sábado, 29 de noviembre de 2008

Una Nueva Constitución (13): De reformas y lo que queda.

La última parte (sí, ya nos estamos acercando al fin de este proyecto) de la propuesta de una nueva Constitución versa sobre los procedimientos de reforma constitucional y las disposiciones generales de la misma.
Para el proyecto incluí dos procedimientos de modificación constitucional: un proceso de enmienda (adición de artículos) y un proceso de reforma (reescritura completa de una sección o de la totalidad del documento), cada uno de los cuales deberá cumplir con una serie determinada y estricta de pasos y requisitos, con el fin de evitar que un gobernante inescrupuloso pueda modificar la Constitución a su antojo y pervertir sus fines y mecanismos... como ya nos ha pasado. Dos veces.
Procedimiento de Enmienda
Una enmienda constitucional es un artículo adicional o una aclaración que se incluye en el texto de la Constitución sin modificar el resto del articulado. La utilidad de este sistema es la de promover un mecanismo de actualización de la Constitución que no necesariamente involucre la reescritura total del documento.
De cualquier manera, y siendo que es indispensable evitar que la reforma constitucional o incluso la enmienda sean procedimientos sencillos que dependen únicamente de una mayoría circunstancial en el Legislativo, el proceso que propongo para enmendar la Constitución consta de los siguientes pasos:
  1. Toda enmienda deberá ser propuesta por una mayoría especial calificada en ambas cámaras del Parlamento Federal. De igual manera, cada Provincia y Ciudad Autónoma podrá proponer un proyecto propio de enmienda ante el Parlamento, que deberá seguir los mismos pasos.
  2. Si la propuesta recibe aprobación en ambas cámaras del Parlamento, entonces serán sometidas al voto respectivo de la Legislatura de cada Provincia y Ciudad Autónoma; en esta etapa, se requerirá la aprobación de dos tercios de todas las legislaturas para pasar a la siguiente.
  3. Una vez aprobada por dos de cada tres Legislaturas, la enmienda es sometida a un referéndum nacional de ratificación que deberá tener lugar en un plazo no mayor a sesenta días desde la aprobación de la última Legislatura. La ratificación se logrará si la propuesta obtiene el "sí" en al menos dos de cada tres Provincias y Ciudades Autónomas.
  4. Por último, la enmienda propuesta pasa al plenario de la Corte Suprema, que tiene sesenta días para manifestarse sobre la validez y constitucionalidad de la enmienda. La enmienda será rechazada si la Corte manifiesta en un fallo firmado por al menos dos terceras partes de sus miembros que el contenido de la propuesta es contrario a alguno de los siguientes principios: gobierno republicano, federalismo, independencia de los poderes e igualdad ante la ley. Si no se observan objeciones de este tipo, la enmienda entra en vigor y se convierte en parte de la Constitución.
Procedimiento de Reforma General
Este procedimiento es el que nosotros ya conocemos para reformar a la Constitución "en el todo o en cualquiera de sus partes": se trata de una transformación y modificación general de sus artículos y disposiciones a través de una Convención Constituyente, en el hipotético caso de que hiciera falta una reforma masiva del sistema de gobierno establecido por la Constitución.
El procedimiento en este caso es más complejo y requiere más pasos a seguir que en el anterior. Si alguno piensa que un procedimiento cargado de pasos y de requisitos de mayorías especiales haría más difícil la reforma constitucional, esa es la idea. La Constitución tiene que ser la ley suprema del país, y a ella debe ajustarse el Gobierno, no viceversa. También hay que rechazar por completo el ideal latinoamericano de "una Constitución por cada Presidente", que a lo único que lleva es a la arbitrariedad y a la corrupción absoluta.

Los pasos para la reforma son los siguientes:
  1. La necesidad de convocar a una Convención Constituyente para tratar la reforma de la Constitución debe ser declarada de manera conjunta por al menos dos terceras partes de las Legislaturas provinciales y de las Ciudades Autónomas, y en cada una de las Legislaturas que se expresen a favor, la propuesta debe ser aprobada por una mayoría especial de dos tercios del total de sus miembros. Entre el tratamiento de la propuesta en la primera Legislatura y su aprobación en la última Legislatura necesaria, no podrán pasar más de tres años.
  2. Una vez que la cantidad de aprobaciones necesaria es lograda, el Parlamento Federal deberá aprobar por mayoría especial calificada una ley para llamar a elecciones para delegados constituyentes.
  3. Se elegirá por voto ciudadano a un delegado constituyente por cada circunscripción electoral, y ningún integrante de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, sea del nivel federal o del provincial, podrá ser delegado constituyente sin antes renunciar a su cargo.
  4. Las decisiones que se tomen en la Convención Constituyente requerirán una mayoría especial calificada para ser aprobadas.
  5. Una vez aprobado, el proyecto final de Constitución deberá ser sometido a referéndum nacional antes de su consagración como nueva Constitución.
Prohibiciones a las Reformas Constitucionales:
No se permitirá la entrada en vigor de ninguna enmienda, adición o reforma constitucional que:
  • Denigre la igualdad de todos los argentinos ante la ley o sus derechos fundamentales.
  • Amenace las libertades fundamentales consagradas en la Constitución.
  • Subvierta la separación y autonomía de los poderes públicos.

Salvo por los procedimientos de enmienda y reforma, no se podrá ignorar, abandonar, suspender, modificar, alterar, subvertir o dejar de lado ninguna parte de la Constitución, sin importar las razones que se esgriman para ello e independientemente de la legalidad circunstancial y aparente del mecanismo.

Cualquier modificación de las formas de elección, períodos de mandato, facultades, derechos y prerrogativas del Presidente, de los miembros del Parlamento Federal, de los miembros del Poder Judicial o de las autoridades provinciales sólo entrará en vigor después de las siguientes elecciones para el cargo en cuestión, para evitar así que cualquier reforma beneficie al que ocupa el cargo al momento de sancionarse.

Queda prohibida terminantemente cualquier reforma que apunte a establecer la reelección presidencial o reelecciones adicionales a las ya disponibles para los miembros del Parlamento.

Disposiciones Generales

Las Disposiciones Generales son "lo que sobra", lo que no corresponde en ninguna otra parte de la Constitución, lo que tiene aplicación transitoria, etcétera.

  1. Se establece un plazo máximo de un año después de la entrada en vigor de la Constitución para que el Parlamento sancione y apruebe todas las leyes orgánicas necesarias para el funcionamiento de todos los poderes y organismos públicos que lo requieran. El plazo podrá ser prorrogado sólo por un año y sólo por una vez mediante el voto de dos terceras partes de los miembros de las Cámaras.
  2. Se establece un plazo máximo de dos años para que el Parlamento Federal dicte los Códigos Civil, Penal, Comercial, de Trabajo y de Seguridad Social.
  3. Se establece un plazo máximo de un año, prorrogable sólo una vez y sólo por un año adicional, para que el Poder Ejecutivo y el Legislativo, según corresponda, dicten todos los reglamentos y normativas necesarios para la implementación de las disposiciones de la Constitución.
  4. Las autoridades provinciales deberán dictar en un plazo no mayor a un año, y no extensible por más de un año adicional, los regímenes de organización municipal y local y extender las cartas municipales a todos los poblados que cumplan con los requisitos fijados por dicha legislación.
  5. El calendario gregoriano es el calendario oficial de la República Argentina, y el empleado para la datación y establecimiento de fechas y períodos.
  6. El castellano es el idioma oficial de la República Argentina, pero el Parlamento Federal podrá, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, establecer idiomas oficiales adicionales si existe una población numéricamente significativa que haga uso de dichos idiomas a tal grado que sea indispensable la prestación de servicios públicos en dichas lenguas.

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Acá, señoras y señores, después de todas estas largas semanas, termina el proyecto de Constitución.

Sin embargo, queda todavía una nota final, un último artículo de esta serie que tratará sobre la pregunta fundamental de todo este asunto: "Muy lindo todo esto, ¿pero cómo va a poder funcionar?"

Muchas gracias por su atención y hasta la próxima.

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2 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

Mayor Paine, tema interesante el del mecanismo de reforma de la Constitución. Para mí, aunque haya que reescribir gran parte del documento, prefiero el sistema de enmiedas, porque a diferencia de la Convención Constituyente, lo veo como más ágil y aparte una Convención en donde haya convencionales elegidos de la misma manera que una lista sábana hace que en lugar de una Constitución se redacte un mamotreto con montones de cosas que se cumplen el día del Juicio final (por ejemplo, que se garantice el "derecho a una vida digna").

Y sobre los Códigos que al Parlamento le corresponde sancionar, yo excluiría el de Minería porque si hay algo que no hay que hacer es justamente colectivizar el subsuelo.

Andrés

Andrés

4:52 p. m.  
Blogger Mayor Payne dijo...

Andrés, no son malas ideas en ninguno de los casos. Igual, si me quedara con la opción de la Convención Constituyente, la elección de los convencionales sería por circunscripción uninominal, aunque ahora que lo pienso tal vez sea conveniente excluir las Convenciones Constituyentes para evitar reescrituras totales "a lo Chávez" de la Constitución.

Y justamente no incluí el Código de Minería en la lista de Códigos a ser aprobados por el parlamento por exactamente la misma razón que argumentás.

Gracias y perdón por la demora en contestar.

8:47 p. m.  

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