Una historia paralela de la Argentina (Parte 7)
Con esta entrega, la séptima de esta serie, queda concluida la narración del período que cubriera allá en aquel post original del año pasado. Lo que sigue, por tanto y si se me disculpa la perogrullada, es la continuación de esa historia.
Espero sea de su interés y los dejo en compañía de la mencionada parte.
De manera inconsciente, las reformas de Mandeville tuvieron un efecto inesperado, ya que combinadas con las tendencias que con mayor o menor éxito tenían lugar en las colonias canadienses y australianas, bien pronto surgió en la Sudamérica Británica un movimiento que pretendía la unión de las colonias y territorios en un único gobierno confederado. Curiosamente, este fue un movimiento que gozó de idénticas muestras de respaldo tanto entre los hispanoparlantes, que vieron en la confederación la posibilidad de hacer valer su peso poblacional y económico, como entre los angloparlantes, que la creyeron una forma eficaz de diluir y compensar las mayorías hispanoparlantes en ciertas colonias como las del Paraná y del Paraguay con las mayorías británicas en otras colonias.
Fue así que durante la década de 1870 tuvieron lugar tres sucesivas conferencias intercoloniales con el fin de lograr la unificación, celebradas en las ciudades de Buenos Aires, Montevideo y Córdoba. Sin embargo, todas estas conferencias fracasaron por diversos motivos, generalmente vinculados con los intereses adversos de muchos dirigentes coloniales que temían que su propio poder se viera disuelto bajo un gobierno confederal, o por las reticencias de las elites coloniales y de los sectores más radicalizados entre los nacionalistas, que tenían distintas razones que los unían en una resistencia minoritaria, pero influyente y difícil de superar, hacia la unificación de la Sudamérica Británica.
A pesar de estos traspiés, representantes de todas las colonias y de los territorios de la Patagonia se reunieron en la ciudad de Rosario para dar inicio el 4 de marzo de 1885 a un nuevo “Congreso Confederal” que tendría como objetivo acordar la creación de un gobierno unido similar al que dieciocho años antes se habían dado las colonias canadienses. Tras largas y arduas semanas de deliberación, el 25 de mayo de ese mismo año el Congreso Confederal concluyó con un acuerdo entre todos los representantes, posteriormente ratificado y refrendado por los gobiernos coloniales, para la constitución de un gobierno que unificara a las colonias y posesiones sudamericanas en una federación.
La respuesta de Londres llegó pocos meses después en la forma de la “South America Constitution Act”, que establecía un Parlamento bicameral conformado por un Senado integrado por delegados designados por las legislaturas de todas las colonias (que pasaban a convertirse en “provincias” de la nueva federación) y territorios, y una Cámara de Representantes cuyos miembros serían elegidos mediante un sistema de circunscripciones uninominales similar al que Gran Bretaña empleaba para elegir a la Cámara de los Comunes. Como titular nominal del poder y representante oficial de la Corona, la nueva ley establecía el cargo de Gobernador General, el cual sería asistido por un Consejo Ejecutivo (posteriormente conocido simplemente como “gabinete”) presidido por un Primer Ministro responsable ante la Cámara de Representantes.
Esta estructura de gobierno se replicaba a nivel provincial, con legislaturas bicamerales que incluían una Asamblea Legislativa elegida por el voto ciudadano y un Consejo Legislativo compuesto por consejeros designados por un Gobernador que, si bien era legalmente la máxima autoridad ejecutiva provincial en nombre de la Corona, en la práctica era una figura ceremonial con escasos poderes. Al igual que en el nivel federal, el verdadero líder político de cada provincia era el Premier, que debía tener el respaldo de una mayoría en la Asamblea Legislativa de acuerdo con los principios del “gobierno responsable”.
Se creó una estructura similar para los territorios, con "Comisionados" en lugar de Gobernadores como representantes de la Corona y del gobierno federal y "Ministros Jefes" en lugar de Premieres como cabezas del gobierno local, aunque con autonomías más acotadas y con mayores facultades para las autoridades ejecutivas coloniales y militares que respondían directamente al gobierno federal. La principal distinción legal existente era que las atribuciones de las provincias eran derivadas de la South America Constitution Act y de las leyes del Parlamento que habían creado las colonias tras la conquista inicial, mientras que en el caso de los territorios sus poderes se originaban en las disposiciones del gobierno central federal.
Además, se creaba una Corte Superior de Justicia y tribunales de apelación y de jurisdicción inicial en el nivel federal de gobierno, se dividieron los poderes y competencias entre el gobierno federal y las autoridades provinciales, y se dieron los primeros pasos para el establecimiento de milicias complementarias de las tropas británicas, que en el futuro constituirían las fuerzas armadas nacionales. Las protecciones a la Iglesia Católica se mantendrían bajo el nuevo sistema, y por primera vez se incluirían provisiones para el uso del castellano en los servicios públicos en el nivel provincial y territorial de gobierno, aunque el inglés seguiría siendo por el momento el único idioma oficial a nivel federal.
Por decisión unánime de los representantes coloniales, las nuevas autoridades tendrían su asiento en la ciudad de Rosario, que sería transferida a la jurisdicción federal como el “Territorio Federal de la Capital”. Una serie de ajustes fronterizos y reorganizaciones daría como resultado la división política de la nueva nación, que estaría conformada por las provincias del Plata, del Uruguay, de la Mesopotamia, del Paraguay, de las Misiones, del Río Grande, del Paraná y de la Araucania, y los territorios de la Capital, de la Patagonia, de Tehuelchia, de Magellania y de las Islas del Atlántico Sur, formado este último por la unión de la colonia de las islas Falkland con Tierra del Fuego y las Georgias del Sur bajo una sola administración.
Si bien la ley se refería al nuevo gobierno como “Dominio de la Sudamérica Británica”, rápidamente se decidió que era necesario un nombre que fuera más distintivo del nuevo territorio y que a la vez fuera más neutral y aceptable para la población hispanoparlante. Uno de los representantes del Paraná, un abogado hispanoparlante llamado Julio Bautista Roca, propuso el término “Dominio de Argentina”, que hacía referencia de manera más genérica a las tierras bañadas por el Río de la Plata y sus afluentes, siendo esta propuesta aceptada por aclamación y convertida en nombre oficial del nuevo territorio por el Congreso Confederal, que por entonces oficiaba como Parlamento interino.
Tras la celebración de las primeras elecciones generales en junio de 1886 y la conformación de ambas Cámaras del Parlamento en diciembre de dicho año, la Constitución entró en pleno vigor el primero de enero de 1887, fecha que pasaría a ser celebrada en el nuevo país como el “Día de la Federación” y que para muchos simbolizaría el momento en que las colonias de la Sudamérica Británica se convirtieron de manera definitiva en una nueva nación, aunque todavía faltaría mucho antes de que surgiera de manera efectiva una identidad nacional común a los residentes de aquellas lejanas colonias.
La siguiente parte saldrá el próximo martes; hasta la próxima.
Espero sea de su interés y los dejo en compañía de la mencionada parte.
* * *
UNA HISTORIA PARALELA DE LA ARGENTINA (1806-2010)
7. El camino a la unificación (1870-1887)
UNA HISTORIA PARALELA DE LA ARGENTINA (1806-2010)
7. El camino a la unificación (1870-1887)
De manera inconsciente, las reformas de Mandeville tuvieron un efecto inesperado, ya que combinadas con las tendencias que con mayor o menor éxito tenían lugar en las colonias canadienses y australianas, bien pronto surgió en la Sudamérica Británica un movimiento que pretendía la unión de las colonias y territorios en un único gobierno confederado. Curiosamente, este fue un movimiento que gozó de idénticas muestras de respaldo tanto entre los hispanoparlantes, que vieron en la confederación la posibilidad de hacer valer su peso poblacional y económico, como entre los angloparlantes, que la creyeron una forma eficaz de diluir y compensar las mayorías hispanoparlantes en ciertas colonias como las del Paraná y del Paraguay con las mayorías británicas en otras colonias.
Fue así que durante la década de 1870 tuvieron lugar tres sucesivas conferencias intercoloniales con el fin de lograr la unificación, celebradas en las ciudades de Buenos Aires, Montevideo y Córdoba. Sin embargo, todas estas conferencias fracasaron por diversos motivos, generalmente vinculados con los intereses adversos de muchos dirigentes coloniales que temían que su propio poder se viera disuelto bajo un gobierno confederal, o por las reticencias de las elites coloniales y de los sectores más radicalizados entre los nacionalistas, que tenían distintas razones que los unían en una resistencia minoritaria, pero influyente y difícil de superar, hacia la unificación de la Sudamérica Británica.
A pesar de estos traspiés, representantes de todas las colonias y de los territorios de la Patagonia se reunieron en la ciudad de Rosario para dar inicio el 4 de marzo de 1885 a un nuevo “Congreso Confederal” que tendría como objetivo acordar la creación de un gobierno unido similar al que dieciocho años antes se habían dado las colonias canadienses. Tras largas y arduas semanas de deliberación, el 25 de mayo de ese mismo año el Congreso Confederal concluyó con un acuerdo entre todos los representantes, posteriormente ratificado y refrendado por los gobiernos coloniales, para la constitución de un gobierno que unificara a las colonias y posesiones sudamericanas en una federación.
La respuesta de Londres llegó pocos meses después en la forma de la “South America Constitution Act”, que establecía un Parlamento bicameral conformado por un Senado integrado por delegados designados por las legislaturas de todas las colonias (que pasaban a convertirse en “provincias” de la nueva federación) y territorios, y una Cámara de Representantes cuyos miembros serían elegidos mediante un sistema de circunscripciones uninominales similar al que Gran Bretaña empleaba para elegir a la Cámara de los Comunes. Como titular nominal del poder y representante oficial de la Corona, la nueva ley establecía el cargo de Gobernador General, el cual sería asistido por un Consejo Ejecutivo (posteriormente conocido simplemente como “gabinete”) presidido por un Primer Ministro responsable ante la Cámara de Representantes.
Esta estructura de gobierno se replicaba a nivel provincial, con legislaturas bicamerales que incluían una Asamblea Legislativa elegida por el voto ciudadano y un Consejo Legislativo compuesto por consejeros designados por un Gobernador que, si bien era legalmente la máxima autoridad ejecutiva provincial en nombre de la Corona, en la práctica era una figura ceremonial con escasos poderes. Al igual que en el nivel federal, el verdadero líder político de cada provincia era el Premier, que debía tener el respaldo de una mayoría en la Asamblea Legislativa de acuerdo con los principios del “gobierno responsable”.
Se creó una estructura similar para los territorios, con "Comisionados" en lugar de Gobernadores como representantes de la Corona y del gobierno federal y "Ministros Jefes" en lugar de Premieres como cabezas del gobierno local, aunque con autonomías más acotadas y con mayores facultades para las autoridades ejecutivas coloniales y militares que respondían directamente al gobierno federal. La principal distinción legal existente era que las atribuciones de las provincias eran derivadas de la South America Constitution Act y de las leyes del Parlamento que habían creado las colonias tras la conquista inicial, mientras que en el caso de los territorios sus poderes se originaban en las disposiciones del gobierno central federal.
Además, se creaba una Corte Superior de Justicia y tribunales de apelación y de jurisdicción inicial en el nivel federal de gobierno, se dividieron los poderes y competencias entre el gobierno federal y las autoridades provinciales, y se dieron los primeros pasos para el establecimiento de milicias complementarias de las tropas británicas, que en el futuro constituirían las fuerzas armadas nacionales. Las protecciones a la Iglesia Católica se mantendrían bajo el nuevo sistema, y por primera vez se incluirían provisiones para el uso del castellano en los servicios públicos en el nivel provincial y territorial de gobierno, aunque el inglés seguiría siendo por el momento el único idioma oficial a nivel federal.
Por decisión unánime de los representantes coloniales, las nuevas autoridades tendrían su asiento en la ciudad de Rosario, que sería transferida a la jurisdicción federal como el “Territorio Federal de la Capital”. Una serie de ajustes fronterizos y reorganizaciones daría como resultado la división política de la nueva nación, que estaría conformada por las provincias del Plata, del Uruguay, de la Mesopotamia, del Paraguay, de las Misiones, del Río Grande, del Paraná y de la Araucania, y los territorios de la Capital, de la Patagonia, de Tehuelchia, de Magellania y de las Islas del Atlántico Sur, formado este último por la unión de la colonia de las islas Falkland con Tierra del Fuego y las Georgias del Sur bajo una sola administración.
Si bien la ley se refería al nuevo gobierno como “Dominio de la Sudamérica Británica”, rápidamente se decidió que era necesario un nombre que fuera más distintivo del nuevo territorio y que a la vez fuera más neutral y aceptable para la población hispanoparlante. Uno de los representantes del Paraná, un abogado hispanoparlante llamado Julio Bautista Roca, propuso el término “Dominio de Argentina”, que hacía referencia de manera más genérica a las tierras bañadas por el Río de la Plata y sus afluentes, siendo esta propuesta aceptada por aclamación y convertida en nombre oficial del nuevo territorio por el Congreso Confederal, que por entonces oficiaba como Parlamento interino.
Tras la celebración de las primeras elecciones generales en junio de 1886 y la conformación de ambas Cámaras del Parlamento en diciembre de dicho año, la Constitución entró en pleno vigor el primero de enero de 1887, fecha que pasaría a ser celebrada en el nuevo país como el “Día de la Federación” y que para muchos simbolizaría el momento en que las colonias de la Sudamérica Británica se convirtieron de manera definitiva en una nueva nación, aunque todavía faltaría mucho antes de que surgiera de manera efectiva una identidad nacional común a los residentes de aquellas lejanas colonias.
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La siguiente parte saldrá el próximo martes; hasta la próxima.
Etiquetas: Historia alternativa, Ucronías
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