuevas provincias:
  • Establecer los límites nacionales.
  • Modificar los límites provinciales con el consentimiento de las legislaturas provinciales interesadas.
  • Fusionar a varias provincias en una sola, con el consentimiento de las legislaturas provinciales interesadas.
  • Dividir una provincia en varias, con el consentimiento de la legislatura provincial interesada.
  • Declarar la autonomía de una ciudad, con el consentimiento de la legislatura provincial interesada.
  • Aceptar la incorporación de los territorios extranjeros que soliciten formar parte de la República, y legislar en forma exclusiva sobre ellos durante el período de transición hasta que se conviertan en provincias de la República.
Adicionales:
  • Fijar el sistema de pesos y medidas.
  • Fijar la hora oficial.
  • Definir los símbolos nacionales y legislar sobre su uso, exhibición y las ofensas a su dignidad.
CÓMO SE COCINAN LAS LEYES.
Iniciativa
Un proyecto de ley puede ser presentado por:
  • El Presidente de la República.
  • El Gabinete de Ministros.
  • Un diputado nacional o varios en conjunto.
  • Un senador nacional o varios en conjunto, en los casos en los que le corresponda la iniciativa al Senado (ver abajo)
  • Una petición presentada ante la Comisión Electoral, que cuente con las firmas de al menos tres por ciento de todo el padrón electoral.
  • Un gobernador provincial, con el consentimiento y aprobación de su Legislatura y a través de uno de los senadores de su provincia.
Cámara de origen
  • La Cámara de Diputados es la cámara de origen de todos los proyectos legislativos, salvo las excepciones reservadas al Senado. Los proyectos son tratados primero en la comisión correspondiente, y si obtienen el dictamen, pasan a ser tratados por el plenario de la Cámara.
  • El Senado sólo será cámara de origen en los casos de proyectos de ley sobre coparticipación federal, distribución de competencias entre el Gobierno federal y las provincias, modificación de las circunscripciones electorales y todos los proyectos presentados por un gobernador provincial con el consentimiento de su legislatura. En estos casos, el procedimiento es igual que en la Cámara de Diputados.
Posibles resultados (el procedimiento es el mismo si el proyecto tuvo origen en el Senado).
  • Diputados rechaza el proyecto: el proyecto cae y no puede ser tratado por el resto del año.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría simple, y el Senado lo aprueba sin modificaciones: Pasa al Ejecutivo para promulgación o veto.
  • Diputados aprueba el proyecto pero el Senado lo rechaza: el proyecto cae y no puede volver a ser tratado por el resto del año.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría simple, pero el Senado lo modifica por mayoría simple: Vuelve a Diputados para que se aprueben las modificaciones o se insista sobre el proyecto original. CASO 1: Si Diputados insiste sobre el proyecto original con mayoría de dos tercios, el Senado tiene que aprobarlo o rechazarlo sin poder modificarlo. CASO 2: Si se aprueban las modificaciones, el proyecto pasa al Ejecutivo para promulgación o veto.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría simple, pero el Senado lo modifica por mayoría de dos tercios: Pasa al Ejecutivo para promulgación o veto.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría de dos tercios: el Senado debe aprobarlo o rechazarlo sin introducir modificaciones. CASO 1: Si el Senado lo aprueba, pasa al Ejecutivo para promulgación o veto. CASO 2: Si el Senado no lo aprueba, el proyecto cae y no puede volver a ser tratado por lo que queda del año.
  • En todos los casos, la sanción debe ser expresa, jamás tácita o asumida.
El Vicepresidente.
  • Si hay empate en el Senado, le corresponde desempatar al Vicepresidente de la República. Su voto vale doble en estas circunstancias.
Veto Presidencial.
  • Si un proyecto es aprobado por las dos Cámaras, pasa al Ejecutivo para su promulgación como ley o su veto.
  • El veto del Ejecutivo es absoluto: el Presidente no puede vetar algunas partes de la ley y dejar otras en vigor, como hasta ahora. Tampoco puede modificar el proyecto.
  • Si el proyecto es vetado, vuelve a la Cámara de Diputados. Si es aprobado por dos tercios de los votos, pasa al Senado. Si en el Senado es aprobado por dos tercios de los votos, entonces es despachado de vuelta al Presidente para que lo promulgue como ley.
  • Si el Presidente no promulga o veta un proyecto de ley en un plazo de diez días hábiles, se considera que el proyecto se convierte automáticamente en ley.

Mayorías.

  • Mayoría simple: la mitad más uno de los miembros presentes en cada Cámara.
  • Mayoría especial calificada: Para los proyectos que traten sobre impuestos, contribuciones, coparticipación impositiva, reclutamiento de tropas, reforma constitucional, materia penal, régimen electoral y régimen de los partidos políticos, se exigirá la aprobación por parte de dos tercios del total de miembros de cada Cámara, que representen a su vez al menos al 65% de la población nacional. Para esto, se asume que cada diputado aporta la representación del porcentaje de habitantes del país que viven en su circunscripción de origen de acuerdo al último censo nacional. En el caso de los senadores, cada senador aportará la representación de la tercera parte de los habitantes de su provincia. Los senadores vitalicios no tienen peso representativo, sólo cuentan por su voto.

ORGANISMOS AUXILIARES Y DEPENDIENTES DEL PODER LEGISLATIVO.

Además, considero oportuno mencionar los organismos especiales que dependerán del Poder Legislativo, aunque contarán con absoluta autonomía en el ejercicio de sus funciones.

A dos de ellos ya los tenemos en nuestra Constitución actual: a la Auditoría General y a la Defensoría del Pueblo. Además de estos, agrego uno nuevo, una Comisión Electoral Federal para garantizar la transparencia y legalidad de todo el proceso electoral y la independencia del control electoral.

Comisión Electoral Federal

Composición: Nueve miembros que permanecen nueve años en sus cargos, renovándose la Comisión por tercios cada tres años después de cada elección general. Cada uno de los tres bloques mayoritarios en la Cámara de Diputados tiene derecho a nominar un candidato a Comisionado Electoral, que deberá ser confirmado por el Presidente para que pueda ejercer su cargo. No podrá haber más de tres comisionados electorales que pertenezcan a un mismo partido o coalición.

Procedimientos: Todas las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de dos tercios de sus integrantes. La Presidencia de la Comisión Electoral rotará anualmente entre sus miembros.

Facultades:

- Habilitar la participación de todo partido y candidato que cumpla con las condiciones establecidas por la Constitución y la ley.- Asesorar al Parlamento sobre legislación electoral y de partidos políticos.

- Colaborar en proyectos tendientes a mejorar la calidad de las elecciones.

- Organizar las elecciones federales y supervisar su legalidad y normal desarrollo.

- Recibir e investigar denuncias de fraude o irregularidades de financiamiento.

- Efectuar el recuento de los votos.

- Elevar denuncias al Tribunal Federal Electoral.

- Exigir y recibir información detallada de cada partido sobre sus cuentas y aportes de campaña, y publicar dicha información.

- Confeccionar los proyectos de modificación de los distritos electorales luego de recabados los resultados de los Censos nacionales, y elevar los proyectos al Senado para su tratamiento legislativo.

- Imponer multas y sanciones a los partidos que violen la legislación electoral y el régimen de partidos políticos.

Auditoría General de la República

Encabezada por un Auditor General nominado por el principal partido de oposición y designado por el Presidente de la República con el acuerdo de dos terceras partes del Senado. El Auditor General deberá ser un abogado con diez años mínimo de práctica, y ejercerá su cargo por un período de seis años sin posibilidad de reelección.

Poderes:

- Controlar la legalidad de los actos de la Administración Federal.

- Fiscalizar los ingresos e inversiones de los fondos públicos.

- Examinar las cuentas de los responsables de los fondos públicos.- Supervisar la contabilidad de la República.

Defensoría del Pueblo.

Encabezada por el Defensor General de la República, designado por el Presidente con el acuerdo del Senado, y que puede ser removido por el mismo Senado con una mayoría de dos tercios de los votos. Dura seis años en su cargo y puede ser reelegido una sola vez.

Funciones:

- Defender y proteger los derechos, garantías e intereses constitucionales frente a los actos u omisiones de la Administración.

- Iniciar causas judiciales por su propia cuenta o patrocinar aquellas abiertas por particulares en defensa de sus derechos y garantías.

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Eso es todo por esta vuelta. Como siempre, muchas gracias por su atención.

La próxima vez nos metemos con la verdadera Bestia Política del sistema argentino... el Presidente.

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