sábado, 3 de octubre de 2009

Una Ley de Medios para los políticos

Ahora que está tan en boca de todos la "democratización" de los medios que quiere imponer la parejita de crápulas, permítaseme presentar ante ustedes un ejercicio de imaginación en el que aplicamos el mismo corset que el cualquiercosismo gobernante desea para la comunicación a aquella noble corporación de abnegados servidores públicos y adalides de la democracia que llamamos "políticos". Después de todo, los monopolios son nefastos y hay que aniquilarlos con todo el peso de la democracia y la ley, ¿no?

He aquí entonces, ya sin más preámbulos, los principales puntos que creo debe tener la "LEY DE SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL".
  1. Se establece un sistema de franquicias para los partidos políticos: la "franquicia municipal" habilitará al partido a presentarse únicamente para elecciones en el ámbito local, la "franquicia provincial" lo hará en el nivel provincial, y la "franquicia federal" permitirá que el partido se presente en más de una provincia. La participación política en la ciudad de Buenos Aires se hará a través de "franquicias urbanas" con alcance en toda la ciudad, y "franquicias comunales" para las distintas comunas de la capital.
  2. Ningún partido político con franquicia federal podrá presentarse, ejercer gobernación o tener diputados en más de 16 provincias (incluyendo la Capital Federal), ni podrá tener franquicias provinciales en las restantes para compensar esta limitación. Los partidos con franquicias provinciales podrán asociarse con otros de similar tendencia para constituir frentes, pero tampoco podrán presentarse en más de 16 provincias.
  3. Los partidos con franquicia federal no podrán tener más del 33% de las bancas de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación. Otro 33% estará reservado a los partidos con franquicia provincial y el 33% restante quedará pura y exclusivamente para representantes por fuera de los partidos políticos.
  4. Se establecerá una cuota de "representación extrapartidaria" del 33% en las legislaturas provinciales y del 50% en los Consejos Deliberantes de un municipio, que no podrá ser llenada por alguien que esté inscripto en un partido o cuya candidatura haya sido realizada o financiada desde un partido.
  5. Ningún partido político podrá tener un porcentaje de bancas en un cuerpo legislativo que sea superior al 35% del porcentaje de bancas que le esté reservado a los partidos del mismo tipo de franquicia política.
  6. Cada persona o partido político que desea ejercer la representación institucional deberá tener una licencia habilitante para ello, que será expedida por alguna de las delegaciones de la Autoridad Ciudadana de Supervisión Política en su distrito. Para ello deberá presentar declaraciones juradas, constancias de inscripción y documentación impositiva de los últimos veinte años, junto con una declaración de los "contenidos políticos" que quiera llevar a la práctica en el ejercicio de funciones legislativas o ejecutivas.
  7. Los miembros de la Autoridad Ciudadana de Supervisión Política serán sorteados de entre la población general mediante el sistema más random que se pueda imaginar.
  8. Las licencias habilitantes de representación institucional durarán diez años, pero serán sometidas cada dos años a revisiones técnicas para verificar que cumplan con las reglas establecidas, que no cometan delitos y controlar que en el ejercicio de la representación no se hayan apartado de los contenidos políticos presentados ante la Autoridad Ciudadana; para ello se valdrá la Autoridad de analizar los proyectos de legislación presentados por los representantes en cuestión y contrastarlos con la plataforma electoral y partidaria.
  9. Al finalizar el plazo de licencia (en el caso de los partidos) o el cargo público ejercido (en el caso de los representantes), se someterá a los mismos a una inspección general de su ejercicio por parte de una Autoridad Especial de Evaluación, que aplicará los mismos principios del punto anterior y que además de las inhabilitaciones correspondientes al punto inferior, podrá aplicar penas de prisión.
  10. Los incumplimientos serán penados con la pérdida de la licencia de representación institucional, el cese inmediato en los cargos ocupados por el partido en cualquiera de los niveles del Estado y la inhabilitación del partido y de sus afiliados a ocupar cargos públicos por los siguientes 10 años, sin que ésta pueda subsanarse mediante la afiliación a otro partido o la presentación de un nuevo pedido de licencia.
  11. No podrán ser titulares de licencias habilitantes de representación política aquellos que hubieren ocupado cargos públicos electivos en cualquiera de los niveles del Estado por un plazo superior a 15 años antes de la sanción de la ley, aquellos sancionados por delitos infamantes, aquellos que hubieren atentado contra la Constitución mediante actos terroristas, o los familiares en cualquier grado de relación consanguínea o política de otros titulares de licencias habilitantes.
  12. Se establecerá una "cláusula de desinversión política" mediante la cual los actuales partidos políticos, órganos ejecutivos y legislativos en todos los niveles del Estado tendrán un plazo no mayor a un año desde la sanción de la ley para ceder todos aquellos cargos y presencias que no se condigan con las estipulaciones de la ley.

Supongo que si un político cualunque elegido al azar llegara a leer esto se horrorizaría. Diría que va en contra de la libertad política, del sistema democrático y de la condición de partes fundamentales del sistema democrático que tienen los partidos políticos. Diría que es una barbaridad inaplicable, una monstruosidad que atenta contra los derechos adquiridos, que pone en juego la democracia, la libertad y el inalienable derecho a la participación en las instituciones democráticas.

Dirían tantas cosas...

Yo sólo diré una: ¡Qué lindo es ser político y meterle reglas a los demás sin tener que cumplirlas yo mismo!

Hasta la próxima.

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