sábado, 30 de agosto de 2008

Una nueva Constitución (3): "No pregunten qué puede hacer su país por ustedes..."

La segunda parte de mi proyecto de Constitución trata sobre algo que personalmente creo que es muy necesario de remarcar: una serie de deberes constitucionales para la ciudadanía.
Con sólo escuchar a cualquier argentino promedio, daría la impresión de que lo único que tenemos son derechos. Derecho a protestar, derecho a manifestar, derecho a un estándar de vida digno, derecho a un ambiente limpio, derecho a... podría seguir enumerando durante más tiempo, pero creo que con eso basta como ejemplo.
Y está perfectamente bien que todos los habitantes del país tengan derechos, que nadie piense lo contrario. Es como debe ser. Los tenemos en virtud de nuestra condición humana y deben ser respetados por el Estado en todo momento, ya que no creamos al Estado para que sea soberano sino para que proteja esos mismos derechos y evite el abuso de los mismos.
Pero tiene que haber algo más en la relación del ciudadano con la sociedad que un simple "dame lo mío".
Un ciudadano que espera beneficios y protección de parte de una sociedad conformada por el resto de sus pares, debe aceptar que con los beneficios vienen obligaciones que no pueden ser ignoradas. Algunas de ellas surgen del simple hecho de vivir en sociedad, otras tienen que ver con las exigencias de sostener un Estado moderno, y otras se derivan del respeto a los derechos de los demás.
Si en este proyecto pongo primero los deberes antes que los derechos, es porque me parece que primero hay que tener muy en claro a qué nos comprometemos al integrar un pacto social, antes de perderme en los beneficios del mismo. Quizás de esa manera, podamos apreciar mejor qué responsabilidades conlleva vivir bajo leyes que resguardan nuestros derechos, en lugar de exigir y exigir como si el Estado fuera un cofre sin fondo.
Los tres deberes fundamentales que considero que deberían constar en una nueva Constitución son los siguientes:
  1. Deber de acatar las leyes del Estado.
  2. Deber de defender la Patria y la Constitución.
  3. Deber de pagar impuestos.

1) Con el primero de estos deberes, quiero significar que los habitantes están obligados a acatar las leyes dictadas de acuerdo a la Constitución: una sociedad no puede funcionar cuando sus ciudadanos deciden qué leyes van a obedecer y qué leyes van a ignorar. Esto puede parecer una obviedad, pero en la Argentina de estos días, suena casi reaccionario decirlo.

De este deber se desprende otro que creo necesario especificar: la obligación de los ciudadanos de prestar asistencia a las autoridades legítimas en el mantenimiento del orden y la represión de la delincuencia. Por supuesto que tal colaboración jamás puede ser exigida en violación de los derechos constitucionales que pudieran ser afectados (por ejemplo, no obligaría a alguien a prestar testimonio en su propia contra, etc.); simplemente busca enfatizar que el mantenimiento del orden no es únicamente una responsabilidad del Estado sino un deber de todos los integrantes de la sociedad.

Pero, como siempre hay un pero, de este deber se extrae también una salvedad: ningún ciudadano está obligado a obedecer las leyes surgidas de un Gobierno inconstitucional, ya sea porque hubiera asumido el poder por medios contrarios a la Constitución, o porque habiendo sido elegido de acuerdo a la ley, permanezca en el poder violando la Constitución y los principios republicanos. Contra estos gobiernos ilegítimos, la desobediencia a las leyes está justificada.

2) Así como los ciudadanos deben obedecer las leyes y mantener el orden interno, también deben prestar los servicios que resulten necesarios para la protección del país frente a una amenaza exterior. Si bien sostengo que el servicio militar debe ser estrictamente voluntario (en tiempo de paz), esto no quita que en situación de guerra pueda exigirse a la ciudadanía la prestación de servicios militares. Si los argentinos quieren disfrutar de los derechos que consagra su Constitución, entonces deben estar dispuestos a defender esa Constitución frente a un enemigo exterior, mediante el uso de las armas.

3) Y también deben estar todos obligados a sostener a ese Estado, del que esperan respeto y protección de los derechos de todos, mediante el pago de aquellos impuestos sancionados por los poderes legislativos correspondientes, de acuerdo a lo que fija la Constitución. A tal punto debe ser obligatorio el pago de impuestos que yo consideraría muy seriamente privar del derecho de voto a los evasores fiscales. No quiero sonar como una de esas campañas de "cultura tributaria" de AFIP, pero creo que el evadir las contribuciones que todos los argentinos tienen que pagar debe convertirse en un acto con consecuencias gravísimas.

Pero no hay que olvidarse de que un impuesto, por sobre todas las cosas, es una privación de la propiedad de cada uno. Es algo que el Estado nos quita a todos para financiar actividades y servicios que deben ser en beneficio de todos. Semejante poder sobre la propiedad privada no puede estar entregado alegremente, sin que se le impongan las restricciones más estrictas posibles. De estas restricciones voy a hablar en otra entrega.

Baste decir que el deber de pagar impuestos no se aplica a aquellas contribuciones que impongan cargas excesivas, confiscatorias o inconstitucionales, o que hayan sido fijados por otros métodos y poderes que no sean los prescritos por la Constitución, o que hayan sido establecidos por autoridades ilegítimas y usurpadoras del poder. En estos casos, me atrevería a decir que la resistencia fiscal es casi un deber.

Un apartado especial.

Dejo para el final una pequeña cuestión. La Constitución original asimiló la experiencia de Rosas en su Artículo 29, que convirtió el acto de otorgar "la suma del poder público" en traición a la Patria. La experiencia histórica argentina durante el siglo 20 y lo que va del 21, aún sin llegar a lo explícito del gobierno de Rosas, ha visto a este artículo burlado en demasiadas oportunidades por vía de las "delegaciones de poder", "facultades extraordinarias", "decretos de necesidad y urgencia", y tantas otras tramoyas inventadas para permitirle al Presidente de turno gobernar sin tantos inconvenientes.

Y así como los constituyentes de 1853 aprendieron de su historia, si se llega a una nueva Constitución, deberemos hacer lo mismo.

Es por esto que propongo que la Traición a la Patria comprenda las siguientes acciones:

  • El apoyo y auxilio a agentes y fuerzas de un gobierno enemigo.
  • El espionaje o servicio armado en una invasión extranjera.
  • La colaboración con una autoridad extranjera de ocupación.
  • La sanción (aún siguiendo los procedimientos constitucionales) de cualquier ley, norma o disposición que:
  1. Otorgue facultades extraordinarias en una situación que no sea de extrema urgencia.
  2. Vulnere el mutuo control y separación de los poderes.
  3. Confiera a un poder dominio y control sobre los demás.
  4. Conceda la suma del poder público a una persona u órgano.
  5. Otorgue supremacías o sumisiones que pongan la vida, la propiedad y las libertades de los argentinos bajo el poder de un órgano o persona.
  6. Pervierta la sucesión constitucional de las autoridades de la República.

(En estos casos, serán traidores a la Patria todos los que propongan, formulen, consientan, aprueben, firmen o implementen estas normas).

  • La colaboración de agentes públicos a agrupaciones subversivas que busquen el derrocamiento del Estado y de las autoridades constitucionales.
  • La conspiración, atentado o alzamiento que busque usurpar el Gobierno Federal o el de alguna provincia del país.
La pena por traición es algo que debe quedar en manos de quienes hagan las leyes, pero si de mí dependiera, preferiría que fuera algo bien saladito. Como para impresionar con el ejemplo.
La próxima, vamos a los derechos constitucionales: veamos qué es lo que tenemos que esperar que proteja el Estado.

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5 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

Deberías aclarar qué es "bien saladito". ¿Prisión perpetua? ¿Pena de muerte? ¿Azotes? ¿Destierro?

11:41 p. m.  
Blogger RELATO DEL PRESENTE dijo...

Bueno, en la mayoría del mundo y durante años en la Argentina, la Pena de Tración a la Patria, era contemplada con la misma que tenía el código militar...fusilamiento.

5:09 p. m.  
Anonymous Anónimo dijo...

¿Significa eso que estarían a favor de fusilar a todos los que cometan los delitos mencionados arriba? ¿Eso sería "saladito"?

8:30 p. m.  
Anonymous Anónimo dijo...

Por "saladito" entiendo: ejemplificador y extremadamente severo. Debería ser, creo yo, el castigo más duro que prevén las leyes; estamos hablando de delitos contra el propio país y la Constitución.

A falta de pena de muerte en la Argentina (definitivamente desde la derogación del Código de Justicia Militar)), hay que buscar otras alternativas. Después de todo, tampoco podemos hacer como los chinos, que penan la corrupción con un balazo en la nuca, además de hacerle pagar la bala a la familia del condenado.

En lo personal, considero que un castigo adecuado a la enormidad del delito debería ser la prisión perpetua (y cuando digo "perpetua" hablo de "salir de la cárcel sólo con los pies para adelante") sin derecho a libertad condicional, conmutación de pena o indulto presidencial.

Ya entrando en el campo de lo imaginario (advierto), supongo que sería una buena manera de aprovechar a la Isla de los Estados.

8:49 p. m.  
Anonymous Anónimo dijo...

En ese caso, dicha pena también debería ser manifestada con toda claridad en la Constitución, pues una simple ley no podría limitar las facultades constitucionales del presidente (indulto) o del Congreso (amnistía).

9:02 p. m.  

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