sábado, 6 de septiembre de 2008

Una nueva Constitución (4): Vamos derecho a los derechos.

En esta nueva entrega, voy a listar los derechos que creo necesario que una nueva Constitución consagre en sus artículos. Muchos de estos son los ya conocidos, y otros son aquellos que me parece que haríamos bien en dejar bien claros, como para que no quede margen alguno para las tramoyas o maniobras típicas de los políticos.
Los derechos están agrupados en secciones, de acuerdo a la temática general sobre la que traten.
Naturaleza de los Derechos.
  • Los derechos, libertades y garantías deben ser protegidos en todo momento por el Estado, y a su vez el Estado deberá garantizar a todas las personas el goce y ejercicio de los derechos.
  • Los derechos son inherentes a la persona humana, y no son creados o concedidos por el Estado.
  • La enumeración de derechos no implica que no existan otros derechos que no consten en la misma.

Derechos a la Dignidad e Integridad de las Personas.

  • Cada persona posee consciencia, honor y dignidad y merece ser tratada como tal.
  • Igualdad ante la ley, igualdad de protección bajo la misma e igualdad de derechos de acuerdo a la misma. Sólo se admite a la idoneidad, capacidad y responsabilidad por los propios actos como base de la distinción entre las personas.
  • Promoción de la igualdad de oportunidades.
  • Derecho a procurarse el bienestar propio y familiar, y a perseguir su propia felicidad tal como la conciban.
  • Derecho al matrimonio y a la formación de familias de acuerdo a la ley. Derecho a la patria potestad compartida, salvo que medie sentencia judicial en contrario.
  • Protección de la vida, dignidad y libertad de las personas, desde el momento de su concepción.
  • Prohibición de la tortura, de los castigos crueles, inusuales, inhumanos o degradantes, y de la privación de la integridad física, mental o espiritual.
  • Prohibición de la esclavitud, emancipación automática de cualquier esclavo que entre al país y criminalización de toda operación de compraventa de seres humanos.
  • Prohibición de la servidumbre involuntaria o no compensada adecuadamente.
  • Prohibición de la afiliación obligatoria o automática a cualquier entidad, grupo, sindicato, asociación o empresa.
  • Prohibición de la conscripción y del requerimiento de servicios, salvo en caso de guerra o emergencia nacional y sólo mientras éstas duren.
Garantías Civiles.
  • Presunción de inocencia hasta que la culpabilidad sea probada en un tribunal, y sentenciada con penas acordes al derecho y proporcionales al delito.
  • Reconocimiento del habeas corpus y del derecho a conocer la información guardada sobre una persona por el Estado o cualquier privado.
  • Derecho a la apelación de veredictos y sentencias por parte de los condenados.
  • Prohibición del arresto o sentencia por actos que no estuvieran penados por una ley anterior al hecho.
  • Exigencia de la orden de un fiscal para llevar a cabo un arresto, excepto en casos de delito in fraganti.
  • Derecho de los arrestados a ser informados de la causa de su detención, a una audiencia preliminar sobre la validez del arresto, y a la imposición de fianza si ésta fuera aplicable.
  • Establecimiento de correccionales aptos para los criminales menores de 18 años o que no estén en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Inaplicabilidad de cualquier ley posterior al hecho en un juicio, excepto en beneficio del acusado.
  • Garantía de no ser acusado o condenado por actos que no eran crímenes al momento del hecho.
  • Garantía de no ser sentenciado con penas mayores a las aplicables al momento del crimen.
  • Garantía de no ser juzgado por comisiones especiales o tribunales que no fueran los naturales antes del hecho.
  • Derecho a la indemnización en caso de sentencias que violen las garantías civiles.
  • Prohibición de las leyes de culpabilidad general contra un grupo social.
  • No reconocimiento de títulos de nobleza, fueros u otra condición justificatoria de inmunidades.
  • Non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).
  • Derecho a no testificar contra sí mismo o contra otra persona emocionalmente significativa.
  • Inviolabilidad de las comunicaciones entre una persona y su abogado, su médico o su confesor.
  • Imposibilidad de ser condenado basándose únicamente en la confesión propia o ajena, o que hubiera sido obtenida sin informar al acusado de los derechos que tiene.
  • Imposibilidad de la privación de la libertad sin un debido proceso legal.
  • Derecho de todo acusado a un juicio justo, público, expedito y respetuoso de sus derechos y garantías, en el que pueda confrontar la evidencia contraria, presentar evidencia favorable y contar con asesoramiento legal.
  • Derecho a la rápida solución de las demandas.
  • Derecho de los indigentes al asesoramiento legal público.
Derecho a la Privacidad e Intimidad.
  • Derecho a la privacidad.
  • Inviolabilidad de domicilio y correspondencia.
  • Exigencia de una orden dada por un agente del poder judicial, ante causa probable o sospecha razonable, para todos los allanamientos o confiscaciones, e inadmisibilidad de la evidencia obtenida en un allanamiento no autorizado.
  • Prohibición de las observaciones no fundadas por orden judicial ante la sospecha de una actividad criminal.
  • Prohibición del alojamiento de personal del Estado en residencias privadas sin el consentimiento del propietario.
  • Derecho a hacer lo que la ley no prohíba, y prohibición de la obligación a hacer algo que no mande la ley.
  • Derecho a la libre elección y consentimiento de los actos legítimos y a la responsabilidad por los mismos.
Derechos a la Propiedad.
  • Derecho al trabajo, al ejercicio de actividades lícitas, a la libre y voluntaria asociación para fines útiles, a la igual y debida remuneración por su trabajo, y al libre usufructo de los bienes adquiridos.
  • Protección perpetua del derecho de propiedad. Prohibición de la confiscación como medio para aplicar la ley, y prohibición de convalidar la usurpación de tierras, viviendas o bienes de propiedad privada por parte de terceros.
  • Prohibición de las transferencias de bienes no consentidas libremente, y de la cesión obligatoria de los beneficios usufructuados antes de la transferencia.
  • Prohibición de los impuestos no establecidos por ley del Parlamento o que impongan contribuciones exorbitantes o confiscatorias.
  • Inviolabilidad de los contratos libres y sujetos a las leyes pertinentes.
  • Prohibición de la expropiación de tierras, bienes u otras propiedades excepto en tiempo de guerra o de emergencia pública calificada por ley preexistente, y siempre con la obligación de proveer una justa y adecuada indemnización en todos los casos.
  • Derecho a la propiedad intelectual y a la patente sobre cualquier invención, descubrimiento o desarrollo que sea fruto del propio esfuerzo.
Derecho a la Libertad de Conciencia y Culto.
  • Libertad de conciencia y prohibición de la persecución por razones de fe religiosa o falta de ella.
  • Persecución de las creencias que sostengan, postulen o reivindiquen a la violencia como medio de acción política.
  • Derecho a la libre elección o cambio del culto, a la práctica del culto en privado o en público, y a la manifestación de su fe religiosa. Igualmente, derecho a no profesar o practicar religión alguna.
Derecho a la Libertad de Palabra, Expresión y Prensa
  • Derecho a la libre expresión y publicación de las ideas y sentimientos propios, independientemente del medio escogido.
  • Prohibición de la apología de la violencia como medio de acción política.
  • Prohibición de las restricciones y censuras a la prensa, excepto en la medida exigida por la protección de los secretos de Estado y por las necesidades militares en tiempo de guerra.
  • Derecho al libre análisis y crítica responsable de las personas e instituciones por parte de la prensa, y regulación legal de las acciones judiciales por calumnias e injurias.
Derecho a la Libertad de Tránsito.
  • Derecho a la libre entrada, salida, tránsito y permanencia en el territorio nacional, y al libre movimiento de bienes y mercancías dentro del territorio.
  • Prohibición de las aduanas internas.
  • Prohibición de la exigencia de pasaportes, visas, tasas y contribuciones para el movimiento interno.
  • Prohibición del bloqueo de los caminos por parte de los ciudadanos privados.
  • Imposibilidad de restringir la libertad de tránsito excepto cuando fuera necesario para combatir epidemias o para proteger la seguridad pública.
Derechos Políticos y Electorales.
  • Derecho de todos los habitantes nativos o inmigrantes a convertirse en ciudadanos de la República, requisito fundamental para sufragar y ser elegido para cargos públicos.
  • Provisión de igual financiamiento público por parte del Estado para las elecciones federales. Prohibición del financiamiento especial o de la negación de financiamiento.
  • Prohibición de cualquier partido que promueva o reivindique la violencia como medio de acción política o la discriminación activa.
  • Libertad de las personas para contribuir con dinero a cualquier partido político. Libertad de cada partido y candidato para gastar los fondos en sus campañas, rindiendo cuenta del origen y destino de esos fondos a las autoridades electorales.
  • Exigencia de elecciones internas dentro de los partidos que respeten los principios constitucionales.
  • Derecho de todos los ciudadanos a votar en todas las elecciones de primera o segunda vuelta, elecciones primarias y referenda.
  • Excepción del derecho a votar para los perturbados en el uso de sus facultades mentales, para los evasores fiscales condenados, para los demás presidiarios mientras dure su condena y para los traidores a la Patria.
  • Derecho de todos los ciudadanos a presentarse como candidatos para ocupar cargos públicos.
  • Voto secreto y voluntario.
Derechos Sociales y Laborales.
  • Derecho a constituir asociaciones laborales y sindicales para la protección de los derechos de los trabajadores.
  • Derecho a la libre elección de la asociación sindical o laboral, y prohibición de la afiliación obligatoria o inconsulta.
  • Derecho a un lugar de trabajo sano y seguro, a vacaciones pagas y licencias por enfermedad y maternidad, y a horarios de trabajo razonables.
  • Derecho a la jubilación y al libre goce de los aportes previsionales propios, y de los intereses generados por la capitalización de los mismos.
  • Derecho a la huelga, cuidando de preservar la seguridad pública y la prestación de servicios públicos fundamentales. Prohibición del derecho a huelga para los empleados y funcionarios del Estado y sus organismos dependientes, y para el personal militar, de seguridad o policial.
  • Regulación pública del trabajo de los menores de dieciocho años, para la protección de su bienestar.
Bueno, acá terminé con esta parte. Les pido a todos disculpas por el largo de este post...
La próxima vez, vamos al tema de los impuestos. Si el Estado va a meter las manos en los bolsillos de las personas, que esa metida de mano sea lo más clara y limitada posible.
PD: Agradezco al comentarista Martín por su sugerencia respecto a las penas por traición a la Patria, las cuales ya agregué en el archivo donde voy guardando este engendro... este proyecto, quiero decir.

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6 Comentarios:

Blogger mary_mfb dijo...

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

3:04 p. m.  
Blogger mary_mfb dijo...

Hago el comentario de todas las entregas acá. Y ya que el post fue tan largo, pido que se me disculpe por tanto comentario.

o- Entregas 1 y 2: me parecieron sumamente sobrias, claras y oportunas. Felicitaciones.
o- Entrega 3: deben estar todos obligados a sostener a ese Estado, del que esperan respeto y protección de los derechos de todos, mediante el pago de aquellos impuestos sancionados por los poderes legislativos correspondientes, de acuerdo a lo que fija la Constitución.

De acuerdo pero. (Lamentablemente, siempre hay un pero cuando se trata de obligaciones propias y de derechos ajenos. En este "pero" me atrevo a formular un pedido: que se formule una propuesta clara que nos permita respndernos qué hacemos con la flor que le tiran todos al tan invocado santo de la justicia social. Nadie quiere que se usurpe esa noción como medio para privar de injustamente de sus bienes a posibles inversores. Pero no podemos dejar de temer que se usurpe el concepto de propiedad privada. Es verdad que el miedo a la injusticia nos volvió vulnerables a la demagogia. La compraventa de derechos humanos que se ven en todos los órdenes (y no hace falta guiñar un ojo y repetir: TODOS LOS ÓRDENES, para hacer evidente lo que la censura social prohíbe hacer explícito) lleva a la conclusión de que la plata cotiza más alto que la vida de cada persona que, a su vez, cotiza más alto que el bien de todos. (¿Eso era subvertir, no?). El problema es que nadie quiere que nos vayamos para el otro lado por miedo a la demagogia. Y cómo hacemos. No dudo de que la prometida entrega se va a destacar por la misma sobriedad y mesura que la 1 y la 2.

o- Entrega 4: Persecución de las creencias que sostengan, postulen o reivindiquen a la violencia como medio de acción política.
Prohibición de cualquier partido que promueva o reivindique la violencia como medio de acción política o la discriminación activa.
Prohibición de las restricciones y censuras a la prensa, excepto en la medida exigida por la protección de los secretos de Estado y por las necesidades militares en tiempo de guerra.
Queda pendiente la respuesta al dilema de qué hacer con las publicaciones de esos grupos. Hay mucho material de este tipo, de grupos de diversas vertientes ideológicas, más o menos extintas unas, más o menos activas otras.

Exigencia de elecciones internas dentro de los partidos que respeten los principios constitucionales. Muy de acuerdo. Ojalá que se escriba y se cumpla

Derecho de todos los habitantes nativos o inmigrantes a convertirse en ciudadanos de la República, requisito fundamental para sufragar y ser elegido para cargos públicos. Requisito fundamental, supongo, significa que es condición necesaria. Pero -soslayando las excepciones previstas- ¿es condición suficiente?
Derecho a(...) licencias por enfermedad y maternidad, y a horarios de trabajo razonables.
Creo que nuestra sociedad está madura para el debate sobre la licencia de paternidad. No voy a opinar al respecto porque es largo, pero creo que es un tema que hay que pensar.
Derecho a la huelga, cuidando de preservar la seguridad pública y la prestación de servicios públicos fundamentales. Prohibición del derecho a huelga para los empleados y funcionarios del Estado y sus organismos dependientes, y para el personal militar, de seguridad o policial.
Si me preguntan a mí, prohibiría explícitamente las huelgas del personal médico, de enfermería, limpieza y administrativo de los hospitales y empresas de salud, así como la interrupción de la producción de alimentos. En este momento, en la Argentina, corro riesgo de muerte por manifestar esta opinión, pero creo que es así como debe ser. La salud y el alimento son fundamentales. La suba incontrolable de precios, o la falta de alimentos o servicios de salud no se pueden permitir de brazos cruzados.
Esto nos impone la obligación de devanarnos los sesos pensando de qué otra forma pueden protestar (y -no seamos ingenuos- ejercer presión) los grupos que tienen prohibido hacer huelgas. A mí no se me ocurre nada.

Nada más, los dejo tranquilos. Una vez más, felicitaciones por el proyecto.

3:10 p. m.  
Anonymous Anónimo dijo...

Muy bueno tu espacio, es muy bueno exponer sobre la constitución en la comunidad ya que debería ser algo que todos tengamos en la cabeza.
Pasate por mi espacio si queres, www.politicArgentina.com (con una sola A)

12:57 a. m.  
Blogger Mayor Payne dijo...

María, por favor, el que tiene que pedir disculpas por el largo del post soy yo... hago lo posible por mantenerlo cortito y manejable, pero para cuando me doy cuenta ya está escrito un fangote de párrafos...

Primero que nada, te agradezco mucho los comentarios y opiniones que fuiste dejando y me alegra que el tema te parezca interesante para discutir.

Ahora, si te parece, voy a ir a algunos de los puntos que planteaste en el comentario.

"De acuerdo pero. (Lamentablemente, siempre hay un pero cuando se trata de obligaciones propias y de derechos ajenos). En este "pero" me atrevo a formular un pedido: que se formule una propuesta clara que nos permita respndernos qué hacemos con la flor que le tiran todos al tan invocado santo de la justicia social."

Totalmente de acuerdo. Yo creo que la obligación de pagar impuestos debe ir como contraparte de una limitación lo más estricta posible de la facultad del Estado de poner impuestos. Mi idea al respecto es que el Estado esté lo más restringido que sea factible en su capacidad de apropiarse de la propiedad privada para solventar sus actividades (y si la restricción es constitucional, les va a ser más difícil a nuestros "representantes" tergiversarla mediante leyes), ya sea en las tasas que puede imponer, en las materias sobre las que puede establecer impuestos y en los mecanismos para establecer los impuestos. Pero dentro de lo que le está permitido al Estado para fijar impuestos, los ciudadanos deben pagarlos: ese es el precio que hay que pagar por un Estado que exista para preservar los derechos. Por fuera de esos límites no existe obligación de pagar nada. Absolutamente nada.

Personalmente me parece que la justicia social pasa por hacer que la mayor cantidad posible de personas sea capaz de producir su propia riqueza y disfrutar de los beneficios de la misma, en lugar de dejar la tan mentada "distribución de la riqueza" al criterio de los iluminados de siempre; que venga Papá Estado y diga cuánto le toca a cada uno es más bien "patoterismo social". Siendo que una definición de "justicia" es "darle a cada quien lo que le corresponde", yo creo que la justicia social consiste en un sistema que garantice a los ciudadanos la oportunidad de esforzarse libremente, enriquecerse por medios lícitos y disfrutar de los frutos de su esfuerzo e ingenio, es decir, "lo que les corresponde".

Además, como leí por algún lado: "cuando los políticos asignan los recursos, los recursos terminan asignados a los políticos". Tal vez sea un planteo simplista, pero en la Argentina lo hemos comprobado una y otra vez.

"Nadie quiere que se usurpe esa noción como medio para privar de injustamente de sus bienes a posibles inversores. Pero no podemos dejar de temer que se usurpe el concepto de propiedad privada. Es verdad que el miedo a la injusticia nos volvió vulnerables a la demagogia."

Creo que una Constitución en donde no quede lugar a dudas de que la propiedad privada es un valor positivo a ser defendido y preservado por el Estado es el comienzo. A partir de eso, debería tenderse a una fuerte legislación en defensa de la propiedad privada, y desde las leyes y desde la educación, hacia un consenso político y social sobre la importancia de la propiedad privada, que haga que violaciones populistas y demagógicas de la propiedad privada sean repudiadas por la sociedad en lugar de aceptadas o disculpadas.

Es tanto por el miedo a la injusticia como la tendencia al paternalismo (que en el fondo, es la imposibilidad de hacerse cargo de la propia responsabilidad. Ejemplo clásico: los industriales argentinos, que ante el primer problema corren a Papá Estado) que hay en la sociedad. Resulta más fácil creer en un Estado omnipotente que nos va a librar de todos los males y cuidarnos de todas las desgracias, que aceptar que nos va a ir mucho mejor si cada uno se hace cargo de sus decisiones y carga con las consecuencias de las mismas.

"El problema es que nadie quiere que nos vayamos para el otro lado por miedo a la demagogia. Y cómo hacemos. No dudo de que la prometida entrega se va a destacar por la misma sobriedad y mesura que la 1 y la 2."

Espero que la entrega en cuestión pueda ser una respuesta positiva.

"Queda pendiente la respuesta al dilema de qué hacer con las publicaciones de esos grupos. Hay mucho material de este tipo, de grupos de diversas vertientes ideológicas, más o menos extintas unas, más o menos activas otras."

Supongo que habría que imponer multas a los medios de comunicación que difundan esos mensajes. Pero también hay que ser muy claros en qué cosas estarían comprendidas en la prohibición. Específicamente, apunto a los partidos y grupos "antisistema", es decir, a los que proponen el cambio del sistema político y social apelando a la violencia. Al igual que en Alemania (que ilegalizó tanto al Partido Comunista como a un partido neonazi), la ilegalización y proscripción de un partido debería estar exclusivamente en manos de la Corte Suprema o de algún otro tribunal de importancia nacional. Nunca jamás en manos del Parlamento o menos que menos, del Presidente.

"Exigencia de elecciones internas dentro de los partidos que respeten los principios constitucionales. Muy de acuerdo. Ojalá que se escriba y se cumpla."

Es más, yo pondría que cualquier partido que se presente a una elección sin haber pasado por una interna abierta y legítima sea excluido de la misma, cuando no intervenido. Suficiente vergüenza fue ver cómo cierto partido de cuyo nombre no quiero acordarme nos pasó a todos los ciudadanos el fardo de su pelea interna en 2003 (módica jueza mediante) y después nos regaló el espectáculo de la coronación de la primera dama en 2007.

"Derecho de todos los habitantes nativos o inmigrantes a convertirse en ciudadanos de la República, requisito fundamental para sufragar y ser elegido para cargos públicos. Requisito fundamental, supongo, significa que es condición necesaria. Pero -soslayando las excepciones previstas- ¿es condición suficiente?"

Buena pregunta. Quizás tenga que mejorar la redacción de esa parte: lo que quería decir es que ser ciudadano es la condición necesaria para elegir y ser elegido. La gran pregunta es: ¿cuáles son las condiciones para ser ciudadano?, que me parece que era a lo que apuntabas. Mi opinión personal es que llegar vivo y con 37° de temperatura a los 18 años no es condición suficiente para ser un ciudadano.

¿Cuáles son las alternativas? Yo veo tres: exigir la prestación de servicios civiles y/o militares para obtener el derecho a votar y ser elegido, exigir el pago de impuestos como requisito para votar, y una de mínima que es requerir que los votantes sepan leer y escribir.

La primera de esas opciones apunta a hacer que todos los que quieran ejercer el poder soberano en la sociedad se lo ganen cumpliendo voluntariamente un período (un año mínimo) de servicios para la sociedad, ya sea de tipo militar o de tipo comunitario, civil, asistencia social o servicio público de otra clase. Es decir, que el derecho a votar y a ser votado sea algo obtenido como contraprestación de un servicio a la sociedad, y no algo simplemente regalado. O de otra manera: "el que quiera mandar debe primero servir".

El problema con esto es que choca con uno de los grandes principios de los sistemas políticos modernos: "no puede haber imposición sin representación": esto es, no se puede establecer impuestos a una sociedad sin garantizar la representación de esa sociedad en los órganos que establecen los impuestos. Los norteamericanos lo entendieron bien; esa frase fue uno de los slogans de su lucha por la independencia.

La segunda opción consiste en conceder el sufragio y el derecho a ser elegido a todas las personas que puedan acreditar un período mínimo de pago de impuestos, digamos, entre tres a cinco años. Esto haría que los que tengan el derecho de votar y ser elegidos sean aquellos que sustentan al Estado con los aportes que hacen sobre su propiedad privada. Pero supongo que algo como esto sería el revuelo del siglo en la Argentina.

La tercera opción es una de mínima: garantizar un mínimo y elemental nivel de educación para poder votar y ser elegido. Quién sabe, si hacemos obligatorio saber leer y escribir para poder votar, quizás los políticos van a darle más prioridad a la educación...

"Creo que nuestra sociedad está madura para el debate sobre la licencia de paternidad. No voy a opinar al respecto porque es largo, pero creo que es un tema que hay que pensar."

Totalmente de acuerdo. En principio, preservemos el derecho de las madres a la licencia por maternidad, que eso debería ser indiscutible. Como bien dijiste, la licencia de paternidad es algo a lo que puede llegarse conforme se vaya dando ese debate social que mencionás.

"Si me preguntan a mí, prohibiría explícitamente las huelgas del personal médico, de enfermería, limpieza y administrativo de los hospitales y empresas de salud, así como la interrupción de la producción de alimentos. En este momento, en la Argentina, corro riesgo de muerte por manifestar esta opinión, pero creo que es así como debe ser. La salud y el alimento son fundamentales. La suba incontrolable de precios, o la falta de alimentos o servicios de salud no se pueden permitir de brazos cruzados."

Mi idea de prohibir la huelga de los empleados públicos parte de considerar que, en última instancia, todos ellos son empleados nuestros que están cumpliendo un servicio a la sociedad (esto implica concebir al empleo público como servicio y no como seguro de desempleo). Concuerdo en principio con tus ideas sobre las huelgas en los servicios médicos y sanitarios, y en la producción de alimentos (aunque creo que el aumento de precios responde a muchas otras causas además de las eventuales huelgas que pudiera haber); un buen comienzo sería, en el sector de alimentos, exigir un mínimo de aprovisionamiento en casos de huelga.

Aunque no estaría mal que alguna vez veamos una "huelga a la japonesa", para variar...

"Esto nos impone la obligación de devanarnos los sesos pensando de qué otra forma pueden protestar (y -no seamos ingenuos- ejercer presión) los grupos que tienen prohibido hacer huelgas. A mí no se me ocurre nada."

Tal vez los grupos que tengan prohibido hacer huelgas puedan recurrir a mecanismos especiales de negociación, trabajar "a reglamento", medias jornadas, productividad mínima...

"Nada más, los dejo tranquilos. Una vez más, felicitaciones por el proyecto."

Muchísimas gracias a vos, y una vez más, te agradezco por los comentarios y opiniones.

Y vuelvo a pedir disculpas por el largo de la respuesta...

2:24 a. m.  
Anonymous Anónimo dijo...

Muy interesante propuesta, Mayor Paine. Ahora, quiero hace estas consultas:

¿No sería bueno consagrar la propiedad privada del subsuelo en este hipotético proyecto de Constitución?

¿Cuál sería su mecanismo de reforma? ¿El de enmiendas?

7:39 p. m.  
Blogger Mayor Payne dijo...

Anónimo, no es mala idea la que propone respecto de la propiedad privada de los recursos del subsuelo. Quizás pueda combinarse con algún mecanismo (que deberá surgir de una ley) de exención impositiva proporcional al porcentaje de capital en manos de accionistas argentinos durante los primeros años de operación, en el caso de empresas con domicilio legal en el extranjero y de propiedad extranjera, como para incentivar la participación local, atraer inversiones y a la vez mantener mansos a los que hablan de que se llevan Nuestras Riquezas.

En cuanto a los mecanismos de reforma constitucional (de los que voy a hablar en una de las entregas finales de la serie), de acuerdo a la última revisión tengo previstos dos procedimientos distintos, que para mí deben combinar la posibilidad de hacer ajustes necesarios a la Constitución al igual que las salvaguardias para impedir la "chavización" o "correaízación" del proceso de reforma.

El primer procedimiento es el de enmiendas. Las enmiendas pueden ser propuestas por el Gobierno, por los miembros del Parlamento (que pueden hacer suyos proyectos de iniciativa popular) o por una provincia o ciudad autónoma a través de su legislatura.

Desde ahí y para ser aprobada, la enmienda propuesta debería pasar por todas las siguientes etapas:
1) Mayoría especial calificada en ambas cámaras del Parlamento.
2) Aprobación de dos terceras partes de las legislaturas provinciales y de las ciudades autónomas.
3) Ratificación mediante referéndum nacional, que deberá recibir una mayoría de votos positivos en al menos dos terceras partes de las provincias y ciudades autónomas.
4) Confirmación por parte de la Corte Suprema de que la enmienda no se contrapone con los principios de republicanismo, federalismo, autonomía de los poderes e igualdad ante la ley.

El otro esquema es el de una reforma constitucional global mediante una Convención Constituyente. En este caso, la iniciativa quedaría únicamente en manos de las provincias y ciudades autónomas a través de sus legislaturas. Si dos tercios de ellas aprueban el llamado a una Convención, el Parlamento deberá votar una ley que llame a elecciones para convencionales constituyentes (que deberá prohibir a los miembros del Ejecutivo, Legislativo y Judicial candidatearse sin renunciar a sus cargos). El proyecto final aprobado tendrá que ser sometido a un referéndum nacional idéntico en características y requisitos al que mencioné en el caso de las enmiendas antes de ser aprobado. Igual, la Corte Suprema puede rechazar el proyecto si contradice los principios que mencioné antes, y también hay otras cláusulas que limitan la capacidad de reformar la Constitución, especialmente si las reformas toquetean los períodos y mandatos electorales...

Espero que haya podido responder sus dudas, Anónimo, y le agradezco sus comentarios.

12:22 a. m.  

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