jueves, 5 de enero de 2012

Una historia paralela de la Argentina (Parte 19)

Una historia paralela de la Argentina (1806 - 2010)

19. Refundación institucional (1978-1983)

A pesar de sus escasos 48 años, William Snowden tenía considerable experiencia en la arena política argentina. Había llegado al Parlamento por primera vez en 1964 de la mano de Martin Ashley y la “ola joven” que se había adueñado de la socialdemocracia de ese entonces, y había vivido en carne propia la feroz y estéril lucha política que carcomió al Parlamento argentino durante los catorce años posteriores. Aunque su gobierno sería luego recordado como uno de los más estables y razonablemente exitosos de la historia reciente argentina, no fue su habilidad como gobernante la que le daría a Snowden un lugar en la historia sino el arduo camino que emprendió para darle a la Argentina una nueva constitución que reemplazara a la heredada de Gran Bretaña.

Haciendo uso de la experiencia de primera mano que había obtenido, Snowden se había convencido de que el sistema institucional argentino no era capaz de procesar las crisis políticas sin transformarlas en crisis institucionales traumáticas para la sociedad. A pesar de apreciar el sistema parlamentario por sus múltiples virtudes, Snowden no dudaba en afirmar que el modelo político argentino, concebido según los lineamientos de la Gran Bretaña imperial y decimonónica, había agotado su viabilidad y su utilidad para el país.

Para el Primer Ministro, era necesario introducir respaldos y limitaciones al ejercicio del poder parlamentario, de tal forma de asegurarse de que el Estado continuara funcionando a pesar de la caída de un gobierno y de evitar que la ambición política por hacerse con el poder mediante una maniobra parlamentaria pudiera comprometer la paz doméstica. La experiencia de 1968-1974, en donde ningún gobierno pudo conseguir una mayoría propia y todos eventualmente cayeron a merced de una oposición coaligada únicamente para derribarlos pero no para gobernar después, hizo que Snowden se convenciera de que había que sofrenar la capacidad del Parlamento para interferir en el funcionamiento de la rama ejecutiva.

La reacción inicial al anuncio que Snowden hiciera sobre su intención de llevar a cabo una amplia reforma constitucional fue desfavorable, tanto en la esfera política como en la sociedad en general. Existía la percepción de que la sociedad argentina necesitaba un período de paz tras tantos años de vaivenes y que lo último que necesitaba el país era embarcarse en un debate seguramente agrio sobre su modelo de organización política. Sin embargo y a pesar de esta desconfiada reacción, Snowden y sus partidarios fueron capaces de presentar un argumento adecuado y convincente para sostener que de no obrarse cambios significativos, la Argentina volvería inevitablemente a experimentar grandes crisis políticas.

La persistencia de Snowden dio resultados y la idea ganó terreno en la sociedad argentina. Para mediados de 1979, el apoyo a la propuesta era tan fuerte que Snowden se sintió con la suficiente confianza como para proponer al Parlamento la convocatoria a un referéndum en el que la ciudadanía decidía si se le autorizaba o no al Gobierno a perseguir los caminos necesarios para emprender la reforma de los instrumentos constitucionales del país. La respuesta ciudadana a la pregunta del referéndum fue categórica: 72% de los argentinos apoyó la propuesta. Con tan sólido respaldo público, Snowden consiguió sin dificultades que los premieres provinciales y los ministros jefes de los territorios dieran el respaldo de sus gobiernos a un proceso de reforma constitucional.

El siguiente paso provocó otro gran debate, pues versaba sobre cómo debía encararse la tarea de reformar la Constitución. El principal punto de debate estribaba en los límites de la autoridad parlamentaria; mientras que un lado sostenía que el Parlamento mismo debía encargarse de la tarea constitucional, otro entendía que el Parlamento podía disponer el mecanismo que quisiese, siendo el preferido una “convención constituyente” encargada de consolidar todas las leyes constitucionales en un único documento. El propio Snowden era partidario de esta última alternativa y no tuvo ningún problema en apelar a su capacidad de presión y amenazar con llamar a un nuevo referéndum sobre el tema para lograr que el Parlamento se aviniera a convocar a elecciones a celebrarse el 31 de marzo de 1980 para elegir convencionales constituyentes.

El 6 de abril la Convención Constituyente fue inaugurada oficialmente por César Manrique, el sucesor de Nicholas Maitland en la Presidencia de la República, e inició sus debates en el mismo salón en donde noventa y cinco años antes se habían reunido los delegados coloniales enviados al Congreso Confederal. Los debates en la Convención fueron arduos, agrios y por momentos sin una salida aparente, pero tanto el involucramiento personal del Primer Ministro como una participación social y ciudadana sin precedentes en la historia argentina ayudaron a que en menos de un año se pudiera llegar a un documento consensuado.

Según el documento final redactado por la Convención Constituyente en el que se compilaron las reformas propuestas a la South America Constitution Act, la Argentina continuaría siendo una república parlamentaria en donde el gobierno era responsable ante la Cámara de Representantes y de cuyas mayorías dependía para permanecer o dejar el poder. Sin embargo, se limitaba la facultad de remoción de un gobierno a los casos de rechazo de las leyes presupuestarias e impositivas, exigiéndose para todas las otras circunstancias que una mayoría en la Cámara de Representantes propusiera un nuevo gobierno como paso previo a la destitución.

Además, el Senado pasaba a ser un cuerpo electivo en lugar de designado por las legislaturas provinciales, aunque los senadores de cada provincia eran responsables ante sus legislaturas por el ejercicio de sus cargos, y se fijaba un ciclo regular de elecciones en el que cada tres años se renovaría la totalidad de la Cámara de Representantes y la mitad del Senado, pudiendo disolverse el Parlamento y convocarse a elecciones de emergencia sólo una vez entre dos elecciones trienales.

Las elecciones para el Senado serían mediante un sistema de lista y tomarían a cada provincia (representada por seis senadores) y territorio (con tres senadores) como circunscripciones unificadas. En cambio, si bien la Cámara de Representantes continuaría siendo elegida a través de circunscripciones uninominales, se estableció un sistema de doble vuelta electoral para garantizar que cada miembro del Parlamento llegara a la cámara con una mayoría absoluta de los sufragios en su distrito de origen.

La institución presidencial recibió poderes más sustanciales que le permitirían constituirse, tal como lo pidió Snowden, en “un guardián silencioso de las instituciones”. Entre estos poderes se contaban la posibilidad de rechazar en ciertas circunstancias un pedido de disolución parlamentaria, la facultad de “referir” a la Corte Suprema una ley aprobada por el Parlamento en caso de considerar el Presidente que la misma contravenía los principios constitucionales, y un comando más real y menos ceremonial de las Fuerzas de Defensa y de la política exterior.

Se estableció un sistema de colegio electoral para elegir al Presidente que coincidía con las elecciones para el Senado; cada provincia y territorio tenían una cantidad de votos electorales que eran prorrateados entre los candidatos presidenciales de cada partido según los resultados que obtuvieran en los comicios senatoriales, siendo ungido el candidato más votado como Presidente de la República en la primera sesión del Senado.

En respeto a las tradiciones constitucionales, no se hizo ningún intento por especificar los poderes del Primer Ministro y del Gabinete, excepto para señalar que no podían actuar en cuestiones que la Constitución reservara al Parlamento, al Presidente, al Poder Judicial y a los gobiernos provinciales y territoriales, que en conjunto delimitarían la “burbuja de discreción” dentro de la que el gabinete podía actuar por su cuenta. La única limitación seria impuesta fue la exigencia de que cualquier pedido de disolución parlamentaria contara con las firmas de todos los ministros del Gabinete antes de que el Primer Ministro pudiera presentarlo al Presidente.

La Constitución también incorporó una “Carta de Derechos, Libertades y Garantías” que detallaban de manera explícita las prerrogativas que cada ciudadano y habitante argentino tenía frente al accionar del Estado, como así los derechos que el Estado mismo debía resguardar. Mediante esta Carta, los tribunales argentinos tendrían más posibilidades de restringir el accionar de las instituciones cuando éstas colisionaran contra los derechos individuales. Por último, se establecía un sistema de enmienda o reforma constitucional que exigía ratificaciones en las legislaturas provinciales o ante el electorado nacional de acuerdo a la magnitud y asunto de las modificaciones propuestas.

El documento definitivo sería sometido a un referéndum el 17 de marzo de 1981 en el que un 71% de la ciudadanía argentina expresó su voluntad de aceptar dicho documento como constitución del país, aunque para que el procedimiento estuviera completo todavía faltaba superar un obstáculo que se presentaba inicialmente como formidable, y que casi un cuarto de siglo antes había demostrado ser infranqueable para los reticentes esfuerzos republicanos del gobierno de Peter Leonard.

En términos simples, lo que podía ser entendido como la “constitución” de la Argentina era en realidad un conjunto de leyes dictadas por el Parlamento británico, de las que la más notoria y significativa era la South America Constitution Act de 1885. Por tratarse de leyes británicas previas al Estatuto de Westminster de 1931, su modificación o derogación todavía quedaba en manos exclusivas de Londres, mientras que al Parlamento argentino le era legalmente imposible modificar las leyes que estructuraban su sistema de instituciones.

Sin embargo Snowden contaba en 1981 con una ventaja que Leonard no había tenido en 1957: no existía una disputa entre Londres y Rosario como la que había estallado en aquel entonces por las acciones del gobernador general Clarence para destituir a Perón del gobierno y que pudiera predisponer al gobierno británico en contra de una modificación constitucional. Fue por esa razón que, contra los pronósticos que auguraban un fracaso en sus intentos, Snowden no tuvo grandes inconvenientes en persuadir a la primera ministra Margaret Thatcher de propiciar en Westminster la “argentinización” de las leyes constitucionales.

Por ese entonces Canadá, de la mano del primer ministro Pierre Trudeau, impulsaba un proceso similar de “patriación” de su Constitución, y aprovechando sus metas comunes, Argentina y Canadá unieron esfuerzos tanto a nivel de sus ministerios de asuntos exteriores como en sus representaciones diplomáticas ante el Reino Unido, lo que facilitó el proceso que Thatcher llevaba a cabo ante su propio Parlamento.

Sin importar las quejas y protestas extemporáneas de algunos parlamentarios británicos, los esfuerzos argentinos llegaron a buen puerto. El resultado de todos estos esfuerzos llegó el 19 de mayo de 1982 cuando el Parlamento británico aprobó la llamada “Argentina Act 1982”, que incluía como apéndice una versión de la South America Constitution Act que incorporaba las modificaciones solicitadas por la Argentina, y mediante la cual el Reino Unido renunciaba de manera oficial y explícita a cualquier potestad judicial y constitucional que pudiera conservar sobre la República de Argentina en favor del Parlamento de ese país. De esa forma, Snowden y sus reformistas habían superado el último escollo contra la reforma constitucional del país.

En medio de gran pompa, el Parlamento argentino incorporó la Argentina Act británica al ordenamiento legal nacional bajo el nombre de “Constitution Act 1982” (Ley Constitucional de 1982) y la remitió a las legislaturas provinciales y territoriales para que la ratificaran, un proceso que en comparación con los pasos precedentes resultó inusualmente tranquilo. Noventa y siete años después de su organización como estado, la Argentina había adquirido su plena independencia legislativa y constitucional. Con su misión cumplida, Snowden anunció su renuncia al liderazgo del Partido Socialdemócrata y una convocatoria a elecciones para el año siguiente, una vez que se hubieran resuelto ciertas cuestiones de orden administrativo que hacían a la adopción de la nueva Constitución.

* * *

La última parte (a menos que me decida a partirla en dos capítulos) de esta larga narración histórica (que no es lo último que tengo sobre este escenario alternativo) sale el próximo martes.

Hasta entonces...

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1 Comentarios:

Anonymous Frido dijo...

TE FELICITO POR EL LABURO.
Sacarse el sombrero.

9:14 p. m.  

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