Una nueva Constitución (9): El fusible del Estado.
Como mencioné en el último artículo de la serie, la idea que este proyecto tiene para el Poder Ejecutivo es la de dividirlo en una Jefatura del Estado y una Jefatura del Gobierno, para así evitar que todo el poder se concentre en una única persona, con las consecuencias nefastas que cualquiera puede encontrar con sólo ver la historia reciente de la República Argentina.
Pero no es únicamente la preocupación por la concentración del poder lo que motiva esta división del Ejecutivo en dos esferas; también tiene que ver con una importante lección de la historia argentina.
La Argentina es, para ponerlo en términos clínicos, un país tremendamente jodido para gobernar.
Es un país con una economía tan vertiginosa que haría envidiar a una montaña rusa, cuenta con una población que pasa de la mansedumbre al frenesí en muy poco tiempo y generalmente sin aviso, y tiene una serie de instituciones intermedias (sindicatos, uniones empresariales, "oenegés" y "movimientos sociales") muy conscientes de su propio poder y de lo que puede ser una amenaza para ellas.
En ese contexto, un gobierno que asume el poder aupado en el amor y confianza absoluta de un pueblo feliz puede convertirse en meses en una administración odiada y culpada de todos los problemas del país, y la oposición que permaneció escondida en los momentos de gloria del oficialismo aparece con un cuchillo entre los dientes para comerse crudo al Gobierno a la primera señal de debilidad.
Y si a eso le sumamos un Poder Ejecutivo como el nuestro, con condiciones extremadamente limitadas de reemplazo fuera de las elecciones, y cuyos titulares tienden a ser tan tercos que sólo abandonan el poder con los pies para adelante o después de que varias decenas de argentinos salen de los hospitales de igual manera, estamos entonces en el peor de los mundos: un país inestable con un gobierno rígido y poco adaptable.
Tampoco es posible mantener políticas de Estado si el titular del Ejecutivo debe pasar todo el tiempo ocupándose de lo urgente y no de lo importante.
La creación del cargo de Primer Ministro está pensada para proveer la adaptabilidad que actualmente le falta al sistema de gobierno argentino. En efecto, al ser un cargo que depende para asumir de una mayoría favorable en la Cámara de Diputados y que puede ser removido por un simple voto de la misma cámara, sin juicio político ni ninguna otra complicación mayor, el Primer Ministro puede funcionar como el fusible que necesita el sistema político argentino para sobrevivir a una eventual crisis sin llevar al Estado y al país al borde del colapso.
De igual manera, mientras que el Presidente se ocupa de las cuestiones más permanentes del Estado (como la política exterior, la defensa nacional y otras políticas de Estado), resguardado por su mandato fijo y por un menor involucramiento en los temas cotidianos del Gobierno, el Primer Ministro puede dedicar todo su esfuerzo a la gestión diaria del Estado, en especial de los asuntos domésticos y económicos... que son los que más pueden hacer necesario el recambio del fusible. Así, el Estado puede mantener una continuidad de sus políticas más permanentes a través de un Presidente que funciona como Jefe del Estado, y puede adaptarse a los cambios de circunstancias económicas y de humor político a través de un Primer Ministro responsable ante el Parlamento y dependiente del respaldo mayoritario del mismo.
Esto significa que, de darse la circunstancia, puede llegar a haber un Presidente perteneciente a un partido y un Primer Ministro y un Gabinete que provienen de la Oposición, en caso de que ésta consiga una mayoría propia en la Cámara de Diputados.
Hablemos ahora de las características del cargo de Primer Ministro, y por extensión, del resto del Gabinete.
- El Gabinete del Poder Ejecutivo se compone del Primer Ministro y de los demás ministros cuyas carteras sean establecidas por ley del Parlamento Federal, y estará encargado de la administración diaria de los asuntos de la República y de las demás facultades que le sean delegadas por ley.
- Después de una elección general para la Cámara de Diputados, el partido que cuente con mayoría absoluta, o en su defecto una coalición de partidos que cuente al menos con la mitad más uno de los miembros de la Cámara, o la primera minoría en caso de no formarse una coalición y sólo si cuenta con no menos del 40% de los escaños de la Cámara, deberá nominar a un candidato a Primer Ministro que requerirá del voto mayoritario de la Cámara y de la confirmación del Presidente para ocupar efectivamente el cargo de Primer Ministro y la titularidad del Gobierno.
- En el primer caso (partido con mayoría absoluta) tendremos un gobierno de mayoría; en el segundo (coalición de partidos), tendremos un gobierno de coalición, y en el tercero (primera minoría con no menos del 40% de los escaños) tendremos un gobierno de minoría. Si no se da ninguno de estos casos, deberá convocarse a una nueva elección para la Cámara de Diputados.
- El Primer Ministro permanece en su cargo mientras conserve una mayoría en la Cámara de Diputados (o no tenga una mayoría contraria en caso de ser un gobierno de minoría), y deberá renunciar a su cargo si la Cámara de Diputados aprueba una moción de censura en su contra o si el proyecto anual de Presupuesto es rechazado por el Parlamento. Puede también renunciar a su cargo por propia voluntad, pero NO puede ser forzado a renunciar por el Presidente de la República.
- Las mociones de censura sólo podrán ser presentadas si se forma una coalición de partidos que tengan la mitad más uno de los escaños de la Cámara que nomine a su propio candidato a Primer Ministro, y deberán ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de la Cámara.
- Para evitar la posibilidad de un frenesí legislativo para hacerse con el cargo de Primer Ministro, si se destituye consecutivamente a tres Primeros Ministros en el lapso que transcurre desde una elección para Diputados hasta la siguiente, el Presidente de la República asumirá todas las funciones y facultades del Primer Ministro hasta la siguiente elección general. En esta circunstancia, la Cámara de Diputados puede votar su propia disolución y un llamado a nuevas elecciones para completar el período parlamentario en curso, con el fin de formar un nuevo gobierno y evitar que el Presidente concentre todas las funciones del Ejecutivo.
Poderes del Primer Ministro.
- El Primer Ministro recomienda al Presidente a los candidatos a ocupar los distintos ministerios (excepto Defensa y Relaciones Exteriores, que quedan a criterio del Presidente), para que éste último los nomine ante el Senado para que esta Cámara preste su consentimiento.
- El Primer Ministro es Jefe del Gobierno y de la administración pública, y tiene a su cargo la implementación de las leyes de la República y de las directivas presidenciales, a través de los demás ministros del Gabinete.
- Puede redactar proyectos de decretos y presentarlos al Presidente para que éste los promulgue.
- Participa de la formulación de la política del Estado y refrenda todos los decretos y directivas presidenciales; si el Primer Ministro y una mayoría de los ministros del Gabinete no firman, el decreto no podrá ser puesto en vigor.
- Expide las normas reglamentarias necesarias para poner en práctica las leyes, sin poder modificarlas.
- Aconseja al Presidente en lo relativo a los nombramiento de funcionarios que la Constitución reserva al jefe del Estado, y se encarga de los nombramientos no reglados de otra manera en la Constitución.
- Preside las reuniones del Gabinete y fija su agenda.
- Participa de las sesiones de la Cámara de Diputados pero no vota en ellas, y presenta los informes que el Parlamento solicite al Poder Ejecutivo, además de hacer presentaciones regulares a ambas Cámaras cada dos meses.
El Gabinete.
- Está presidido ordinariamente por el Primer Ministro, y en ausencia o inhabilidad de éste, por el ministro encargado de las Relaciones Exteriores. El Presidente participa de las reuniones e interviene en las discusiones.
- Los ministros sólo tienen poder ejecutivo y administrativo sobre los asuntos relativos a sus carteras, según se lo permitan la Constitución, las leyes y las delegaciones de poder que pudiera hacer el Presidente.
- El Gabinete es colectivamente responsable de la implementación de las leyes de la República, y podrá recomendar y proponer legislación para consideración del Parlamento; los ministros podrán hacerlo individualmente en lo referido a sus propias carteras.
- El Gabinete supervisa a los ministerios, departamentos, oficinas, agencias e institutos del Gobierno Federal, y cada ministro hace lo propio con lo que dependa de sus propias carteras.
- Los ministros estarán encargados de seleccionar, nominar y remover a los encargados administrativos de las distintas dependencias de sus ministerios, salvo que la Constitución y las leyes lo dispongan de otra manera.
- El Gabinete es colectivamente responsable de proponer y definir prioridades para la asignación presupuestaria, así como de la rendición de cuentas ante el Parlamento por los gastos hechos en los presupuestos aprobados.
- El Gabinete o cualquiera de sus ministros podrá pedirle a un tribunal que se expida de manera consultiva sobre la legalidad o constitucionalidad de un asunto de su interés.
- A través de los ministros encargado de la economía y de las finanzas públicas, el Gabinete elabora el proyecto de presupuesto general de gastos, inversión y servicios, el cálculo de recursos públicos y la cuenta de inversión del período precedente, así como proyecciones presupuestarias plurianuales.
- Una vez aprobado el Presupuesto, le está prohibido al Primer Ministro o a cualquier ministro del Gabinete la reasignación de partidas o la modificación de la distribución de fondos.
- El rechazo del proyecto de Presupuesto será considerado como una declaración de censura del Parlamento respecto del Primer Ministro, y forzará su renuncia inmediata.
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Concluimos así con el Poder Ejecutivo; la próxima vez, pasamos al Poder Judicial.
Espero que les haya parecido interesante y será hasta el próximo artículo de la serie.
Etiquetas: Una nueva Constitución
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