sábado, 18 de octubre de 2008

Una nueva Constitución (8): Domando a la Bestia

Ah, la Presidencia de la Nación.

La verdadera bestia política del sistema argentino. El cargo del que todo depende en este bendito país.

En teoría, la Presidencia cumple la función de jefe de Estado y de Gobierno de una república con división de poderes. En la práctica y debido a numerosos factores históricos y políticos, la Presidencia es prácticamente la corona de una monarquía absoluta, y su poder no depende tanto de las limitaciones constitucionales sino de la personalidad y poder propio del ocupante del cargo.

No hablemos de fantasías como independencia judicial y autonomía del Congreso, porque son conceptos que sólo entran en vigor cuando el Presidente de turno tiene el poder político de un helecho o cuando ya es un pato rengo.

Es así que la Argentina oscila entre caudillos hegemónicos y avasallantes como lo fueron Perón, Menem y ambos Kirchner, y pobres diablos que no pueden manejar ni un triciclo, como De la Rúa, Isabelita y Frondizi.

De más está decir que un cargo que alterna entre extremos de impotencia rotunda y supremacía incuestionable es algo muy poco sano para la salud institucional de la República Argentina.

Es por eso que lo que la propuesta de una nueva Constitución tiene pensado para el Poder Ejecutivo apunta a limitar lo más posible el alcance y discrecionalidad de sus poderes, desconcentrar las facultades que se le confieren y fomentar la autonomía de los demás poderes.

El primer punto consiste en la separación entre la Jefatura del Estado y la Jefatura del Gobierno. La primera quedará en manos del Presidente mientras que el gobierno (la administración cotidiana de los asuntos públicos) pasará al nuevo cargo de Primer Ministro, completando de esa manera la "parlamentarización" del sistema argentino que se intentó a medias creando al Jefe de Gabinete en la reforma de 1994. Del Primer Ministro, que como vimos en pasadas entregas requiere del apoyo de la Cámara de Diputados para alcanzar y mantenerse en el cargo, hablaremos en otra oportunidad.

El objetivo de dividir el Ejecutivo en una cabeza del Estado y una cabeza del Gobierno es primero desconcentrar los poderes que actualmente tiene el Presidente de la Nación, y después facilitar el desarrollo de políticas de Estado (que quedarían bajo el resguardo de la nueva Presidencia) menos dependientes de los asuntos políticos cotidianos (que son responsabilidad del Primer Ministro.

El segundo punto tiene que ver con la elección y duración del mandato presidencial. La propuesta contempla abandonar el sistema actual de mandato de cuatro años con una reelección inmediata y posibilidad de nuevos mandatos luego de un intervalo, y reestablecer el sistema que fijaba en toda su sabiduría la Constitución de 1853: un mandato presidencial único y sin reelección de seis años.

A diferencia de la Constitución de 1853, la prohibición de la reelección sería explícita y total: un Presidente que concluye su mandato no podrá ser reelegido jamás, no importa cuántos otros períodos pasen desde el final de su mandato. Como "premio consuelo", y reconociendo que nuestros ex-presidentes jamás se retiran de la vida pública, la propuesta les concede a los presidentes cuyo mandato hubiera terminado una banca vitalicia en el Senado.

El sistema electoral presidencial que contempla la propuesta también implica un retorno al sistema de 1853. La eliminación del Colegio Electoral ha sido un desastre rotundo para la institucionalidad argentina, al concederle un peso desproporcionado al Conurbano bonaerense, lo que le permite a un candidato erigirse victorioso si cuenta con el apoyo de los distintos partidos bonaerenses que rodean a la Capital, despreciando de esta manera a las provincias más pequeñas que, en teoría, son iguales en derechos a la Provincia de Buenos Aires.

El nuevo sistema de colegio electoral prevee concederle a cada provincia una cantidad de "votos electorales" igual a la cantidad de diputados y senadores que manda al Parlamento Federal; los votos electorales de cada provincia se asignarán a cada candidato proporcionalmente a la cantidad de votos obtenidos. Para ser Presidente de la República, un candidato deberá contar con una mayoría de estos "votos electorales", además de haber ganado individualmente en la mayoría de las Provincias. Además, se elimina el infame "sistema Corach" por el cual se requiere el 45% de los votos o más del 40% con una diferencia de 10% sobre el segundo para ser Presidente: se vuelve a la mayoría absoluta (mitad más uno) para alzarse con la victoria.

En caso de que nadie alcance las mayorías requeridas o que haya discrepancia, es decir un candidato que gana en la mayoría de las provincias y otro que gana la mayoría de los votos electorales, se procederá a una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos más votados. Si después de esta segunda vuelta ningún candidato consigue la doble mayoría necesaria, la Presidencia irá al candidato que saque una mayor ventaja sobre el otro en el requisito cumplido (por ejemplo, si el candidato A sacó 60% de los votos electorales y el candidato B ganó en 13 de los 24 distritos, el candidato A se convierte en Presidente de la Nación).

Por supuesto, también existe un cargo de Vicepresidente, para el que aplican las mismas reglas y limitaciones que para el Jefe del Estado; la única excepción es que el Vicepresidente sí tiene permitido candidatearse para la Presidencia al finalizar su mandato.

Pasemos ahora a las facultades y poderes del Presidente.

  • Continúa siendo el Jefe de Estado de la República Argentina.
  • Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y encabeza personalmente el Cuerpo Diplomático como primer embajador de la República Argentina.
  • Promulga las leyes aprobadas por el Parlamento o las veta en su totalidad: el Presidente no podrá vetar parcialmente una ley o eliminar una parte y promulgar el resto según su criterio.
  • Reglamenta las leyes mediante la promulgación de decretos que no pueden modificar la esencia de la ley ni tratar sobre cuestiones penales, impositivas, electorales, de ciudadanía, presupuestarias o de reforma constitucional. Los decretos presidenciales están sujetos a la revisión del Parlamento y de la Justicia, pudiendo ser objetados por ambos.
  • Nombra a los ministros del Poder Ejecutivo a recomendación del Primer Ministro, con excepción de los ministros encargados de la defensa nacional y de las relaciones exteriores, los cuales son nombrados por propia y única voluntad del Presidente en su carácter de comandante en jefe y primer embajador. En todos los casos, los ministros deben ser confirmados en sus cargos por el voto mayoritario del Senado.
  • En caso de muerte, renuncia o censura de tres Primeros Ministros entre una elección general y la siguiente (tres años), asume los poderes y facultades correspondientes al Primer Ministro hasta que se celebren las siguientes elecciones generales.
  • Nombra y remueve por sí solo a los jefes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y promueve a los oficiales superiores con acuerdo del Senado en tiempo de paz, y por sí sólo en tiempo de guerra.
  • Propone ante el Senado, con el consejo y recomendación del Primer Ministro, a los candidatos a ocupar los cargos de Auditor General, Fiscal General, Secretario General y Defensor General de la República.
  • Declara el estado de sitio y la ley marcial por sí mismo durante el receso parlamentario y con acuerdo del Parlamento durante el período ordinario en caso de conmoción interior; en caso de ataque exterior, el Presidente puede declarar por sí solo el estado de sitio.
  • Inaugura las sesiones anuales del Parlamento y detalla ante las Cámaras el estado de la República.
  • Concluye y firma tratados, acuerdos y concordatos con potencias extranjeras, los que deberán recibir luego ratificación legislativa.
  • Efectúa nombramientos en comisión durante el receso legislativo, y esos nombramientos deberán ser confirmados por el Parlamento durante las siguientes sesiones ordinarias.
  • Declara la guerra y hace un cese al fuego o llega a la paz, con aprobación parlamentaria.

Esto concluye la propuesta de convertir a la Presidencia de la Nación en un cargo más limitado y acotado, y más acorde con lo que requiere una verdadera república moderna.

Para la próxima, sea cuando sea, el tema versará sobre el Primer Ministro y los demás ministros del Gobierno Federal.

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