sábado, 8 de noviembre de 2008

Una nueva Constitución (11): De Provincias, Regiones y Municipios.

La Argentina es una república representativa y federal, nos dice el Artículo 1 de la Constitución Nacional.

Al margen de que la experiencia histórica nos diga que de república ha tenido y tiene muy poco, y que la representatividad es cuestionable, el carácter de "federal" de nuestro país no pasa de ser una broma de triste gusto.

Podemos verlo todos los días con gobernadores que tienen que mendigar fondos en Buenos Aires para sostener sus provincias (independientemente de que sus propios fondos terminen engrosando sus cuentas bancarias), lo cual logran a cambio de humillaciones abyectas. Podemos verlo en provincias que por varias razones son inviables, y también lo podemos ver en el mastodonte ingobernable que se hace llamar "Provincia de Buenos Aires".

Es por eso que hoy me voy a ocupar del federalismo.

Está claro que resolver los problemas de las provincias y lograr que al menos puedan sostenerse por sí mismas, sin necesidad de sacrificar su autonomía por los mendrugos que les tira el Gobierno Central, es un trabajo de años que deben realizar las propias provincias. A nivel federal lo único que puede hacerse es sentar las reglas de juego del sistema, tanto para las relaciones entre el gobierno federal y las provincias como entre las propias provincias.

Y si queremos que el federalismo sea algo real y no una simple intención, entonces las reglas de juego que la Constitución tiene que consagrar deben ser lo más favorables posibles a las Provincias, y lo más restrictivas que sea factible respecto del Gobierno federal.

Al comenzar con este proyecto estaba convencido de que la forma de organización provincial tal como está establecida en la Constitución nacional era inviable e insostenible. Estaba convencido de que hacía falta transformar la división política del país para lograr unidades políticas más reducidas, más sostenibles, más cercanas a la ciudadanía (y por tanto más fáciles de controlar por parte de los ciudadanos) y que faciliten la representación a nivel federal.

Estaba convencido de que era necesario abolir las 23 provincias y la Ciudad Autónoma y reemplazarlas por 100 departamentos (a falta de un mejor nombre) de menor extensión geográfica, cada uno con un representante en un Poder Legislativo federal unicameral. Estaba convencido de que esa propuesta permitiría, entre otras cosas, que ciudades tan distintas como Mar del Plata, San Nicolás, Olavarría, Tandil y Bahía Blanca, entre otras, pudieran tener su propia voz a nivel nacional y el manejo de sus propios recursos, en vez de tener que pasar por el agujero negro de La Plata. Idéntica situación con otras ciudades como Río Cuarto, Rosario, Comodoro Rivadavia, etcétera...

Pero por el momento creo que un plan como ese es un salto impracticable. Existen demasiadas razones históricas y culturales contra una idea semejante, sin mencionar que no se puede transformar la identidad regional de un país con un simple decreto. Es por eso que en siguientes revisiones del proyecto abandoné la idea del legislativo unicameral y del rediseño de la división política por algo más clásico.

Aunque todavía guardo una versión de ese proyecto original.

En fin, tal como quedó, el proyecto contempla los siguientes niveles de división y organización política, con sus correspondientes facultades, prerrogativas y limitaciones. Del financiamiento no hablo por haberlo tratado en la quinta nota de la presente serie.

PROVINCIAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS

- Son libres y autónomas bajo los términos de la Constitución, se dan sus propias Constituciones y organizan sus gobiernos en base a las disposiciones de las mismas, respetando la forma republicana y representativa del Gobierno, la separación y control mutuo de los poderes y el libre ejercicio de los derechos ciudadanos.

- Sus Constituciones no pueden contradecir o incluir elementos que representen una violación directa de la Constitución federal, so pena de nulidad absoluta e insanable de la Constitución provincial entera.

- Los Gobiernos Provinciales se hallan limitados en su accionar por la Constitución Federal, la Constitución Provincial y las leyes federales y provinciales aplicables.

- Ejercen todos los poderes que la Constitución no le ha cedido a la República (ver nota 7 de esta serie), así como aquellos poderes que el Parlamento Federal les ceda por ley al considerarlos mejor manejados a nivel provincial o local. De igual manera, las Constituciones que concedan a las Provincias poderes que les están expresamente prohibidos o reservados al Gobierno Federal son absoluta e insanablemente nulas. En los casos de facultades concurrentes y compartidas, si las hubiera, las competencias serán asignadas mediante ley especial del Parlamento Federal.

- Los límites provinciales son garantizados por el Gobierno Federal; toda modificación de los límites territoriales de las Provincias, así como la creación o disgregación de una Provincia, o la fusión de varias en una, o la erección de una Ciudad Autónoma en el territorio de una Provincia, requerirá la aprobación concurrente del Parlamento Federal y de las Legislaturas provinciales interesadas.

- El Gobierno Federal garantiza la naturaleza republicana y representativa de los Gobiernos Provinciales y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales en su territorio, e interviene cuando estén en riesgo, previa aprobación por mayoría de dos tercios en el Senado.

- Las provincias son jurídica y legalmente iguales entre sí, y los actos públicos, registros y regulaciones de cualquiera de ellas gozarán de entera fe y crédito en el resto de las provincias, a través de los mecanismos de prueba que establezca el Parlamento. Ninguna Provincia podrá impugnar política o judicialmente los actos públicos y registros de otra.

- Las Provincias no podrán unirse en alianza o pacto sin consentimiento del Parlamento, ni podrán firmar convenios internacionales o mantener relaciones diplomáticas sino a través del Gobierno Federal, que deberá ratificar mediante ley del Parlamento los acuerdos internacionales concertados por las Provincias.

- En caso de conflicto, la ley federal tendrá primacía sobre la ley provincial.

- Las Provincias tienen prohibido: acuñar moneda o emitir unidades utilizables como medio de compraventa, contraer créditos en el extranjero sin la intermediación federal, armar y equipar fuerzas militares, establecer aduanas, percibir derechos de importación o exportación, hacer la guerra entre sí o separarse de la República. En los casos de conflictos armados interprovinciales o intentos separatistas, el Gobierno Federal estará autorizado a intervenir militarmente.

- Las Provincias tienen a su cargo el mantenimiento del orden público, para lo que podrán establecer fuerzas policiales provinciales adecuadas a tal responsabilidad y complementarias con las policías locales si éstas fueran establecidas. Podrán equipar milicias exclusivamente para servir como reserva de las Fuerzas Armadas federales, las que podrán ser puestas bajo control federal con la sola voluntad del Presidente como Comandante en Jefe; la negativa a federalizar las milicias provinciales será considerada como sedición si proviene del Gobierno Provincial, o como amotinamiento si surge de los propios miembros y autoridades de la milicia.

- Las Provincias gestionan sus propios sistemas educativos y de salud pública, implementando los planes que fueran formulados por el Gobierno Federal, y dictan normas sobre su propia administración.

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Si bien la idea de disolver las Provincias y reemplazarlas por departamentos quedó en el tintero (o en el teclado) creo que es necesario e indispensable en el caso de la Provincia de Buenos Aires. No le hace bien a la salud institucional tener un mastodonte poblacional y económico como la Provincia de Buenos Aires teniendo un peso desproporcionado en comparación con las demás, y considero que existe demasiada variedad en su territorio como para mantenerla unificada.

Por lo tanto, propongo que la Provincia de Buenos Aires sea disgregada en cuatro nuevas Provincias, que pasarán a tener la porción que le corresponda de la representación parlamentaria y del Colegio Electoral que tenía Buenos Aires, además de ganar sus propios representantes en el Senado y su autonomía.

Las nuevas provincias que propongo y los territorios de las mismas (según la actual división electoral de la Provincia de Buenos Aires) son las siguientes:

* Provincia de La Plata: Constituida a partir de las actuales Secciones Electorales III y VIII

* Provincia de Mar del Plata: Constituida a partir de la actual Sección Electoral V

* Provincia de San Nicolás: Constituida a partir de las actuales Secciones Electorales VI y VIII

* Provincia de Bahía Blanca: Constituida a partir de las actuales Secciones Electorales I, II y IV

LAS REGIONES

Si bien el engendro constitucional de 1994 estableció la posibilidad de formar regiones para potenciar el desarrollo de las provincias, dado que eso quedó en la nada salvo honrosas excepciones, considero que una nueva Constitución debe dar un mayor impulso a la regionalización del país, dando directivas claras y concretas que ayuden a convertir a las regiones en realidades tangibles y no sólo buenas intenciones.

Es por esto que el proyecto contempla otorgar un plazo máximo de un año desde la puesta en vigor de la Constitución para que las provincias conformen mediante acuerdos entre sus representantes las Regiones que las agrupen, con el fin de fomentar el desarrollo de sus economías y sociedades, y gestionar intereses comunes que no queden bajo la autoridad del Gobierno Federal. Ninguna Provincia podría formar parte de más de una Región o quedar excluida de las mismas.

La estructura organizativa de cada Región será la que las provincias integrantes se den en el tratado constitutivo, asegurándose siempre de garantizar la debida e igualitaria representación de los ciudadanos de las Provincias en sus órganos decisorios y legislativos.

Una vez constituidas, las Regiones gozarán de personería jurídica y podrán ser parte en casos judiciales, gozando de las siguientes atribuciones:

* Podrán dictar normativas tendientes al desarrollo y fomento de sus economías regionales, a la promoción de los intereses comunes de las Provincias que las constituyan y a la promoción de las inversiones extranjeras y nacionales directas.

* Podrán diseñar e implementar planes de infraestructura vial, y gestionar en nombre de sus Provincias constitutivas el financiamiento federal o internacional de los mismos.

* Podrán diseñar planes estratégicos de desarrollo de sus economías.

* Podrán celebrar convenios internacionales que no sean incompatibles con la política exterior del Gobierno Federal.

* Podrán establecer agencias de seguridad especializadas y complementarias de las policías provinciales y locales, y dictarán las normas que regulen su funcionamiento y organización.

* Podrán ejercer los poderes que le deleguen tanto el Estado Federal como los Gobiernos Provinciales.

* Podrán constituir entes reguladores de servicios públicos regionales.

* Podrán establecer Tribunales Arbitrales o de solución de controversias no judiciales que se presenten entre sus Provincias constitutivas.

* Podrán autorizar, licitar y regular la explotación de los recursos minerales que se hallen en el territorio de sus provincias constitutivas, las cuales deberán prestar consentimiento a través de sus órganos legislativos.

Aunque le queda prohibido a las Regiones establecer tributos e impuestos de cualquier clase, su financiamiento se asegurará a través de la contribución de las provincias que las constituyen, de los cánones percibidos por la actividad de las empresas radicadas en ella, de los peajes que se establezcan para el mantenimiento de su red caminera, y de las contribuciones directas que pudiera recibir de parte del Estado Federal para propósitos específicos.

LOS MUNICIPIOS

El nivel municipal es el más próximo al ciudadano de entre todas las estructuras del Estado. Es el que se ocupa de sus preocupaciones diarias y el que más efecto tiene en la calidad de vida inmediata de las personas. Es por esta razón que propongo que el nivel municipal pase a recibir nuevas competencias y facultades que por un lado hagan que tenga más peso e influencia en la vida cotidiana que lo que tienen las provincias o el Estado Federal, y que por el otro lado permita un control más cercano de la ciudadanía respecto de la acción gubernamental: es más fácil estar al tanto de lo que hace el intendente de una ciudad que vigilar al gobernador o al Presidente.

En lo relativo a los municipios, el proyecto de Constitución que describo tiene los siguientes puntos:

El régimen municipal será dictado por cada provincia de acuerdo a los principios y condiciones de la Constitución, aunque independientemente del régimen adoptado, las Provincias estarán obligadas a reconocer una serie de potestades a los gobiernos municipales.0

Las características de los regímenes municipales deben incluir las siguientes:

- Un régimen electivo de autoridades,

- separación de poderes entre el jefe del gobierno local, el órgano deliberativo y la justicia local,

- derecho a representación en los órganos legislativos provinciales,

- autarquía financiera y administrativa,

- capacidad para dictar ordenanzas en materias que sean de su competencia,

- facultades para la gestión, provisión y mantenimiento de los servicios públicos básicos,

- facultad para organizar policías locales para el mantenimiento del orden público y la represión del delito,

- facultad para imponer tasas y contribuciones por los servicios públicos y de limpieza que sean de gestión pública, así como multas para las violaciones contravencionales,

- competencia en lo relativo a la administración del sistema educativo local, de acuerdo a los lineamientos y normativas federales y provinciales,

- competencia judicial en materia contravencional y de faltas,

- opinión y participación en proyectos federales y provinciales que incumban directamente a los municipios.

Podrán establecerse distintos grados de autonomía municipal, dependiendo de la población del municipio, y las Provincias podrán otorgar cartas municipales que establezcan la organización de las autoridades locales y las prerrogativas y derechos municipales a los poblados que cumplan con los requisitos necesarios para constituirse como municipios. La revocación de las cartas municipales de aquellos municipios que incurran en violaciones groseras del régimen municipal, de la Constitución Provincial y de la Constitución Federal, quedará en manos de los gobiernos provinciales y requerirá la anuencia del Gobierno Federal.

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Aquí concluye la sección dedicada a la organización provincial y territorial. En la próxima entrega, hablaremos del personal del Estado, específicamente de los empleados públicos (el servicio civil), de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, y del Cuerpo Diplomático.

Muchas gracias y hasta la próxima.

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viernes, 7 de noviembre de 2008

Realidad y fantasía


Qué quieren que les diga, la verdad que cuando me hablan del Estado Argentino tiendo a pensar más en la empleada pública de Gasalla que en el proveedor de justicia y solidaridad que dicen que es.

"Ser estatista de otro estado es no comprender la naturaleza de la política ni la naturaleza humana ni la historia. Pero para ser estatista del estado argentino francamente hay que ser muy pelotudo." José Benegas.
¡PARA ATRÁAAAAAAAAAAASSSSSSSSSS!

jueves, 6 de noviembre de 2008

El pulpo manotea otra vez

Total, estoy seguro que los deudos de los albañiles muertos por accidentes en la construcción, y los obreros que queden inválidos por algún accidente industrial van a estar más contentos si en vez de recibir una sucia indemnización monetaria capitalista les llega una carta de condolencia de Milady, lamentándose por el hecho y agradeciendo su sacrificio en pos de Construir Una Patria Más Justa Y Solidaria (Todos los derechos reservados, NK y CFK)
Siga el baile.

martes, 4 de noviembre de 2008

Cara de Piedra

"Cuando, en estos días, que corren en la República Argentina, nuestro país, nuestro querido país, hemos tomado la decisión, una vez más, en esta Argentina en la cual se daban instrumentos sin ninguna consulta al Parlamento argentino para bajar jubilaciones, para reducir sueldos, para privatizar el patrimonio del Estado nada de eso se consultaba. Y este Gobierno, que tengo el inmenso honor de encabezar consulta con su Parlamento todas y cada una de las decisiones importantes", dijo ayer Milady con la cara más dura que nunca después de inyectarse la botulínica.
Pero dejate de joder, si ella y el taita tuvieron al Congreso como escribanía durante cinco años mientras batían los récords de decretos de necesidad y urgencia. Y no me olvido que si ella mandó las retenciones móviles al Congreso fue sólo porque se le quemaba el país si insistía en sacarla por resolución ministerial.
Y si no tenía un cacerolazo como el del 16 de junio, ella seguía haciendo comillitas en el aire, levantando el dedito y poniendo la firmita en todos los papeles que le ponía frente a ella el Redactor Decretista oficial, Carlos Zannini.
No sé ni para qué me molesto. Como diría José Benegas, por alguna razón insistimos en responder racionalmente a las barbaridades que dicen estos chorros para justificarse en lugar de darles un palazo en la cabeza y mandarlos en cana.

sábado, 1 de noviembre de 2008

Una nueva Constitución (10): El Poder Judicial

Excesivo control del poder político. Falta de independencia. Lentitud y congestionamiento de las causas. Deficiente calidad de los jueces en todos los niveles. Falta de transparencia en la designación y remoción de jueces y fiscales. Susceptibilidad a las presiones. Corrupción. Y tantos otros atributos más que caracterizan al Poder Judicial de la República Argentina.
Transformar al sistema judicial argentino en un verdadero poder independiente que pueda controlar los actos del Gobierno y preservar los derechos de la ciudadanía es una tarea titánica, y tal vez sea la más vital de las transformaciones necesarias para hacer que la Argentina sea una república de una vez por todas.
Debo aclarar que no soy abogado. Es por eso que el capítulo dedicado al Poder Judicial en la propuesta de una nueva Constitución no pretende ir más allá de algunos postulados básicos de reorganización del sistema judicial nacional. Además y como siempre, el aporte de cualquier lector con conocimientos judiciales es más que bienvenido.
La Corte Suprema
  • Compuesta por cuatro Salas permanentes, cada una con cinco jueces ("ministros de la Corte") que permanecen en sus cargos de manera vitalicia y mientras dure su buena conducta.
  • Cada Sala de la Corte Suprema tendrá una competencia determinada: Constitucional, Civil, Criminal y Comercial.
  • El presidente de la Sala Constitucional es además presidente de la Corte Suprema y cabeza del Poder Judicial de la República.
  • Para ser ministro de la Corte es necesario ser abogado federal debidamente registrado y con un mínimo de ocho años de práctica del Derecho.
  • Los precandidatos a ocupar asientos en la Corte Suprema son nominados en ternas por el Consejo de la Magistratura, quedando a cargo del Presidente de la República la selección de uno de los ternados. El candidato designado deberá presentarse en audiencias ante las Comisiones de Justicia y de Acuerdos del Senado, previo al voto de confirmación de la Cámara Alta, que deberá juntar una mayoría de dos tercios de los presentes y votantes para confirmar al candidato como miembro de la Corte Suprema.
  • Si el Senado rechaza la nominación del candidato, el Presidente puede insistir una vez más con el mismo candidato. Si vuelve a ser rechazado, entonces el Consejo de la Magistratura deberá presentar una nueva terna de precandidatos.
Los Tribunales Inferiores
  • Pueden ser establecidos por Ley del Parlamento Federal en los puntos de la República que se estimen convenientes, con un mínimo de tres tribunales federales por provincia.
  • Los Tribunales Federales, además de versar sobre las causas que la Constitución reserva a la Justicia Federal, podrán recibir y tratar apelaciones de fallos de las justicias provinciales.
  • Cada Tribunal tendrá tres jueces, con uno de ellos como Juez Presidente del Tribunal.
  • Para formar parte de un tribunal federal se exigen los mismos requisitos y procedimientos que los fijados para la Corte Suprema.
  • Se constituirán tribunales federales únicos de jurisdicción nacional y exclusiva en materias electorales, aduaneras, de almirantazgo y derecho marítimo, y de crímenes políticos y de terrorismo.
Competencias
  • La Justicia Federal tiene competencia en las causas que traten sobre cuestiones regidas por la Constitución y las leyes subsiguientes, sobre conflictos entre residentes o gobiernos de distintas provincias, sobre interpretación de tratados y convenios internacionales, sobre almirantazgo, derecho marítimo y pesca, y aquellas en donde el Estado Federal sea parte.
  • Las Salas de la Corte Suprema ejercen su jurisdicción por apelación, excepto en los casos que involucren a personal diplomático extranjero acreditado ante la República, o que tengan a una Provincia como parte querellante o acusada. En estos casos especiales la jurisdicción de la Corte será inmediata, exclusiva y originaria.
  • Las decisiones de las Salas de la Corte Suprema de Justicia son finales e inapelables.
  • Todas las causas que no estén explícitamente asignadas a la Justicia Federal por la Constitución quedan reservadas a los tribunales provinciales.
  • El gobierno del Poder Judicial queda en manos de la Corte Suprema de Justicia, según la legislación pertinente que el Parlamento apruebe.
El Consejo de la Magistratura
  • Se encarga de seleccionar a los precandidatos para los tribunales federales y la Corte Suprema, y de administrar el Poder Judicial junto con la Corte.
  • Está compuesto por el Presidente de la Corte Suprema y otros dos ministros de la Corte, tres jueces de los tribunales federales, tres académicos del derecho, tres abogados de la matrícula federal, tres senadores del bloque mayoritario y dos de la primera minoría, tres diputados del bloque mayoritario y dos de la minoría, y un representante especial nombrado por el Presidente de la República.
  • Los miembros del Consejo provenientes del Parlamento Federal serán propuestos conjuntamente por el Primer Ministro y por las Comisiones de Justicia de cada Cámara, debiendo ser confirmados en el cargo por el voto de dos tercios del total de miembros de las respectivas Cámaras.
  • Los miembros del Consejo que sean Ministros de la Corte Suprema o Jueces de los Tribunales Federales serán elegidos por todos los Ministros de la Corte Suprema mediante voto mayoritario.
  • Los miembros del Consejo en representación de los abogados serán elegidos por la comisión directiva del principal Colegio de Abogados del nivel federal.
  • Los miembros del Consejo en representación del ámbito académico serán elegidos por los decanos de las Facultades de Derecho de las principales universidades nacionales.
  • Todas las decisiones del Consejo se toman por una mayoría de al menos quince miembros.
  • Las funciones del Consejo incluyen: seleccionar ternas de candidatos para ocupar las vacancias en los Tribunales Federales, elevar dichas ternas a consideración del Presidente y del Primer Ministro, administrar los recursos asignados por el presupuesto del Poder Judicial y dar cuenta de sus gastos ante la Auditoría General, dictar reglamentos sobre organización del Poder Judicial, ejercer facultades disciplinarias sobre los magistrados federales, y abrir y conducir los procedimientos de remoción de los magistrados federales, y presentar las acusaciones ante la Cámara de Diputados.
La Procuración General de Justicia
  • La Procuración General se encarga de la investigación de los hechos delictivos y de aquellos involucrados, del ejercicio de la acción penal pública, y de la protección y preservación de los testigos, sin que le quede impedido a los ofendidos por el delito ejercer la acción penal.
  • No tiene facultades judiciales ni jurisdicción sobre causa alguna.
  • Provee los defensores públicos que requieran aquellos ciudadanos que estén acusados ante un Tribunal Federal y que no cuenten con los servicios de un abogado.
  • Los fiscales de la Procuración General pueden impartir órdenes directas a las fuerzas de seguridad federales y a las policías provinciales en lo referido a su investigación, pero requerirán de la autorización de un juez para cualquier acción que prive a un imputado de los derechos constitucionales de los que goza.
  • La organización de la Procuración General y los requisitos para los fiscales y defensores públicos serán establecidos por ley del Parlamento Federal.
  • Los presupuestos asignados a las funciones fiscales y de defensoría deberán ser idénticos.
  • La Procuración General estará encabezada por un funcionario con el título de Procurador General de la República, que deberá ser abogado con al menos diez años de ejercicio profesional, cuarenta de edad y seis de ciudadanía. El Procurador General es nominado por el Presidente y confirmado por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes del Senado para un mandato único de seis años. Si el candidato es rechazado por el Senado, el Presidente podrá proponer a un nuevo candidato hasta que sea aprobado.

Con esto doy por terminado el capítulo del Poder Judicial, y una vez más les aviso que no soy abogado, así que cualquier ayuda que estén interesados en dar los profesionales del derecho, es más que bienvenida y agradecida.

La próxima nota tratará sobre los gobiernos provinciales, regionales y municipales. Ya veremos de qué se trata exactamente.

Gracias una vez más y hasta la próxima.

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viernes, 31 de octubre de 2008

25 años de democracia: ¿se festejan o se conmemoran?

RAÚL RICARDO ALFONSÍN (1983-1989)
  • "Con la democracia se come..."
  • Plan Austral
  • Plan Primavera
  • Misil Cóndor II
  • Plebiscito del Beagle
  • La Coordinadora
  • El Coti Nosiglia
  • Pollos de Mazzorín
  • Traslado de la Capital a Viedma-Patagones
  • Hiperinflación
  • Saqueos
  • La Tablada
CARLOS SAÚL MENEM (1989-1999)
  • Plan Bonex
  • Swiftgate
  • Los guardapolvos
  • La pista de Anillaco
  • La "Feyari"
  • Río Tercero
  • Carlos Grosso
  • El Diputrucho
  • José Luis Manzano
  • Yumbo a la Estratósfera
  • Carlitos Jr.
  • Amira Yoma
  • Ibrahim al Ibrahim
  • Los Decretazos
  • María Julia Alsogaray
  • Claudia Bello
  • Adelina Adefesio de Viola
  • Matilde Menéndez
  • El poliministro Erman González
  • Nazareno y los nueve de la Corte Suprema
  • IBM-Banco Nación
  • Venta de armas
  • Carlos Corach
  • El Pacto de Olivos
  • El Mamarracho Constitucional de 1994
  • Alberto Kohan
  • Víctor Alderete y el PAMI
  • Armando Gostanián
  • La "re-reelección"
FERNANDO DE LA RÚA (1999-2001)
  • Grupo Sushi
  • Impuestazo
  • Corralito
  • Antonito y Shakira
  • La noche en Videomatch
  • Sobornos en el Senado
  • De Santibañes
  • Chacho Álvarez, el fugitivo
  • Megacanje
  • Blindaje
  • El forreo a las AFJP
  • Aníbal Ibarra
  • Mingo, el aprendiz de brujo
  • Golpe civil
ADOLFO RODRÍGUEZ SAÁ (2001)
  • Una semana de locura
EDUARDO DUHALDE (2002-2003)
  • Corralón
  • La pesificación asimétrica
  • "El que depositó pesos..."
  • José de Mendicurren
  • La coronación del Néstor
  • Los tres candidatos peronistas en 2003
  • La república bonaerense
NÉSTOR CARLOS KIRCHNER (2003-2007)
  • Las purgas militares
  • Hebe y Estela, madre y abuela de la Patria.
  • Julio de Vido y el Ministerio de Currificación Federal
  • Mamerto y Caníbal Fernández
  • Skanska
  • Rovira y la reelección eterna
  • Sobreprecios
  • Los fondos de Santa Cruz
  • Los cassettes de la AMIA
  • Las inversiones chinas
  • Los abrazos con Chávez
  • El gas natural boliviano
  • Los plantones
  • Guillermo Moreno
  • Rudy Ulloa
  • Madonna Quiroz
  • Nilda Garré
  • "Piquetero way of life"
  • Julio López
  • El atril
  • La sensación de inseguridad
  • La sensación de inflación
  • La mesa chica
  • El plan de radarización trucho
  • ENARSA
  • Conarpesa
  • La cuenta de Bendini
  • Dibujando el Consejo de la Magistratura
  • Luis Gerez
  • Borokotó
  • Rafael Bielsa (¡qué jugador!) y su rayuela de cargos públicos
  • Felisa Miceli y el "inodoro-alcancía"
  • La valija de Antonini
  • Palo y cañazo en Santa Cruz
  • La 4x4 de Varizat
  • La payasada de Gualeguaychú
  • El "Estilo K", o la guasada justificada
  • Los préstamos bolivarianos
  • Colapso aeroportuario
  • Colapso ferroviario
  • Colapso del transporte automotor
  • Colapso energético
  • IndeK
  • Romina Picolotti
  • Superpoderes
CRISTINA ELISABET FERNÁNDEZ DE KIRCHNER (2007-todavía)
  • La Valija de Antonini reloaded
  • "Operaciones Basura"
  • El Tren Bala
  • La Operación Emmanuel
  • El cambio de horario
  • Efecto Jazz
  • Retenciones
  • Las palizas de D'Elía
  • Cadena Nacional
  • El "relato"
  • El doble comando
  • Los deditos, las comillitas y los mohínes
  • Los incendios en el Delta
  • Carteritas Louis Vuitton y Botox
  • "Florkey" y el Mini Cooper
  • La consultora familiar
  • Cristina la monotributista
  • Aerolíneas
  • La efedrina
  • El cartel de Sinaloa
  • El saqueo a las AFJP
  • Y sigue siguiendo...
¿Me dicen qué es lo que tenemos que festejar?

Ah, sí, que hace 25 años que votamos, cierto que es eso.

Lástima que no lo estemos haciendo precisamente bien.

De todas maneras, los únicos que festejan son los que más curraron en estos 25 años.

Al gran pueblo argentino, ¡salud! ¡Traigan otro tetra de Termidor!

miércoles, 29 de octubre de 2008

Desazón

Quizás lo peor que han hecho los K desde que son gobierno ha sido destruir cualquier previsibilidad que pudiera tener la República Argentina.
Sin Congreso que funcione ni una Justicia que intervenga para frenar los atropellos, estamos todos viviendo en pelotas frente al matrimonio. Condenados a planificar la vida en términos del día a día. Incapaces de pensar más allá del cortísimo plazo por la más pura incertidumbre sobre el futuro. Viviendo permanentemente con la inquietud de qué nueva maldad se les irá a ocurrir a esta pareja de desquiciados.
Estamos en pelotas frente a un par de locos. La República Argentina se reduce a un nombre, un pasaporte y un título de propiedad de dos dementes y algunos cientos de chupamedias, acomodaticios y colgados sobre todo lo que hay dentro de sus fronteras.
La corporación política sigue alegremente su vida, salvo excepciones. La Justicia se ofrece solita para el manoseo. Los medios continúan la estupidización. El resto de la ciudadanía pide piedad y vaselina, algunos porque ya se resignaron a vivir bajo un Estado cleptómano y otros porque no quieren que se los moleste mientras ven Fornicando por un Sueño.
Voy a ser brusco, pero hay días en que dan ganas de tirar todo y mandar a este país a la mierda que se anda buscando solito. De ocuparse en salvar la propia ropa del incendio y dejar que el resto del país, pero sobre todo los estatistas, se cocinen en la salsa que tanto les gusta.
Me han dicho que me acostumbre y que no va a ser la primera vez. Tengo 24 años, y diez meses de aportes previsionales y el Estado ya me los cagó. Supongo que tengo que pensar que eso es un bautismo de fuego.
Bienvenido a la Argentina, país del choreo sistemático. ¡Al gran pueblo argentino, salud!
Hoy fui a la marcha en contra del robo a las jubilaciones. Mis habilidades de cálculo no son buenas, pero fácilmente habrán sido dos cuadras llenas. Fue sano hacerle saber por un segundo a los delincuentes que nos gobiernan que no todos estamos adormecidos. Es más sano saber que aún si este robo sale, al menos no fue con mi silencio cómplice. Ya bastante enfermizo es vivir en la Argentina como para soportar los reproches de la conciencia.
Pero los medios estaban ocupados con las grandes prioridades nacionales. No los culpo. Si es vital la noticia de que contrataron al sapo drogadicto de Maradona para la Selección.
A ver si encima que nos chorean a cuatro manos nos quedamos fuera de Sudáfrica 2010.

martes, 28 de octubre de 2008

Frases argentinas

"La tierra no debe ser un bien de renta", escribió la vergonzosa Presidenta en una nota publicada en un diario formoseño.

¿Eso significa que vas a devolver los millones que el Néstor embolsó al vender o alquilar las tierras que compró en el sur a $ 1,50 el metro cuadrado?
Pero quién puede tener tiempo para las hipocresías botóxicas de Milady cuando otras barbaridades salen a la luz...
"De promedio, se producen tres muertos por competencia del Rally Dakar. No quiero ser morboso, pero ojalá algunos accidentes fatales ocurran acá, así se conoce más La Pampa en el mundo", dijo una bestia llamada Oscar Folmer, que lucra con un puestito del gobierno de la provincia de La Pampa como "coordinador" de la etapa pampeana del próximo Rally Dakar 2009.
Incalificable lo que dijo esta bestia.
Lo menos que merece esta bestia que habla de los accidentes de tránsito como publicidad gratuita en un país donde sólo el año pasado murieron 8104 personas en las rutas y calles, es morir apedreada por los familiares de los muertos en accidentes de tránsito y después ser dejada en un descampado para que sirva de almuerzo a los chimangos.
De esa manera, creo yo, se conocería más en el mundo el grado de demencia de los funcionarios argentinos y se entendería por qué a veces el rifle sanitario es necesario.

lunes, 27 de octubre de 2008

La salida del laberinto

En su blog, José Benegas lo comenta con todas las letras: el juicio político a Cristina Elisabet Fernández Wilhelm de Kirchner es la opción constitucional. Pedir la renuncia o destitución de la PresidentA no es ser golpista ni antidemocrático. Nada, mucho menos la Constitución, nos obliga a aguantar a una mendaz delincuente hasta el final de su mandato aunque el país se incendie, y no tenemos por qué esperar a que venga el Cabezón con su cuadrilla de ladrones a "salvarnos" como en 2001. Ya vimos cómo nos dejó después de su salvataje y en qué manos nos dejó.
Art. 53.- Sólo ella (la Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Art. 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Art. 60.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Art. 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
Más claro, imposible.

domingo, 26 de octubre de 2008

Me calenté

"La democracia es dos lobos y una oveja votando sobre qué se va a comer. La libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado." Benjamin Franklin

Un cálculo de Claudio Chiaruttini sobre el precio de estos cinco años en la patria de la felicidad.

(Los precios en dólares fueron convertidos a pesos al precio de 3,26):
  • Defaultear la deuda externa en un 100% para los tenedores argentinos y 75% para los extranjeros, más intereses y capitales impagos varios: $ 391.200 millones (US$ 120.000 millones).
  • Falsificar los índices de inflación para pagar menos que lo que mandaba el ajuste por CER: $ 65.200 millones (US$ 20.000 millones).
  • Por restricciones a la aplicación del revalúo contable en los balances, teniendo que pagar así más por activos sobrevaluados y ganancias inexistentes: $ 100.000 millones.
  • Impuestos extraordinarios "convertidos en costumbre" y no coparticipados (Impuesto al Cheque y retenciones a las exportaciones): $ 200.000 millones.
  • Estatización de las AFJP y corte de manga a los millones de argentinos que elegimos el año pasado que nuestros ahorros previsionales quedaran lejos de las garras de estos matarifes: $ 100.000 millones.
Que los K y la manga de inútiles y acomodados que los rodean se las den de progresistas y le roben en cinco años $ 856.400 millones de pesos a los 40 millones de giles que formamos la República Argentina: no tiene precio. Tampoco tiene nombre.
Se me ocurren unos cuantos nombres en realidad, pero tengo dos problemas: serían bastante soeces para ser publicados y no alcanzarían a expresar ni la millonésima parte del odio que siento por ellos.
Después de cinco años de prepotencia, arbitrariedad, destrucción del orden, robo descarado e incompetencia rotunda, la continuidad de Nicolae y Elena Ceaucescu--- perdón, de Néstor y Cristina Kirchner al frente del Estado nacional es insostenible desde el punto de vista legal, moral y racional.
La Constitución no obliga a soportar a delincuentes a la cabeza de la República, sino más bien todo lo contrario.
Lean el monto de lo robado y denme una sola razón por la que tengamos que seguir tolerando a estos hijos de un transatlántico lleno de prostitutas al frente del Gobierno.

sábado, 25 de octubre de 2008

Una nueva Constitución (9): El fusible del Estado.

Como mencioné en el último artículo de la serie, la idea que este proyecto tiene para el Poder Ejecutivo es la de dividirlo en una Jefatura del Estado y una Jefatura del Gobierno, para así evitar que todo el poder se concentre en una única persona, con las consecuencias nefastas que cualquiera puede encontrar con sólo ver la historia reciente de la República Argentina.
Pero no es únicamente la preocupación por la concentración del poder lo que motiva esta división del Ejecutivo en dos esferas; también tiene que ver con una importante lección de la historia argentina.
La Argentina es, para ponerlo en términos clínicos, un país tremendamente jodido para gobernar.
Es un país con una economía tan vertiginosa que haría envidiar a una montaña rusa, cuenta con una población que pasa de la mansedumbre al frenesí en muy poco tiempo y generalmente sin aviso, y tiene una serie de instituciones intermedias (sindicatos, uniones empresariales, "oenegés" y "movimientos sociales") muy conscientes de su propio poder y de lo que puede ser una amenaza para ellas.
En ese contexto, un gobierno que asume el poder aupado en el amor y confianza absoluta de un pueblo feliz puede convertirse en meses en una administración odiada y culpada de todos los problemas del país, y la oposición que permaneció escondida en los momentos de gloria del oficialismo aparece con un cuchillo entre los dientes para comerse crudo al Gobierno a la primera señal de debilidad.

Y si a eso le sumamos un Poder Ejecutivo como el nuestro, con condiciones extremadamente limitadas de reemplazo fuera de las elecciones, y cuyos titulares tienden a ser tan tercos que sólo abandonan el poder con los pies para adelante o después de que varias decenas de argentinos salen de los hospitales de igual manera, estamos entonces en el peor de los mundos: un país inestable con un gobierno rígido y poco adaptable.
Tampoco es posible mantener políticas de Estado si el titular del Ejecutivo debe pasar todo el tiempo ocupándose de lo urgente y no de lo importante.
La creación del cargo de Primer Ministro está pensada para proveer la adaptabilidad que actualmente le falta al sistema de gobierno argentino. En efecto, al ser un cargo que depende para asumir de una mayoría favorable en la Cámara de Diputados y que puede ser removido por un simple voto de la misma cámara, sin juicio político ni ninguna otra complicación mayor, el Primer Ministro puede funcionar como el fusible que necesita el sistema político argentino para sobrevivir a una eventual crisis sin llevar al Estado y al país al borde del colapso.
De igual manera, mientras que el Presidente se ocupa de las cuestiones más permanentes del Estado (como la política exterior, la defensa nacional y otras políticas de Estado), resguardado por su mandato fijo y por un menor involucramiento en los temas cotidianos del Gobierno, el Primer Ministro puede dedicar todo su esfuerzo a la gestión diaria del Estado, en especial de los asuntos domésticos y económicos... que son los que más pueden hacer necesario el recambio del fusible. Así, el Estado puede mantener una continuidad de sus políticas más permanentes a través de un Presidente que funciona como Jefe del Estado, y puede adaptarse a los cambios de circunstancias económicas y de humor político a través de un Primer Ministro responsable ante el Parlamento y dependiente del respaldo mayoritario del mismo.
Esto significa que, de darse la circunstancia, puede llegar a haber un Presidente perteneciente a un partido y un Primer Ministro y un Gabinete que provienen de la Oposición, en caso de que ésta consiga una mayoría propia en la Cámara de Diputados.
Hablemos ahora de las características del cargo de Primer Ministro, y por extensión, del resto del Gabinete.
  • El Gabinete del Poder Ejecutivo se compone del Primer Ministro y de los demás ministros cuyas carteras sean establecidas por ley del Parlamento Federal, y estará encargado de la administración diaria de los asuntos de la República y de las demás facultades que le sean delegadas por ley.
  • Después de una elección general para la Cámara de Diputados, el partido que cuente con mayoría absoluta, o en su defecto una coalición de partidos que cuente al menos con la mitad más uno de los miembros de la Cámara, o la primera minoría en caso de no formarse una coalición y sólo si cuenta con no menos del 40% de los escaños de la Cámara, deberá nominar a un candidato a Primer Ministro que requerirá del voto mayoritario de la Cámara y de la confirmación del Presidente para ocupar efectivamente el cargo de Primer Ministro y la titularidad del Gobierno.
  • En el primer caso (partido con mayoría absoluta) tendremos un gobierno de mayoría; en el segundo (coalición de partidos), tendremos un gobierno de coalición, y en el tercero (primera minoría con no menos del 40% de los escaños) tendremos un gobierno de minoría. Si no se da ninguno de estos casos, deberá convocarse a una nueva elección para la Cámara de Diputados.
  • El Primer Ministro permanece en su cargo mientras conserve una mayoría en la Cámara de Diputados (o no tenga una mayoría contraria en caso de ser un gobierno de minoría), y deberá renunciar a su cargo si la Cámara de Diputados aprueba una moción de censura en su contra o si el proyecto anual de Presupuesto es rechazado por el Parlamento. Puede también renunciar a su cargo por propia voluntad, pero NO puede ser forzado a renunciar por el Presidente de la República.
  • Las mociones de censura sólo podrán ser presentadas si se forma una coalición de partidos que tengan la mitad más uno de los escaños de la Cámara que nomine a su propio candidato a Primer Ministro, y deberán ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de la Cámara.
  • Para evitar la posibilidad de un frenesí legislativo para hacerse con el cargo de Primer Ministro, si se destituye consecutivamente a tres Primeros Ministros en el lapso que transcurre desde una elección para Diputados hasta la siguiente, el Presidente de la República asumirá todas las funciones y facultades del Primer Ministro hasta la siguiente elección general. En esta circunstancia, la Cámara de Diputados puede votar su propia disolución y un llamado a nuevas elecciones para completar el período parlamentario en curso, con el fin de formar un nuevo gobierno y evitar que el Presidente concentre todas las funciones del Ejecutivo.

Poderes del Primer Ministro.

  • El Primer Ministro recomienda al Presidente a los candidatos a ocupar los distintos ministerios (excepto Defensa y Relaciones Exteriores, que quedan a criterio del Presidente), para que éste último los nomine ante el Senado para que esta Cámara preste su consentimiento.
  • El Primer Ministro es Jefe del Gobierno y de la administración pública, y tiene a su cargo la implementación de las leyes de la República y de las directivas presidenciales, a través de los demás ministros del Gabinete.
  • Puede redactar proyectos de decretos y presentarlos al Presidente para que éste los promulgue.
  • Participa de la formulación de la política del Estado y refrenda todos los decretos y directivas presidenciales; si el Primer Ministro y una mayoría de los ministros del Gabinete no firman, el decreto no podrá ser puesto en vigor.
  • Expide las normas reglamentarias necesarias para poner en práctica las leyes, sin poder modificarlas.
  • Aconseja al Presidente en lo relativo a los nombramiento de funcionarios que la Constitución reserva al jefe del Estado, y se encarga de los nombramientos no reglados de otra manera en la Constitución.
  • Preside las reuniones del Gabinete y fija su agenda.
  • Participa de las sesiones de la Cámara de Diputados pero no vota en ellas, y presenta los informes que el Parlamento solicite al Poder Ejecutivo, además de hacer presentaciones regulares a ambas Cámaras cada dos meses.

El Gabinete.

  • Está presidido ordinariamente por el Primer Ministro, y en ausencia o inhabilidad de éste, por el ministro encargado de las Relaciones Exteriores. El Presidente participa de las reuniones e interviene en las discusiones.
  • Los ministros sólo tienen poder ejecutivo y administrativo sobre los asuntos relativos a sus carteras, según se lo permitan la Constitución, las leyes y las delegaciones de poder que pudiera hacer el Presidente.
  • El Gabinete es colectivamente responsable de la implementación de las leyes de la República, y podrá recomendar y proponer legislación para consideración del Parlamento; los ministros podrán hacerlo individualmente en lo referido a sus propias carteras.
  • El Gabinete supervisa a los ministerios, departamentos, oficinas, agencias e institutos del Gobierno Federal, y cada ministro hace lo propio con lo que dependa de sus propias carteras.
  • Los ministros estarán encargados de seleccionar, nominar y remover a los encargados administrativos de las distintas dependencias de sus ministerios, salvo que la Constitución y las leyes lo dispongan de otra manera.
  • El Gabinete es colectivamente responsable de proponer y definir prioridades para la asignación presupuestaria, así como de la rendición de cuentas ante el Parlamento por los gastos hechos en los presupuestos aprobados.
  • El Gabinete o cualquiera de sus ministros podrá pedirle a un tribunal que se expida de manera consultiva sobre la legalidad o constitucionalidad de un asunto de su interés.
  • A través de los ministros encargado de la economía y de las finanzas públicas, el Gabinete elabora el proyecto de presupuesto general de gastos, inversión y servicios, el cálculo de recursos públicos y la cuenta de inversión del período precedente, así como proyecciones presupuestarias plurianuales.
  • Una vez aprobado el Presupuesto, le está prohibido al Primer Ministro o a cualquier ministro del Gabinete la reasignación de partidas o la modificación de la distribución de fondos.
  • El rechazo del proyecto de Presupuesto será considerado como una declaración de censura del Parlamento respecto del Primer Ministro, y forzará su renuncia inmediata.
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Concluimos así con el Poder Ejecutivo; la próxima vez, pasamos al Poder Judicial.
Espero que les haya parecido interesante y será hasta el próximo artículo de la serie.

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viernes, 24 de octubre de 2008

Exégeta

"(Los medios) han segmentado y quitado de contexto la referencia de Perón. (Igualmente) el pueblo es sabio en la resignificación, hay una profundidad en la percepción de la cultura popular que es superior a esa utilización segmentada del video."

Eso dijo Gabriel Mariotto, interventor del Comité Federal de Radiodifusión, respecto del video que se difundió y que mostraba a Perón criticando el sistema estatal de jubilaciones.

Me quedo tranquilo y duermo con frazada.

Después de todo, no es como si le estuviéramos pagando el sueldo a este ladri para que se ocupe de que la televisión no sea el pozo ciego de prostitución, basura y mugre que es ahora. Conformémonos de que lo tenemos para proveernos la correcta interpretación de la palabra de John Sunday Perón, porque sería demasiado pedirle a Mariotto que aplique sus habilidades de teólogo justicialista para discernir de una vez por todas si la bosta de Toqueteando por un Sueño es o no un Chernobyl televisivo.

Alto la acción. ¿Pero no era que el COMFER se ocupa precisamente de...?

Ya sé, pensar me hace mal. Mejor vuelvo a mi lugar feliz y a la gran disyuntiva nacional: ¿Maradona, Batista o Bianchi para la Selección?

miércoles, 22 de octubre de 2008

Sistema Métrico Judicial

A partir de las rápidas reacciones de ciertos miembros del Poder "Jodicial" (y no es un error de ortografía), y con el fin de ayudar al resto del rebaño argentino a moverse en las turbias aguas de la Patria Nacional y Popular, propongo aquí las primeras unidades de lo que puede llegar a ser el Sistema Métrico Judicial Argentino (SI.ME.J.A.): una herramienta que permita al ciudadano promedio evaluar la rapidez de la acción judicial en caso de tener que recurrir a alguno de nuestros magistrados.
La primera de estas unidades está orientada a medir la rapidez de los fiscales en ordenar investigaciones y/o realizar acusaciones. Tomemos como ejemplo al fiscal Guillermo Marijuán, que es el Usain Bolt del Ministerio Público, quien acusó a diez AFJPs por "defraudación al Estado" a la mañana siguiente del día en que se conociera la decisión del Estado de hacerle dunga dunga a millones de afiliados al sistema previsional privado.
Asumiendo que la noticia de la estatización de las AFJP se conoció a eso de las 16 horas del lunes (se aceptan correcciones para refinar el sistema), y dándole al buen Willy Marijuán ocho horas antes de levantarse temprano el martes para hacer su acusación, eso nos da un total de 16 horas desde el momento inicial hasta la acción del fiscal en defensa de la cleptomanía del Estado.
Por lo tanto, un marijuán (mj) equivaldrá a un período de 16 horas y será la unidad básica de medición de la rapidez con la que actúan nuestros fiscales. Supongamos que un fiscal tarda tres semanas en actuar desde que se hace la denuncia, eso nos dará una velocidad de apertura de la causa de 31,5 marijuanes.
Podemos convertir al marijuán en una unidad compuesta, dividiéndola por el tiempo que le tomó a Página/12 sacar en sus páginas una insinuación sobre el tema que le sirviera al fiscal como excusa para actuar. Si asumimos que Página/12 cerró su edición del martes el lunes a medianoche y la publicó digamos a las cuatro de la mañana del martes (unas 12 horas desde el anuncio), eso nos dará que Marijuán reaccionó cuatro horas después de las sandeces de Página, es decir, le tomó un cuarto de marijuán actuar. Esta unidad compuesta puede conocerse como marijuanes por página/12 (mj/p12) y puede aplicarse también para medir la rapidez de la reacción judicial a alguna indignación progre.
Pero hay que medir la acción de los jueces, y ya que el juez Claudio Bonadío le podría haber ganado una picada a Fangio por lo rápido que fue para prohibir las operaciones bursátiles de las AFJP, es justo que a la unidad mínima de velocidad judicial se la conozca como el bonadío (bo). Según lo que pude encontrar, la decisión del servilletesco juez Bonadío se conoció el martes a las 16, un día después del punto de partida que usamos para medir el marijuán.
Démosle a Claudito el beneficio de la duda y asumamos que tomó la decisión al mediodía, cuatro horas después de que Marijuán apurara su denuncia. El resultado, señoras y señores, es que un bonadío equivale a 20 horas.
Y a partir de ahí, podemos armar las unidades derivadas... decamarijuanes (dmj), hectomarijuanes (hmj), kilomarijuanes (kmj) para los fiscales; decabonadíos (dbo), hectobonadíos (hbo) y kilobonadíos (kbo) para nuestros jueces. Me parece innecesario plantearse unidades inferiores al marijuán y al bonadío, dado que es difícil que alguien le gane en velocidad a estos exponentes de la justicia nacional y popular.
Así que, estimados lectores, sea que ustedes tengan causas ante la Justicia o que sigan los procedimientos judiciales, ahora tienen estas herramientas para aplicar a sus situaciones particulares y calculen cuántos marijuanes y bonadíos les tomó a sus fiscales y jueces moverse de sus sillones.
¡Hagamos calculable la vergüenza!

sábado, 18 de octubre de 2008

Cortito y al pie

Vandor quiso sacarse a Perón de encima y Perón consintió a que Vandor fuera llenado de balazos.
Los Montoneros quisieron sacarse de encima al Viejo y el Viejo se los sacó de encima a ellos "porque no estamos de monigotes" (John Sunday Perón dixit).
A Isabelita ni llegaron a traicionarla: nunca tuvo apoyo de nadie y todos la atosigaron como les convino.
Cafiero se encaramó en el Partido quitando de en medio a Luder, pero después la Cafieradora fue aplastada por el malón del Tigre de la Malaria, el gran Carlos Saúl.
Carlos Saúl trató de cortarle la cabeza a Duhalde pero éste terminó dándole un cabezazo primero y un Pingüinazo después. En el medio estuvo Rodríguez Saá, que entre traición y contratraición apenas tuvo una semana de paz.
Y el Pingüi apuñaló por la espalda y transversalmente a los que lo auparon al Gobierno, primero que nadie al Cabezón.
Eso sí, todos cantan la marchita y festejan el Día de la Lealtad.
Si esa fuera la única manera en que los peronistas se defecan de risa de nosotros...

Una nueva Constitución (8): Domando a la Bestia

Ah, la Presidencia de la Nación.

La verdadera bestia política del sistema argentino. El cargo del que todo depende en este bendito país.

En teoría, la Presidencia cumple la función de jefe de Estado y de Gobierno de una república con división de poderes. En la práctica y debido a numerosos factores históricos y políticos, la Presidencia es prácticamente la corona de una monarquía absoluta, y su poder no depende tanto de las limitaciones constitucionales sino de la personalidad y poder propio del ocupante del cargo.

No hablemos de fantasías como independencia judicial y autonomía del Congreso, porque son conceptos que sólo entran en vigor cuando el Presidente de turno tiene el poder político de un helecho o cuando ya es un pato rengo.

Es así que la Argentina oscila entre caudillos hegemónicos y avasallantes como lo fueron Perón, Menem y ambos Kirchner, y pobres diablos que no pueden manejar ni un triciclo, como De la Rúa, Isabelita y Frondizi.

De más está decir que un cargo que alterna entre extremos de impotencia rotunda y supremacía incuestionable es algo muy poco sano para la salud institucional de la República Argentina.

Es por eso que lo que la propuesta de una nueva Constitución tiene pensado para el Poder Ejecutivo apunta a limitar lo más posible el alcance y discrecionalidad de sus poderes, desconcentrar las facultades que se le confieren y fomentar la autonomía de los demás poderes.

El primer punto consiste en la separación entre la Jefatura del Estado y la Jefatura del Gobierno. La primera quedará en manos del Presidente mientras que el gobierno (la administración cotidiana de los asuntos públicos) pasará al nuevo cargo de Primer Ministro, completando de esa manera la "parlamentarización" del sistema argentino que se intentó a medias creando al Jefe de Gabinete en la reforma de 1994. Del Primer Ministro, que como vimos en pasadas entregas requiere del apoyo de la Cámara de Diputados para alcanzar y mantenerse en el cargo, hablaremos en otra oportunidad.

El objetivo de dividir el Ejecutivo en una cabeza del Estado y una cabeza del Gobierno es primero desconcentrar los poderes que actualmente tiene el Presidente de la Nación, y después facilitar el desarrollo de políticas de Estado (que quedarían bajo el resguardo de la nueva Presidencia) menos dependientes de los asuntos políticos cotidianos (que son responsabilidad del Primer Ministro.

El segundo punto tiene que ver con la elección y duración del mandato presidencial. La propuesta contempla abandonar el sistema actual de mandato de cuatro años con una reelección inmediata y posibilidad de nuevos mandatos luego de un intervalo, y reestablecer el sistema que fijaba en toda su sabiduría la Constitución de 1853: un mandato presidencial único y sin reelección de seis años.

A diferencia de la Constitución de 1853, la prohibición de la reelección sería explícita y total: un Presidente que concluye su mandato no podrá ser reelegido jamás, no importa cuántos otros períodos pasen desde el final de su mandato. Como "premio consuelo", y reconociendo que nuestros ex-presidentes jamás se retiran de la vida pública, la propuesta les concede a los presidentes cuyo mandato hubiera terminado una banca vitalicia en el Senado.

El sistema electoral presidencial que contempla la propuesta también implica un retorno al sistema de 1853. La eliminación del Colegio Electoral ha sido un desastre rotundo para la institucionalidad argentina, al concederle un peso desproporcionado al Conurbano bonaerense, lo que le permite a un candidato erigirse victorioso si cuenta con el apoyo de los distintos partidos bonaerenses que rodean a la Capital, despreciando de esta manera a las provincias más pequeñas que, en teoría, son iguales en derechos a la Provincia de Buenos Aires.

El nuevo sistema de colegio electoral prevee concederle a cada provincia una cantidad de "votos electorales" igual a la cantidad de diputados y senadores que manda al Parlamento Federal; los votos electorales de cada provincia se asignarán a cada candidato proporcionalmente a la cantidad de votos obtenidos. Para ser Presidente de la República, un candidato deberá contar con una mayoría de estos "votos electorales", además de haber ganado individualmente en la mayoría de las Provincias. Además, se elimina el infame "sistema Corach" por el cual se requiere el 45% de los votos o más del 40% con una diferencia de 10% sobre el segundo para ser Presidente: se vuelve a la mayoría absoluta (mitad más uno) para alzarse con la victoria.

En caso de que nadie alcance las mayorías requeridas o que haya discrepancia, es decir un candidato que gana en la mayoría de las provincias y otro que gana la mayoría de los votos electorales, se procederá a una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos más votados. Si después de esta segunda vuelta ningún candidato consigue la doble mayoría necesaria, la Presidencia irá al candidato que saque una mayor ventaja sobre el otro en el requisito cumplido (por ejemplo, si el candidato A sacó 60% de los votos electorales y el candidato B ganó en 13 de los 24 distritos, el candidato A se convierte en Presidente de la Nación).

Por supuesto, también existe un cargo de Vicepresidente, para el que aplican las mismas reglas y limitaciones que para el Jefe del Estado; la única excepción es que el Vicepresidente sí tiene permitido candidatearse para la Presidencia al finalizar su mandato.

Pasemos ahora a las facultades y poderes del Presidente.

  • Continúa siendo el Jefe de Estado de la República Argentina.
  • Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y encabeza personalmente el Cuerpo Diplomático como primer embajador de la República Argentina.
  • Promulga las leyes aprobadas por el Parlamento o las veta en su totalidad: el Presidente no podrá vetar parcialmente una ley o eliminar una parte y promulgar el resto según su criterio.
  • Reglamenta las leyes mediante la promulgación de decretos que no pueden modificar la esencia de la ley ni tratar sobre cuestiones penales, impositivas, electorales, de ciudadanía, presupuestarias o de reforma constitucional. Los decretos presidenciales están sujetos a la revisión del Parlamento y de la Justicia, pudiendo ser objetados por ambos.
  • Nombra a los ministros del Poder Ejecutivo a recomendación del Primer Ministro, con excepción de los ministros encargados de la defensa nacional y de las relaciones exteriores, los cuales son nombrados por propia y única voluntad del Presidente en su carácter de comandante en jefe y primer embajador. En todos los casos, los ministros deben ser confirmados en sus cargos por el voto mayoritario del Senado.
  • En caso de muerte, renuncia o censura de tres Primeros Ministros entre una elección general y la siguiente (tres años), asume los poderes y facultades correspondientes al Primer Ministro hasta que se celebren las siguientes elecciones generales.
  • Nombra y remueve por sí solo a los jefes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y promueve a los oficiales superiores con acuerdo del Senado en tiempo de paz, y por sí sólo en tiempo de guerra.
  • Propone ante el Senado, con el consejo y recomendación del Primer Ministro, a los candidatos a ocupar los cargos de Auditor General, Fiscal General, Secretario General y Defensor General de la República.
  • Declara el estado de sitio y la ley marcial por sí mismo durante el receso parlamentario y con acuerdo del Parlamento durante el período ordinario en caso de conmoción interior; en caso de ataque exterior, el Presidente puede declarar por sí solo el estado de sitio.
  • Inaugura las sesiones anuales del Parlamento y detalla ante las Cámaras el estado de la República.
  • Concluye y firma tratados, acuerdos y concordatos con potencias extranjeras, los que deberán recibir luego ratificación legislativa.
  • Efectúa nombramientos en comisión durante el receso legislativo, y esos nombramientos deberán ser confirmados por el Parlamento durante las siguientes sesiones ordinarias.
  • Declara la guerra y hace un cese al fuego o llega a la paz, con aprobación parlamentaria.

Esto concluye la propuesta de convertir a la Presidencia de la Nación en un cargo más limitado y acotado, y más acorde con lo que requiere una verdadera república moderna.

Para la próxima, sea cuando sea, el tema versará sobre el Primer Ministro y los demás ministros del Gobierno Federal.

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miércoles, 15 de octubre de 2008

El sueño progre y la cruda realidad

Thomas Hobbes decía en el Leviatán que "el hombre es el lobo del hombre" y que una sociedad sin leyes ni orden condenaba al ser humano a una vida "solitaria, pobre, desagradable, brutal y breve". Hay razones para pensar que el viejo Thomas era un tanto pesimista sobre algunos de sus puntos, pero hubo algo en lo que la pegó de manera olímpica: los seres humanos somos, en términos técnicos, gente jodida.
Buscamos las ventajas que no nos corresponden cuando nos es posible hacerlo sin recibir reprimendas, tratamos de quedarnos con los beneficios logrados por otros, torpedeamos al que hace las cosas mejor que nosotros y si podemos hacerlo, tratamos de quedarnos con algún beneficio material indebido, ya sea monetario o "en especie".
Podrán decir que yo soy pesimista en ese sentido, pero mi opinión es que la única diferencia entre el tipo que le mete un billete de 50 pesos a la tarjeta verde cuando un policía le hace parar el auto y un político que se embolsa varios miles o millones por algún negociado es que el político tuvo pasturas más verdes donde pastar.
En resumen: si se lo deja por su cuenta, lo más probable es que el hombre intente quedarse con lo que no le corresponde por cualquier medio posible.
Salvando las excepciones y los casos notables de decencia natural, las personas aprenden a respetar los derechos y propiedad de los demás más por el temor al castigo legal que por la conciencia de lo sagrado de esos derechos; en todo caso, el valorar los derechos y respetarlos por lo que son es una consecuencia de aprender que apropiarse de lo ajeno por las malas y sin derecho es un camino de mal final, como le pasa al chico que primero entiende que está mal comerse lo que queda para el postre cuando el padre o la madre le pegan los primeros retos.

Esta idea de que dejado a su arbitrio el ser humano es una criatura ventajera e inescrupulosa se presta para muchos debates, en especial los relativos a la seguridad y rigor de las leyes, pero en esta oportunidad lo quería traer a colación para mostrar que se trata de uno de los mayores obstáculos a la concepción progresista del bienestar social.
Instaurar un modelo en donde los "derechos" pasan a convertirse en algo cuyo cumplimiento se exige al Estado, en lugar de pedirle que defienda la posibilidad de adquirirlos por el propio trabajo, y esperar que el nivel de vida sea algo a ser garantizado por los impuestos de toda la ciudadanía sería solamente factible si todos fuéramos santos e irreprochables.
Lamentablemente, no somos santos e irreprochables: somos seres humanos, con todo lo que eso significa. En el caso del Estado de Bienestar, esto significa que esos beneficios sociales tienden, a la larga, a fomentar la existencia de los aprovechadores, los corruptos y los que viven tranquilamente de lo que los demás producen, porque el Estado se ocupa de hacérselos llegar.
Para muestra les dejo al pie del artículo un extracto que encontré por ahí de la novela "La Rebelión de Atlas" de Ayn Rand, que me parece que ilustra muy bien no sólo las fallas del concepto sino también lo que le pasó a la Argentina (y lo que le sigue pasando) por sostener durante décadas un modelo en donde se acepta como normal que haya una gran cantidad de sostenidos en lugar de buscar que todos sean capaces de sostenerse por su propia cuenta y aceptando las consecuencias de sus propias decisiones.
Hay algunas cosas que pueden parecer algo extremistas en los pasajes, pero no dejen de prestar atención a la idea general o a algunos de los personajes que aparecen, y fíjense si no les recuerdan mucho a las figuras y personajes que encontramos en noticieros, diarios y revistas. Fíjense si algunos comportamientos, actitudes y discursos que aparecen en el texto no les suenan tremendamente similares a lo que vemos cotidianamente y tremendamente desquiciados si los analizamos racionalmente. Y en última instancia, tómenlo como un ejemplo didáctico de lo que le puede pasar a una comunidad cuando slogans como "justicia social" y "donde hay una necesidad, hay un derecho" se convierten en principios morales.
No sé qué tanto les parezca, pero a mí me pareció ilustrativo en grado sumo.

sábado, 11 de octubre de 2008

¡Muchas Felicidades!

Hoy sábado tendría que escribir una nueva nota de la serie "Una Nueva Constitución", o a falta de eso, despacharme con críticas variadas sobre la incompetencia y corrupción del Gobierno o las pequeñas locuras del progresismo... y no es que falte material para ninguna de esas cosas: la pachorra de un sábado de fin de semana largo es algo muy difícil de vencer, la carne es débil (y además escasea desde que Moreno metió la cola).
Ni siquiera me da para hablar del circo de María Luján "Michifús" Telpuk en Miami...
En lugar de eso, les dejo un enlace a esta nota de Rosendo Fraga sobre lo que se puede venir en los próximos meses. Tiene la virtud de ser corta, cosa que honestamente trato de lograr con los posts pero siempre fracaso en eso, pero no le quita que es terriblemente exacta sobre lo que nos espera en materia política.
Pero haciendo a un lado la política...
Desde este post del sábado le mando un abrazo enorme a mi co-blogger bestial Lulet, que hoy contrae matrimonio... espero de corazón que ella y su inminente esposo (mientras escribo, faltan cuatro horas para el momento) sean felices juntos y les vaya bien en todo lo que emprendan juntos de ahora en más.
¡Muchas felicitaciones, muchachos!
¡Mucha suerte en todo y que Dios los bendiga!

sábado, 4 de octubre de 2008

Peronistas

Hoy me voy a dar un descansito con el proyecto de la nueva Constitución, porque en el diario de hoy leí algo que se me hace tan clásico como asqueante.
En la presentación de su "Modelo Chubut", que además sirvió como lanzamiento de sus ambiciones presidenciales para el 2011, el gobernador de dicha provincia, Mario Das Neves, tuvo la amabilidad de aclararnos que "Nunca fui menemista ni duhaldista ni kirchnerista. Yo pertenezco al Movimiento Nacional Justicialista, que perdura hace 60 años".
Por supuesto que Das Neves no es kirchnerista. Obviamente que él es peronista, pero peronista de Perón y Evita, de la línea histórica que comenzó el 17 de octubre de 1945 ¿eh? No vayamos a pensar mal. No se nos vaya a ocurrir que un peronista peronista pero peronista de verdad puede ser kirchnerista. Si Das Neves compartía palcos con la Pareja Real, era sólo por el interés de Chubut y su pueblo, porque un peronista de verdad, posta posta, no haría las cosas que hacen los Kirchner. Si sabemos que los peronistas de verdad son buenos y patrióticos.
Por supuesto que los peronistas de verdad no van a seguir a una pareja criminalmente nefasta como los Kirchner, que son sólo los últimos exponentes de una larga lista de "cosas" que le pasaron a la Argentina y que el gorilaje de siempre, esos antipatriotas, antinacionales y antipopulares cipayos vendepatria intentan asociar al Movimiento Nacional Justicialista.
Porque los Montoneros no eran peronistas. ¿Cómo iban a serlo, si pedían por "la Patria socialista? Tampoco la Triple A era peronista, che, si eran todos fachos. Menos que menos López Rega, ese tipo era más macumbero que justicialista. Isabelita tampoco era peronista, era sólo la esposa del general y una pobre mujer a la que el cargo le quedaba grande.
¿Y Menem, podrán preguntar? ¡¿Pero cómo se les ocurre asociar a Menem con el peronismo?! Si se sabe que el Sultán era un sucio neoliberal al que le ne fregaban las Veinte Verdades del Justicialismo. Cómo un tipo como ese va a ser peronista, che, qué malpensados...
¿Duhalde, entonces? Sigan participando, gorilas. El Cabezón es un narcotraficante y capomafia del Conurbano que hace clientelismo barato, no la Justicia Social que es el gran legado del peronismo para ahora y para siempre.
¿Y los Kirchner? ¿Son peronistas o no son peronistas? No, para nada. Son kirchneristas. No son peronistas. Sus seguidores no son peronistas tampoco. El Pingüi preside el PJ, pero no es peronista porque el Partido no es todo el Movimiento Nacional Justicialista. Los peronistas de verdad, de Perón, Evita y el 17 de Octubre, no son kirchneristas.
"Pero todos esos salieron del Justicialismo, Mayor. ¿Cómo me dice que no son peronistas?"
Maestro, qué pregunta me hace. ¿Cómo van a ser peronistas esos sucios traidores? El peronismo es una fuerza que sólo persigue el bien superior de la Patria y de su pueblo, y toda esa gente que venimos nombrando era nefasta. Claramente, el que hayan salido del Partido Justicialista sólo puede deberse a un eructo de la Historia. Habrán salido del Partido Justicialista, pero no eran peronistas. Nunca lo fueron. Si alguna vez afirmaron serlo, fue sólo para engañar al pueblo peronista. Hasta los gorilas deberían darse cuenta de eso.
Claro que Das Neves debe estar horrorizado con el kirchnerismo, como todo peronista de bien (valga la redundancia: se sabe que todos los peronistas son naturalmente buenos).
¿Cómo puede ser peronista un gobierno que no defiende la soberanía política del país, sino que la cambia gustosamente por petrodólares bolivarianos?
¿Cómo vamos a decir que es peronista un gobierno que tiene como Ministra de Defensa a Nilda "Cabernet" Garré, que se le escapa en una publicación oficial de su ministerio un mapa que no muestra a "Puerto Argentino" como ciudad principal de las "Islas Malvinas" sino a "Stanley", capital de las "Falkland Islands"?
¿Cómo podemos decir que los pingüinos son peronistas, cuando Carlos Kunkel manda a los ruralistas a pedirle al cardenal Bergoglio que rece más fuerte a ver si llueve? Si el peronismo es un movimiento profundamente cristiano.
¿Va a ser peronista un gobierno que se financia con plata sucia bolivariana y del narcotráfico? Sólo un gorila puede pretender instalar ese relato en la sociedad.
Es hora de que todos los peronistas de bien, decentes y honestos, digan a los cuatro vientos que no son kirchneristas. Es hora que reafirmen su compromiso con el peronismo de Perón y Evita.
Ahora es el momento. Ahora, cuando la caja flaquea, cuando pertenecer ya no tiene tantos privilegios y cuando la presencia del Néstor es piantavotos. Ahora, cuando el kakismo empieza a mostrarse como lo que es en realidad: una asociación ilícita de corrupción y delincuencia. Cuando no les conviene a los peronistas que alguien asocie a los K con su partido.
Pero háganlo ahora, che. No sea que después vayan a decir que estos K eran peronistas. Y el resto de los peronistas queden mal por asociación. Ahora es cuando conviene despegar al peronismo de aquellos que están en el poder, para que el nombre no quede tan roñoso y pueda volver a ser usado sin culpa en las siguientes elecciones.
Así tal vez seguimos perpetuando el mito de que todos los gobiernos peronistas traicionaron los principios del peronismo, en lugar de darnos cuenta de que el "peronismo" se parece más a la Cosa Nostra que a un partido político.
Si los muchachos consiguen despegar al mitológico "peronismo" de sus jefes caídos en desgracia, como siempre lo suelen hacer, van a poder venderle a la ciudadanía (parafraseando a la gente de El Opinador Compulsivo) que la próxima vez, seguro que sale bien.

sábado, 27 de septiembre de 2008

Una nueva Constitución (7): De las leyes y su cocción.

En la entrega de hoy, vamos a tratar principalmente sobre las leyes: cuál es el proceso que debe seguirse para su sanción y cuáles son los asuntos que pueden ser legislados por el Parlamento Federal.
En mi opinión, considero que el Parlamento argentino debe tener una lista de poderes y competencias claramente definida, que sea lo más restrictiva posible para el Gobierno federal, para así poder preservar mejor el federalismo y la división de poderes.
PODERES LEGISLATIVOS
Asuntos fiscales:
  • Establecer impuestos indirectos al comercio y a las transferencias de capital; recomendar la implementación de impuestos directos, sujeta a la aprobación y ratificación de cada Legislatura provincial.
  • Establecer derechos y tasas aduaneras sobre la exportación e importación de bienes, servicios y recursos.
  • Aprobar los préstamos internacionales contraídos y arreglar su pago.
  • Establecer una moneda nacional, fijar su valor de cambio inicial y castigar su falsificación.
  • Aprobar anualmente el Presupuesto y el Cálculo de Recursos para el año siguiente y aprobar o desechar la Cuenta de Inversión del año en curso.
  • Legislar sobre los salarios de los funcionarios de los tres poderes del Estado; los cambios aprobados sólo entrarán en vigor después de la siguiente elección general, o un año después en el caso del Poder Judicial.
Relaciones Exteriores:
  • Ratificar o rechazar los tratados celebrados por el Poder Ejecutivo.
  • Supervisar el manejo de las relaciones internacionales.
  • Autorizar al Poder Ejecutivo a declarar la guerra o firmar la paz.
Defensa, Seguridad y Orden Público:
  • Establecer Fuerzas Armadas para la defensa nacional, y legislar sobre su organización y presupuesto.
  • Establecer Fuerzas de seguridad federales para la protección de las fronteras y espacios marítimos, y para el combate de grupos criminales organizados.
  • Establecer Agencias para la prevención, investigación y represión de los delitos, y para la recolección de información útil para la seguridad y la defensa.
  • Autorizar la intervención federal para restaurar el orden y el funcionamiento institucional en una o más provincias.
  • Declarar el estado de emergencia en todo el país, o en puntos determinados del mismo, en caso de ataque exterior o disturbios internos que impidan el funcionamiento de las instituciones. Confirmarlo o suspenderlo en caso de haber sido establecido por el Presidente durante el receso legislativo u otra circunstancia que haga imposible la sesión del Parlamento.
  • Autorizar la declaración de la ley marcial y la suspensión de los derechos y libertades constitucionales por un plazo no mayor a 30 días, si los desórdenes no pueden ser controlados exclusivamente por las fuerzas de seguridad y policiales, de acuerdo con los mandatos de una Ley de Poderes de Emergencia sancionada con anterioridad al hecho. En caso de ser necesario, puede prorrogar la ley marcial por otros 30 días.
Economía, Sociedad y Servicios:
  • Establecer un sistema postal nacional y promover el progreso de las comunicaciones escritas y audiovisuales.
  • Legislar sobre herencias, sucesiones y bancarrotas.
  • Legislar en materia educativa y universitaria.
  • Legislar en materia sanitaria y del sistema de salud.
  • Legislar sobre la operación de los sistemas bancarios públicos y privados.
  • Legislar sobre la regulación y emisión de licencias para ciertas profesiones, y regular los privilegios legales de los doctores en derecho, medicina y filosofía.
  • Promover el progreso de las artes y las ciencias
  • Aprobar cualquier adquisición por parte del Estado de una parte del paquete accionario de una empresa, y fiscalizar sus ejercicios y actividades comerciales.
  • Realizar un censo nacional cada diez años, y ajustar en consecuencia la asignación de bancas en la Cámara de Diputados.
Funcionamiento del Estado:
  • Dictar códigos de legislación civil, criminal, comercial, laboral, de seguridad social y de regulación de la práctica del derecho.
  • Nombrar a todos los funcionarios cuya designación no sea establecida de otro modo por la Constitución.
  • Comisionar a todos los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y aprobar sus ascensos a los grados superiores.
  • Nombrar a los embajadores y ministros del Cuerpo Diplomático para representar al país ante otros gobiernos.
  • Designar a las autoridades superiores del Servicio Público Civil.
  • Legislar sobre los contratos, condiciones laborales, salarios, mecanismos de conciliación y beneficios sociales de los empleados públicos.
  • Supervisar el ejercicio de los poderes conferidos por la Constitución al Estado Federal y sancionar las leyes que sean necesarias.
Administración de Justicia:
  • Dictar un código que regule la práctica del derecho a nivel federal.
  • Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema.
  • Sostener por igual a las Fiscalías y Defensorías Públicas.
Límites territoriales y provinciales, modificación de las provincias e inclusión de nuevas provincias:
  • Establecer los límites nacionales.
  • Modificar los límites provinciales con el consentimiento de las legislaturas provinciales interesadas.
  • Fusionar a varias provincias en una sola, con el consentimiento de las legislaturas provinciales interesadas.
  • Dividir una provincia en varias, con el consentimiento de la legislatura provincial interesada.
  • Declarar la autonomía de una ciudad, con el consentimiento de la legislatura provincial interesada.
  • Aceptar la incorporación de los territorios extranjeros que soliciten formar parte de la República, y legislar en forma exclusiva sobre ellos durante el período de transición hasta que se conviertan en provincias de la República.
Adicionales:
  • Fijar el sistema de pesos y medidas.
  • Fijar la hora oficial.
  • Definir los símbolos nacionales y legislar sobre su uso, exhibición y las ofensas a su dignidad.
CÓMO SE COCINAN LAS LEYES.
Iniciativa
Un proyecto de ley puede ser presentado por:
  • El Presidente de la República.
  • El Gabinete de Ministros.
  • Un diputado nacional o varios en conjunto.
  • Un senador nacional o varios en conjunto, en los casos en los que le corresponda la iniciativa al Senado (ver abajo)
  • Una petición presentada ante la Comisión Electoral, que cuente con las firmas de al menos tres por ciento de todo el padrón electoral.
  • Un gobernador provincial, con el consentimiento y aprobación de su Legislatura y a través de uno de los senadores de su provincia.
Cámara de origen
  • La Cámara de Diputados es la cámara de origen de todos los proyectos legislativos, salvo las excepciones reservadas al Senado. Los proyectos son tratados primero en la comisión correspondiente, y si obtienen el dictamen, pasan a ser tratados por el plenario de la Cámara.
  • El Senado sólo será cámara de origen en los casos de proyectos de ley sobre coparticipación federal, distribución de competencias entre el Gobierno federal y las provincias, modificación de las circunscripciones electorales y todos los proyectos presentados por un gobernador provincial con el consentimiento de su legislatura. En estos casos, el procedimiento es igual que en la Cámara de Diputados.
Posibles resultados (el procedimiento es el mismo si el proyecto tuvo origen en el Senado).
  • Diputados rechaza el proyecto: el proyecto cae y no puede ser tratado por el resto del año.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría simple, y el Senado lo aprueba sin modificaciones: Pasa al Ejecutivo para promulgación o veto.
  • Diputados aprueba el proyecto pero el Senado lo rechaza: el proyecto cae y no puede volver a ser tratado por el resto del año.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría simple, pero el Senado lo modifica por mayoría simple: Vuelve a Diputados para que se aprueben las modificaciones o se insista sobre el proyecto original. CASO 1: Si Diputados insiste sobre el proyecto original con mayoría de dos tercios, el Senado tiene que aprobarlo o rechazarlo sin poder modificarlo. CASO 2: Si se aprueban las modificaciones, el proyecto pasa al Ejecutivo para promulgación o veto.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría simple, pero el Senado lo modifica por mayoría de dos tercios: Pasa al Ejecutivo para promulgación o veto.
  • Diputados aprueba el proyecto por mayoría de dos tercios: el Senado debe aprobarlo o rechazarlo sin introducir modificaciones. CASO 1: Si el Senado lo aprueba, pasa al Ejecutivo para promulgación o veto. CASO 2: Si el Senado no lo aprueba, el proyecto cae y no puede volver a ser tratado por lo que queda del año.
  • En todos los casos, la sanción debe ser expresa, jamás tácita o asumida.
El Vicepresidente.
  • Si hay empate en el Senado, le corresponde desempatar al Vicepresidente de la República. Su voto vale doble en estas circunstancias.
Veto Presidencial.
  • Si un proyecto es aprobado por las dos Cámaras, pasa al Ejecutivo para su promulgación como ley o su veto.
  • El veto del Ejecutivo es absoluto: el Presidente no puede vetar algunas partes de la ley y dejar otras en vigor, como hasta ahora. Tampoco puede modificar el proyecto.
  • Si el proyecto es vetado, vuelve a la Cámara de Diputados. Si es aprobado por dos tercios de los votos, pasa al Senado. Si en el Senado es aprobado por dos tercios de los votos, entonces es despachado de vuelta al Presidente para que lo promulgue como ley.
  • Si el Presidente no promulga o veta un proyecto de ley en un plazo de diez días hábiles, se considera que el proyecto se convierte automáticamente en ley.

Mayorías.

  • Mayoría simple: la mitad más uno de los miembros presentes en cada Cámara.
  • Mayoría especial calificada: Para los proyectos que traten sobre impuestos, contribuciones, coparticipación impositiva, reclutamiento de tropas, reforma constitucional, materia penal, régimen electoral y régimen de los partidos políticos, se exigirá la aprobación por parte de dos tercios del total de miembros de cada Cámara, que representen a su vez al menos al 65% de la población nacional. Para esto, se asume que cada diputado aporta la representación del porcentaje de habitantes del país que viven en su circunscripción de origen de acuerdo al último censo nacional. En el caso de los senadores, cada senador aportará la representación de la tercera parte de los habitantes de su provincia. Los senadores vitalicios no tienen peso representativo, sólo cuentan por su voto.

ORGANISMOS AUXILIARES Y DEPENDIENTES DEL PODER LEGISLATIVO.

Además, considero oportuno mencionar los organismos especiales que dependerán del Poder Legislativo, aunque contarán con absoluta autonomía en el ejercicio de sus funciones.

A dos de ellos ya los tenemos en nuestra Constitución actual: a la Auditoría General y a la Defensoría del Pueblo. Además de estos, agrego uno nuevo, una Comisión Electoral Federal para garantizar la transparencia y legalidad de todo el proceso electoral y la independencia del control electoral.

Comisión Electoral Federal

Composición: Nueve miembros que permanecen nueve años en sus cargos, renovándose la Comisión por tercios cada tres años después de cada elección general. Cada uno de los tres bloques mayoritarios en la Cámara de Diputados tiene derecho a nominar un candidato a Comisionado Electoral, que deberá ser confirmado por el Presidente para que pueda ejercer su cargo. No podrá haber más de tres comisionados electorales que pertenezcan a un mismo partido o coalición.

Procedimientos: Todas las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de dos tercios de sus integrantes. La Presidencia de la Comisión Electoral rotará anualmente entre sus miembros.

Facultades:

- Habilitar la participación de todo partido y candidato que cumpla con las condiciones establecidas por la Constitución y la ley.- Asesorar al Parlamento sobre legislación electoral y de partidos políticos.

- Colaborar en proyectos tendientes a mejorar la calidad de las elecciones.

- Organizar las elecciones federales y supervisar su legalidad y normal desarrollo.

- Recibir e investigar denuncias de fraude o irregularidades de financiamiento.

- Efectuar el recuento de los votos.

- Elevar denuncias al Tribunal Federal Electoral.

- Exigir y recibir información detallada de cada partido sobre sus cuentas y aportes de campaña, y publicar dicha información.

- Confeccionar los proyectos de modificación de los distritos electorales luego de recabados los resultados de los Censos nacionales, y elevar los proyectos al Senado para su tratamiento legislativo.

- Imponer multas y sanciones a los partidos que violen la legislación electoral y el régimen de partidos políticos.

Auditoría General de la República

Encabezada por un Auditor General nominado por el principal partido de oposición y designado por el Presidente de la República con el acuerdo de dos terceras partes del Senado. El Auditor General deberá ser un abogado con diez años mínimo de práctica, y ejercerá su cargo por un período de seis años sin posibilidad de reelección.

Poderes:

- Controlar la legalidad de los actos de la Administración Federal.

- Fiscalizar los ingresos e inversiones de los fondos públicos.

- Examinar las cuentas de los responsables de los fondos públicos.- Supervisar la contabilidad de la República.

Defensoría del Pueblo.

Encabezada por el Defensor General de la República, designado por el Presidente con el acuerdo del Senado, y que puede ser removido por el mismo Senado con una mayoría de dos tercios de los votos. Dura seis años en su cargo y puede ser reelegido una sola vez.

Funciones:

- Defender y proteger los derechos, garantías e intereses constitucionales frente a los actos u omisiones de la Administración.

- Iniciar causas judiciales por su propia cuenta o patrocinar aquellas abiertas por particulares en defensa de sus derechos y garantías.

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Eso es todo por esta vuelta. Como siempre, muchas gracias por su atención.

La próxima vez nos metemos con la verdadera Bestia Política del sistema argentino... el Presidente.

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