sábado, 1 de noviembre de 2008

Una nueva Constitución (10): El Poder Judicial

Excesivo control del poder político. Falta de independencia. Lentitud y congestionamiento de las causas. Deficiente calidad de los jueces en todos los niveles. Falta de transparencia en la designación y remoción de jueces y fiscales. Susceptibilidad a las presiones. Corrupción. Y tantos otros atributos más que caracterizan al Poder Judicial de la República Argentina.
Transformar al sistema judicial argentino en un verdadero poder independiente que pueda controlar los actos del Gobierno y preservar los derechos de la ciudadanía es una tarea titánica, y tal vez sea la más vital de las transformaciones necesarias para hacer que la Argentina sea una república de una vez por todas.
Debo aclarar que no soy abogado. Es por eso que el capítulo dedicado al Poder Judicial en la propuesta de una nueva Constitución no pretende ir más allá de algunos postulados básicos de reorganización del sistema judicial nacional. Además y como siempre, el aporte de cualquier lector con conocimientos judiciales es más que bienvenido.
La Corte Suprema
  • Compuesta por cuatro Salas permanentes, cada una con cinco jueces ("ministros de la Corte") que permanecen en sus cargos de manera vitalicia y mientras dure su buena conducta.
  • Cada Sala de la Corte Suprema tendrá una competencia determinada: Constitucional, Civil, Criminal y Comercial.
  • El presidente de la Sala Constitucional es además presidente de la Corte Suprema y cabeza del Poder Judicial de la República.
  • Para ser ministro de la Corte es necesario ser abogado federal debidamente registrado y con un mínimo de ocho años de práctica del Derecho.
  • Los precandidatos a ocupar asientos en la Corte Suprema son nominados en ternas por el Consejo de la Magistratura, quedando a cargo del Presidente de la República la selección de uno de los ternados. El candidato designado deberá presentarse en audiencias ante las Comisiones de Justicia y de Acuerdos del Senado, previo al voto de confirmación de la Cámara Alta, que deberá juntar una mayoría de dos tercios de los presentes y votantes para confirmar al candidato como miembro de la Corte Suprema.
  • Si el Senado rechaza la nominación del candidato, el Presidente puede insistir una vez más con el mismo candidato. Si vuelve a ser rechazado, entonces el Consejo de la Magistratura deberá presentar una nueva terna de precandidatos.
Los Tribunales Inferiores
  • Pueden ser establecidos por Ley del Parlamento Federal en los puntos de la República que se estimen convenientes, con un mínimo de tres tribunales federales por provincia.
  • Los Tribunales Federales, además de versar sobre las causas que la Constitución reserva a la Justicia Federal, podrán recibir y tratar apelaciones de fallos de las justicias provinciales.
  • Cada Tribunal tendrá tres jueces, con uno de ellos como Juez Presidente del Tribunal.
  • Para formar parte de un tribunal federal se exigen los mismos requisitos y procedimientos que los fijados para la Corte Suprema.
  • Se constituirán tribunales federales únicos de jurisdicción nacional y exclusiva en materias electorales, aduaneras, de almirantazgo y derecho marítimo, y de crímenes políticos y de terrorismo.
Competencias
  • La Justicia Federal tiene competencia en las causas que traten sobre cuestiones regidas por la Constitución y las leyes subsiguientes, sobre conflictos entre residentes o gobiernos de distintas provincias, sobre interpretación de tratados y convenios internacionales, sobre almirantazgo, derecho marítimo y pesca, y aquellas en donde el Estado Federal sea parte.
  • Las Salas de la Corte Suprema ejercen su jurisdicción por apelación, excepto en los casos que involucren a personal diplomático extranjero acreditado ante la República, o que tengan a una Provincia como parte querellante o acusada. En estos casos especiales la jurisdicción de la Corte será inmediata, exclusiva y originaria.
  • Las decisiones de las Salas de la Corte Suprema de Justicia son finales e inapelables.
  • Todas las causas que no estén explícitamente asignadas a la Justicia Federal por la Constitución quedan reservadas a los tribunales provinciales.
  • El gobierno del Poder Judicial queda en manos de la Corte Suprema de Justicia, según la legislación pertinente que el Parlamento apruebe.
El Consejo de la Magistratura
  • Se encarga de seleccionar a los precandidatos para los tribunales federales y la Corte Suprema, y de administrar el Poder Judicial junto con la Corte.
  • Está compuesto por el Presidente de la Corte Suprema y otros dos ministros de la Corte, tres jueces de los tribunales federales, tres académicos del derecho, tres abogados de la matrícula federal, tres senadores del bloque mayoritario y dos de la primera minoría, tres diputados del bloque mayoritario y dos de la minoría, y un representante especial nombrado por el Presidente de la República.
  • Los miembros del Consejo provenientes del Parlamento Federal serán propuestos conjuntamente por el Primer Ministro y por las Comisiones de Justicia de cada Cámara, debiendo ser confirmados en el cargo por el voto de dos tercios del total de miembros de las respectivas Cámaras.
  • Los miembros del Consejo que sean Ministros de la Corte Suprema o Jueces de los Tribunales Federales serán elegidos por todos los Ministros de la Corte Suprema mediante voto mayoritario.
  • Los miembros del Consejo en representación de los abogados serán elegidos por la comisión directiva del principal Colegio de Abogados del nivel federal.
  • Los miembros del Consejo en representación del ámbito académico serán elegidos por los decanos de las Facultades de Derecho de las principales universidades nacionales.
  • Todas las decisiones del Consejo se toman por una mayoría de al menos quince miembros.
  • Las funciones del Consejo incluyen: seleccionar ternas de candidatos para ocupar las vacancias en los Tribunales Federales, elevar dichas ternas a consideración del Presidente y del Primer Ministro, administrar los recursos asignados por el presupuesto del Poder Judicial y dar cuenta de sus gastos ante la Auditoría General, dictar reglamentos sobre organización del Poder Judicial, ejercer facultades disciplinarias sobre los magistrados federales, y abrir y conducir los procedimientos de remoción de los magistrados federales, y presentar las acusaciones ante la Cámara de Diputados.
La Procuración General de Justicia
  • La Procuración General se encarga de la investigación de los hechos delictivos y de aquellos involucrados, del ejercicio de la acción penal pública, y de la protección y preservación de los testigos, sin que le quede impedido a los ofendidos por el delito ejercer la acción penal.
  • No tiene facultades judiciales ni jurisdicción sobre causa alguna.
  • Provee los defensores públicos que requieran aquellos ciudadanos que estén acusados ante un Tribunal Federal y que no cuenten con los servicios de un abogado.
  • Los fiscales de la Procuración General pueden impartir órdenes directas a las fuerzas de seguridad federales y a las policías provinciales en lo referido a su investigación, pero requerirán de la autorización de un juez para cualquier acción que prive a un imputado de los derechos constitucionales de los que goza.
  • La organización de la Procuración General y los requisitos para los fiscales y defensores públicos serán establecidos por ley del Parlamento Federal.
  • Los presupuestos asignados a las funciones fiscales y de defensoría deberán ser idénticos.
  • La Procuración General estará encabezada por un funcionario con el título de Procurador General de la República, que deberá ser abogado con al menos diez años de ejercicio profesional, cuarenta de edad y seis de ciudadanía. El Procurador General es nominado por el Presidente y confirmado por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes del Senado para un mandato único de seis años. Si el candidato es rechazado por el Senado, el Presidente podrá proponer a un nuevo candidato hasta que sea aprobado.

Con esto doy por terminado el capítulo del Poder Judicial, y una vez más les aviso que no soy abogado, así que cualquier ayuda que estén interesados en dar los profesionales del derecho, es más que bienvenida y agradecida.

La próxima nota tratará sobre los gobiernos provinciales, regionales y municipales. Ya veremos de qué se trata exactamente.

Gracias una vez más y hasta la próxima.

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8 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

Interesante propuesta, Mayor Paine. Si bien yo tampoco soy abogado, ¿Qué opinión tenés acerca de estas ideas?

-Elección por voto popular de los jueces de los tribunales federales.
-Establecimiento del juicio por jurados.
-Eliminación de la representación política del Consejo de la Magistratura.
-Jurado de Enjuiciamiento ad-hoc.

Andrés

6:05 p. m.  
Blogger Mayor Payne dijo...

Andrés, muchas gracias por la opinión y por la consulta.

Yendo a cada punto:

- Elección por voto popular de los jueces: si bien puede ser una buena idea en sí misma, me parece que no es apropiada para la situación actual del país y de su ciudadanía. El método de elección actual de los jueces puede ser poco transparente, pero me parece que dejar la designación de los jueces con un sistema electoral plagado de cuestionamientos como el nuestro es potencialmente peor.

Además, lo que importa de un juez, creo yo, es que sepa interpretar correctamente la ley y aplicarla a la situación que tiene frente a él. Muchas veces eso significa dictar fallos poco simpáticos y que pueden caer mal. Si los jueces fueran electos, corremos el riesgo de que los candidatos a jueces encuentren la forma de practicar "demagogia judicial" en sus sentencias para lograr mayor apoyo de la opinión pública y eso es un riesgo que me parece que no podemos permitir en la aplicación de la justicia.

Si este fuera un país con una ciudadanía más consciente y con un sistema menos infectado de demagogia, quizás sea una buena idea que los jueces sean elegidos por el voto popular. Ahora y como están las cosas (y como van a seguir estando por muchos años), no me parece.

- Juicio por jurados: Estoy completamente de acuerdo con el concepto y lo aplicaría a las justicias provinciales y de la Ciudad, para las primeras instancias judiciales. En el proyecto no lo apliqué a nivel federal porque se trata principalmente de tribunales de apelación, a excepción de otros con competencias nacionales, únicas y específicas.

Otra alternativa que podría usarse es implementar el juicio por jurados para los casos criminales, excluyéndolo de los casos civiles, comerciales y de otras ramas.

- Eliminación de la representación política en el Consejo de la Magistratura: Una salida interesante. Me pareció apropiado incluir a representantes de los otros dos poderes, dada la función de gobierno y administración del Poder Judicial que tiene el Consejo, pero admito que un consejo de la magistratura completamente despolitizado es una idea que puede ser bastante útil.

- Jurado de Enjuiciamiento: No sé si "ad-hoc" sea conveniente, dadas las posibilidades de influencia en la conformación de cada Jurado. Una posibilidad que pensé y que tal vez incluya en el proyecto sea que el propio Consejo de la Magistratura actúe para remover a los jueces, fusionando así al Consejo con el Jurado.

Una vez más, muchas gracias por las propuestas.

Saludos.

1:15 a. m.  
Anonymous Anónimo dijo...

Mayor Paine, gracias por responder mi comentario. Ahora, si bien no tiene nada que ver con el Poder Judicial, ¿Qué opinión tenés acerca de esta propuesta?

Mayor Paine, tu propuesta es interesante. Hace unos días le pregunté al economista Jorge Ávila si le parecía buena idea que el Estado federal se reserve la recaudación de los impuestos indirectos (por ejemplo, el IVA) y que las provincias hagan lo suyo con los impuestos directos. Él me respondió que "la alternativa que propongo tendría serios problemas para cubrir el gasto de las provincias. El potencial recaudatorio de los gravámenes directos es limitado".

"El Estado federal no podrá cobrar más de cuatro impuestos y tampoco podrá imponer contribuciones directas."

Andrés

4:28 p. m.  
Blogger Mayor Payne dijo...

Agustín: para serte honesto no lo había considerado desde ese punto de vista... supongo que habría que buscar maneras de asegurar el autofinanciamiento de las provincias para que no dependan del Gobierno federal.

Mi idea al separar las fuentes tributarias era tratar de hacer que cada nivel de Gobierno tenga un financiamiento propio que impida que uno dependa del otro como pasa actualmente con las provincias respecto del Estado nacional, así como evitar la paradoja de "Estado nacional rico y provincias pobres".

Sobre tu propuesta... coincido en que el Estado federal no debe imponer contribuciones directas, aunque no sé si convenga limitar la cantidad de impuestos. Creo que quizás sea más adecuado establecer los límites en torno de los objetos imponibles (sobre qué pueden establecer impuestos) y sobre los montos máximos que pueden exigirse, como para dejarle cierta libertad de maniobra en un campo acotado.

Muchas gracias por el comentario y por las propuestas.

1:07 a. m.  
Anonymous Anónimo dijo...

Hola Mayor Paine; respecto a tu comentario sobre los impuestos que deberían cobrarse en cada nivel de gobierno:

-¿Vos estarías de acuerdo con que, por ejemplo, exista un IVA federal y un IVA provincial al mismo tiempo?
-¿Vos coincidirías con la idea de que la Corte Suprema deba velar para que la sumatoria de impuestos federales y provinciales no sea confiscatoria?

Por otra parte, el economista Jorge Ávila una vez propuso lo siguiente: "dividir los impuestos internos y a los combustibles en una fase mayorista, que recaudaría la Nación en fábricas y destilerías, y en una fase minorista, que recaudarían las provincias en supermercados y estaciones de servicio."

¿Estás de acuerdo con esa idea? Pregunto para saber.

Andrés

12:34 p. m.  
Blogger Mayor Payne dijo...

Andrés, yendo a tus propuestas...

- IVA Federal e IVA Provincial: en principio estoy en contra de la doble tributación, ya sea porque haya dos impuestos sobre un mismo objeto o porque haya idénticos impuestos cobrados por dos niveles distintos. Creo que para evitar perversiones como la que observamos con la coparticipación federal o el manejo nacional de impuestos que deberían ir a las provincias es necesario que cada nivel de gobierno tenga sus fuentes separadas y exclusivas.

Sin embargo, y como planteaste en tu comentario anterior, si realmente la recaudación de los impuestos directos no es suficiente para garantizar la autonomía fiscal de las provincias (y siendo que la idea que tenía con mis propuestas fiscales era fortalecer a las provincias frente al Gobierno Federal y evitar los excesos fiscales de éste), creo que podría ser útil una propuesta de desdoblamiento del IVA, cuidando en lo posible de separar lo más posible los objetos de imposición de ambos impuestos.

En ese sentido, la propuesta de Ávila que mencionás después es muy interesante y puede ser una muy buena manera de salir del problema. Muchas gracias por pasarla.

Habría que ver (y no lo digo como crítica) cómo se puede hacer para evitar una tributación excesiva por parte de esos dos impuestos que pueda perjudicar la actividad económica, así como ver de qué manera se coordina el desdoblamiento del IVA entre ambos niveles para evitar abusos e interferencias, o posibles peleas y arrebatos de recaudaciones de parte del Gobierno federal.

- La Corte Suprema: Estoy de acuerdo, creo que la Corte Suprema debe vigilar que la tributación combinada no sea confiscatoria, como parte de la defensa del derecho de propiedad.

Una vez más, muchas gracias por las propuestas y comentarios.

1:21 a. m.  
Anonymous Anónimo dijo...

Mayor Paine, se me acaba de ocurrir una idea, si queremos desdoblar la recaudación de los impuestos indirectos:

-Que el Gobierno Federal recaude los impuestos indirectos sobre el comercio y la compraventa de bienes y servicios a nivel mayorista (esto es, en fábricas y empresas prestadoras de servicios, por ejemplo).

-Que los Gobiernos provinciales recauden impuestos indirectos sobre el comercio y la compraventa de bienes y servicios a nivel minorista (esto es, en supermercados y negocios, por ejemplo).

¿Qué te parece?

Ah, de paso te dejo un link sobre la propuesta de aplicar el impuesto equitativo en Estados Unidos: http://www.elcato.org/node/2140

Andrés

1:13 a. m.  
Blogger Mayor Payne dijo...

Andrés, me gustó mucho la idea y me parece que la voy a meter en la reescritura del proyecto. Yo le agregaría establecer un techo máximo de imposición que no supere el 20% como mucho, con escalas de acuerdo al tamaño de la actividad, como para restringir la capacidad de apropiación dle Estado.

Sobre el proyecto del impuesto equitativo, te agradezco que me hayas pasado el link y me pareció muy interesante, sobre todo desde el punto de vista de la simplicidad que le daría a un sistema impositivo (si el de EE.UU. ya es complicado, el argentino debe ser apto sólo para masoquistas). Habría que ver, aunque no sabría decirlo, si una tasa del 23% no encarecería demasiado los bienes y servicios.

Muchas gracias y saludos.

1:23 a. m.  

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