sábado, 25 de octubre de 2008

Una nueva Constitución (9): El fusible del Estado.

Como mencioné en el último artículo de la serie, la idea que este proyecto tiene para el Poder Ejecutivo es la de dividirlo en una Jefatura del Estado y una Jefatura del Gobierno, para así evitar que todo el poder se concentre en una única persona, con las consecuencias nefastas que cualquiera puede encontrar con sólo ver la historia reciente de la República Argentina.
Pero no es únicamente la preocupación por la concentración del poder lo que motiva esta división del Ejecutivo en dos esferas; también tiene que ver con una importante lección de la historia argentina.
La Argentina es, para ponerlo en términos clínicos, un país tremendamente jodido para gobernar.
Es un país con una economía tan vertiginosa que haría envidiar a una montaña rusa, cuenta con una población que pasa de la mansedumbre al frenesí en muy poco tiempo y generalmente sin aviso, y tiene una serie de instituciones intermedias (sindicatos, uniones empresariales, "oenegés" y "movimientos sociales") muy conscientes de su propio poder y de lo que puede ser una amenaza para ellas.
En ese contexto, un gobierno que asume el poder aupado en el amor y confianza absoluta de un pueblo feliz puede convertirse en meses en una administración odiada y culpada de todos los problemas del país, y la oposición que permaneció escondida en los momentos de gloria del oficialismo aparece con un cuchillo entre los dientes para comerse crudo al Gobierno a la primera señal de debilidad.

Y si a eso le sumamos un Poder Ejecutivo como el nuestro, con condiciones extremadamente limitadas de reemplazo fuera de las elecciones, y cuyos titulares tienden a ser tan tercos que sólo abandonan el poder con los pies para adelante o después de que varias decenas de argentinos salen de los hospitales de igual manera, estamos entonces en el peor de los mundos: un país inestable con un gobierno rígido y poco adaptable.
Tampoco es posible mantener políticas de Estado si el titular del Ejecutivo debe pasar todo el tiempo ocupándose de lo urgente y no de lo importante.
La creación del cargo de Primer Ministro está pensada para proveer la adaptabilidad que actualmente le falta al sistema de gobierno argentino. En efecto, al ser un cargo que depende para asumir de una mayoría favorable en la Cámara de Diputados y que puede ser removido por un simple voto de la misma cámara, sin juicio político ni ninguna otra complicación mayor, el Primer Ministro puede funcionar como el fusible que necesita el sistema político argentino para sobrevivir a una eventual crisis sin llevar al Estado y al país al borde del colapso.
De igual manera, mientras que el Presidente se ocupa de las cuestiones más permanentes del Estado (como la política exterior, la defensa nacional y otras políticas de Estado), resguardado por su mandato fijo y por un menor involucramiento en los temas cotidianos del Gobierno, el Primer Ministro puede dedicar todo su esfuerzo a la gestión diaria del Estado, en especial de los asuntos domésticos y económicos... que son los que más pueden hacer necesario el recambio del fusible. Así, el Estado puede mantener una continuidad de sus políticas más permanentes a través de un Presidente que funciona como Jefe del Estado, y puede adaptarse a los cambios de circunstancias económicas y de humor político a través de un Primer Ministro responsable ante el Parlamento y dependiente del respaldo mayoritario del mismo.
Esto significa que, de darse la circunstancia, puede llegar a haber un Presidente perteneciente a un partido y un Primer Ministro y un Gabinete que provienen de la Oposición, en caso de que ésta consiga una mayoría propia en la Cámara de Diputados.
Hablemos ahora de las características del cargo de Primer Ministro, y por extensión, del resto del Gabinete.
  • El Gabinete del Poder Ejecutivo se compone del Primer Ministro y de los demás ministros cuyas carteras sean establecidas por ley del Parlamento Federal, y estará encargado de la administración diaria de los asuntos de la República y de las demás facultades que le sean delegadas por ley.
  • Después de una elección general para la Cámara de Diputados, el partido que cuente con mayoría absoluta, o en su defecto una coalición de partidos que cuente al menos con la mitad más uno de los miembros de la Cámara, o la primera minoría en caso de no formarse una coalición y sólo si cuenta con no menos del 40% de los escaños de la Cámara, deberá nominar a un candidato a Primer Ministro que requerirá del voto mayoritario de la Cámara y de la confirmación del Presidente para ocupar efectivamente el cargo de Primer Ministro y la titularidad del Gobierno.
  • En el primer caso (partido con mayoría absoluta) tendremos un gobierno de mayoría; en el segundo (coalición de partidos), tendremos un gobierno de coalición, y en el tercero (primera minoría con no menos del 40% de los escaños) tendremos un gobierno de minoría. Si no se da ninguno de estos casos, deberá convocarse a una nueva elección para la Cámara de Diputados.
  • El Primer Ministro permanece en su cargo mientras conserve una mayoría en la Cámara de Diputados (o no tenga una mayoría contraria en caso de ser un gobierno de minoría), y deberá renunciar a su cargo si la Cámara de Diputados aprueba una moción de censura en su contra o si el proyecto anual de Presupuesto es rechazado por el Parlamento. Puede también renunciar a su cargo por propia voluntad, pero NO puede ser forzado a renunciar por el Presidente de la República.
  • Las mociones de censura sólo podrán ser presentadas si se forma una coalición de partidos que tengan la mitad más uno de los escaños de la Cámara que nomine a su propio candidato a Primer Ministro, y deberán ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de la Cámara.
  • Para evitar la posibilidad de un frenesí legislativo para hacerse con el cargo de Primer Ministro, si se destituye consecutivamente a tres Primeros Ministros en el lapso que transcurre desde una elección para Diputados hasta la siguiente, el Presidente de la República asumirá todas las funciones y facultades del Primer Ministro hasta la siguiente elección general. En esta circunstancia, la Cámara de Diputados puede votar su propia disolución y un llamado a nuevas elecciones para completar el período parlamentario en curso, con el fin de formar un nuevo gobierno y evitar que el Presidente concentre todas las funciones del Ejecutivo.

Poderes del Primer Ministro.

  • El Primer Ministro recomienda al Presidente a los candidatos a ocupar los distintos ministerios (excepto Defensa y Relaciones Exteriores, que quedan a criterio del Presidente), para que éste último los nomine ante el Senado para que esta Cámara preste su consentimiento.
  • El Primer Ministro es Jefe del Gobierno y de la administración pública, y tiene a su cargo la implementación de las leyes de la República y de las directivas presidenciales, a través de los demás ministros del Gabinete.
  • Puede redactar proyectos de decretos y presentarlos al Presidente para que éste los promulgue.
  • Participa de la formulación de la política del Estado y refrenda todos los decretos y directivas presidenciales; si el Primer Ministro y una mayoría de los ministros del Gabinete no firman, el decreto no podrá ser puesto en vigor.
  • Expide las normas reglamentarias necesarias para poner en práctica las leyes, sin poder modificarlas.
  • Aconseja al Presidente en lo relativo a los nombramiento de funcionarios que la Constitución reserva al jefe del Estado, y se encarga de los nombramientos no reglados de otra manera en la Constitución.
  • Preside las reuniones del Gabinete y fija su agenda.
  • Participa de las sesiones de la Cámara de Diputados pero no vota en ellas, y presenta los informes que el Parlamento solicite al Poder Ejecutivo, además de hacer presentaciones regulares a ambas Cámaras cada dos meses.

El Gabinete.

  • Está presidido ordinariamente por el Primer Ministro, y en ausencia o inhabilidad de éste, por el ministro encargado de las Relaciones Exteriores. El Presidente participa de las reuniones e interviene en las discusiones.
  • Los ministros sólo tienen poder ejecutivo y administrativo sobre los asuntos relativos a sus carteras, según se lo permitan la Constitución, las leyes y las delegaciones de poder que pudiera hacer el Presidente.
  • El Gabinete es colectivamente responsable de la implementación de las leyes de la República, y podrá recomendar y proponer legislación para consideración del Parlamento; los ministros podrán hacerlo individualmente en lo referido a sus propias carteras.
  • El Gabinete supervisa a los ministerios, departamentos, oficinas, agencias e institutos del Gobierno Federal, y cada ministro hace lo propio con lo que dependa de sus propias carteras.
  • Los ministros estarán encargados de seleccionar, nominar y remover a los encargados administrativos de las distintas dependencias de sus ministerios, salvo que la Constitución y las leyes lo dispongan de otra manera.
  • El Gabinete es colectivamente responsable de proponer y definir prioridades para la asignación presupuestaria, así como de la rendición de cuentas ante el Parlamento por los gastos hechos en los presupuestos aprobados.
  • El Gabinete o cualquiera de sus ministros podrá pedirle a un tribunal que se expida de manera consultiva sobre la legalidad o constitucionalidad de un asunto de su interés.
  • A través de los ministros encargado de la economía y de las finanzas públicas, el Gabinete elabora el proyecto de presupuesto general de gastos, inversión y servicios, el cálculo de recursos públicos y la cuenta de inversión del período precedente, así como proyecciones presupuestarias plurianuales.
  • Una vez aprobado el Presupuesto, le está prohibido al Primer Ministro o a cualquier ministro del Gabinete la reasignación de partidas o la modificación de la distribución de fondos.
  • El rechazo del proyecto de Presupuesto será considerado como una declaración de censura del Parlamento respecto del Primer Ministro, y forzará su renuncia inmediata.
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Concluimos así con el Poder Ejecutivo; la próxima vez, pasamos al Poder Judicial.
Espero que les haya parecido interesante y será hasta el próximo artículo de la serie.

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viernes, 24 de octubre de 2008

Exégeta

"(Los medios) han segmentado y quitado de contexto la referencia de Perón. (Igualmente) el pueblo es sabio en la resignificación, hay una profundidad en la percepción de la cultura popular que es superior a esa utilización segmentada del video."

Eso dijo Gabriel Mariotto, interventor del Comité Federal de Radiodifusión, respecto del video que se difundió y que mostraba a Perón criticando el sistema estatal de jubilaciones.

Me quedo tranquilo y duermo con frazada.

Después de todo, no es como si le estuviéramos pagando el sueldo a este ladri para que se ocupe de que la televisión no sea el pozo ciego de prostitución, basura y mugre que es ahora. Conformémonos de que lo tenemos para proveernos la correcta interpretación de la palabra de John Sunday Perón, porque sería demasiado pedirle a Mariotto que aplique sus habilidades de teólogo justicialista para discernir de una vez por todas si la bosta de Toqueteando por un Sueño es o no un Chernobyl televisivo.

Alto la acción. ¿Pero no era que el COMFER se ocupa precisamente de...?

Ya sé, pensar me hace mal. Mejor vuelvo a mi lugar feliz y a la gran disyuntiva nacional: ¿Maradona, Batista o Bianchi para la Selección?

miércoles, 22 de octubre de 2008

Sistema Métrico Judicial

A partir de las rápidas reacciones de ciertos miembros del Poder "Jodicial" (y no es un error de ortografía), y con el fin de ayudar al resto del rebaño argentino a moverse en las turbias aguas de la Patria Nacional y Popular, propongo aquí las primeras unidades de lo que puede llegar a ser el Sistema Métrico Judicial Argentino (SI.ME.J.A.): una herramienta que permita al ciudadano promedio evaluar la rapidez de la acción judicial en caso de tener que recurrir a alguno de nuestros magistrados.
La primera de estas unidades está orientada a medir la rapidez de los fiscales en ordenar investigaciones y/o realizar acusaciones. Tomemos como ejemplo al fiscal Guillermo Marijuán, que es el Usain Bolt del Ministerio Público, quien acusó a diez AFJPs por "defraudación al Estado" a la mañana siguiente del día en que se conociera la decisión del Estado de hacerle dunga dunga a millones de afiliados al sistema previsional privado.
Asumiendo que la noticia de la estatización de las AFJP se conoció a eso de las 16 horas del lunes (se aceptan correcciones para refinar el sistema), y dándole al buen Willy Marijuán ocho horas antes de levantarse temprano el martes para hacer su acusación, eso nos da un total de 16 horas desde el momento inicial hasta la acción del fiscal en defensa de la cleptomanía del Estado.
Por lo tanto, un marijuán (mj) equivaldrá a un período de 16 horas y será la unidad básica de medición de la rapidez con la que actúan nuestros fiscales. Supongamos que un fiscal tarda tres semanas en actuar desde que se hace la denuncia, eso nos dará una velocidad de apertura de la causa de 31,5 marijuanes.
Podemos convertir al marijuán en una unidad compuesta, dividiéndola por el tiempo que le tomó a Página/12 sacar en sus páginas una insinuación sobre el tema que le sirviera al fiscal como excusa para actuar. Si asumimos que Página/12 cerró su edición del martes el lunes a medianoche y la publicó digamos a las cuatro de la mañana del martes (unas 12 horas desde el anuncio), eso nos dará que Marijuán reaccionó cuatro horas después de las sandeces de Página, es decir, le tomó un cuarto de marijuán actuar. Esta unidad compuesta puede conocerse como marijuanes por página/12 (mj/p12) y puede aplicarse también para medir la rapidez de la reacción judicial a alguna indignación progre.
Pero hay que medir la acción de los jueces, y ya que el juez Claudio Bonadío le podría haber ganado una picada a Fangio por lo rápido que fue para prohibir las operaciones bursátiles de las AFJP, es justo que a la unidad mínima de velocidad judicial se la conozca como el bonadío (bo). Según lo que pude encontrar, la decisión del servilletesco juez Bonadío se conoció el martes a las 16, un día después del punto de partida que usamos para medir el marijuán.
Démosle a Claudito el beneficio de la duda y asumamos que tomó la decisión al mediodía, cuatro horas después de que Marijuán apurara su denuncia. El resultado, señoras y señores, es que un bonadío equivale a 20 horas.
Y a partir de ahí, podemos armar las unidades derivadas... decamarijuanes (dmj), hectomarijuanes (hmj), kilomarijuanes (kmj) para los fiscales; decabonadíos (dbo), hectobonadíos (hbo) y kilobonadíos (kbo) para nuestros jueces. Me parece innecesario plantearse unidades inferiores al marijuán y al bonadío, dado que es difícil que alguien le gane en velocidad a estos exponentes de la justicia nacional y popular.
Así que, estimados lectores, sea que ustedes tengan causas ante la Justicia o que sigan los procedimientos judiciales, ahora tienen estas herramientas para aplicar a sus situaciones particulares y calculen cuántos marijuanes y bonadíos les tomó a sus fiscales y jueces moverse de sus sillones.
¡Hagamos calculable la vergüenza!

sábado, 18 de octubre de 2008

Cortito y al pie

Vandor quiso sacarse a Perón de encima y Perón consintió a que Vandor fuera llenado de balazos.
Los Montoneros quisieron sacarse de encima al Viejo y el Viejo se los sacó de encima a ellos "porque no estamos de monigotes" (John Sunday Perón dixit).
A Isabelita ni llegaron a traicionarla: nunca tuvo apoyo de nadie y todos la atosigaron como les convino.
Cafiero se encaramó en el Partido quitando de en medio a Luder, pero después la Cafieradora fue aplastada por el malón del Tigre de la Malaria, el gran Carlos Saúl.
Carlos Saúl trató de cortarle la cabeza a Duhalde pero éste terminó dándole un cabezazo primero y un Pingüinazo después. En el medio estuvo Rodríguez Saá, que entre traición y contratraición apenas tuvo una semana de paz.
Y el Pingüi apuñaló por la espalda y transversalmente a los que lo auparon al Gobierno, primero que nadie al Cabezón.
Eso sí, todos cantan la marchita y festejan el Día de la Lealtad.
Si esa fuera la única manera en que los peronistas se defecan de risa de nosotros...

Una nueva Constitución (8): Domando a la Bestia

Ah, la Presidencia de la Nación.

La verdadera bestia política del sistema argentino. El cargo del que todo depende en este bendito país.

En teoría, la Presidencia cumple la función de jefe de Estado y de Gobierno de una república con división de poderes. En la práctica y debido a numerosos factores históricos y políticos, la Presidencia es prácticamente la corona de una monarquía absoluta, y su poder no depende tanto de las limitaciones constitucionales sino de la personalidad y poder propio del ocupante del cargo.

No hablemos de fantasías como independencia judicial y autonomía del Congreso, porque son conceptos que sólo entran en vigor cuando el Presidente de turno tiene el poder político de un helecho o cuando ya es un pato rengo.

Es así que la Argentina oscila entre caudillos hegemónicos y avasallantes como lo fueron Perón, Menem y ambos Kirchner, y pobres diablos que no pueden manejar ni un triciclo, como De la Rúa, Isabelita y Frondizi.

De más está decir que un cargo que alterna entre extremos de impotencia rotunda y supremacía incuestionable es algo muy poco sano para la salud institucional de la República Argentina.

Es por eso que lo que la propuesta de una nueva Constitución tiene pensado para el Poder Ejecutivo apunta a limitar lo más posible el alcance y discrecionalidad de sus poderes, desconcentrar las facultades que se le confieren y fomentar la autonomía de los demás poderes.

El primer punto consiste en la separación entre la Jefatura del Estado y la Jefatura del Gobierno. La primera quedará en manos del Presidente mientras que el gobierno (la administración cotidiana de los asuntos públicos) pasará al nuevo cargo de Primer Ministro, completando de esa manera la "parlamentarización" del sistema argentino que se intentó a medias creando al Jefe de Gabinete en la reforma de 1994. Del Primer Ministro, que como vimos en pasadas entregas requiere del apoyo de la Cámara de Diputados para alcanzar y mantenerse en el cargo, hablaremos en otra oportunidad.

El objetivo de dividir el Ejecutivo en una cabeza del Estado y una cabeza del Gobierno es primero desconcentrar los poderes que actualmente tiene el Presidente de la Nación, y después facilitar el desarrollo de políticas de Estado (que quedarían bajo el resguardo de la nueva Presidencia) menos dependientes de los asuntos políticos cotidianos (que son responsabilidad del Primer Ministro.

El segundo punto tiene que ver con la elección y duración del mandato presidencial. La propuesta contempla abandonar el sistema actual de mandato de cuatro años con una reelección inmediata y posibilidad de nuevos mandatos luego de un intervalo, y reestablecer el sistema que fijaba en toda su sabiduría la Constitución de 1853: un mandato presidencial único y sin reelección de seis años.

A diferencia de la Constitución de 1853, la prohibición de la reelección sería explícita y total: un Presidente que concluye su mandato no podrá ser reelegido jamás, no importa cuántos otros períodos pasen desde el final de su mandato. Como "premio consuelo", y reconociendo que nuestros ex-presidentes jamás se retiran de la vida pública, la propuesta les concede a los presidentes cuyo mandato hubiera terminado una banca vitalicia en el Senado.

El sistema electoral presidencial que contempla la propuesta también implica un retorno al sistema de 1853. La eliminación del Colegio Electoral ha sido un desastre rotundo para la institucionalidad argentina, al concederle un peso desproporcionado al Conurbano bonaerense, lo que le permite a un candidato erigirse victorioso si cuenta con el apoyo de los distintos partidos bonaerenses que rodean a la Capital, despreciando de esta manera a las provincias más pequeñas que, en teoría, son iguales en derechos a la Provincia de Buenos Aires.

El nuevo sistema de colegio electoral prevee concederle a cada provincia una cantidad de "votos electorales" igual a la cantidad de diputados y senadores que manda al Parlamento Federal; los votos electorales de cada provincia se asignarán a cada candidato proporcionalmente a la cantidad de votos obtenidos. Para ser Presidente de la República, un candidato deberá contar con una mayoría de estos "votos electorales", además de haber ganado individualmente en la mayoría de las Provincias. Además, se elimina el infame "sistema Corach" por el cual se requiere el 45% de los votos o más del 40% con una diferencia de 10% sobre el segundo para ser Presidente: se vuelve a la mayoría absoluta (mitad más uno) para alzarse con la victoria.

En caso de que nadie alcance las mayorías requeridas o que haya discrepancia, es decir un candidato que gana en la mayoría de las provincias y otro que gana la mayoría de los votos electorales, se procederá a una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos más votados. Si después de esta segunda vuelta ningún candidato consigue la doble mayoría necesaria, la Presidencia irá al candidato que saque una mayor ventaja sobre el otro en el requisito cumplido (por ejemplo, si el candidato A sacó 60% de los votos electorales y el candidato B ganó en 13 de los 24 distritos, el candidato A se convierte en Presidente de la Nación).

Por supuesto, también existe un cargo de Vicepresidente, para el que aplican las mismas reglas y limitaciones que para el Jefe del Estado; la única excepción es que el Vicepresidente sí tiene permitido candidatearse para la Presidencia al finalizar su mandato.

Pasemos ahora a las facultades y poderes del Presidente.

  • Continúa siendo el Jefe de Estado de la República Argentina.
  • Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y encabeza personalmente el Cuerpo Diplomático como primer embajador de la República Argentina.
  • Promulga las leyes aprobadas por el Parlamento o las veta en su totalidad: el Presidente no podrá vetar parcialmente una ley o eliminar una parte y promulgar el resto según su criterio.
  • Reglamenta las leyes mediante la promulgación de decretos que no pueden modificar la esencia de la ley ni tratar sobre cuestiones penales, impositivas, electorales, de ciudadanía, presupuestarias o de reforma constitucional. Los decretos presidenciales están sujetos a la revisión del Parlamento y de la Justicia, pudiendo ser objetados por ambos.
  • Nombra a los ministros del Poder Ejecutivo a recomendación del Primer Ministro, con excepción de los ministros encargados de la defensa nacional y de las relaciones exteriores, los cuales son nombrados por propia y única voluntad del Presidente en su carácter de comandante en jefe y primer embajador. En todos los casos, los ministros deben ser confirmados en sus cargos por el voto mayoritario del Senado.
  • En caso de muerte, renuncia o censura de tres Primeros Ministros entre una elección general y la siguiente (tres años), asume los poderes y facultades correspondientes al Primer Ministro hasta que se celebren las siguientes elecciones generales.
  • Nombra y remueve por sí solo a los jefes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y promueve a los oficiales superiores con acuerdo del Senado en tiempo de paz, y por sí sólo en tiempo de guerra.
  • Propone ante el Senado, con el consejo y recomendación del Primer Ministro, a los candidatos a ocupar los cargos de Auditor General, Fiscal General, Secretario General y Defensor General de la República.
  • Declara el estado de sitio y la ley marcial por sí mismo durante el receso parlamentario y con acuerdo del Parlamento durante el período ordinario en caso de conmoción interior; en caso de ataque exterior, el Presidente puede declarar por sí solo el estado de sitio.
  • Inaugura las sesiones anuales del Parlamento y detalla ante las Cámaras el estado de la República.
  • Concluye y firma tratados, acuerdos y concordatos con potencias extranjeras, los que deberán recibir luego ratificación legislativa.
  • Efectúa nombramientos en comisión durante el receso legislativo, y esos nombramientos deberán ser confirmados por el Parlamento durante las siguientes sesiones ordinarias.
  • Declara la guerra y hace un cese al fuego o llega a la paz, con aprobación parlamentaria.

Esto concluye la propuesta de convertir a la Presidencia de la Nación en un cargo más limitado y acotado, y más acorde con lo que requiere una verdadera república moderna.

Para la próxima, sea cuando sea, el tema versará sobre el Primer Ministro y los demás ministros del Gobierno Federal.

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miércoles, 15 de octubre de 2008

El sueño progre y la cruda realidad

Thomas Hobbes decía en el Leviatán que "el hombre es el lobo del hombre" y que una sociedad sin leyes ni orden condenaba al ser humano a una vida "solitaria, pobre, desagradable, brutal y breve". Hay razones para pensar que el viejo Thomas era un tanto pesimista sobre algunos de sus puntos, pero hubo algo en lo que la pegó de manera olímpica: los seres humanos somos, en términos técnicos, gente jodida.
Buscamos las ventajas que no nos corresponden cuando nos es posible hacerlo sin recibir reprimendas, tratamos de quedarnos con los beneficios logrados por otros, torpedeamos al que hace las cosas mejor que nosotros y si podemos hacerlo, tratamos de quedarnos con algún beneficio material indebido, ya sea monetario o "en especie".
Podrán decir que yo soy pesimista en ese sentido, pero mi opinión es que la única diferencia entre el tipo que le mete un billete de 50 pesos a la tarjeta verde cuando un policía le hace parar el auto y un político que se embolsa varios miles o millones por algún negociado es que el político tuvo pasturas más verdes donde pastar.
En resumen: si se lo deja por su cuenta, lo más probable es que el hombre intente quedarse con lo que no le corresponde por cualquier medio posible.
Salvando las excepciones y los casos notables de decencia natural, las personas aprenden a respetar los derechos y propiedad de los demás más por el temor al castigo legal que por la conciencia de lo sagrado de esos derechos; en todo caso, el valorar los derechos y respetarlos por lo que son es una consecuencia de aprender que apropiarse de lo ajeno por las malas y sin derecho es un camino de mal final, como le pasa al chico que primero entiende que está mal comerse lo que queda para el postre cuando el padre o la madre le pegan los primeros retos.

Esta idea de que dejado a su arbitrio el ser humano es una criatura ventajera e inescrupulosa se presta para muchos debates, en especial los relativos a la seguridad y rigor de las leyes, pero en esta oportunidad lo quería traer a colación para mostrar que se trata de uno de los mayores obstáculos a la concepción progresista del bienestar social.
Instaurar un modelo en donde los "derechos" pasan a convertirse en algo cuyo cumplimiento se exige al Estado, en lugar de pedirle que defienda la posibilidad de adquirirlos por el propio trabajo, y esperar que el nivel de vida sea algo a ser garantizado por los impuestos de toda la ciudadanía sería solamente factible si todos fuéramos santos e irreprochables.
Lamentablemente, no somos santos e irreprochables: somos seres humanos, con todo lo que eso significa. En el caso del Estado de Bienestar, esto significa que esos beneficios sociales tienden, a la larga, a fomentar la existencia de los aprovechadores, los corruptos y los que viven tranquilamente de lo que los demás producen, porque el Estado se ocupa de hacérselos llegar.
Para muestra les dejo al pie del artículo un extracto que encontré por ahí de la novela "La Rebelión de Atlas" de Ayn Rand, que me parece que ilustra muy bien no sólo las fallas del concepto sino también lo que le pasó a la Argentina (y lo que le sigue pasando) por sostener durante décadas un modelo en donde se acepta como normal que haya una gran cantidad de sostenidos en lugar de buscar que todos sean capaces de sostenerse por su propia cuenta y aceptando las consecuencias de sus propias decisiones.
Hay algunas cosas que pueden parecer algo extremistas en los pasajes, pero no dejen de prestar atención a la idea general o a algunos de los personajes que aparecen, y fíjense si no les recuerdan mucho a las figuras y personajes que encontramos en noticieros, diarios y revistas. Fíjense si algunos comportamientos, actitudes y discursos que aparecen en el texto no les suenan tremendamente similares a lo que vemos cotidianamente y tremendamente desquiciados si los analizamos racionalmente. Y en última instancia, tómenlo como un ejemplo didáctico de lo que le puede pasar a una comunidad cuando slogans como "justicia social" y "donde hay una necesidad, hay un derecho" se convierten en principios morales.
No sé qué tanto les parezca, pero a mí me pareció ilustrativo en grado sumo.

sábado, 11 de octubre de 2008

¡Muchas Felicidades!

Hoy sábado tendría que escribir una nueva nota de la serie "Una Nueva Constitución", o a falta de eso, despacharme con críticas variadas sobre la incompetencia y corrupción del Gobierno o las pequeñas locuras del progresismo... y no es que falte material para ninguna de esas cosas: la pachorra de un sábado de fin de semana largo es algo muy difícil de vencer, la carne es débil (y además escasea desde que Moreno metió la cola).
Ni siquiera me da para hablar del circo de María Luján "Michifús" Telpuk en Miami...
En lugar de eso, les dejo un enlace a esta nota de Rosendo Fraga sobre lo que se puede venir en los próximos meses. Tiene la virtud de ser corta, cosa que honestamente trato de lograr con los posts pero siempre fracaso en eso, pero no le quita que es terriblemente exacta sobre lo que nos espera en materia política.
Pero haciendo a un lado la política...
Desde este post del sábado le mando un abrazo enorme a mi co-blogger bestial Lulet, que hoy contrae matrimonio... espero de corazón que ella y su inminente esposo (mientras escribo, faltan cuatro horas para el momento) sean felices juntos y les vaya bien en todo lo que emprendan juntos de ahora en más.
¡Muchas felicitaciones, muchachos!
¡Mucha suerte en todo y que Dios los bendiga!

sábado, 4 de octubre de 2008

Peronistas

Hoy me voy a dar un descansito con el proyecto de la nueva Constitución, porque en el diario de hoy leí algo que se me hace tan clásico como asqueante.
En la presentación de su "Modelo Chubut", que además sirvió como lanzamiento de sus ambiciones presidenciales para el 2011, el gobernador de dicha provincia, Mario Das Neves, tuvo la amabilidad de aclararnos que "Nunca fui menemista ni duhaldista ni kirchnerista. Yo pertenezco al Movimiento Nacional Justicialista, que perdura hace 60 años".
Por supuesto que Das Neves no es kirchnerista. Obviamente que él es peronista, pero peronista de Perón y Evita, de la línea histórica que comenzó el 17 de octubre de 1945 ¿eh? No vayamos a pensar mal. No se nos vaya a ocurrir que un peronista peronista pero peronista de verdad puede ser kirchnerista. Si Das Neves compartía palcos con la Pareja Real, era sólo por el interés de Chubut y su pueblo, porque un peronista de verdad, posta posta, no haría las cosas que hacen los Kirchner. Si sabemos que los peronistas de verdad son buenos y patrióticos.
Por supuesto que los peronistas de verdad no van a seguir a una pareja criminalmente nefasta como los Kirchner, que son sólo los últimos exponentes de una larga lista de "cosas" que le pasaron a la Argentina y que el gorilaje de siempre, esos antipatriotas, antinacionales y antipopulares cipayos vendepatria intentan asociar al Movimiento Nacional Justicialista.
Porque los Montoneros no eran peronistas. ¿Cómo iban a serlo, si pedían por "la Patria socialista? Tampoco la Triple A era peronista, che, si eran todos fachos. Menos que menos López Rega, ese tipo era más macumbero que justicialista. Isabelita tampoco era peronista, era sólo la esposa del general y una pobre mujer a la que el cargo le quedaba grande.
¿Y Menem, podrán preguntar? ¡¿Pero cómo se les ocurre asociar a Menem con el peronismo?! Si se sabe que el Sultán era un sucio neoliberal al que le ne fregaban las Veinte Verdades del Justicialismo. Cómo un tipo como ese va a ser peronista, che, qué malpensados...
¿Duhalde, entonces? Sigan participando, gorilas. El Cabezón es un narcotraficante y capomafia del Conurbano que hace clientelismo barato, no la Justicia Social que es el gran legado del peronismo para ahora y para siempre.
¿Y los Kirchner? ¿Son peronistas o no son peronistas? No, para nada. Son kirchneristas. No son peronistas. Sus seguidores no son peronistas tampoco. El Pingüi preside el PJ, pero no es peronista porque el Partido no es todo el Movimiento Nacional Justicialista. Los peronistas de verdad, de Perón, Evita y el 17 de Octubre, no son kirchneristas.
"Pero todos esos salieron del Justicialismo, Mayor. ¿Cómo me dice que no son peronistas?"
Maestro, qué pregunta me hace. ¿Cómo van a ser peronistas esos sucios traidores? El peronismo es una fuerza que sólo persigue el bien superior de la Patria y de su pueblo, y toda esa gente que venimos nombrando era nefasta. Claramente, el que hayan salido del Partido Justicialista sólo puede deberse a un eructo de la Historia. Habrán salido del Partido Justicialista, pero no eran peronistas. Nunca lo fueron. Si alguna vez afirmaron serlo, fue sólo para engañar al pueblo peronista. Hasta los gorilas deberían darse cuenta de eso.
Claro que Das Neves debe estar horrorizado con el kirchnerismo, como todo peronista de bien (valga la redundancia: se sabe que todos los peronistas son naturalmente buenos).
¿Cómo puede ser peronista un gobierno que no defiende la soberanía política del país, sino que la cambia gustosamente por petrodólares bolivarianos?
¿Cómo vamos a decir que es peronista un gobierno que tiene como Ministra de Defensa a Nilda "Cabernet" Garré, que se le escapa en una publicación oficial de su ministerio un mapa que no muestra a "Puerto Argentino" como ciudad principal de las "Islas Malvinas" sino a "Stanley", capital de las "Falkland Islands"?
¿Cómo podemos decir que los pingüinos son peronistas, cuando Carlos Kunkel manda a los ruralistas a pedirle al cardenal Bergoglio que rece más fuerte a ver si llueve? Si el peronismo es un movimiento profundamente cristiano.
¿Va a ser peronista un gobierno que se financia con plata sucia bolivariana y del narcotráfico? Sólo un gorila puede pretender instalar ese relato en la sociedad.
Es hora de que todos los peronistas de bien, decentes y honestos, digan a los cuatro vientos que no son kirchneristas. Es hora que reafirmen su compromiso con el peronismo de Perón y Evita.
Ahora es el momento. Ahora, cuando la caja flaquea, cuando pertenecer ya no tiene tantos privilegios y cuando la presencia del Néstor es piantavotos. Ahora, cuando el kakismo empieza a mostrarse como lo que es en realidad: una asociación ilícita de corrupción y delincuencia. Cuando no les conviene a los peronistas que alguien asocie a los K con su partido.
Pero háganlo ahora, che. No sea que después vayan a decir que estos K eran peronistas. Y el resto de los peronistas queden mal por asociación. Ahora es cuando conviene despegar al peronismo de aquellos que están en el poder, para que el nombre no quede tan roñoso y pueda volver a ser usado sin culpa en las siguientes elecciones.
Así tal vez seguimos perpetuando el mito de que todos los gobiernos peronistas traicionaron los principios del peronismo, en lugar de darnos cuenta de que el "peronismo" se parece más a la Cosa Nostra que a un partido político.
Si los muchachos consiguen despegar al mitológico "peronismo" de sus jefes caídos en desgracia, como siempre lo suelen hacer, van a poder venderle a la ciudadanía (parafraseando a la gente de El Opinador Compulsivo) que la próxima vez, seguro que sale bien.

sábado, 27 de septiembre de 2008

Una nueva Constitución (7): De las leyes y su cocción.

En la entrega de hoy, vamos a tratar principalmente sobre las leyes: cuál es el proceso que debe seguirse para su sanción y cuáles son los asuntos que pueden ser legislados por el Parlamento Federal.
En mi opinión, considero que el Parlamento argentino debe tener una lista de poderes y competencias claramente definida, que sea lo más restrictiva posible para el Gobierno federal, para así poder preservar mejor el federalismo y la división de poderes.
PODERES LEGISLATIVOS
Asuntos fiscales:
  • Establecer impuestos indirectos al comercio y a las transferencias de capital; recomendar la implementación de impuestos directos, sujeta a la aprobación y ratificación de cada Legislatura provincial.
  • Establecer derechos y tasas aduaneras sobre la exportación e importación de bienes, servicios y recursos.
  • Aprobar los préstamos internacionales contraídos y arreglar su pago.
  • Establecer una moneda nacional, fijar su valor de cambio inicial y castigar su falsificación.
  • Aprobar anualmente el Presupuesto y el Cálculo de Recursos para el año siguiente y aprobar o desechar la Cuenta de Inversión del año en curso.
  • Legislar sobre los salarios de los funcionarios de los tres poderes del Estado; los cambios aprobados sólo entrarán en vigor después de la siguiente elección general, o un año después en el caso del Poder Judicial.
Relaciones Exteriores:
  • Ratificar o rechazar los tratados celebrados por el Poder Ejecutivo.
  • Supervisar el manejo de las relaciones internacionales.
  • Autorizar al Poder Ejecutivo a declarar la guerra o firmar la paz.
Defensa, Seguridad y Orden Público:
  • Establecer Fuerzas Armadas para la defensa nacional, y legislar sobre su organización y presupuesto.
  • Establecer Fuerzas de seguridad federales para la protección de las fronteras y espacios marítimos, y para el combate de grupos criminales organizados.
  • Establecer Agencias para la prevención, investigación y represión de los delitos, y para la recolección de información útil para la seguridad y la defensa.
  • Autorizar la intervención federal para restaurar el orden y el funcionamiento institucional en una o más provincias.
  • Declarar el estado de emergencia en todo el país, o en puntos determinados del mismo, en caso de ataque exterior o disturbios internos que impidan el funcionamiento de las instituciones. Confirmarlo o suspenderlo en caso de haber sido establecido por el Presidente durante el receso legislativo u otra circunstancia que haga imposible la sesión del Parlamento.
  • Autorizar la declaración de la ley marcial y la suspensión de los derechos y libertades constitucionales por un plazo no mayor a 30 días, si los desórdenes no pueden ser controlados exclusivamente por las fuerzas de seguridad y policiales, de acuerdo con los mandatos de una Ley de Poderes de Emergencia sancionada con anterioridad al hecho. En caso de ser necesario, puede prorrogar la ley marcial por otros 30 días.
Economía, Sociedad y Servicios:
  • Establecer un sistema postal nacional y promover el progreso de las comunicaciones escritas y audiovisuales.
  • Legislar sobre herencias, sucesiones y bancarrotas.
  • Legislar en materia educativa y universitaria.
  • Legislar en materia sanitaria y del sistema de salud.
  • Legislar sobre la operación de los sistemas bancarios públicos y privados.
  • Legislar sobre la regulación y emisión de licencias para ciertas profesiones, y regular los privilegios legales de los doctores en derecho, medicina y filosofía.
  • Promover el progreso de las artes y las ciencias
  • Aprobar cualquier adquisición por parte del Estado de una parte del paquete accionario de una empresa, y fiscalizar sus ejercicios y actividades comerciales.
  • Realizar un censo nacional cada diez años, y ajustar en consecuencia la asignación de bancas en la Cámara de Diputados.
Funcionamiento del Estado:
  • Dictar códigos de legislación civil, criminal, comercial, laboral, de seguridad social y de regulación de la práctica del derecho.
  • Nombrar a todos los funcionarios cuya designación no sea establecida de otro modo por la Constitución.
  • Comisionar a todos los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y aprobar sus ascensos a los grados superiores.
  • Nombrar a los embajadores y ministros del Cuerpo Diplomático para representar al país ante otros gobiernos.
  • Designar a las autoridades superiores del Servicio Público Civil.
  • Legislar sobre los contratos, condiciones laborales, salarios, mecanismos de conciliación y beneficios sociales de los empleados públicos.
  • Supervisar el ejercicio de los poderes conferidos por la Constitución al Estado Federal y sancionar las leyes que sean necesarias.
Administración de Justicia:
  • Dictar un código que regule la práctica del derecho a nivel federal.
  • Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema.
  • Sostener por igual a las Fiscalías y Defensorías Públicas.
Límites territoriales y provinciales, modificación de las provincias e inclusión de nuevas provincias:
  • Establecer los límites nacionales.
  • Modificar los límites provinciales con el consentimiento de las legislaturas provinciales interesadas.
  • Fusionar a varias provincias en una sola, con el consentimiento de las legislaturas provinciales interesadas.
  • Dividir una provincia en varias, con el consentimiento de la legislatura provincial interesada.
  • Declarar la autonomía de una ciudad, con el consentimiento de la legislatura provincial interesada.
  • Aceptar la incorporación de los territorios extranjeros que soliciten formar parte de la República, y legislar en forma exclusiva sobre ellos durante el período de transición hasta que se conviertan en provincias de la República.
Adicionales:
  • Fijar el sistema de pesos y medidas.
  • Fijar la hora oficial.
  • Definir los símbolos nacionales y legislar sobre su uso, exhibición y las ofensas a su dignidad.
CÓMO SE COCINAN LAS LEYES.
Iniciativa
Un proyecto de ley puede ser presentado por:
  • El Presidente de la República.
  • El Gabinete de Ministros.
  • Un diputado nacional o varios en conjunto.
  • Un senador nacional o varios en conjunto, en los casos en los que le corresponda la iniciativa al Senado (ver abajo)
  • Una petición presentada ante la Comisión Electoral, que cuente con las firmas de al menos tres por ciento de todo el padrón electoral.
  • Un gobernador provincial, con el consentimiento y aprobación de su Legislatura y a través de uno de los senadores de su provincia.
Cámara de origen
  • La Cámara de Diputados es la cámara de origen de todos los proyectos legislativos, salvo las excepciones reservadas al Senado. Los proyectos son tratados primero en la comisión correspondiente, y si obtienen el dictamen, pasan a ser tratados por el plenario de la Cámara.
  • El Senado sólo será cámara de origen en los casos de proyectos de ley sobre coparticipación federal, distribución de competencias entre el Gobierno federal y las provincias, modificación de las circunscripciones electorales y todos los proyectos presentados por un gobernador provincial con el consentimiento de su legislatura. En estos casos, el procedimiento es igual que en la Cámara de Diputados.
Posibles resultados (el procedimiento es el mismo si el proyecto tuvo origen en el Senado).
  • Diputados rechaza el proyecto: el proyecto cae y no puede ser tratado por el resto del año.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría simple, y el Senado lo aprueba sin modificaciones: Pasa al Ejecutivo para promulgación o veto.
  • Diputados aprueba el proyecto pero el Senado lo rechaza: el proyecto cae y no puede volver a ser tratado por el resto del año.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría simple, pero el Senado lo modifica por mayoría simple: Vuelve a Diputados para que se aprueben las modificaciones o se insista sobre el proyecto original. CASO 1: Si Diputados insiste sobre el proyecto original con mayoría de dos tercios, el Senado tiene que aprobarlo o rechazarlo sin poder modificarlo. CASO 2: Si se aprueban las modificaciones, el proyecto pasa al Ejecutivo para promulgación o veto.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría simple, pero el Senado lo modifica por mayoría de dos tercios: Pasa al Ejecutivo para promulgación o veto.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría de dos tercios: el Senado debe aprobarlo o rechazarlo sin introducir modificaciones. CASO 1: Si el Senado lo aprueba, pasa al Ejecutivo para promulgación o veto. CASO 2: Si el Senado no lo aprueba, el proyecto cae y no puede volver a ser tratado por lo que queda del año.
  • En todos los casos, la sanción debe ser expresa, jamás tácita o asumida.
El Vicepresidente.
  • Si hay empate en el Senado, le corresponde desempatar al Vicepresidente de la República. Su voto vale doble en estas circunstancias.
Veto Presidencial.
  • Si un proyecto es aprobado por las dos Cámaras, pasa al Ejecutivo para su promulgación como ley o su veto.
  • El veto del Ejecutivo es absoluto: el Presidente no puede vetar algunas partes de la ley y dejar otras en vigor, como hasta ahora. Tampoco puede modificar el proyecto.
  • Si el proyecto es vetado, vuelve a la Cámara de Diputados. Si es aprobado por dos tercios de los votos, pasa al Senado. Si en el Senado es aprobado por dos tercios de los votos, entonces es despachado de vuelta al Presidente para que lo promulgue como ley.
  • Si el Presidente no promulga o veta un proyecto de ley en un plazo de diez días hábiles, se considera que el proyecto se convierte automáticamente en ley.

Mayorías.

  • Mayoría simple: la mitad más uno de los miembros presentes en cada Cámara.
  • Mayoría especial calificada: Para los proyectos que traten sobre impuestos, contribuciones, coparticipación impositiva, reclutamiento de tropas, reforma constitucional, materia penal, régimen electoral y régimen de los partidos políticos, se exigirá la aprobación por parte de dos tercios del total de miembros de cada Cámara, que representen a su vez al menos al 65% de la población nacional. Para esto, se asume que cada diputado aporta la representación del porcentaje de habitantes del país que viven en su circunscripción de origen de acuerdo al último censo nacional. En el caso de los senadores, cada senador aportará la representación de la tercera parte de los habitantes de su provincia. Los senadores vitalicios no tienen peso representativo, sólo cuentan por su voto.

ORGANISMOS AUXILIARES Y DEPENDIENTES DEL PODER LEGISLATIVO.

Además, considero oportuno mencionar los organismos especiales que dependerán del Poder Legislativo, aunque contarán con absoluta autonomía en el ejercicio de sus funciones.

A dos de ellos ya los tenemos en nuestra Constitución actual: a la Auditoría General y a la Defensoría del Pueblo. Además de estos, agrego uno nuevo, una Comisión Electoral Federal para garantizar la transparencia y legalidad de todo el proceso electoral y la independencia del control electoral.

Comisión Electoral Federal

Composición: Nueve miembros que permanecen nueve años en sus cargos, renovándose la Comisión por tercios cada tres años después de cada elección general. Cada uno de los tres bloques mayoritarios en la Cámara de Diputados tiene derecho a nominar un candidato a Comisionado Electoral, que deberá ser confirmado por el Presidente para que pueda ejercer su cargo. No podrá haber más de tres comisionados electorales que pertenezcan a un mismo partido o coalición.

Procedimientos: Todas las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de dos tercios de sus integrantes. La Presidencia de la Comisión Electoral rotará anualmente entre sus miembros.

Facultades:

- Habilitar la participación de todo partido y candidato que cumpla con las condiciones establecidas por la Constitución y la ley.- Asesorar al Parlamento sobre legislación electoral y de partidos políticos.

- Colaborar en proyectos tendientes a mejorar la calidad de las elecciones.

- Organizar las elecciones federales y supervisar su legalidad y normal desarrollo.

- Recibir e investigar denuncias de fraude o irregularidades de financiamiento.

- Efectuar el recuento de los votos.

- Elevar denuncias al Tribunal Federal Electoral.

- Exigir y recibir información detallada de cada partido sobre sus cuentas y aportes de campaña, y publicar dicha información.

- Confeccionar los proyectos de modificación de los distritos electorales luego de recabados los resultados de los Censos nacionales, y elevar los proyectos al Senado para su tratamiento legislativo.

- Imponer multas y sanciones a los partidos que violen la legislación electoral y el régimen de partidos políticos.

Auditoría General de la República

Encabezada por un Auditor General nominado por el principal partido de oposición y designado por el Presidente de la República con el acuerdo de dos terceras partes del Senado. El Auditor General deberá ser un abogado con diez años mínimo de práctica, y ejercerá su cargo por un período de seis años sin posibilidad de reelección.

Poderes:

- Controlar la legalidad de los actos de la Administración Federal.

- Fiscalizar los ingresos e inversiones de los fondos públicos.

- Examinar las cuentas de los responsables de los fondos públicos.- Supervisar la contabilidad de la República.

Defensoría del Pueblo.

Encabezada por el Defensor General de la República, designado por el Presidente con el acuerdo del Senado, y que puede ser removido por el mismo Senado con una mayoría de dos tercios de los votos. Dura seis años en su cargo y puede ser reelegido una sola vez.

Funciones:

- Defender y proteger los derechos, garantías e intereses constitucionales frente a los actos u omisiones de la Administración.

- Iniciar causas judiciales por su propia cuenta o patrocinar aquellas abiertas por particulares en defensa de sus derechos y garantías.

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Eso es todo por esta vuelta. Como siempre, muchas gracias por su atención.

La próxima vez nos metemos con la verdadera Bestia Política del sistema argentino... el Presidente.

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sábado, 20 de septiembre de 2008

Una nueva Constitución (6): De la "escribanía" al Parlamento.

Hoy vamos a dejar atrás toda la parte conceptual y declarativa, para tratar lo institucional. Y para empezar con las instituciones, esta entrega va a tratar sobre el Poder Legislativo.
Todos conocemos los defectos de nuestro actual poder legislativo: su tendencia a funcionar como una escribanía formada por "levantamanos" cuando el Ejecutivo es poderoso, su carencia de poder y autoridad frente al Presidente, y un sistema electoral para la Cámara de Diputados que resulta en listas de diputados que son, como los domingos en familia de "Los Benvenutto", una caja de sorpresas.
En este proyecto, el Legislativo va a estar depositado en un Parlamento Federal compuesto por dos Cámaras. En la entrega anterior mencioné que uso "Parlamento" y no "Congreso" por una razón, que es la siguiente: en un sistema como el que tenemos actualmente, el Poder Ejecutivo no responde ante el Congreso y es independiente de él, pero en un sistema parlamentario, el Ejecutivo es responsable políticamente ante el Legislativo y depende de la confianza de éste último para mantenerse en el poder.
En resumen, un Congreso no interviene en la formación o composición del Poder Ejecutivo excepto en una situación extraordinaria, mientras que un Parlamento sí puede hacerlo en condiciones normales, y además tiene el poder para forzar un cambio en el Ejecutivo.
¿Por qué pasar del "Congreso" actual a un "Parlamento"? Porque la historia argentina demuestra de manera clara que es indispensable poner coto al Poder Ejecutivo y evitar que se convierta en el elemento dominante del sistema político. No sólo los asuntos nacionales son demasiado complejos para que queden en manos de una sola persona, sino que no se puede permitir que todo el Estado esté sujeto a las decisiones del titular de turno del Poder Ejecutivo.
En la medida en que el sistema parlamentario establece controles firmes al Ejecutivo y le impone a éste responsabilidad de sus actos frente al Legislativo (sin mencionar la posibilidad de forzar cambios radicales del elenco gobernante), entonces se hace posible evitar las presidencias dominantes que hemos visto hasta ahora e impulsar un sistema más consensuado y menos sujeto a los caprichos de una sola persona.
Ahora bien, ¿cómo debe ser este Parlamento Federal?
Cuando empecé con este proyecto, estaba convencido de que necesariamente tenía que ser unicameral. El sistema de dos cámaras me parecía excesivo e innecesario, especialmente si se le transfieren más facultades a las provincias y municipios, por no decir que hacían más complejo el proceso legislativo. Estaba convencido de que lo único que necesitaba el Estado federal para legislar era una cámara única, un Senado Federal.
Después la realidad se ocupó de hacerme reevaluar la utilidad del bicameralismo, en un momento marcado por las frases: "Que la historia me juzgue, pido perdón si me equivoco. Mi voto no es positivo, mi voto es en contra."
El sistema bicameral permite que haya otra representación en el Legislativo además de la del "pueblo", para balancear el poder de las eventuales mayorías: en los Estados multiétnicos, la Cámara alta puede representar a las distintas comunidades en un pie de igualdad, en otros la Cámara alta puede representar a la aristocracia (aunque esto está en decadencia), y por último, en los Estados federales (como aspiramos a que sea la Argentina), las Cámaras altas sirven para representar los intereses de los distintos Estados miembros de la federación, llámense "Estados", "provincias", "regiones" o como sea.
Además, como lo demostró el caso de las retenciones móviles, el sistema bicameral permite una mayor capacidad de reflexión, revisión y modificación de los proyectos de ley, que las que tendríamos si hubiera solamente una cámara legislativa.
Actualmente tenemos un sistema bicameral en el que el pueblo de la Nación tiene su voz en la Cámara de Diputados, mientras las provincias y la ciudad están representadas en el Senado. En principio, esto se ajusta a lo que debería tener la Argentina.
Pero no significa que no se le puedan hacer grandes cambios.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Composición: Para esta propuesta, la Cámara de Diputados continuará siendo la representación en el Parlamento del pueblo de la Nación, pero estará integrada de una manera diferente. Actualmente, la Cámara está formada por diputados elegidos en listas únicas en cada provincia y en la ciudad de Buenos Aires; las bancas se distribuyen de manera proporcional entre los partidos políticos según el caudal de votos que reciben.
Como primer resultado de este sistema, existe un profundo desconocimiento de los ciudadanos sobre quiénes son sus "representantes", siendo común que en cada elección se conozca a lo sumo los dos primeros nombres de cada lista de candidatos; del tercero para abajo, se trata de desconocidos (y muchos "tapados" que terminan siendo de triste reputación) que pasan inadvertidos y aumentan el caudal de levantamanos en el Legislativo.
El proyecto propone hacer que los diputados sean elegidos mediante el sistema de circunscripciones electorales uninominales. Así, el territorio de cada provincia se divide en tantas circunscripciones como diputados le correspondan, y cada una de esas circunscripciones elegirá un único diputado para que la represente en la Cámara.
Las circunscripciones serán asignadas de la siguiente manera: a cada Provincia y Ciudad Autónoma le corresponden automáticamente tres diputados, a los que se les agregará un diputado más por cada 300.000 habitantes (si se respetara la proporción actual de 33.000 habitantes por diputado que manda la Constitución, tendríamos una Cámara de 1212 diputados). Luego de cada Censo Nacional, se reacomodará la distribución de bancas y circunscripciones para adaptarse a los cambios poblacionales que hubieran tenido lugar.
De esta manera y después de cierto redondeo, las bancas en la Cámara se distribuirán de la siguiente manera: 53 para la Provincia de Buenos Aires (de la que hablaremos más tarde), 14 para Córdoba, 14 para Santa Fe, 13 para la Ciudad de Buenos Aires, 9 para Mendoza, 8 para Tucumán, 7 para Entre Ríos, 7 para Misiones, 7 para Salta, 6 para Chaco, 6 para Corrientes, 6 para Santiago del Estero, 5 para Formosa, 5 para Jujuy, 5 para Neuquén, 5 para Río Negro, 5 para San Juan, 4 para Catamarca, 4 para Chubut, 4 para La Pampa, 4 para La Rioja, 4 para San Luis, 3 para Santa Cruz y 3 para Tierra del Fuego, para un gran total de 201 diputados en la Cámara.
Para evitar el "gerrymandering" (el diseño de las circunscripciones para favorecer a un partido determinado o perjudicar a otro), las circunscripciones electorales deberán respetar los límites de las divisiones administrativas de cada provincia o ciudad autónoma, llámense "departamentos", "partidos" o "comunas", y las propuestas de reforma de las circunscripciones deberán ser elaboradas por una Comisión Electoral independiente, de la que hablaremos en otra entrega.
Elecciones: Actualmente, los diputados duran cuatro años en sus cargos y la Cámara de Diputados se renueva por mitades cada dos años. El resultado es que con tantas elecciones frecuentes, la Argentina tiende a vivir en un estado de campaña electoral permanente. Además, los diputados tienen la posibilidad de la reelección ilimitada, de la cual mientras menos se diga, mejor para la salud.
La propuesta postula que haya elecciones generales ordinarias para la Cámara de Diputados una vez cada tres años, y que en dichas elecciones se renueve la totalidad de la Cámara.
Habrá elecciones extraordinarias si la Cámara es disuelta antes de tiempo por su propio voto, así como elecciones especiales en una circunscripción si su diputado muere, renuncia, es destituido o su mandato es revocado por el voto de sus electores. En ambos casos, los mandatos de los nuevos diputados sólo durarán hasta la siguiente elección ordinaria.
Se habilita también la posibilidad de hacer un referéndum revocatorio contra los diputados, aprovechando que con el nuevo sistema, cada distrito sabrá bien quién es su "representante".
Para evitar una de las mayores críticas al sistema uninominal (que los diputados pueden ser elegidos con una simple pluralidad de votos, dando como resultado que pueda haber una mayoría de votos contrarios al diputado elegido), las elecciones a la Cámara serán con doble vuelta. Si un candidato no obtiene la mitad más uno de los votos en la primera vuelta, irá a ballottage con el que le sigue en votos, para que cada diputado tenga el respaldo de una mayoría de sus votantes.
Además, se limita la reelección de los diputados a un total de cuatro mandatos, o 12 años.
Relación con el Ejecutivo: De acuerdo con el control del Ejecutivo que existe en un sistema parlamentario, la Cámara de Diputados tendrá un papel fundamental. En efecto, para poder ejercer su cargo, el Primer Ministro deberá tener el respaldo de al menos la mitad más uno de los diputados, ya sea que esta mayoría sea de su propio partido o de una coalición que lo respalde. El Presidente, que es legalmente el encargado de designar al Primer Ministro, no podrá rechazar a un candidato que cuente con el respaldo mayoritario de la Cámara de Diputados. Más sobre esto en la entrega que hablará del Ejecutivo.
De la misma manera, si la Cámara decide quitarle su respaldo al Primer Ministro (ya sea votando para destituírlo o nombrando a un nuevo Primer Ministro en su lugar), éste deberá renunciar junto con todo su gabinete, a la espera de que surja un nuevo Gabinete que cuente con mayoría en la Cámara.
Este sistema permite además que el gabinete quede en manos del partido o coalición con mayoría en la Cámara, independientemente de si es el partido del Presidente o no. De esta manera, se evita la situación de "gobierno dividido" (un Ejecutivo de un partido y un Legislativo controlado por la oposición) que tantas veces ha llevado a la parálisis gubernamental en nuestro país.
Para remover al Presidente o Vice, y a los miembros de la Corte Suprema, sin embargo, se seguirá utilizando el sistema de juicio político. Al igual que hasta ahora, la Cámara de Diputados tiene la responsabilidad de acusar a alguno de los antes mencionados para que el Senado los juzgue.
Poderes: Aunque de esto hablaremos en la siguiente entrega, el proyecto propone que la Cámara de Diputados sea la cámara de origen de toda la legislación, dejando al Senado como cámara revisora excepto en determinadas circunstancias en las que será el Senado el encargado de iniciar la legislación.
EL SENADO
Composición: Actualmente el Senado se compone de tres miembros por cada provincia y por la ciudad de Buenos Aires elegidos por el voto directo, dos por la mayoría y uno por la primera minoría electoral.
De acuerdo a la propuesta, se mantendrían los tres miembros que le corresponden a cada provincia y ciudad autónoma, pero el mecanismo de elección será distinto.
  1. Un senador elegido en la misma boleta con el gobernador y vicegobernador.
  2. Un senador por el partido con la mayoría en la Legislatura provincial.
  3. Un senador por el partido con la primera minoría en la Legislatura provincial.
¿Por qué de esta manera? Porque la idea que propongo es que el Senado no sólo represente los intereses provinciales, sino que además represente la correlación de fuerzas políticas en su provincia de origen, para que pueda haber una mayor sintonía entre lo que pasa en la provincia o ciudad y sus representantes en el Senado.
Veamos el caso de la Ciudad de Buenos Aires, que es donde vivo. Actualmente, el gobierno de la Ciudad lo ejerce el PRO, que además tiene la mayor cantidad de bancas en la Legislatura porteña (27 bancas sobre 60, no las suficientes para que sea mayoría propia). El partido que le sigue en representación legislativa es el Frente para la Victoria, con 12 bancas. ¿Cómo se distribuyen las bancas de Capital en el Senado actualmente? Dos para la Coalición Cívica y una para el Frente para la Victoria.
Un caso parecido ocurre en Santa Fe, que teniendo un gobernador socialista y una mayoría socialista en su Cámara de Diputados, tiene dos senadores nacionales por el Frente para la Victoria y uno por el Partido Socialista.
Me parece necesario que, para que haya una clara defensa de los intereses provinciales en el Senado, las bancas reflejen lo más posible la situación política de cada provincia, y creo que este sistema puede servir para ello.
Además de estos senadores provinciales, considero oportuno que los ex-presidentes constitucionales que no hayan sido destituidos o sometidos a juicio político tengan bancas vitalicias en el Senado. Resignémonos a que los ex-presidentes en la Argentina no se van a jubilar o resignar a convertirse en conferencistas de lujo como en Estados Unidos, pero para evitar que se vuelvan excesivamente poderosos, dejémoslos con una posición de moderado poder político como es una banca en el Senado.
Con todo esto, si este sistema se implementara hoy, el Senado tendría un total de 78 miembros: 72 por las provincias, y seis ex-presidentes que todavía siguen vivos (Alfonsín, Menem, De la Rúa, Rodríguez Saá, Duhalde y Néstor Kirchner). Isabelita sigue viva pero no me parece que convenga darle una banca en el Senado... pero esa es mi opinión personal.
Elecciones: Debido a la composición que propongo para el Senado, nos vamos a encontrar en la situación de que no va a haber elecciones específicas para los senadores nacionales, y que sus mandatos van a tener distinta duración dependiendo de la provincia a la que representan y al mecanismo por el que fueron elegidos.
Los senadores elegidos en conjunto con los gobernadores y vicegobernadores irían en la misma boleta que éstos, por lo que cada boleta para las elecciones ejecutivas provinciales constaría de tres nombres: el del candidato a gobernador, el del candidato a vicegobernador y el del candidato a senador nacional. La duración de sus mandatos sería exactamente la misma que la de sus respectivos gobernadores provinciales, pero no será afectado por la renuncia o destitución de éstos. Estos senadores podrán ser reelegidos, si consiguen un lugarcito en las boletas de la siguiente elección a gobernador.
Los senadores que representan a las bancas en la Legislatura provincial también irán en boletas de otras elecciones, en este caso, las de los miembros de las legislaturas provinciales. Cada boleta legislativa provincial tendrá entonces un mínimo de dos nombres: el del diputado provincial (si es circunscripción uninominal, y cuantos diputados sean si es con un sistema de lista) y el del senador nacional postulado por el partido. Los dos partidos que consigan más bancas en la legislatura, ganarán cada uno una banca en el Senado para sus candidatos, y éstos durarán en sus cargos hasta la siguiente elección legislativa en su provincia... pudiendo ser reelegidos si consiguen la nominación de sus partidos para las siguientes elecciones.
Los senadores de cada provincia deberán responder por sus actos ante sus legislaturas provinciales, y éstas los podrán remover de sus cargos con una mayoría especial. Además, también existirá la posibilidad de revocar el mandato de un senador mediante el voto mayoritario de los ciudadanos de su provincia de origen, en un referéndum.
Relación con el Ejecutivo: El control que el Senado ejercerá sobre el Ejecutivo está dado por la exigencia de que cada candidato a ministro del Gabinete cuente con el acuerdo de una mayoría en el Senado. Todos los que sean propuestos para ministros deberán pasar por audiencias ante las comisiones del Senado y tendrán que conseguir el respaldo mayoritario del mismo para poder ejercer sus cargos.
De igual manera, el Senado podrá remover a un ministro determinado con el voto de la mayoría de sus miembros, pero no podrá hacer caer a todo el Gabinete de una sola vez, facultad que le corresponde a la Cámara de Diputados.
En cuanto al Presidente y a la Corte Suprema, el Senado podrá removerlos mediante el juicio político, previa acusación de la Cámara de Diputados.
Poderes: Como mencioné antes, en esta propuesta la Cámara de Diputados será la cámara de origen de casi todos los proyectos de ley, dejando al Senado como cámara revisora en la mayoría de los casos. Las únicas excepciones serán los proyectos de coparticipación federal, de modificación de las circunscripciones electorales para la Cámara de Diputados, y todos los proyectos que sean pedidos por el gobernador provincial con el respaldo mayoritario de la Legislatura.
El objetivo es hacer que el Senado sirva como freno moderador de la Cámara de Diputados y que fomente la defensa de los intereses provinciales en el nivel nacional.
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Bueno, una vez más termino con una entrega excesivamente larga, por la que les pido disculpas desde ya y les agradezco su paciencia. Espero que el tema les parezca interesante.
En la próxima entrega: la formación y sanción de las leyes, y los órganos especiales del poder Legislativo.
FE DE ERRATAS: Hubo un pequeño error numérico con el total de miembros del Senado, ya ha sido convenientemente corregido.

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miércoles, 17 de septiembre de 2008

Asco

Creí que ya era bastante inmundo escuchar a la Presidenta atribuir el estado desastroso del tránsito en todo el país "al crecimiento económico", como si fuera un logro de su gestión, en lugar de al desmanejo y corrupción del amigo Jaime. Agradezcámosle que tenemos crecimiento y aceptemos que las muertes en la ruta son efectos colaterales, nos dijo la Presidenta.
Creí que no podía tener más náuseas cuando leí que el ministro de Justicia, Caníbal Fernández, un hombre que debería estar preocupado por contener la ola de inseguridad que azota a todo el país (o al menos a investigar qué demonios pasa con la efedrina), prefiere entretenerse acusando a la vicejefa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fingir su parálisis.
Más tarde pensé que había llegado a mi límite de asco cuando vi la ciudad empapelada de afiches que promocionaban el debut cinematográfico de María Victoria Donda, la Wanda Nara del espacio nacional y popular, en una producción documental que seguro iba a estar financiada por los mismos que pagan su sueldo de diputada nacional, es decir: nosotros los giles de la Argentina.
Pero el asco todavía tenía exponentes para desafiarme, como lo hizo cuando me desayuné con la noticia de que Aerolíneas Argentinas, la misma que estaba por quebrar y por lo tanto dejar incomunicada y sin línea de bandera a la República Argentina, había prosperado tanto desde su reestatización que ahora va a tener cuatro vuelos semanales a Caracas en un avión transoceánico que en su actual frecuencia viaja regularmente vacío a la meca bolivariana.
Claro que no contaba tampoco con la cerrada y enferma reacción de los K y sus laderos a la ampolla infecta de pus que es el caso de las valijas voladoras bolivarianas: el eterno complot entre el FBI, la CIA y todos los actores de siempre por arruinar la reputación de la Argentina kirchnerista... como si aún le quedara alguna reputación no arruinada.
Y el martes vino el tiro de gracia.
Nunca creí que iba a ver a una Presidenta de la Argentina festejando públicamente lo que puede ser el comienzo de una recesión internacional y alegrándose de la desgracia ajena. Como si el modelo nacional que ella dice que tenemos, asumiendo que sea algo más que un esquema de choreo monumental como pocas veces se ha visto, fuera suficiente para salvar al país de una tormenta que se lo puede llevar puesto como tantas veces pasó antes.
En lugar de estar preparándose para capear el temporal si esto se sale de madre, la Presidenta prefiere las venganzas tontas del atril, demostrando ante todos que su mezquindad es infinita.
Qué grosa sos, Cristina. Le tapaste la boca a todo el mundo. El FMI está con el rabo entre las patas, el Club de Paris te va a dar la plata de onda, McCain se baja de la campaña y Bush va a mandar al "prófugo" Antonini Wilson como lo exigen los afiches del Movimiento Evita.
Aún si la Presidenta es antinorteamericana (que es cosa que queda a criterio de ella), la más básica cortesía y decencia le mandaba a no celebrar un principio de crisis económica que afecta a otro país y que, de cumplirse las previsiones más pesimistas, va a contagiarse al resto del mundo rápidamente.
¿Sabe la resentida que ese Primer Mundo que "se derrumba como una burbuja" (sic) es el mismo que compra lo que produce la Argentina?
¿Sabe la incoherente que ese Primer Mundo alimentaba el viento de cola que sostenía el mamarracho económico de los Kirchner?
¿Sabe la botóxica que al que escupe al cielo, en la cara le cae?
No lo debe saber. Ella está para otras cosas. Para derrumbar burbujitas, por ejemplo.
Lo que queda claro es que en la Argentina K, siempre hay más material para el asco.

sábado, 13 de septiembre de 2008

Una nueva Constitución (5): La larga mano del Estado (en el bolsillo)

El tema de esta entrega es uno bastante antipático de por sí: los impuestos.
Seamos honestos. A nadie le gusta que venga alguien y le saque plata del bolsillo, o que tenga que pagar de más por algún bien o servicio porque existe un impuesto al valor agregado. Menos agradable es cuando el que mete la mano en el bolsillo lo acompaña con proclamas moralistas destinadas a hacer sentir culpable al contribuyente por no poner más en las arcas de Papá Estado. Y empeora cuando todos los días comprobamos que los servicios que el Estado provee (educación, justicia, seguridad, defensa, salud), que son "nuestros impuestos en acción", empeoran de manera inversamente proporcional a la presión tributaria.
La hipocresía es un capítulo aparte: en lo personal, cada vez que escucho a un funcionario de gobierno hablando de las "fabulosas riquezas" producidas por los privados que tienen que ser compartidas con el Estado, me lo imagino acorralando a alguien en la calle y encañonándolo hasta que entrega la billetera.
Pero hay que hacer frente a la realidad: el Estado, como cualquier otra empresa humana, necesita de dinero para funcionar. Y al dinero hay que sacarlo de algún lado. Y ese lado del que el Estado saca su dinero es la ciudadanía y su patrimonio. Pedirle al Estado que provea servicios y cumpla funciones en la sociedad sin aportar nada es un absurdo.
Ahora bien, es necesaria la imposición para solventar al Estado. Esto no significa que haya que darle libertad absoluta al Estado para apropiarse de la propiedad privada. El gran generador de corrupción en la Argentina es la discrecionalidad del Estado: ese maravilloso permiso que tienen los funcionarios públicos para hacer y deshacer lo que se les ocurra.
Una Constitución que proteja la propiedad privada debe ser terriblemente estricta con la violación de la misma que se le permite al Estado; debe ser tremendamente clara y taxativa en lo referido a impuestos.
Nuestra Constitución actual proporciona una importante defensa de la propiedad privada en el Artículo 17, y establece una tímida restricción a la facultad del Estado para establecer tributos en otros artículos, pero en la práctica, por obra y gracia de las delegaciones legislativas, acabamos en la situación que se hizo patente durante el conflicto por las retenciones: impuestos establecidos por el Ejecutivo, modificaciones arbitrarias de tasas y demás perlitas, que si no era por el barullo armado por las retenciones, jamás hubiéramos visto la participación del Congreso en la misma.
De igual manera, la cuestión impositiva tiene un importante efecto en el federalismo: no puede haber federalismo de verdad, como lo prueba la Argentina en provincias chicas y en las grandes también (caso Buenos Aires y Córdoba), cuando hay un Estado federal rico y Estados provinciales famélicos que dependen del Tesoro Nacional para subsistir, con los condicionamientos políticos y humillaciones consiguientes.
La Constitución también marcaba un principio de separación tributaria entre el Estado federal y las provincias, permitiendo que la Nación cobre los impuestos indirectos, mientras que las provincias podían cobrar tanto impuestos indirectos como impuestos directos (sobre el patrimonio e ingresos de los habitantes); estos últimos impuestos directos también pueden ser cobrados por el Estado federal, pero deben ser coparticipados con las provincias.
Y acá llega la gran perversión del sistema: la coparticipación federal. Ese engendro que le permite al Estado nacional repartir los fondos como más le parezca entre las provincias, que todos los años motiva lamentos encendidos de las provincias en público, y humillaciones abyectas ante los dueños de la caja nacional en privado.
Por todo esto, creo conveniente que la cuestión de los impuestos no esté en algún que otro artículo de una nueva Constitución, sino que tenga SU PROPIA SECCIÓN, de igual importancia y jerarquía que las que traten sobre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. La Constitución debe establecer un sistema impositivo simple, claro, organizado y funcional, que impida la maraña de normas cruzadas, excepciones y demás yerbas que hacen posible la evasión fiscal.
A modo de propuesta, esto es lo que creo que debería incluir la sección impositiva de la Constitución.
Separación tributaria estricta: cada nivel de gobierno debe tener su propia fuente de recursos, separada de las de los demás y que le esté exclusivamente reservada. Deberá quedarle prohibido a cualquier nivel de gobierno crear impuestos que estén reservados a otro.
Para el Estado Federal, las fuentes de recursos que les corresponden son las siguientes:
  • Ingresos, tasas y rentas aduaneras.
  • Impuestos indirectos sobre el comercio y la compraventa de bienes y servicios.
  • Coparticipación de recursos hecha por las provincias (más sobre eso a continuación), fijada por una ley que no imponga contribuciones superiores al 25% de la recaudación de cada provincia.
  • Créditos y préstamos internacionales.
Para las Regiones, de las que voy a hablar en otra oportunidad y que serían instituciones interprovinciales para la gestión común de determinados servicios, el financiamiento provendría de las siguientes fuentes:
  • Coparticipación de recursos provinciales, fijada por acuerdo entre las provincias parte y refrendado por las legislaturas provinciales, de hasta el 10% de la recaudación de cada provincia participante.
  • Tasas percibidas por los servicios públicos prestados por las regiones, cuando los hubiera.
Para las Provincias (y a través de éstas, los municipios según lo disponga la legislación provincial), las fuentes de recursos serían las siguientes:
  • Tasas percibidas por servicios públicos prestados por entes de jurisdicción municipal y provincial.
  • Impuestos directos establecidos sobre los ingresos y patrimonio de los habitantes y de las empresas radicadas en la provincia.
  • Cánones pagados por las empresas prestadoras de servicios públicos.
  • Créditos internacionales que les sean distribuidos por el Gobierno Federal.
Coparticipación: en lugar del sistema que tenemos ahora, en donde el Estado federal cobra los impuestos y los distribuye entre las provincias como mejor le parece, la coparticipación deberá ser en un sentido inverso. Las provincias mismas deben ser las que aporten fondos al Estado Federal, de acuerdo a una ley convenio que fije las contribuciones; de igual manera, las Regiones (si se establecen) también deberían solventarse con un sistema de coparticipación entre las provincias que la componen.
Propongo además que dichas contribuciones no puedan superar un techo constitucional de 25% de la recaudación provincial en el caso de la coparticipación al Estado federal, que deberá ser determinada por ley del Parlamento. En el caso de la coparticipación regional, los montos serán fijados por el acuerdo que las provincias firmen para establecer la región, y deberán ser ratificados por la legislatura de cada provincia participante. Al igual que con la coparticipación federal, la coparticipación regional tendrá un techo constitucional del 10% de la recaudación provincial.
Prohibición de la doble tributación: Quedará prohibida la existencia simultánea de dos o más impuestos que graven un mismo objeto. Es decir, no podrá haber Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Ingresos Brutos, etcétera, que representen una doble metida de mano en el bolsillo por una misma razón. La lógica debe ser "a cada objeto, un único impuesto".
Facultad exclusiva del Legislativo: Todos los impuestos, sean de la naturaleza que sean, que se apliquen al objeto que sea, sin importar si son internos o al comercio internacional, deberán ser establecidos por ley del Parlamento Federal si se trata de un impuesto correspondiente a la nación, o a la legislatura provincial si corresponde a las Provincias.
De por sí, propongo que la Constitución fulmine cualquier clase de tasa, tarifa, contribución o retención establecida por el Ejecutivo que no tenga sustento en una ley. Además, el establecimiento de un nuevo impuesto, siendo que se trata de una intromisión del Estado en la propiedad privada, deberá requerir una mayoría especial en ambas Cámaras (más sobre las mayorías especiales en la entrega que hable sobre el Parlamento): así como debe quedar prohibido que el Ejecutivo establezca impuestos, no se puede permitir que un impuesto se pueda crear con la mitad mas uno de los votos de la mitad mas uno de los miembros del Parlamento.
Caducidad automática de los impuestos: Todos los impuestos, no importa su origen, objeto o jurisdicción, caducarán automáticamente a los diez años de su establecimiento. Dejarán de existir, a menos que el poder legislativo que los creó apruebe expresamente mediante una ley, la prórroga del impuesto por otros diez años.
Si un impuesto caduca al cabo de diez años sin que se lo renueve, quedará automáticamente derogado, y para poder volver a tener vigencia deberá requerir una nueva ley del Parlamento que lo establezca. Hasta tanto y mientras permanezca derogado, ningún habitante tendrá obligación de pagar dicho impuesto y ningún habitante podrá ser penado por no pagarlo.
Si se trata de un impuesto extraordinario establecido en tiempo de guerra, caducará automáticamente al cabo de cinco años, y sólo podrá ser renovado anualmente por ley del Parlamento mientras dure el estado de guerra.
Techo constitucional a las alícuotas: No importa si se trata de un impuesto con alícuota única o alícuota diferenciada, o que se aplique a las compras y ventas, a las ganancias, al patrimonio o al comercio exterior. Las tasas superiores al 25% son consideradas confiscatorias e inconstitucionales, y no producen obligación de ser pagadas. El objetivo que persigue este techo constitucional es impedir que el Estado se apropie de más del 25% de los ingresos y patrimonio de los ciudadanos y empresas. El Estado está para cumplir funciones, no para ser socio preferencial de nadie y menos para llevarse la ganancia sin haber contribuído.
Resistencia fiscal: Como lo mencioné en la tercera entrega, así como existe la obligación de pagar los impuestos legales y legítimos, existe el derecho a la resistencia fiscal contra los impuestos inconstitucionales, confiscatorios o establecidos por poderes que no están facultados para hacerlo.
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En suma, se trata de crear un sistema claro, bien delimitado y bien establecido que deje el menor espacio posible para el abuso y el atropello del derecho de propiedad. Mientras menos margen se le deje a la discrecionalidad del Estado, menos abusos veremos en la manera en la que el Estado se financia, y si tenemos cada nivel de Gobierno con sus propias fuentes de ingresos, más fácil será tener un federalismo de verdad y no una sumisión humillante hacia el Gobierno nacional como vemos ahora.
Es que los impuestos son el precio que tenemos que pagar por vivir en sociedad, no un derecho del Estado sobre todos nosotros.
Para la próxima entrega, vamos a empezar con los poderes del Estado, comenzando por el Parlamento. Y digo "Parlamento" en vez de "Congreso" por una razón.
Perdón por el largo y hasta la próxima.

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sábado, 6 de septiembre de 2008

Una nueva Constitución (4): Vamos derecho a los derechos.

En esta nueva entrega, voy a listar los derechos que creo necesario que una nueva Constitución consagre en sus artículos. Muchos de estos son los ya conocidos, y otros son aquellos que me parece que haríamos bien en dejar bien claros, como para que no quede margen alguno para las tramoyas o maniobras típicas de los políticos.
Los derechos están agrupados en secciones, de acuerdo a la temática general sobre la que traten.
Naturaleza de los Derechos.
  • Los derechos, libertades y garantías deben ser protegidos en todo momento por el Estado, y a su vez el Estado deberá garantizar a todas las personas el goce y ejercicio de los derechos.
  • Los derechos son inherentes a la persona humana, y no son creados o concedidos por el Estado.
  • La enumeración de derechos no implica que no existan otros derechos que no consten en la misma.

Derechos a la Dignidad e Integridad de las Personas.

  • Cada persona posee consciencia, honor y dignidad y merece ser tratada como tal.
  • Igualdad ante la ley, igualdad de protección bajo la misma e igualdad de derechos de acuerdo a la misma. Sólo se admite a la idoneidad, capacidad y responsabilidad por los propios actos como base de la distinción entre las personas.
  • Promoción de la igualdad de oportunidades.
  • Derecho a procurarse el bienestar propio y familiar, y a perseguir su propia felicidad tal como la conciban.
  • Derecho al matrimonio y a la formación de familias de acuerdo a la ley. Derecho a la patria potestad compartida, salvo que medie sentencia judicial en contrario.
  • Protección de la vida, dignidad y libertad de las personas, desde el momento de su concepción.
  • Prohibición de la tortura, de los castigos crueles, inusuales, inhumanos o degradantes, y de la privación de la integridad física, mental o espiritual.
  • Prohibición de la esclavitud, emancipación automática de cualquier esclavo que entre al país y criminalización de toda operación de compraventa de seres humanos.
  • Prohibición de la servidumbre involuntaria o no compensada adecuadamente.
  • Prohibición de la afiliación obligatoria o automática a cualquier entidad, grupo, sindicato, asociación o empresa.
  • Prohibición de la conscripción y del requerimiento de servicios, salvo en caso de guerra o emergencia nacional y sólo mientras éstas duren.
Garantías Civiles.
  • Presunción de inocencia hasta que la culpabilidad sea probada en un tribunal, y sentenciada con penas acordes al derecho y proporcionales al delito.
  • Reconocimiento del habeas corpus y del derecho a conocer la información guardada sobre una persona por el Estado o cualquier privado.
  • Derecho a la apelación de veredictos y sentencias por parte de los condenados.
  • Prohibición del arresto o sentencia por actos que no estuvieran penados por una ley anterior al hecho.
  • Exigencia de la orden de un fiscal para llevar a cabo un arresto, excepto en casos de delito in fraganti.
  • Derecho de los arrestados a ser informados de la causa de su detención, a una audiencia preliminar sobre la validez del arresto, y a la imposición de fianza si ésta fuera aplicable.
  • Establecimiento de correccionales aptos para los criminales menores de 18 años o que no estén en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Inaplicabilidad de cualquier ley posterior al hecho en un juicio, excepto en beneficio del acusado.
  • Garantía de no ser acusado o condenado por actos que no eran crímenes al momento del hecho.
  • Garantía de no ser sentenciado con penas mayores a las aplicables al momento del crimen.
  • Garantía de no ser juzgado por comisiones especiales o tribunales que no fueran los naturales antes del hecho.
  • Derecho a la indemnización en caso de sentencias que violen las garantías civiles.
  • Prohibición de las leyes de culpabilidad general contra un grupo social.
  • No reconocimiento de títulos de nobleza, fueros u otra condición justificatoria de inmunidades.
  • Non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).
  • Derecho a no testificar contra sí mismo o contra otra persona emocionalmente significativa.
  • Inviolabilidad de las comunicaciones entre una persona y su abogado, su médico o su confesor.
  • Imposibilidad de ser condenado basándose únicamente en la confesión propia o ajena, o que hubiera sido obtenida sin informar al acusado de los derechos que tiene.
  • Imposibilidad de la privación de la libertad sin un debido proceso legal.
  • Derecho de todo acusado a un juicio justo, público, expedito y respetuoso de sus derechos y garantías, en el que pueda confrontar la evidencia contraria, presentar evidencia favorable y contar con asesoramiento legal.
  • Derecho a la rápida solución de las demandas.
  • Derecho de los indigentes al asesoramiento legal público.
Derecho a la Privacidad e Intimidad.
  • Derecho a la privacidad.
  • Inviolabilidad de domicilio y correspondencia.
  • Exigencia de una orden dada por un agente del poder judicial, ante causa probable o sospecha razonable, para todos los allanamientos o confiscaciones, e inadmisibilidad de la evidencia obtenida en un allanamiento no autorizado.
  • Prohibición de las observaciones no fundadas por orden judicial ante la sospecha de una actividad criminal.
  • Prohibición del alojamiento de personal del Estado en residencias privadas sin el consentimiento del propietario.
  • Derecho a hacer lo que la ley no prohíba, y prohibición de la obligación a hacer algo que no mande la ley.
  • Derecho a la libre elección y consentimiento de los actos legítimos y a la responsabilidad por los mismos.
Derechos a la Propiedad.
  • Derecho al trabajo, al ejercicio de actividades lícitas, a la libre y voluntaria asociación para fines útiles, a la igual y debida remuneración por su trabajo, y al libre usufructo de los bienes adquiridos.
  • Protección perpetua del derecho de propiedad. Prohibición de la confiscación como medio para aplicar la ley, y prohibición de convalidar la usurpación de tierras, viviendas o bienes de propiedad privada por parte de terceros.
  • Prohibición de las transferencias de bienes no consentidas libremente, y de la cesión obligatoria de los beneficios usufructuados antes de la transferencia.
  • Prohibición de los impuestos no establecidos por ley del Parlamento o que impongan contribuciones exorbitantes o confiscatorias.
  • Inviolabilidad de los contratos libres y sujetos a las leyes pertinentes.
  • Prohibición de la expropiación de tierras, bienes u otras propiedades excepto en tiempo de guerra o de emergencia pública calificada por ley preexistente, y siempre con la obligación de proveer una justa y adecuada indemnización en todos los casos.
  • Derecho a la propiedad intelectual y a la patente sobre cualquier invención, descubrimiento o desarrollo que sea fruto del propio esfuerzo.
Derecho a la Libertad de Conciencia y Culto.
  • Libertad de conciencia y prohibición de la persecución por razones de fe religiosa o falta de ella.
  • Persecución de las creencias que sostengan, postulen o reivindiquen a la violencia como medio de acción política.
  • Derecho a la libre elección o cambio del culto, a la práctica del culto en privado o en público, y a la manifestación de su fe religiosa. Igualmente, derecho a no profesar o practicar religión alguna.
Derecho a la Libertad de Palabra, Expresión y Prensa
  • Derecho a la libre expresión y publicación de las ideas y sentimientos propios, independientemente del medio escogido.
  • Prohibición de la apología de la violencia como medio de acción política.
  • Prohibición de las restricciones y censuras a la prensa, excepto en la medida exigida por la protección de los secretos de Estado y por las necesidades militares en tiempo de guerra.
  • Derecho al libre análisis y crítica responsable de las personas e instituciones por parte de la prensa, y regulación legal de las acciones judiciales por calumnias e injurias.
Derecho a la Libertad de Tránsito.
  • Derecho a la libre entrada, salida, tránsito y permanencia en el territorio nacional, y al libre movimiento de bienes y mercancías dentro del territorio.
  • Prohibición de las aduanas internas.
  • Prohibición de la exigencia de pasaportes, visas, tasas y contribuciones para el movimiento interno.
  • Prohibición del bloqueo de los caminos por parte de los ciudadanos privados.
  • Imposibilidad de restringir la libertad de tránsito excepto cuando fuera necesario para combatir epidemias o para proteger la seguridad pública.
Derechos Políticos y Electorales.
  • Derecho de todos los habitantes nativos o inmigrantes a convertirse en ciudadanos de la República, requisito fundamental para sufragar y ser elegido para cargos públicos.
  • Provisión de igual financiamiento público por parte del Estado para las elecciones federales. Prohibición del financiamiento especial o de la negación de financiamiento.
  • Prohibición de cualquier partido que promueva o reivindique la violencia como medio de acción política o la discriminación activa.
  • Libertad de las personas para contribuir con dinero a cualquier partido político. Libertad de cada partido y candidato para gastar los fondos en sus campañas, rindiendo cuenta del origen y destino de esos fondos a las autoridades electorales.
  • Exigencia de elecciones internas dentro de los partidos que respeten los principios constitucionales.
  • Derecho de todos los ciudadanos a votar en todas las elecciones de primera o segunda vuelta, elecciones primarias y referenda.
  • Excepción del derecho a votar para los perturbados en el uso de sus facultades mentales, para los evasores fiscales condenados, para los demás presidiarios mientras dure su condena y para los traidores a la Patria.
  • Derecho de todos los ciudadanos a presentarse como candidatos para ocupar cargos públicos.
  • Voto secreto y voluntario.
Derechos Sociales y Laborales.
  • Derecho a constituir asociaciones laborales y sindicales para la protección de los derechos de los trabajadores.
  • Derecho a la libre elección de la asociación sindical o laboral, y prohibición de la afiliación obligatoria o inconsulta.
  • Derecho a un lugar de trabajo sano y seguro, a vacaciones pagas y licencias por enfermedad y maternidad, y a horarios de trabajo razonables.
  • Derecho a la jubilación y al libre goce de los aportes previsionales propios, y de los intereses generados por la capitalización de los mismos.
  • Derecho a la huelga, cuidando de preservar la seguridad pública y la prestación de servicios públicos fundamentales. Prohibición del derecho a huelga para los empleados y funcionarios del Estado y sus organismos dependientes, y para el personal militar, de seguridad o policial.
  • Regulación pública del trabajo de los menores de dieciocho años, para la protección de su bienestar.
Bueno, acá terminé con esta parte. Les pido a todos disculpas por el largo de este post...
La próxima vez, vamos al tema de los impuestos. Si el Estado va a meter las manos en los bolsillos de las personas, que esa metida de mano sea lo más clara y limitada posible.
PD: Agradezco al comentarista Martín por su sugerencia respecto a las penas por traición a la Patria, las cuales ya agregué en el archivo donde voy guardando este engendro... este proyecto, quiero decir.

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