sábado, 27 de septiembre de 2008

Una nueva Constitución (7): De las leyes y su cocción.

En la entrega de hoy, vamos a tratar principalmente sobre las leyes: cuál es el proceso que debe seguirse para su sanción y cuáles son los asuntos que pueden ser legislados por el Parlamento Federal.
En mi opinión, considero que el Parlamento argentino debe tener una lista de poderes y competencias claramente definida, que sea lo más restrictiva posible para el Gobierno federal, para así poder preservar mejor el federalismo y la división de poderes.
PODERES LEGISLATIVOS
Asuntos fiscales:
  • Establecer impuestos indirectos al comercio y a las transferencias de capital; recomendar la implementación de impuestos directos, sujeta a la aprobación y ratificación de cada Legislatura provincial.
  • Establecer derechos y tasas aduaneras sobre la exportación e importación de bienes, servicios y recursos.
  • Aprobar los préstamos internacionales contraídos y arreglar su pago.
  • Establecer una moneda nacional, fijar su valor de cambio inicial y castigar su falsificación.
  • Aprobar anualmente el Presupuesto y el Cálculo de Recursos para el año siguiente y aprobar o desechar la Cuenta de Inversión del año en curso.
  • Legislar sobre los salarios de los funcionarios de los tres poderes del Estado; los cambios aprobados sólo entrarán en vigor después de la siguiente elección general, o un año después en el caso del Poder Judicial.
Relaciones Exteriores:
  • Ratificar o rechazar los tratados celebrados por el Poder Ejecutivo.
  • Supervisar el manejo de las relaciones internacionales.
  • Autorizar al Poder Ejecutivo a declarar la guerra o firmar la paz.
Defensa, Seguridad y Orden Público:
  • Establecer Fuerzas Armadas para la defensa nacional, y legislar sobre su organización y presupuesto.
  • Establecer Fuerzas de seguridad federales para la protección de las fronteras y espacios marítimos, y para el combate de grupos criminales organizados.
  • Establecer Agencias para la prevención, investigación y represión de los delitos, y para la recolección de información útil para la seguridad y la defensa.
  • Autorizar la intervención federal para restaurar el orden y el funcionamiento institucional en una o más provincias.
  • Declarar el estado de emergencia en todo el país, o en puntos determinados del mismo, en caso de ataque exterior o disturbios internos que impidan el funcionamiento de las instituciones. Confirmarlo o suspenderlo en caso de haber sido establecido por el Presidente durante el receso legislativo u otra circunstancia que haga imposible la sesión del Parlamento.
  • Autorizar la declaración de la ley marcial y la suspensión de los derechos y libertades constitucionales por un plazo no mayor a 30 días, si los desórdenes no pueden ser controlados exclusivamente por las fuerzas de seguridad y policiales, de acuerdo con los mandatos de una Ley de Poderes de Emergencia sancionada con anterioridad al hecho. En caso de ser necesario, puede prorrogar la ley marcial por otros 30 días.
Economía, Sociedad y Servicios:
  • Establecer un sistema postal nacional y promover el progreso de las comunicaciones escritas y audiovisuales.
  • Legislar sobre herencias, sucesiones y bancarrotas.
  • Legislar en materia educativa y universitaria.
  • Legislar en materia sanitaria y del sistema de salud.
  • Legislar sobre la operación de los sistemas bancarios públicos y privados.
  • Legislar sobre la regulación y emisión de licencias para ciertas profesiones, y regular los privilegios legales de los doctores en derecho, medicina y filosofía.
  • Promover el progreso de las artes y las ciencias
  • Aprobar cualquier adquisición por parte del Estado de una parte del paquete accionario de una empresa, y fiscalizar sus ejercicios y actividades comerciales.
  • Realizar un censo nacional cada diez años, y ajustar en consecuencia la asignación de bancas en la Cámara de Diputados.
Funcionamiento del Estado:
  • Dictar códigos de legislación civil, criminal, comercial, laboral, de seguridad social y de regulación de la práctica del derecho.
  • Nombrar a todos los funcionarios cuya designación no sea establecida de otro modo por la Constitución.
  • Comisionar a todos los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y aprobar sus ascensos a los grados superiores.
  • Nombrar a los embajadores y ministros del Cuerpo Diplomático para representar al país ante otros gobiernos.
  • Designar a las autoridades superiores del Servicio Público Civil.
  • Legislar sobre los contratos, condiciones laborales, salarios, mecanismos de conciliación y beneficios sociales de los empleados públicos.
  • Supervisar el ejercicio de los poderes conferidos por la Constitución al Estado Federal y sancionar las leyes que sean necesarias.
Administración de Justicia:
  • Dictar un código que regule la práctica del derecho a nivel federal.
  • Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema.
  • Sostener por igual a las Fiscalías y Defensorías Públicas.
Límites territoriales y provinciales, modificación de las provincias e inclusión de nuevas provincias:
  • Establecer los límites nacionales.
  • Modificar los límites provinciales con el consentimiento de las legislaturas provinciales interesadas.
  • Fusionar a varias provincias en una sola, con el consentimiento de las legislaturas provinciales interesadas.
  • Dividir una provincia en varias, con el consentimiento de la legislatura provincial interesada.
  • Declarar la autonomía de una ciudad, con el consentimiento de la legislatura provincial interesada.
  • Aceptar la incorporación de los territorios extranjeros que soliciten formar parte de la República, y legislar en forma exclusiva sobre ellos durante el período de transición hasta que se conviertan en provincias de la República.
Adicionales:
  • Fijar el sistema de pesos y medidas.
  • Fijar la hora oficial.
  • Definir los símbolos nacionales y legislar sobre su uso, exhibición y las ofensas a su dignidad.
CÓMO SE COCINAN LAS LEYES.
Iniciativa
Un proyecto de ley puede ser presentado por:
  • El Presidente de la República.
  • El Gabinete de Ministros.
  • Un diputado nacional o varios en conjunto.
  • Un senador nacional o varios en conjunto, en los casos en los que le corresponda la iniciativa al Senado (ver abajo)
  • Una petición presentada ante la Comisión Electoral, que cuente con las firmas de al menos tres por ciento de todo el padrón electoral.
  • Un gobernador provincial, con el consentimiento y aprobación de su Legislatura y a través de uno de los senadores de su provincia.
Cámara de origen
  • La Cámara de Diputados es la cámara de origen de todos los proyectos legislativos, salvo las excepciones reservadas al Senado. Los proyectos son tratados primero en la comisión correspondiente, y si obtienen el dictamen, pasan a ser tratados por el plenario de la Cámara.
  • El Senado sólo será cámara de origen en los casos de proyectos de ley sobre coparticipación federal, distribución de competencias entre el Gobierno federal y las provincias, modificación de las circunscripciones electorales y todos los proyectos presentados por un gobernador provincial con el consentimiento de su legislatura. En estos casos, el procedimiento es igual que en la Cámara de Diputados.
Posibles resultados (el procedimiento es el mismo si el proyecto tuvo origen en el Senado).
  • Diputados rechaza el proyecto: el proyecto cae y no puede ser tratado por el resto del año.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría simple, y el Senado lo aprueba sin modificaciones: Pasa al Ejecutivo para promulgación o veto.
  • Diputados aprueba el proyecto pero el Senado lo rechaza: el proyecto cae y no puede volver a ser tratado por el resto del año.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría simple, pero el Senado lo modifica por mayoría simple: Vuelve a Diputados para que se aprueben las modificaciones o se insista sobre el proyecto original. CASO 1: Si Diputados insiste sobre el proyecto original con mayoría de dos tercios, el Senado tiene que aprobarlo o rechazarlo sin poder modificarlo. CASO 2: Si se aprueban las modificaciones, el proyecto pasa al Ejecutivo para promulgación o veto.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría simple, pero el Senado lo modifica por mayoría de dos tercios: Pasa al Ejecutivo para promulgación o veto.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría de dos tercios: el Senado debe aprobarlo o rechazarlo sin introducir modificaciones. CASO 1: Si el Senado lo aprueba, pasa al Ejecutivo para promulgación o veto. CASO 2: Si el Senado no lo aprueba, el proyecto cae y no puede volver a ser tratado por lo que queda del año.
  • En todos los casos, la sanción debe ser expresa, jamás tácita o asumida.
El Vicepresidente.
  • Si hay empate en el Senado, le corresponde desempatar al Vicepresidente de la República. Su voto vale doble en estas circunstancias.
Veto Presidencial.
  • Si un proyecto es aprobado por las dos Cámaras, pasa al Ejecutivo para su promulgación como ley o su veto.
  • El veto del Ejecutivo es absoluto: el Presidente no puede vetar algunas partes de la ley y dejar otras en vigor, como hasta ahora. Tampoco puede modificar el proyecto.
  • Si el proyecto es vetado, vuelve a la Cámara de Diputados. Si es aprobado por dos tercios de los votos, pasa al Senado. Si en el Senado es aprobado por dos tercios de los votos, entonces es despachado de vuelta al Presidente para que lo promulgue como ley.
  • Si el Presidente no promulga o veta un proyecto de ley en un plazo de diez días hábiles, se considera que el proyecto se convierte automáticamente en ley.

Mayorías.

  • Mayoría simple: la mitad más uno de los miembros presentes en cada Cámara.
  • Mayoría especial calificada: Para los proyectos que traten sobre impuestos, contribuciones, coparticipación impositiva, reclutamiento de tropas, reforma constitucional, materia penal, régimen electoral y régimen de los partidos políticos, se exigirá la aprobación por parte de dos tercios del total de miembros de cada Cámara, que representen a su vez al menos al 65% de la población nacional. Para esto, se asume que cada diputado aporta la representación del porcentaje de habitantes del país que viven en su circunscripción de origen de acuerdo al último censo nacional. En el caso de los senadores, cada senador aportará la representación de la tercera parte de los habitantes de su provincia. Los senadores vitalicios no tienen peso representativo, sólo cuentan por su voto.

ORGANISMOS AUXILIARES Y DEPENDIENTES DEL PODER LEGISLATIVO.

Además, considero oportuno mencionar los organismos especiales que dependerán del Poder Legislativo, aunque contarán con absoluta autonomía en el ejercicio de sus funciones.

A dos de ellos ya los tenemos en nuestra Constitución actual: a la Auditoría General y a la Defensoría del Pueblo. Además de estos, agrego uno nuevo, una Comisión Electoral Federal para garantizar la transparencia y legalidad de todo el proceso electoral y la independencia del control electoral.

Comisión Electoral Federal

Composición: Nueve miembros que permanecen nueve años en sus cargos, renovándose la Comisión por tercios cada tres años después de cada elección general. Cada uno de los tres bloques mayoritarios en la Cámara de Diputados tiene derecho a nominar un candidato a Comisionado Electoral, que deberá ser confirmado por el Presidente para que pueda ejercer su cargo. No podrá haber más de tres comisionados electorales que pertenezcan a un mismo partido o coalición.

Procedimientos: Todas las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de dos tercios de sus integrantes. La Presidencia de la Comisión Electoral rotará anualmente entre sus miembros.

Facultades:

- Habilitar la participación de todo partido y candidato que cumpla con las condiciones establecidas por la Constitución y la ley.- Asesorar al Parlamento sobre legislación electoral y de partidos políticos.

- Colaborar en proyectos tendientes a mejorar la calidad de las elecciones.

- Organizar las elecciones federales y supervisar su legalidad y normal desarrollo.

- Recibir e investigar denuncias de fraude o irregularidades de financiamiento.

- Efectuar el recuento de los votos.

- Elevar denuncias al Tribunal Federal Electoral.

- Exigir y recibir información detallada de cada partido sobre sus cuentas y aportes de campaña, y publicar dicha información.

- Confeccionar los proyectos de modificación de los distritos electorales luego de recabados los resultados de los Censos nacionales, y elevar los proyectos al Senado para su tratamiento legislativo.

- Imponer multas y sanciones a los partidos que violen la legislación electoral y el régimen de partidos políticos.

Auditoría General de la República

Encabezada por un Auditor General nominado por el principal partido de oposición y designado por el Presidente de la República con el acuerdo de dos terceras partes del Senado. El Auditor General deberá ser un abogado con diez años mínimo de práctica, y ejercerá su cargo por un período de seis años sin posibilidad de reelección.

Poderes:

- Controlar la legalidad de los actos de la Administración Federal.

- Fiscalizar los ingresos e inversiones de los fondos públicos.

- Examinar las cuentas de los responsables de los fondos públicos.- Supervisar la contabilidad de la República.

Defensoría del Pueblo.

Encabezada por el Defensor General de la República, designado por el Presidente con el acuerdo del Senado, y que puede ser removido por el mismo Senado con una mayoría de dos tercios de los votos. Dura seis años en su cargo y puede ser reelegido una sola vez.

Funciones:

- Defender y proteger los derechos, garantías e intereses constitucionales frente a los actos u omisiones de la Administración.

- Iniciar causas judiciales por su propia cuenta o patrocinar aquellas abiertas por particulares en defensa de sus derechos y garantías.

-----------------------------------------------------

Eso es todo por esta vuelta. Como siempre, muchas gracias por su atención.

La próxima vez nos metemos con la verdadera Bestia Política del sistema argentino... el Presidente.

Etiquetas:

sábado, 20 de septiembre de 2008

Una nueva Constitución (6): De la "escribanía" al Parlamento.

Hoy vamos a dejar atrás toda la parte conceptual y declarativa, para tratar lo institucional. Y para empezar con las instituciones, esta entrega va a tratar sobre el Poder Legislativo.
Todos conocemos los defectos de nuestro actual poder legislativo: su tendencia a funcionar como una escribanía formada por "levantamanos" cuando el Ejecutivo es poderoso, su carencia de poder y autoridad frente al Presidente, y un sistema electoral para la Cámara de Diputados que resulta en listas de diputados que son, como los domingos en familia de "Los Benvenutto", una caja de sorpresas.
En este proyecto, el Legislativo va a estar depositado en un Parlamento Federal compuesto por dos Cámaras. En la entrega anterior mencioné que uso "Parlamento" y no "Congreso" por una razón, que es la siguiente: en un sistema como el que tenemos actualmente, el Poder Ejecutivo no responde ante el Congreso y es independiente de él, pero en un sistema parlamentario, el Ejecutivo es responsable políticamente ante el Legislativo y depende de la confianza de éste último para mantenerse en el poder.
En resumen, un Congreso no interviene en la formación o composición del Poder Ejecutivo excepto en una situación extraordinaria, mientras que un Parlamento sí puede hacerlo en condiciones normales, y además tiene el poder para forzar un cambio en el Ejecutivo.
¿Por qué pasar del "Congreso" actual a un "Parlamento"? Porque la historia argentina demuestra de manera clara que es indispensable poner coto al Poder Ejecutivo y evitar que se convierta en el elemento dominante del sistema político. No sólo los asuntos nacionales son demasiado complejos para que queden en manos de una sola persona, sino que no se puede permitir que todo el Estado esté sujeto a las decisiones del titular de turno del Poder Ejecutivo.
En la medida en que el sistema parlamentario establece controles firmes al Ejecutivo y le impone a éste responsabilidad de sus actos frente al Legislativo (sin mencionar la posibilidad de forzar cambios radicales del elenco gobernante), entonces se hace posible evitar las presidencias dominantes que hemos visto hasta ahora e impulsar un sistema más consensuado y menos sujeto a los caprichos de una sola persona.
Ahora bien, ¿cómo debe ser este Parlamento Federal?
Cuando empecé con este proyecto, estaba convencido de que necesariamente tenía que ser unicameral. El sistema de dos cámaras me parecía excesivo e innecesario, especialmente si se le transfieren más facultades a las provincias y municipios, por no decir que hacían más complejo el proceso legislativo. Estaba convencido de que lo único que necesitaba el Estado federal para legislar era una cámara única, un Senado Federal.
Después la realidad se ocupó de hacerme reevaluar la utilidad del bicameralismo, en un momento marcado por las frases: "Que la historia me juzgue, pido perdón si me equivoco. Mi voto no es positivo, mi voto es en contra."
El sistema bicameral permite que haya otra representación en el Legislativo además de la del "pueblo", para balancear el poder de las eventuales mayorías: en los Estados multiétnicos, la Cámara alta puede representar a las distintas comunidades en un pie de igualdad, en otros la Cámara alta puede representar a la aristocracia (aunque esto está en decadencia), y por último, en los Estados federales (como aspiramos a que sea la Argentina), las Cámaras altas sirven para representar los intereses de los distintos Estados miembros de la federación, llámense "Estados", "provincias", "regiones" o como sea.
Además, como lo demostró el caso de las retenciones móviles, el sistema bicameral permite una mayor capacidad de reflexión, revisión y modificación de los proyectos de ley, que las que tendríamos si hubiera solamente una cámara legislativa.
Actualmente tenemos un sistema bicameral en el que el pueblo de la Nación tiene su voz en la Cámara de Diputados, mientras las provincias y la ciudad están representadas en el Senado. En principio, esto se ajusta a lo que debería tener la Argentina.
Pero no significa que no se le puedan hacer grandes cambios.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Composición: Para esta propuesta, la Cámara de Diputados continuará siendo la representación en el Parlamento del pueblo de la Nación, pero estará integrada de una manera diferente. Actualmente, la Cámara está formada por diputados elegidos en listas únicas en cada provincia y en la ciudad de Buenos Aires; las bancas se distribuyen de manera proporcional entre los partidos políticos según el caudal de votos que reciben.
Como primer resultado de este sistema, existe un profundo desconocimiento de los ciudadanos sobre quiénes son sus "representantes", siendo común que en cada elección se conozca a lo sumo los dos primeros nombres de cada lista de candidatos; del tercero para abajo, se trata de desconocidos (y muchos "tapados" que terminan siendo de triste reputación) que pasan inadvertidos y aumentan el caudal de levantamanos en el Legislativo.
El proyecto propone hacer que los diputados sean elegidos mediante el sistema de circunscripciones electorales uninominales. Así, el territorio de cada provincia se divide en tantas circunscripciones como diputados le correspondan, y cada una de esas circunscripciones elegirá un único diputado para que la represente en la Cámara.
Las circunscripciones serán asignadas de la siguiente manera: a cada Provincia y Ciudad Autónoma le corresponden automáticamente tres diputados, a los que se les agregará un diputado más por cada 300.000 habitantes (si se respetara la proporción actual de 33.000 habitantes por diputado que manda la Constitución, tendríamos una Cámara de 1212 diputados). Luego de cada Censo Nacional, se reacomodará la distribución de bancas y circunscripciones para adaptarse a los cambios poblacionales que hubieran tenido lugar.
De esta manera y después de cierto redondeo, las bancas en la Cámara se distribuirán de la siguiente manera: 53 para la Provincia de Buenos Aires (de la que hablaremos más tarde), 14 para Córdoba, 14 para Santa Fe, 13 para la Ciudad de Buenos Aires, 9 para Mendoza, 8 para Tucumán, 7 para Entre Ríos, 7 para Misiones, 7 para Salta, 6 para Chaco, 6 para Corrientes, 6 para Santiago del Estero, 5 para Formosa, 5 para Jujuy, 5 para Neuquén, 5 para Río Negro, 5 para San Juan, 4 para Catamarca, 4 para Chubut, 4 para La Pampa, 4 para La Rioja, 4 para San Luis, 3 para Santa Cruz y 3 para Tierra del Fuego, para un gran total de 201 diputados en la Cámara.
Para evitar el "gerrymandering" (el diseño de las circunscripciones para favorecer a un partido determinado o perjudicar a otro), las circunscripciones electorales deberán respetar los límites de las divisiones administrativas de cada provincia o ciudad autónoma, llámense "departamentos", "partidos" o "comunas", y las propuestas de reforma de las circunscripciones deberán ser elaboradas por una Comisión Electoral independiente, de la que hablaremos en otra entrega.
Elecciones: Actualmente, los diputados duran cuatro años en sus cargos y la Cámara de Diputados se renueva por mitades cada dos años. El resultado es que con tantas elecciones frecuentes, la Argentina tiende a vivir en un estado de campaña electoral permanente. Además, los diputados tienen la posibilidad de la reelección ilimitada, de la cual mientras menos se diga, mejor para la salud.
La propuesta postula que haya elecciones generales ordinarias para la Cámara de Diputados una vez cada tres años, y que en dichas elecciones se renueve la totalidad de la Cámara.
Habrá elecciones extraordinarias si la Cámara es disuelta antes de tiempo por su propio voto, así como elecciones especiales en una circunscripción si su diputado muere, renuncia, es destituido o su mandato es revocado por el voto de sus electores. En ambos casos, los mandatos de los nuevos diputados sólo durarán hasta la siguiente elección ordinaria.
Se habilita también la posibilidad de hacer un referéndum revocatorio contra los diputados, aprovechando que con el nuevo sistema, cada distrito sabrá bien quién es su "representante".
Para evitar una de las mayores críticas al sistema uninominal (que los diputados pueden ser elegidos con una simple pluralidad de votos, dando como resultado que pueda haber una mayoría de votos contrarios al diputado elegido), las elecciones a la Cámara serán con doble vuelta. Si un candidato no obtiene la mitad más uno de los votos en la primera vuelta, irá a ballottage con el que le sigue en votos, para que cada diputado tenga el respaldo de una mayoría de sus votantes.
Además, se limita la reelección de los diputados a un total de cuatro mandatos, o 12 años.
Relación con el Ejecutivo: De acuerdo con el control del Ejecutivo que existe en un sistema parlamentario, la Cámara de Diputados tendrá un papel fundamental. En efecto, para poder ejercer su cargo, el Primer Ministro deberá tener el respaldo de al menos la mitad más uno de los diputados, ya sea que esta mayoría sea de su propio partido o de una coalición que lo respalde. El Presidente, que es legalmente el encargado de designar al Primer Ministro, no podrá rechazar a un candidato que cuente con el respaldo mayoritario de la Cámara de Diputados. Más sobre esto en la entrega que hablará del Ejecutivo.
De la misma manera, si la Cámara decide quitarle su respaldo al Primer Ministro (ya sea votando para destituírlo o nombrando a un nuevo Primer Ministro en su lugar), éste deberá renunciar junto con todo su gabinete, a la espera de que surja un nuevo Gabinete que cuente con mayoría en la Cámara.
Este sistema permite además que el gabinete quede en manos del partido o coalición con mayoría en la Cámara, independientemente de si es el partido del Presidente o no. De esta manera, se evita la situación de "gobierno dividido" (un Ejecutivo de un partido y un Legislativo controlado por la oposición) que tantas veces ha llevado a la parálisis gubernamental en nuestro país.
Para remover al Presidente o Vice, y a los miembros de la Corte Suprema, sin embargo, se seguirá utilizando el sistema de juicio político. Al igual que hasta ahora, la Cámara de Diputados tiene la responsabilidad de acusar a alguno de los antes mencionados para que el Senado los juzgue.
Poderes: Aunque de esto hablaremos en la siguiente entrega, el proyecto propone que la Cámara de Diputados sea la cámara de origen de toda la legislación, dejando al Senado como cámara revisora excepto en determinadas circunstancias en las que será el Senado el encargado de iniciar la legislación.
EL SENADO
Composición: Actualmente el Senado se compone de tres miembros por cada provincia y por la ciudad de Buenos Aires elegidos por el voto directo, dos por la mayoría y uno por la primera minoría electoral.
De acuerdo a la propuesta, se mantendrían los tres miembros que le corresponden a cada provincia y ciudad autónoma, pero el mecanismo de elección será distinto.
  1. Un senador elegido en la misma boleta con el gobernador y vicegobernador.
  2. Un senador por el partido con la mayoría en la Legislatura provincial.
  3. Un senador por el partido con la primera minoría en la Legislatura provincial.
¿Por qué de esta manera? Porque la idea que propongo es que el Senado no sólo represente los intereses provinciales, sino que además represente la correlación de fuerzas políticas en su provincia de origen, para que pueda haber una mayor sintonía entre lo que pasa en la provincia o ciudad y sus representantes en el Senado.
Veamos el caso de la Ciudad de Buenos Aires, que es donde vivo. Actualmente, el gobierno de la Ciudad lo ejerce el PRO, que además tiene la mayor cantidad de bancas en la Legislatura porteña (27 bancas sobre 60, no las suficientes para que sea mayoría propia). El partido que le sigue en representación legislativa es el Frente para la Victoria, con 12 bancas. ¿Cómo se distribuyen las bancas de Capital en el Senado actualmente? Dos para la Coalición Cívica y una para el Frente para la Victoria.
Un caso parecido ocurre en Santa Fe, que teniendo un gobernador socialista y una mayoría socialista en su Cámara de Diputados, tiene dos senadores nacionales por el Frente para la Victoria y uno por el Partido Socialista.
Me parece necesario que, para que haya una clara defensa de los intereses provinciales en el Senado, las bancas reflejen lo más posible la situación política de cada provincia, y creo que este sistema puede servir para ello.
Además de estos senadores provinciales, considero oportuno que los ex-presidentes constitucionales que no hayan sido destituidos o sometidos a juicio político tengan bancas vitalicias en el Senado. Resignémonos a que los ex-presidentes en la Argentina no se van a jubilar o resignar a convertirse en conferencistas de lujo como en Estados Unidos, pero para evitar que se vuelvan excesivamente poderosos, dejémoslos con una posición de moderado poder político como es una banca en el Senado.
Con todo esto, si este sistema se implementara hoy, el Senado tendría un total de 78 miembros: 72 por las provincias, y seis ex-presidentes que todavía siguen vivos (Alfonsín, Menem, De la Rúa, Rodríguez Saá, Duhalde y Néstor Kirchner). Isabelita sigue viva pero no me parece que convenga darle una banca en el Senado... pero esa es mi opinión personal.
Elecciones: Debido a la composición que propongo para el Senado, nos vamos a encontrar en la situación de que no va a haber elecciones específicas para los senadores nacionales, y que sus mandatos van a tener distinta duración dependiendo de la provincia a la que representan y al mecanismo por el que fueron elegidos.
Los senadores elegidos en conjunto con los gobernadores y vicegobernadores irían en la misma boleta que éstos, por lo que cada boleta para las elecciones ejecutivas provinciales constaría de tres nombres: el del candidato a gobernador, el del candidato a vicegobernador y el del candidato a senador nacional. La duración de sus mandatos sería exactamente la misma que la de sus respectivos gobernadores provinciales, pero no será afectado por la renuncia o destitución de éstos. Estos senadores podrán ser reelegidos, si consiguen un lugarcito en las boletas de la siguiente elección a gobernador.
Los senadores que representan a las bancas en la Legislatura provincial también irán en boletas de otras elecciones, en este caso, las de los miembros de las legislaturas provinciales. Cada boleta legislativa provincial tendrá entonces un mínimo de dos nombres: el del diputado provincial (si es circunscripción uninominal, y cuantos diputados sean si es con un sistema de lista) y el del senador nacional postulado por el partido. Los dos partidos que consigan más bancas en la legislatura, ganarán cada uno una banca en el Senado para sus candidatos, y éstos durarán en sus cargos hasta la siguiente elección legislativa en su provincia... pudiendo ser reelegidos si consiguen la nominación de sus partidos para las siguientes elecciones.
Los senadores de cada provincia deberán responder por sus actos ante sus legislaturas provinciales, y éstas los podrán remover de sus cargos con una mayoría especial. Además, también existirá la posibilidad de revocar el mandato de un senador mediante el voto mayoritario de los ciudadanos de su provincia de origen, en un referéndum.
Relación con el Ejecutivo: El control que el Senado ejercerá sobre el Ejecutivo está dado por la exigencia de que cada candidato a ministro del Gabinete cuente con el acuerdo de una mayoría en el Senado. Todos los que sean propuestos para ministros deberán pasar por audiencias ante las comisiones del Senado y tendrán que conseguir el respaldo mayoritario del mismo para poder ejercer sus cargos.
De igual manera, el Senado podrá remover a un ministro determinado con el voto de la mayoría de sus miembros, pero no podrá hacer caer a todo el Gabinete de una sola vez, facultad que le corresponde a la Cámara de Diputados.
En cuanto al Presidente y a la Corte Suprema, el Senado podrá removerlos mediante el juicio político, previa acusación de la Cámara de Diputados.
Poderes: Como mencioné antes, en esta propuesta la Cámara de Diputados será la cámara de origen de casi todos los proyectos de ley, dejando al Senado como cámara revisora en la mayoría de los casos. Las únicas excepciones serán los proyectos de coparticipación federal, de modificación de las circunscripciones electorales para la Cámara de Diputados, y todos los proyectos que sean pedidos por el gobernador provincial con el respaldo mayoritario de la Legislatura.
El objetivo es hacer que el Senado sirva como freno moderador de la Cámara de Diputados y que fomente la defensa de los intereses provinciales en el nivel nacional.
-------------------------------------------------------------------
Bueno, una vez más termino con una entrega excesivamente larga, por la que les pido disculpas desde ya y les agradezco su paciencia. Espero que el tema les parezca interesante.
En la próxima entrega: la formación y sanción de las leyes, y los órganos especiales del poder Legislativo.
FE DE ERRATAS: Hubo un pequeño error numérico con el total de miembros del Senado, ya ha sido convenientemente corregido.

Etiquetas:

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Asco

Creí que ya era bastante inmundo escuchar a la Presidenta atribuir el estado desastroso del tránsito en todo el país "al crecimiento económico", como si fuera un logro de su gestión, en lugar de al desmanejo y corrupción del amigo Jaime. Agradezcámosle que tenemos crecimiento y aceptemos que las muertes en la ruta son efectos colaterales, nos dijo la Presidenta.
Creí que no podía tener más náuseas cuando leí que el ministro de Justicia, Caníbal Fernández, un hombre que debería estar preocupado por contener la ola de inseguridad que azota a todo el país (o al menos a investigar qué demonios pasa con la efedrina), prefiere entretenerse acusando a la vicejefa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fingir su parálisis.
Más tarde pensé que había llegado a mi límite de asco cuando vi la ciudad empapelada de afiches que promocionaban el debut cinematográfico de María Victoria Donda, la Wanda Nara del espacio nacional y popular, en una producción documental que seguro iba a estar financiada por los mismos que pagan su sueldo de diputada nacional, es decir: nosotros los giles de la Argentina.
Pero el asco todavía tenía exponentes para desafiarme, como lo hizo cuando me desayuné con la noticia de que Aerolíneas Argentinas, la misma que estaba por quebrar y por lo tanto dejar incomunicada y sin línea de bandera a la República Argentina, había prosperado tanto desde su reestatización que ahora va a tener cuatro vuelos semanales a Caracas en un avión transoceánico que en su actual frecuencia viaja regularmente vacío a la meca bolivariana.
Claro que no contaba tampoco con la cerrada y enferma reacción de los K y sus laderos a la ampolla infecta de pus que es el caso de las valijas voladoras bolivarianas: el eterno complot entre el FBI, la CIA y todos los actores de siempre por arruinar la reputación de la Argentina kirchnerista... como si aún le quedara alguna reputación no arruinada.
Y el martes vino el tiro de gracia.
Nunca creí que iba a ver a una Presidenta de la Argentina festejando públicamente lo que puede ser el comienzo de una recesión internacional y alegrándose de la desgracia ajena. Como si el modelo nacional que ella dice que tenemos, asumiendo que sea algo más que un esquema de choreo monumental como pocas veces se ha visto, fuera suficiente para salvar al país de una tormenta que se lo puede llevar puesto como tantas veces pasó antes.
En lugar de estar preparándose para capear el temporal si esto se sale de madre, la Presidenta prefiere las venganzas tontas del atril, demostrando ante todos que su mezquindad es infinita.
Qué grosa sos, Cristina. Le tapaste la boca a todo el mundo. El FMI está con el rabo entre las patas, el Club de Paris te va a dar la plata de onda, McCain se baja de la campaña y Bush va a mandar al "prófugo" Antonini Wilson como lo exigen los afiches del Movimiento Evita.
Aún si la Presidenta es antinorteamericana (que es cosa que queda a criterio de ella), la más básica cortesía y decencia le mandaba a no celebrar un principio de crisis económica que afecta a otro país y que, de cumplirse las previsiones más pesimistas, va a contagiarse al resto del mundo rápidamente.
¿Sabe la resentida que ese Primer Mundo que "se derrumba como una burbuja" (sic) es el mismo que compra lo que produce la Argentina?
¿Sabe la incoherente que ese Primer Mundo alimentaba el viento de cola que sostenía el mamarracho económico de los Kirchner?
¿Sabe la botóxica que al que escupe al cielo, en la cara le cae?
No lo debe saber. Ella está para otras cosas. Para derrumbar burbujitas, por ejemplo.
Lo que queda claro es que en la Argentina K, siempre hay más material para el asco.

sábado, 13 de septiembre de 2008

Una nueva Constitución (5): La larga mano del Estado (en el bolsillo)

El tema de esta entrega es uno bastante antipático de por sí: los impuestos.
Seamos honestos. A nadie le gusta que venga alguien y le saque plata del bolsillo, o que tenga que pagar de más por algún bien o servicio porque existe un impuesto al valor agregado. Menos agradable es cuando el que mete la mano en el bolsillo lo acompaña con proclamas moralistas destinadas a hacer sentir culpable al contribuyente por no poner más en las arcas de Papá Estado. Y empeora cuando todos los días comprobamos que los servicios que el Estado provee (educación, justicia, seguridad, defensa, salud), que son "nuestros impuestos en acción", empeoran de manera inversamente proporcional a la presión tributaria.
La hipocresía es un capítulo aparte: en lo personal, cada vez que escucho a un funcionario de gobierno hablando de las "fabulosas riquezas" producidas por los privados que tienen que ser compartidas con el Estado, me lo imagino acorralando a alguien en la calle y encañonándolo hasta que entrega la billetera.
Pero hay que hacer frente a la realidad: el Estado, como cualquier otra empresa humana, necesita de dinero para funcionar. Y al dinero hay que sacarlo de algún lado. Y ese lado del que el Estado saca su dinero es la ciudadanía y su patrimonio. Pedirle al Estado que provea servicios y cumpla funciones en la sociedad sin aportar nada es un absurdo.
Ahora bien, es necesaria la imposición para solventar al Estado. Esto no significa que haya que darle libertad absoluta al Estado para apropiarse de la propiedad privada. El gran generador de corrupción en la Argentina es la discrecionalidad del Estado: ese maravilloso permiso que tienen los funcionarios públicos para hacer y deshacer lo que se les ocurra.
Una Constitución que proteja la propiedad privada debe ser terriblemente estricta con la violación de la misma que se le permite al Estado; debe ser tremendamente clara y taxativa en lo referido a impuestos.
Nuestra Constitución actual proporciona una importante defensa de la propiedad privada en el Artículo 17, y establece una tímida restricción a la facultad del Estado para establecer tributos en otros artículos, pero en la práctica, por obra y gracia de las delegaciones legislativas, acabamos en la situación que se hizo patente durante el conflicto por las retenciones: impuestos establecidos por el Ejecutivo, modificaciones arbitrarias de tasas y demás perlitas, que si no era por el barullo armado por las retenciones, jamás hubiéramos visto la participación del Congreso en la misma.
De igual manera, la cuestión impositiva tiene un importante efecto en el federalismo: no puede haber federalismo de verdad, como lo prueba la Argentina en provincias chicas y en las grandes también (caso Buenos Aires y Córdoba), cuando hay un Estado federal rico y Estados provinciales famélicos que dependen del Tesoro Nacional para subsistir, con los condicionamientos políticos y humillaciones consiguientes.
La Constitución también marcaba un principio de separación tributaria entre el Estado federal y las provincias, permitiendo que la Nación cobre los impuestos indirectos, mientras que las provincias podían cobrar tanto impuestos indirectos como impuestos directos (sobre el patrimonio e ingresos de los habitantes); estos últimos impuestos directos también pueden ser cobrados por el Estado federal, pero deben ser coparticipados con las provincias.
Y acá llega la gran perversión del sistema: la coparticipación federal. Ese engendro que le permite al Estado nacional repartir los fondos como más le parezca entre las provincias, que todos los años motiva lamentos encendidos de las provincias en público, y humillaciones abyectas ante los dueños de la caja nacional en privado.
Por todo esto, creo conveniente que la cuestión de los impuestos no esté en algún que otro artículo de una nueva Constitución, sino que tenga SU PROPIA SECCIÓN, de igual importancia y jerarquía que las que traten sobre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. La Constitución debe establecer un sistema impositivo simple, claro, organizado y funcional, que impida la maraña de normas cruzadas, excepciones y demás yerbas que hacen posible la evasión fiscal.
A modo de propuesta, esto es lo que creo que debería incluir la sección impositiva de la Constitución.
Separación tributaria estricta: cada nivel de gobierno debe tener su propia fuente de recursos, separada de las de los demás y que le esté exclusivamente reservada. Deberá quedarle prohibido a cualquier nivel de gobierno crear impuestos que estén reservados a otro.
Para el Estado Federal, las fuentes de recursos que les corresponden son las siguientes:
  • Ingresos, tasas y rentas aduaneras.
  • Impuestos indirectos sobre el comercio y la compraventa de bienes y servicios.
  • Coparticipación de recursos hecha por las provincias (más sobre eso a continuación), fijada por una ley que no imponga contribuciones superiores al 25% de la recaudación de cada provincia.
  • Créditos y préstamos internacionales.
Para las Regiones, de las que voy a hablar en otra oportunidad y que serían instituciones interprovinciales para la gestión común de determinados servicios, el financiamiento provendría de las siguientes fuentes:
  • Coparticipación de recursos provinciales, fijada por acuerdo entre las provincias parte y refrendado por las legislaturas provinciales, de hasta el 10% de la recaudación de cada provincia participante.
  • Tasas percibidas por los servicios públicos prestados por las regiones, cuando los hubiera.
Para las Provincias (y a través de éstas, los municipios según lo disponga la legislación provincial), las fuentes de recursos serían las siguientes:
  • Tasas percibidas por servicios públicos prestados por entes de jurisdicción municipal y provincial.
  • Impuestos directos establecidos sobre los ingresos y patrimonio de los habitantes y de las empresas radicadas en la provincia.
  • Cánones pagados por las empresas prestadoras de servicios públicos.
  • Créditos internacionales que les sean distribuidos por el Gobierno Federal.
Coparticipación: en lugar del sistema que tenemos ahora, en donde el Estado federal cobra los impuestos y los distribuye entre las provincias como mejor le parece, la coparticipación deberá ser en un sentido inverso. Las provincias mismas deben ser las que aporten fondos al Estado Federal, de acuerdo a una ley convenio que fije las contribuciones; de igual manera, las Regiones (si se establecen) también deberían solventarse con un sistema de coparticipación entre las provincias que la componen.
Propongo además que dichas contribuciones no puedan superar un techo constitucional de 25% de la recaudación provincial en el caso de la coparticipación al Estado federal, que deberá ser determinada por ley del Parlamento. En el caso de la coparticipación regional, los montos serán fijados por el acuerdo que las provincias firmen para establecer la región, y deberán ser ratificados por la legislatura de cada provincia participante. Al igual que con la coparticipación federal, la coparticipación regional tendrá un techo constitucional del 10% de la recaudación provincial.
Prohibición de la doble tributación: Quedará prohibida la existencia simultánea de dos o más impuestos que graven un mismo objeto. Es decir, no podrá haber Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Ingresos Brutos, etcétera, que representen una doble metida de mano en el bolsillo por una misma razón. La lógica debe ser "a cada objeto, un único impuesto".
Facultad exclusiva del Legislativo: Todos los impuestos, sean de la naturaleza que sean, que se apliquen al objeto que sea, sin importar si son internos o al comercio internacional, deberán ser establecidos por ley del Parlamento Federal si se trata de un impuesto correspondiente a la nación, o a la legislatura provincial si corresponde a las Provincias.
De por sí, propongo que la Constitución fulmine cualquier clase de tasa, tarifa, contribución o retención establecida por el Ejecutivo que no tenga sustento en una ley. Además, el establecimiento de un nuevo impuesto, siendo que se trata de una intromisión del Estado en la propiedad privada, deberá requerir una mayoría especial en ambas Cámaras (más sobre las mayorías especiales en la entrega que hable sobre el Parlamento): así como debe quedar prohibido que el Ejecutivo establezca impuestos, no se puede permitir que un impuesto se pueda crear con la mitad mas uno de los votos de la mitad mas uno de los miembros del Parlamento.
Caducidad automática de los impuestos: Todos los impuestos, no importa su origen, objeto o jurisdicción, caducarán automáticamente a los diez años de su establecimiento. Dejarán de existir, a menos que el poder legislativo que los creó apruebe expresamente mediante una ley, la prórroga del impuesto por otros diez años.
Si un impuesto caduca al cabo de diez años sin que se lo renueve, quedará automáticamente derogado, y para poder volver a tener vigencia deberá requerir una nueva ley del Parlamento que lo establezca. Hasta tanto y mientras permanezca derogado, ningún habitante tendrá obligación de pagar dicho impuesto y ningún habitante podrá ser penado por no pagarlo.
Si se trata de un impuesto extraordinario establecido en tiempo de guerra, caducará automáticamente al cabo de cinco años, y sólo podrá ser renovado anualmente por ley del Parlamento mientras dure el estado de guerra.
Techo constitucional a las alícuotas: No importa si se trata de un impuesto con alícuota única o alícuota diferenciada, o que se aplique a las compras y ventas, a las ganancias, al patrimonio o al comercio exterior. Las tasas superiores al 25% son consideradas confiscatorias e inconstitucionales, y no producen obligación de ser pagadas. El objetivo que persigue este techo constitucional es impedir que el Estado se apropie de más del 25% de los ingresos y patrimonio de los ciudadanos y empresas. El Estado está para cumplir funciones, no para ser socio preferencial de nadie y menos para llevarse la ganancia sin haber contribuído.
Resistencia fiscal: Como lo mencioné en la tercera entrega, así como existe la obligación de pagar los impuestos legales y legítimos, existe el derecho a la resistencia fiscal contra los impuestos inconstitucionales, confiscatorios o establecidos por poderes que no están facultados para hacerlo.
-------
En suma, se trata de crear un sistema claro, bien delimitado y bien establecido que deje el menor espacio posible para el abuso y el atropello del derecho de propiedad. Mientras menos margen se le deje a la discrecionalidad del Estado, menos abusos veremos en la manera en la que el Estado se financia, y si tenemos cada nivel de Gobierno con sus propias fuentes de ingresos, más fácil será tener un federalismo de verdad y no una sumisión humillante hacia el Gobierno nacional como vemos ahora.
Es que los impuestos son el precio que tenemos que pagar por vivir en sociedad, no un derecho del Estado sobre todos nosotros.
Para la próxima entrega, vamos a empezar con los poderes del Estado, comenzando por el Parlamento. Y digo "Parlamento" en vez de "Congreso" por una razón.
Perdón por el largo y hasta la próxima.

Etiquetas:

sábado, 6 de septiembre de 2008

Una nueva Constitución (4): Vamos derecho a los derechos.

En esta nueva entrega, voy a listar los derechos que creo necesario que una nueva Constitución consagre en sus artículos. Muchos de estos son los ya conocidos, y otros son aquellos que me parece que haríamos bien en dejar bien claros, como para que no quede margen alguno para las tramoyas o maniobras típicas de los políticos.
Los derechos están agrupados en secciones, de acuerdo a la temática general sobre la que traten.
Naturaleza de los Derechos.
  • Los derechos, libertades y garantías deben ser protegidos en todo momento por el Estado, y a su vez el Estado deberá garantizar a todas las personas el goce y ejercicio de los derechos.
  • Los derechos son inherentes a la persona humana, y no son creados o concedidos por el Estado.
  • La enumeración de derechos no implica que no existan otros derechos que no consten en la misma.

Derechos a la Dignidad e Integridad de las Personas.

  • Cada persona posee consciencia, honor y dignidad y merece ser tratada como tal.
  • Igualdad ante la ley, igualdad de protección bajo la misma e igualdad de derechos de acuerdo a la misma. Sólo se admite a la idoneidad, capacidad y responsabilidad por los propios actos como base de la distinción entre las personas.
  • Promoción de la igualdad de oportunidades.
  • Derecho a procurarse el bienestar propio y familiar, y a perseguir su propia felicidad tal como la conciban.
  • Derecho al matrimonio y a la formación de familias de acuerdo a la ley. Derecho a la patria potestad compartida, salvo que medie sentencia judicial en contrario.
  • Protección de la vida, dignidad y libertad de las personas, desde el momento de su concepción.
  • Prohibición de la tortura, de los castigos crueles, inusuales, inhumanos o degradantes, y de la privación de la integridad física, mental o espiritual.
  • Prohibición de la esclavitud, emancipación automática de cualquier esclavo que entre al país y criminalización de toda operación de compraventa de seres humanos.
  • Prohibición de la servidumbre involuntaria o no compensada adecuadamente.
  • Prohibición de la afiliación obligatoria o automática a cualquier entidad, grupo, sindicato, asociación o empresa.
  • Prohibición de la conscripción y del requerimiento de servicios, salvo en caso de guerra o emergencia nacional y sólo mientras éstas duren.
Garantías Civiles.
  • Presunción de inocencia hasta que la culpabilidad sea probada en un tribunal, y sentenciada con penas acordes al derecho y proporcionales al delito.
  • Reconocimiento del habeas corpus y del derecho a conocer la información guardada sobre una persona por el Estado o cualquier privado.
  • Derecho a la apelación de veredictos y sentencias por parte de los condenados.
  • Prohibición del arresto o sentencia por actos que no estuvieran penados por una ley anterior al hecho.
  • Exigencia de la orden de un fiscal para llevar a cabo un arresto, excepto en casos de delito in fraganti.
  • Derecho de los arrestados a ser informados de la causa de su detención, a una audiencia preliminar sobre la validez del arresto, y a la imposición de fianza si ésta fuera aplicable.
  • Establecimiento de correccionales aptos para los criminales menores de 18 años o que no estén en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Inaplicabilidad de cualquier ley posterior al hecho en un juicio, excepto en beneficio del acusado.
  • Garantía de no ser acusado o condenado por actos que no eran crímenes al momento del hecho.
  • Garantía de no ser sentenciado con penas mayores a las aplicables al momento del crimen.
  • Garantía de no ser juzgado por comisiones especiales o tribunales que no fueran los naturales antes del hecho.
  • Derecho a la indemnización en caso de sentencias que violen las garantías civiles.
  • Prohibición de las leyes de culpabilidad general contra un grupo social.
  • No reconocimiento de títulos de nobleza, fueros u otra condición justificatoria de inmunidades.
  • Non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).
  • Derecho a no testificar contra sí mismo o contra otra persona emocionalmente significativa.
  • Inviolabilidad de las comunicaciones entre una persona y su abogado, su médico o su confesor.
  • Imposibilidad de ser condenado basándose únicamente en la confesión propia o ajena, o que hubiera sido obtenida sin informar al acusado de los derechos que tiene.
  • Imposibilidad de la privación de la libertad sin un debido proceso legal.
  • Derecho de todo acusado a un juicio justo, público, expedito y respetuoso de sus derechos y garantías, en el que pueda confrontar la evidencia contraria, presentar evidencia favorable y contar con asesoramiento legal.
  • Derecho a la rápida solución de las demandas.
  • Derecho de los indigentes al asesoramiento legal público.
Derecho a la Privacidad e Intimidad.
  • Derecho a la privacidad.
  • Inviolabilidad de domicilio y correspondencia.
  • Exigencia de una orden dada por un agente del poder judicial, ante causa probable o sospecha razonable, para todos los allanamientos o confiscaciones, e inadmisibilidad de la evidencia obtenida en un allanamiento no autorizado.
  • Prohibición de las observaciones no fundadas por orden judicial ante la sospecha de una actividad criminal.
  • Prohibición del alojamiento de personal del Estado en residencias privadas sin el consentimiento del propietario.
  • Derecho a hacer lo que la ley no prohíba, y prohibición de la obligación a hacer algo que no mande la ley.
  • Derecho a la libre elección y consentimiento de los actos legítimos y a la responsabilidad por los mismos.
Derechos a la Propiedad.
  • Derecho al trabajo, al ejercicio de actividades lícitas, a la libre y voluntaria asociación para fines útiles, a la igual y debida remuneración por su trabajo, y al libre usufructo de los bienes adquiridos.
  • Protección perpetua del derecho de propiedad. Prohibición de la confiscación como medio para aplicar la ley, y prohibición de convalidar la usurpación de tierras, viviendas o bienes de propiedad privada por parte de terceros.
  • Prohibición de las transferencias de bienes no consentidas libremente, y de la cesión obligatoria de los beneficios usufructuados antes de la transferencia.
  • Prohibición de los impuestos no establecidos por ley del Parlamento o que impongan contribuciones exorbitantes o confiscatorias.
  • Inviolabilidad de los contratos libres y sujetos a las leyes pertinentes.
  • Prohibición de la expropiación de tierras, bienes u otras propiedades excepto en tiempo de guerra o de emergencia pública calificada por ley preexistente, y siempre con la obligación de proveer una justa y adecuada indemnización en todos los casos.
  • Derecho a la propiedad intelectual y a la patente sobre cualquier invención, descubrimiento o desarrollo que sea fruto del propio esfuerzo.
Derecho a la Libertad de Conciencia y Culto.
  • Libertad de conciencia y prohibición de la persecución por razones de fe religiosa o falta de ella.
  • Persecución de las creencias que sostengan, postulen o reivindiquen a la violencia como medio de acción política.
  • Derecho a la libre elección o cambio del culto, a la práctica del culto en privado o en público, y a la manifestación de su fe religiosa. Igualmente, derecho a no profesar o practicar religión alguna.
Derecho a la Libertad de Palabra, Expresión y Prensa
  • Derecho a la libre expresión y publicación de las ideas y sentimientos propios, independientemente del medio escogido.
  • Prohibición de la apología de la violencia como medio de acción política.
  • Prohibición de las restricciones y censuras a la prensa, excepto en la medida exigida por la protección de los secretos de Estado y por las necesidades militares en tiempo de guerra.
  • Derecho al libre análisis y crítica responsable de las personas e instituciones por parte de la prensa, y regulación legal de las acciones judiciales por calumnias e injurias.
Derecho a la Libertad de Tránsito.
  • Derecho a la libre entrada, salida, tránsito y permanencia en el territorio nacional, y al libre movimiento de bienes y mercancías dentro del territorio.
  • Prohibición de las aduanas internas.
  • Prohibición de la exigencia de pasaportes, visas, tasas y contribuciones para el movimiento interno.
  • Prohibición del bloqueo de los caminos por parte de los ciudadanos privados.
  • Imposibilidad de restringir la libertad de tránsito excepto cuando fuera necesario para combatir epidemias o para proteger la seguridad pública.
Derechos Políticos y Electorales.
  • Derecho de todos los habitantes nativos o inmigrantes a convertirse en ciudadanos de la República, requisito fundamental para sufragar y ser elegido para cargos públicos.
  • Provisión de igual financiamiento público por parte del Estado para las elecciones federales. Prohibición del financiamiento especial o de la negación de financiamiento.
  • Prohibición de cualquier partido que promueva o reivindique la violencia como medio de acción política o la discriminación activa.
  • Libertad de las personas para contribuir con dinero a cualquier partido político. Libertad de cada partido y candidato para gastar los fondos en sus campañas, rindiendo cuenta del origen y destino de esos fondos a las autoridades electorales.
  • Exigencia de elecciones internas dentro de los partidos que respeten los principios constitucionales.
  • Derecho de todos los ciudadanos a votar en todas las elecciones de primera o segunda vuelta, elecciones primarias y referenda.
  • Excepción del derecho a votar para los perturbados en el uso de sus facultades mentales, para los evasores fiscales condenados, para los demás presidiarios mientras dure su condena y para los traidores a la Patria.
  • Derecho de todos los ciudadanos a presentarse como candidatos para ocupar cargos públicos.
  • Voto secreto y voluntario.
Derechos Sociales y Laborales.
  • Derecho a constituir asociaciones laborales y sindicales para la protección de los derechos de los trabajadores.
  • Derecho a la libre elección de la asociación sindical o laboral, y prohibición de la afiliación obligatoria o inconsulta.
  • Derecho a un lugar de trabajo sano y seguro, a vacaciones pagas y licencias por enfermedad y maternidad, y a horarios de trabajo razonables.
  • Derecho a la jubilación y al libre goce de los aportes previsionales propios, y de los intereses generados por la capitalización de los mismos.
  • Derecho a la huelga, cuidando de preservar la seguridad pública y la prestación de servicios públicos fundamentales. Prohibición del derecho a huelga para los empleados y funcionarios del Estado y sus organismos dependientes, y para el personal militar, de seguridad o policial.
  • Regulación pública del trabajo de los menores de dieciocho años, para la protección de su bienestar.
Bueno, acá terminé con esta parte. Les pido a todos disculpas por el largo de este post...
La próxima vez, vamos al tema de los impuestos. Si el Estado va a meter las manos en los bolsillos de las personas, que esa metida de mano sea lo más clara y limitada posible.
PD: Agradezco al comentarista Martín por su sugerencia respecto a las penas por traición a la Patria, las cuales ya agregué en el archivo donde voy guardando este engendro... este proyecto, quiero decir.

Etiquetas:

Más recientes›  ‹Antiguas